Sentencia Penal Nº 429/20...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Penal Nº 429/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 102/2008 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 429/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 68/01

Rollo de Apelación núm. 102/08

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM.

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a treinta de Abril del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 68/01. Rollo de Sala núm. 102/08, sobre delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Jesús Luis, representado por el Procurador Don Francisco Sánchez Murcia y defendido por el Letrado D. Mª José Vergara Marín, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 16 de Mayo del 2006, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 68/01 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Jesús Luis, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 24 de Abril del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 68/01

Rollo de Apelación núm. 102/08

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM.

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a treinta de Abril del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 68/01. Rollo de Sala núm. 102/08, sobre delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Jesús Luis, representado por el Procurador Don Francisco Sánchez Murcia y defendido por el Letrado D. Mª José Vergara Marín, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 16 de Mayo del 2006, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 68/01 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Jesús Luis, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 24 de Abril del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francisco Sánchez Murcia, en nombre y representación de Don Jesús Luis, contra la sentencia dictada en 16 de Mayo del 2006 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 68/01 , la que, ello no obstante, debemos revocar y revocamos, apreciando en Don Jesús Luis, la concurrencia de la circunstancia analógica atenuante de dilaciones indebidas, en el sentido de condenar al mencionado apelante a las penas de tres meses multa, a razón cada cuota diaria de seis euros, sustituida, caso de impago por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y al pago de las costas procesales de la primera instancia, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francisco Sánchez Murcia, en nombre y representación de Don Jesús Luis, contra la sentencia dictada en 16 de Mayo del 2006 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 68/01 , la que, ello no obstante, debemos revocar y revocamos, apreciando en Don Jesús Luis, la concurrencia de la circunstancia analógica atenuante de dilaciones indebidas, en el sentido de condenar al mencionado apelante a las penas de tres meses multa, a razón cada cuota diaria de seis euros, sustituida, caso de impago por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y al pago de las costas procesales de la primera instancia, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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