Sentencia Penal Nº 429/20...io de 2008

Última revisión
10/07/2008

Sentencia Penal Nº 429/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 300/2008 de 10 de Julio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 429/2008

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00429/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000300 /2008 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000436 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a diez de Julio de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de A Estrada el 19.05.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del imputado D. Camilo contra el Auto de fecha 14 de abril de 2008 por el que se acuerda la medida cautelar de prisión provisional eludible bajo fianza de 4.000 euros, manteniendo dicha resolución en todos sus términos".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Camilo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00429/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000300 /2008 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000436 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a diez de Julio de dos mil ocho.

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de A Estrada el 19.05.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del imputado D. Camilo contra el Auto de fecha 14 de abril de 2008 por el que se acuerda la medida cautelar de prisión provisional eludible bajo fianza de 4.000 euros, manteniendo dicha resolución en todos sus términos".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Camilo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

LA SALA ACUERDA.- ESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Letrado Mª Rocío Lodeiro Matalobos, en la representación de Camilo , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de la Estrada en fecha 19/5/08 , desestimando el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 14/4/08 , que acuerda la prisión provisional comunicada de Camilo eludible bajo fianza de 4000 ?, y en consecuencia procede modificar la medida adoptada acordando la libertad provisional del mencionado, sin perjuicio de su presentación semanal , o los días que señale el Juez que conoce de la causa, ante el Juzgado de Instrucción, declarando de oficio las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (PONENTE) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- ESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Letrado Mª Rocío Lodeiro Matalobos, en la representación de Camilo , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de la Estrada en fecha 19/5/08 , desestimando el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 14/4/08 , que acuerda la prisión provisional comunicada de Camilo eludible bajo fianza de 4000 ?, y en consecuencia procede modificar la medida adoptada acordando la libertad provisional del mencionado, sin perjuicio de su presentación semanal , o los días que señale el Juez que conoce de la causa, ante el Juzgado de Instrucción, declarando de oficio las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (PONENTE) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.