Última revisión
10/07/2008
Sentencia Penal Nº 429/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 300/2008 de 10 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 429/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00429/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000300 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000436 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a diez de Julio de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de A Estrada el 19.05.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del imputado D. Camilo contra el Auto de fecha 14 de abril de 2008 por el que se acuerda la medida cautelar de prisión provisional eludible bajo fianza de 4.000 euros, manteniendo dicha resolución en todos sus términos".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Camilo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00429/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000300 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000436 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a diez de Julio de dos mil ocho.
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de A Estrada el 19.05.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del imputado D. Camilo contra el Auto de fecha 14 de abril de 2008 por el que se acuerda la medida cautelar de prisión provisional eludible bajo fianza de 4.000 euros, manteniendo dicha resolución en todos sus términos".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Camilo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
LA SALA ACUERDA.- ESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Letrado Mª Rocío Lodeiro Matalobos, en la representación de Camilo , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de la Estrada en fecha 19/5/08 , desestimando el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 14/4/08 , que acuerda la prisión provisional comunicada de Camilo eludible bajo fianza de 4000 ?, y en consecuencia procede modificar la medida adoptada acordando la libertad provisional del mencionado, sin perjuicio de su presentación semanal , o los días que señale el Juez que conoce de la causa, ante el Juzgado de Instrucción, declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (PONENTE) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- ESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Letrado Mª Rocío Lodeiro Matalobos, en la representación de Camilo , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de la Estrada en fecha 19/5/08 , desestimando el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 14/4/08 , que acuerda la prisión provisional comunicada de Camilo eludible bajo fianza de 4000 ?, y en consecuencia procede modificar la medida adoptada acordando la libertad provisional del mencionado, sin perjuicio de su presentación semanal , o los días que señale el Juez que conoce de la causa, ante el Juzgado de Instrucción, declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (PONENTE) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
