Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 429/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 201/2011 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 429/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100662
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00429/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 201/2011-M
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 429
En el recurso de apelación penal Nº 201/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Rápido Núm. 86/2011, seguido de oficio por un delito conducción sin licencia o permiso, figurado como apelante el acusado Rubén representado por la procuradora Sra. Gutiérrez Marcos y asistido de la letrada Sra. Ramos Turnes, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 18-3-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Rubén , como autor de un delito de conducción ilegal, a las penas de 75 días de trabajos en beneficio de la comunidad, haciéndole expresa imposición de las costas procesales devengadas. Se decreta el comiso del automóvil marca "Renault", modelo "5" y matrícula " G-.... " de su propiedad".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Rubén , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 3-5- 2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 15-6-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Se opone el recurrente Rubén a la sentencia de instancia al entender desproporcionado el comiso en ella decretado del vehículo de matrícula G-.... propiedad del condenado, interesando por ello que esta medida fuera dejada sin efecto. La petición no puede prosperar.
Consta acreditado en las actuaciones, y así se reflejó en el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que con anterioridad a la comisión de los hechos ahora enjuiciados (un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384.2, párrafo primero, del Código Penal , por conducir el condenado un vehículo de motor tras haber sido privado definitivamente por resolución judicial del permiso o licencia), acaecidos el día 26 de febrero de 2011, Rubén ya había sido ejecutoriamente condenado por la comisión de otros dos delitos contra la seguridad vial tipificados en el artículo 379.2 del citado código, hechos cometidos respectivamente los días 24 de mayo de 2008 y 17 de julio de 2010.
Dispone el Código Penal en el apartado 1º de su artículo 127 que "Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente", añadiendo su artículo 128 que "Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente".
En la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, se introdujo un nuevo artículo, el 385 bis, que establece que "El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 ", por lo que parece que es el propio legislador el que ha realizado «el juicio de proporcionalidad» con carácter general, al prever la aplicación de esta consecuencia accesoria en la totalidad de los delitos contra la seguridad vial.
En todo caso a la hora de valorar la proporcionalidad del comiso debe tenerse en cuenta que el fundamento genérico de esta medida se encuentra en la necesidad de impedir que el bien o efectos decomisado vuelvan a ser utilizados para la comisión de nuevos delitos. Y, en particular, en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial, es necesario ponderar la concurrencia de tres presupuestos o elementos como son: 1º) la peligrosidad objetiva del bien decomisado, en este caso un vehículo, al objeto de prevenir su utilización en el futuro para la comisión de nuevos delitos contra la seguridad vial; 2º) la peligrosidad del sujeto, esto es la probabilidad de que pueda volver a delinquir utilizando tal instrumento; 3º) el juicio de proporcionalidad en la aplicación de la medida, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
Aplicando las anteriores consideraciones al presente supuesto de hecho, vistos los razonamientos expuestos en la sentencia apelada para acordar el comiso del vehículo de matrícula G-.... propiedad de Rubén y utilizado por el citado acusado en la comisión del delito objeto de la condena, y teniendo en cuenta la existencia de otras dos condenas por la previa comisión de sendos delitos contra la seguridad vial, debe concluirse que la medida de comiso acordada resulta proporcionada, y por ello, ha de ser confirmada.
TERCERO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 86/2011, por el Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, DEBEMOS confirmar dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

