Sentencia Penal Nº 429/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 429/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1096/2009 de 14 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 429/2011

Núm. Cendoj: 20069370012011100238


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.1-08/007558

Rollo penal / Penaleko erroilua 1096/2009

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /

Contra / Noren aurka : Fructuoso y Miguel

Procurador/a / Prokuradorea : JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Abogado/a / Abokatua : JUAN MARIA LOPEZ DE TEJADA CABEZA y JUAN MARIA LOPEZ DE TEJADA CABEZA

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA Nº 429/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSÉ BARBARÍN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1096/09, dimanante del Sumario 1/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Irún, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Fructuoso , con DNI: NUM000 , natural de A Cañiza (Pontevedra) nacido el día 30/08/1958, hijo de Jaime y de Herminia, y Miguel , con DNI: NUM001 , natural de Vigo nacido el día 21/04/1985, hijo de Jesus y de Maria Estrella, ambos representados por el Procurador Sr. Javier Cifuentes y defendidos por el Letrado Sr. Juan María Lopez de Tejada, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. CATALINA PEDRERO.

Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA por tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud en establecimiento abierto al público por los responsables del mismo, previsto en los artículos 368 penúltimo inciso, 369.4º, 374.1 y 377 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Del mencionado delito responden en concepto de autores los procesados, ( arts. 27 y 28 del mencionado Código Penal ).

Procede imponer a cada uno de los procesados las penas de 10 AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.500 euros y comiso de las sustancias y demás objetos intervenidos. La sustancia intervenida deberá ser destruída una vez que la sentencia adquiera firmeza. Asimismo, el acusado deberá abonar las costas procesales.

SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión 1ª:

Se elimina la siguiente expresión " para su posterior venta a terceras personas ".

* Conclusión 2ª:

Donde pone " previsto en los artículos 368 penúltimo inciso, 369.4º, 374.1 y 377 del Código Penal " debe poner " revisto en los artículos 368 último inciso del Código Penal ".

* Conclusión 5ª:

" Procede imponer a cada uno de los procesados las penas de 2 AÑOS de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados y comiso de las sustancias y demás objetos intervenidos. La sustancia intervenida deberá ser destruída una vez que la sentencia adquiera firmeza. Asimismo, el acusado deberá abonar las costas procesales ."

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO .- El Letrado de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

Hechos

ÚNICO.- Sobre las 21.00 horas del día 17 de octubre de 2008, en el establecimiento "Pub Royal" sito en la calle Fuenterrabía de la localidad de Irún, que regentan los procesados, Fructuoso , nacido el 30/08/1958, sin antecedentes penales, y Miguel , nacido el 21/04/1985, sin antecendentes penales, se encontró cocaína y hachis, en un registro realizado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía. La cocaína estaba distribuída en seis bolsas de plástico transparente y una bolsa de plástico negro con un peso total de 12,57 gramos y una riqueza media de 35,95% y que en el mercado ilícito alcanzaría un valor de mercado que asciende a 410,64 euros y el hachis en dos piezas de sustancia prensada marrón con un peso total de 1,24 gramos y que en el mercado ilícito alcanzaría un valor de mercado de que asciende a 6,32 euros. Así mismo, se localizaron dos básculas digitales de precisión y dinero en cuantía de 3.989,53 euros distribuídos en dos cajas de seguridad, dos cajas de hojalata, la caja registradora y en posesión del procesado Fructuoso .

Fundamentos

PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .

SEGUNDO.- Costas procesales

Se imponen al acusado las costas procesales causadas.

Fallo

1.- CONDENAMOS A Fructuoso , como autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, por tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud en establecimiento abierto al público por los responsables del mismo, previsto en los artículos 368 último inciso del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados.

1.- CONDENAMOS A Miguel , como autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, por tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud en establecimiento abierto al público por los responsables del mismo, previsto en los artículos 368 último inciso del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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