Sentencia Penal Nº 429/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 429/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 21/2011 de 26 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 429/2011

Núm. Cendoj: 47186370042011100437

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00429/2011

Rollo: 21/2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4

Proc. Origen: P.A. nº 9135/09

SENTENCIA Nº 429/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a 26 de Octubre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 21/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4, D.P. nº 9135/09, seguidas por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES, contra Amador , nacido en Segovia, el 19/12/1970, hijo de Emilio y de Ignacia, sin antecedentes penales, con instrucción, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento, representado/a por el/la Procurador/a JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA y defendido por el/la Letrado D./Dña. JOSÉ MARÍA TEJERINA RODRIGUEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

Antecedentes

1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid como consecuencia de denuncia, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 9135/09, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779,4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 25.10.11.

4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 390 nº 2 y 3º, 392 nº 1 y 74 en concurso ideal del artículo 77 con un delito de estafa de los artículos 248 y 250 1.5º , todos los artículos del Código Penal, estimando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponerle, por el delito de falsedad las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de estafa 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Caja Segovia en 67.532,36 € siendo responsable civil subsidiario Ingeniería Integral de Aguas S.A.

6. La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Hechos

El acusado, Amador , mayor de edad, sin antecedentes penales, confeccionó, con anterioridad al 6.4.09, un documento, fechado a 31 de Marzo de 2009, en el que se certificaba la adjudicación a la empresa Ingeniería Integral de Aguas S.L., propiedad del acusado, por la Diputación de Zamora, de unas obras de instalaciones para filtración y absorción de antracinas del agua potable, de las localidades de Andavías y Palacios del Pan, por importe de 46.699,92 €. Igualmente, antes del 13.4.09, confeccionó otro documento similar al anterior, de la misma fecha, en el que se certificaba la adjudicación a la mencionada empresa, también por la Diputación de Zamora, de obras de abastecimiento de aguas, y plante de tratamiento para antracinas, en Santibáñez de Tera, por 28.337,07 €. El acusado presentó ambos documentos en la Entidad Caja Segovia, con quien su empresa, Ingeniería Integral de Aguas S.L., mantenía una línea de cesión, en la oficina principal, en la C/ Duque de Victoria nº 4 de Valladolid, para obtener liquidez, anticipadamente, sin que dicha entidad le requiriera ninguna otra documentación, y diera por válida la toma de razón obrante en dicho escrito.

Así, el 6.4.09, la entidad Caja Segovia ingresó en la cuenta de Ingeniería Integral de Agua S.A., el 90% de la primera certificación, 42.029 €, y el 13.4.09, la cantidad de 25.503,36 €, cantidades que, al no resultar efectivas las adjudicaciones sobre las que se habían solicitado los anticipos por diversas causa, y no llevar a cabo los trabajos el acusado, reintegró a Caja Segovia, en octubre del 2009, cuando fue requerido para ello por la entidad, en su totalidad.

Fundamentos

1.- Los anteriores hechos, analizando las pruebas practicadas en Juicio Oral, a la luz de lo previsto en los arts. 741 y concordantes de la L.E.Criminal , no constituyen el delito continuado de falsedad en documento oficial, arts. 390 nº 2 y 3, y 392,1 y 74 del C.P ., ni el delito de estafa de los arts. 248 y 250,1, 5º, del C.P ., a penar conforme lo previsto en el art. 77 del C.P ., de que acusa el Ministerio Fiscal.

En cuanto al delito de estafa, examinadas las actuaciones, se aprecia, en efecto, que, el auto de imputación, de 3.3.10, (folios 616 y 617), en su relato de hechos, únicamente hace referencia a los hechos que pudieran ser calificados como presunto delito de falsificación de documentos. El Ministerio Fiscal, como consta al folio 633, en fecha 30.7.10, solicitó la aportación de la documentación por Caja Segovia, acreditativa de haber abonado a la empresa del acusado el importe de las certificaciones, y se les pregunte si efectúan reclamación, todo ello en orden a solicitar del Juzgado Instructor una ampliación del auto de imputación, de modo que se introdujeran los hechos que podrían calificarse como delito de estafa.

Al responder Caja Segovia con la documentación obrante al folio 636 y 637, el instructor no consideró necesaria la ampliación del auto de imputación lo que nos vincula, en el sentido de entender que, no habiéndose incluido en la misma, hechos que pudieran calificarse como delito de estafa, sino únicamente aquellos relativos a la falsificación, no es posible entrar a valorar si concurren o no los elementos de un delito que no se ha imputado formal y legalmente al acusado.

Así, como en sentencia del T.S. de 10.2.10 , entre otras, se interpreta, se precisa, en el auto de imputación, la plasmación de la identidad de los hechos y los inculpados, a fin de determinar el objeto del proceso, ex art. 779,1,4º, de la L.E .Criminal, así como la legitimación pasiva del mismo, de tal modo que, cuando el instructor acuerda la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, lo hace en función de los hechos objeto de imputación, sobre las que ha girado la instrucción de las Diligencias Previas, y se conocen por el imputado, de modo vinculante para las partes. Los hechos punibles relatados en dicha resolución de modo sucinto, se han de respetar por las acusaciones, porque son el núcleo fáctico objeto del proceso, son los hechos enjuiciables, y, en este caso, lo único que contiene el auto de imputación, que no fue ampliado, son los relativos a la falsificación.

2.- En cuanto al delito de falsedad en documento oficial, del art. 390,2 C.P. y 392 del C.P., examinada la prueba practicada, no concurren los presupuestos de tales tipos penales en los hechos.

El acusado reconoce haber confeccionado los documentos incorporados a los folios 9 y 10 de autos, y reconoce que fue él quien estampó el sello que consta en los mismos, que no pertenece a la Diputación de Zamora, y la firma de la Ingeniera, que tampoco se corresponde con la de una persona dependiente de la Diputación de Zamora.

La declaración de Dña. Estibaliz , en Juicio Oral, fue totalmente ilustrativas al respecto, ya que, en calidad de Interventora de la Diputación de Zamora, manifestó con rotundidad, en Juicio Oral, que tales documentos no procedían de la Diputación, la toma de razón no era de dicho organismo, el encabezamiento y el pie del documento era similar a los confeccionados por ellos pero en modo alguno igual, no figuran en el mismo los sellos de registro de Secretaría, el sello que figura en el documento no se corresponde con el homologado utilizado por la Diputación, la directora de obra que figura en el documento no se corresponde con la realidad, y, finalmente, el documento no obedece a la realidad de una certificación de obra, porque la misma no llegó a aprobarse, como también reconoce el acusado, ya que, las obras que figuran en dicho documento, finalmente no las realizó la empresa del acusado, en una porque se cedió el contrato a un tercero y en otros por una modificación de obra de la que resultó la adjudicación a otra empresa.

Todo esto se ha reconocido por el acusado, en Juicio Oral, íntegramente, incluido el hecho de que, el endoso que figura en los documentos objeto de autos, no se ha firmado por ninguna persona de la Diputación. Es más, esta testigo manifestó que tales documentos, en realidad, son únicamente una carátula, no se corresponden con el conjunto de documentación, como facturas, sellos de registro, etc., que se precisa para que se firme el endoso, en este caso a favor de Caja Segovia, porque lo único presentado por el acusado es Caja Segovia fue dicha "carátula", a la que no acompañó de ninguna otra documentación.

Tanto el Director de Caja Segovia como el empleado que declaran en Juicio Oral, lo que manifiestan es que, la empresa del acusado, tenía con dicha entidad una especie de línea de crédito, en la modalidad de factoring, a tenor de la cual, entregándoles el acusado la documentación acreditativa del contrato de obra, en la que constaría la toma de razón del contratista, en este caso la Diputación, se le anticipaba el 90% del importe de dicha obra, que, posteriormente, el contratista debería ingresar en una cuenta designada en el documento al efecto. Dicen que, generalmente, la toma de razón del contratista la recaba la propia entidad bancaria, pero, en este caso, dada la confianza con el acusado, se permitió que lo recabara él. Lo cierto es que le entregaron el anticipo, en las cantidades que figuran en autos, exigiendo al acusado, únicamente, el documento de autos, nada más, ni facturas ni sellos ni ninguna otra documentación que, como se manifestó por la interventora de la Diputación, debería haberse aportado ineludiblemente para obtener la firma del contratista.

Todo ello, nos lleva a la consideración de que, el acusado, inicialmente contratado para la ejecución de las obras mencionadas en los documentos, como se ha acreditado, llevó a cabo la operación que, en otros casos, había llevado a cabo, en Caja Segovia, lo que ocurre es que, en otros supuestos, al efectuarse en su totalidad la obra, el contratista había efectuado los reintegros y, en este caso, dado que la obra no se efectuó, no hubo tal reintegro por la Diputación. Y, en este caso, es cierto que el acusado elabora un documento que no se correspondía con la realidad, y en la que constan firmas y un sello falso, pero no concurre en el mismo el dolo falsario, ya que lo que el acusado pretendía era la consecución de un anticipo que, en el momento en que el contrato se resolvió, el acusado reintegró él mismo el dinero a Caja Segovia, como se ha acreditado en Juicio Oral.

Como la jurisprudencia viene estableciendo reiteradamente, la finalidad de la incriminación de las conductas falsarias radica en la necesidad de proteger el tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vía civil o mercantil documentos falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para los afectados. Pero no se comete tal delito si, no obstante concurrir el elemento objetivo típico, en este caso la falsedad de la firma de la ingeniera y del sello estampado, en la conducta del agente se aprecia una finalidad que resulta de nula potencialidad lesiva. Este elemento subjetivo, el denominado dolo falsario, se corresponden con la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la realidad, y eso es lo que, en este caso, no concurre.

El acusado llevó a cabo la elaboración del documento, que correspondía a un contrato real, con la única finalidad de que la Caja Segovia le efectuara un anticipo, como era habitual, del 90% de tales obras, lo que logró porque a la entidad bancaria le bastó con dicho documento, no se le exigió nada más ni se recabó de la Diputación consentimiento o razón, pero no tenía intención alguna de percibir tal anticipo sin llevar a cabo la obra, para su beneficio privado, ni pensó que el mismo rebasara el ámbito de aquello para lo que lo confeccionó, para recibir el anticipo que, conforme a su línea de factoring, recibía siempre, quizá más rápidamente, pero sin intención de hacer permanecer en el tiempo dicho documento, que él sabía que solo en la carátula, que precisaba de documentación niega que, lógicamente, si la obra se hubiera llevado a cabo, él hubiera debido aportar, para que la Diputación reintegrara las cantidades a Caja Segovia. Y ello se corresponde con la devolución antes de interponerse la denuncia ante la Fiscalía por la Diputación de Zamora, de las cantidades percibidas, de modo que Caja Segovia nada reclama, a la entidad bancaria, cuando conoce que no va a ejecutar las obras para las que había recibido el anticipo. De este modo, consideramos que, en este caso concreto, no concurre el elemento subjetivo del ilícito, de modo que no nos encontramos ante un delito de falsedad en documento oficial.

3.- Las costas de este proceso serán de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ABSOLVEMOS a Amador del delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso ideal con un delito de estafa, de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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