Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 429/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 71/2013 de 18 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MARTINEZ MARFIL, JAVIER
Nº de sentencia: 429/2013
Núm. Cendoj: 03014370102013100477
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2013-0006300
Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000071/2013- RECURSOS -
Dimana del Juicio Oral Nº 000207/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Apelante Delia
Abogado MANUEL LUIS CABALLERO CABALLERO
Procurador MERCEDES RUIZ MANERO
SENTENCIA Nº 000429/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTINEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ
D.ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
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En Alicante, a dieciocho de noviembre de dos mil trece
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm.322/2013, de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante, en su Juicio Rápido núm. 207/2013 , correspondiente a las Diligencias Urgentes núm. 59/13 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, por delito quebrantamiento de medida cautelar; Habiendo actuado como parte apelante D.ª Delia , representada por la Procuradora D.ª Mercedes Ruiz Manero y dirigida por el Letrado D. Manuel Luis Caballero Caballero y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'El día 14 abril 2013, entre las 17.55 y las 19.42 horas de la tarde, la acusada, conociendo que sobre ella pesaba la obligación de cumplimiento de una resolución judicial firme en forma de Auto, dictado por el Juzgado de Instrucción nº8 de Alicante en fecha 31 marzo 2013 , en el curso de las Diligencias Previas nº988/2013, en el que se le imponía la medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 300 metros así como de comunicación con Obdulio , el día y en el intervalo de horas indicados, envió al móvil de Obdulio tres correos electrónicos que este no contestó, desde la cuenta DIRECCION000 '. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Debo CONDENAR Y CONDENOa Delia , nacida en Alicante el NUM000 1981, hija de Jesús Carlos y Vanesa , y con DNI nº NUM001 , como autora responsable de undelito de quebrantamiento de condena del art.468.2 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión,con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar la totalidad de las costas procesales del presente procedimiento' .
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la Procuradora D.ª Mercedes Ruiz Manero en nombre y representación de Delia , se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba e infracción de la presunción de inocencia.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 15 de noviembre de 2013.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Se alega por el recurrente un posible error en la valoración de la prueba, porque no concurre en la conducta del acusado el dolo propio del delito, y haber estado su conducta presidida por el error de considerar que el hecho de mandarle los correos electrónicos no suponía quebrantar la medida, pues no suponía entrevistarse personalmente con el denunciante.
El motivo debe ser desestimado.
Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Enero de 2006 ' en ningún caso el derecho a la presunción de inocencia tolera que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado, sea con una presunción iuris tantum sea con una presunción iuris et de iure' (por todas, STC 87/2001, de 2 de abril ). De tal afirmación se desprende inequívocamente que no cabe condenar a una persona sin que tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo del delito cuya comisión se le atribuye hayan quedado suficientemente probados'.
En este caso, la sentencia impugnada reprocha a la acusada la infracción de la orden de alejamiento, por enviar tres correos electrónicos al denunciante diez días después de conocer la prohibición de comunicar impuesta en virtud de auto judicial que imponía la expresada prohibición de comunicar. Alega la parte apelante que sólo quería hacer saber a su expareja que un tercero le estaba enviando mensajes en los que le decían que el denunciante no la quería, de lo que concluye que no existió dolo y que, en todo caso su conducta vendría amparada por un error que excluiría la culpabilidad.
Los anteriores planteamientos no pueden aceptarse. El auto de alejamiento fija la prohibición de comunicar, admitiéndose por la acusada la efectividad de la comunicación.
La sanción penal que impone el alejamiento de determinadas personas, salvo resolución judicial legalmente fundada o concesión de indulto, en ningún caso puede quedar al arbitrio de los particulares afectados ( STS de 30-3-09 ). El obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales constituye una lógica exigencia del Estado de Derecho ( artículos 117.3 y 118 de la Constitución Española ) y, por supuesto, de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, cuya efectividad quedaría abolida si dicho cumplimiento quedase al arbitrio de las personas obligadas.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 8-4-2008 , nos recuerda expresamente que en el artículo 468.2 del Código Penal , relativo al quebrantamiento de penas en causa por violencia de genérico no aparece otro componente subjetivo que el dolo, la voluntad consciente de la rotura de una de las penas previstas en el artículo 48. Y en la STS de 1-12-2010 , se nos dice que cuando el acusado ha entendido la parte dispositiva del auto de alejamiento, como es el caso, por cuanto que el acusado manifestó en el juicio conocerla, cabe revocar la resolución absolutoria pues no es que haya incurrido en error sobre la existencia o el alcance de la prohibición sino que actuó con el conocimiento de la misma, lo que no permite excluir el tipo subjetivo en la forma que lo ha hecho el Tribunal de instancia
En definitiva, de lo anterior se desprende que la hoy apelante tenia perfecto conocimiento de la existencia y vigencia de la orden de alejamiento y prohibición de comunicar y plena conciencia e intención de estar quebrantándola accediendo a la comunicación telemática que le estaba vedada, por más que se representase otras posibles hipótesis que no son sino personales justificaciones para poder desatender el mandato, claro y expreso, judicial, no siendo necesario que el sujeto actúe con ningún otro ánimo especial, basta con el incumplimiento, quedando acreditada la vigencia de la orden de alejamiento, así como la notificación de la misma, que reconoce la apelante, por lo que no se aprecia la existencia de error alguno en la valoración de la prueba.
Habiendo llegado a dicha conclusión condenatoria sobre la base de la prueba practicada en juicio que fue incorporada al proceso con todas las garantías y teniendo la misma un contenido incriminatorio, no es de apreciar la infracción del derecho a la presunción de inocencia que se denuncia.
Se desestima el motivo.
SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en el art 240.1º de la LECrim ., procede declarar de oficio las costas de esta alzada
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª Mercedes Ruiz Manero en nombre y representación de Delia , contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2013 dictada en Juicio Rápido núm. 207/2013 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante , correspondiente a las Diligencias Urgentes núm. 59/13 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante, debemos CONFIRMARdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

