Sentencia Penal Nº 429/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 429/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 39/2012 de 02 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 429/2013

Núm. Cendoj: 43148370022013100426


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 39/2012

Procedimiento abreviado 102/2011

Juzgado Instrucción 3 Tortosa

S E N T E N C I A NÚM.: 429/2013

Tribunal:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª Samantha Romero Adán

D. Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a 2 de octubre de 2013

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 39/2012 dimanante del Juzgado Instrucción 3 Tortosa, Procedimiento abreviado 102/2011 seguido por un delito Contra la Salud Pública, sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo segundo del Código Penal , contra Tomasa , con DNI NUM000 , nacida el NUM001 /1983 en Tortosa, provincia de Tarragona, hija de Francisco y Nuria, asistida por el Letrado Sr. Oscar Grau y representada por el Procurador COLET PANADES y seguido por un delito Contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368 párrafo segundo del Código Penal y un delito de Tenencia Ilícita de armas del art. 563 en relación con el art. 570.1 del mismo cuerpo legal , contra Esteban , con DNI NUM002 , nacido el NUM003 /1970 en El Masnou, provincia de Barcelona, hijo de Antonio y Maria Trinidad, asistido por el letrado Sr. Joan María Porres Forner y representado por el Procurador FARRE LERÍN y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

Antecedentes

ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena:

de la acusada Doña. Tomasa como autora de un delito Contra la Salúd Pública, sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogodependencia de los arts. 21.2 y 66.2 del Código Penal a la pena de 9 meses y un día de PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 de CP y a la pena de 155,00 € de MULTA, con la responsabilidad personal subsidiria del art. 53.2 del mismo cuerpo legal , de cinco días, incluídas las costas procesales;

del acusado Don. Esteban como autor de:

- un delito Contra la Salúd Pública, sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogodependencia de los arts. 21.2 y 66.2 del Código Penal a la pena de 9 meses y un día de PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 de CP y a la pena de 155,00 € de MULTA, con la responsabilidad personal subsidiria del art. 53.2 del mismo cuerpo legal de cinco días y

- un delito de Tenencia Ilícita de armas previsto y penado en el artículo 563 en relación con el artículo 570.1 ambos del CP , en relación con el artículo 4 categoría 1ª del Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto de 137/93, de 29 de enero, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de 1 año de PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y 4 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, incluídas las costas procesales.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, las defensas no estimaron necesarias la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.


ÚNICO. -El día 25 de junio de 2010 agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra recibieron información relativa a la existencia de un punto de venta de sustancias estupefacientes al menudeo en vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004 de Tortosa, y de la posesión de armas de fuego cortas por uno de sus ocupantes, estableciéndose en consecuencia un dispositivo de vigilancia los días 05/07/2010, 11/02/2011 y 15/02/2011.

Como consecuendia del dispositivo de vigilancia se pudo constatar que los acusados Esteban , nacido el día NUM003 /1970, con DNI NUM002 y con antecedentes penales cancelables y Tomasa , nacida el día NUM001 /1983, con DNI NUM000 y que en hoja histórico penal actualizada se ha constatado que fue ejecutoriamente condenada el 18/07/2013 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa en la causa 618/2012, por un delito de quebrantamiento de condena a pena de multa, si bien no afecta a la reincidencia de esta causa penal, residian en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004 de Tortosa y utilizaban la misma para la realización de actos de venta de sustancias estupefacientes al menudeo. En este sentido, en sucesivas vigilancias practicadas por los Agentes de Mossos d'Esquadra con TIP NUM005 y NUM006 , en condición de agentes observadores, se detectaron un sinfín de entradas de personas que efectuaban adquisiciones de sustancias estupefacientes a los dos acusados en el citado domicilio, facilitando en ocasiones los datos de los compradores a otros agentes, que procedían a la intervención de la sustancia en el curso de un inmediato control. Pueden en este sentido reseñarse las siguientes indentificaciones y aprehensiones:

1ª Aprehensión realizada por los agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP NUM007 y NUM008 sobre las 18.20 horas del 05/07/2010 a Argimiro . Acta NUM009 . La sustancia intervenida después de analizada resultó ser heroína, con un peso neto de 0.04 gramos, una riqueza del 1.7 % y con un valor en el mercado ilícito de 0.12 € (muestra 7).

2ª Aprehensión realizada por los agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP NUM006 y NUM005 sobre las 19.05 horas del 11/02/2011 a Indalecio , interceptando una sustancia de color blanco (Acta NUM009 ) en polvo. La sustancia intervenida después de analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0.12 gramos, una riqueza del 85% y con un valor en el mercado ilícito de 13.67 € (muestra 8).

3ª Aprehensión realizada por los agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP NUM006 y NUM005 sobre las 20.05 horas del 11/02/2011 a Modesta , a quien le interceptan 2 envoltorios de plástico de color verde con una sustancia de color blanco. Acta NUM009 . La sustancia intervenida después de analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0.21 gramos, una riqueza del 60% y con un valor en el mercado ilícito de 16.89 € (muestra 9).

El día 15 de febrero de 2011 se realizó una diligencia de entrada y registro en la vivienda de los acusados, sita en CALLE000 Nº NUM004 de Tortosa, practicada con el consentimiento expreso del acusado Esteban , asistido del letrado, prodiciéndose el hallazgo y aprehensión en presencia de los acusados de:

1) En la habitación principal del primer piso:

- Una papelina de plástico de color blanco que contenía en su interior una sustancia de color blanco (Indicio 1, muestra 01.01), que después de analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0.71 grmaos, con una pureza del 62%, y que fue hallada en el interior del monedero del acusado.

Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el precio de la droga intervenida en el mercado ilícito asciende a 59.02 €.

- Una papelina de plástico de color verde que contenía en su interior una sustancia de color marrón (Indicio 1, muestra 01.02), que después de analizada resultó ser heroína, con un peso neto de 0.94 gramos, con una pureza del 5.6%, y que fue hallada en el interior del monedero del acusado. Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el precio de la droga intervenida en el mercado ilícito asciende a 10.48 €.

- Dos papelinas de plástico de color blanco que contenían en su interior una sustancia de color blanco (Indicio 2, muestra 02.01), que después de analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0.48 gramos, con una pureza del 68%, y que fue hallada encima de la mesita de noche. Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el precio de la droga intervenida en el mercado ilícito asciende a 43.76 €.

- Dos papelinas de plástico de color verde que contenían en su interior una sustancia de color marrón (Indicio 2, muestra 02.02), que después de analizada resultó ser heroína, con un peso neto de 0.36 gramos, con una pureza del 4.8%, y que fue hallada encima de la mesita de noche. Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el precio de la droga intervenida en el mercado ilícito asciende a 3.44 euros.

- 4 cartuchos metálicos (indicio 3), dos de los cuales han sido alterados retirando el opéculo de color verde e introduciendo una bola de metal a modo de proyectil, siendo aptos para ser deflagrados la pistola marca Bolw F92 registrada como indicio 4.

- Debajo de la mesita de noche: una pistola detonadora semiautomática, plateada, marca BLOW F92 con el número de serie borrado, en perfecto estado de funcionamiento y cuyas características técnicas originales han sido modificadas, eliminando la rosca donde debería acoplarse la boca lanza bengalas y las obstrucciones preexistentes en el cañón que impedirían disparar cartuchos armados con proyectil. Como consecuencia de dicha modificación el arma es apta para disparar cartuchos armados con una bala única. (indicio 4).

- Una defensa rígida extensible de hierro, con 21 centímetros de largo (cerrada), y 52 centímetros de largo (extendida), (registrada como indicio 5) y que fue hallada bajo el colchón.

- Un monedero que contenía: tres hilos de hierro que se utilizan para precintar y 3 bolsas de color verde que contenían una sustancia rocosa de color blanco, (indicio 6, muestra 03), y que después de analizada resultó ser Piracetam, fármaco psicoestimulante, de venta en farmacias y que se usa como vasodilatador cerebral y en los trastornos de alcoholismo y toxicomanías.

- Una caja de madera que contenía en su interior 7 bolsitas con una sustancia vegetal seca de color verde (indicio 7, muestra 04), que después de analizada resultó ser marihuana, con un peso de 5.8 gramos y una riqueza del 5.8%de THC y que fue hallada bajo una de las ventanas. Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el precio de la droga intervenida en el mercado ilícito asciende a 30.13 €.

- Una bolsa de color verde que contenía en su interior una sustancia vegetal seca de color verde (Indicio 8, muestra 05), que después de analizada resultó ser marihuana, con una riqueza del 6% THC y un peso neto de 24.78 gramos, y que fue hallada bajo una de las ventanas. Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el precio de la droga intervenida en el mercado ilícito asciende a 127,62 €.

- Una nota que dice ' Tomasa cariño fíale a Tomás un pantalón que estoy muy mal esta mañana he bajado del hospital el día 25 te pagaré faltan 2 días' (Indicio 9).

2) En una habitación del primer piso:

- Una pistola detonadora semiautomática, de color negro, marca BLOW F92 con número de serie NUM010 , en perfecto estado de funcionamiento y cuyas características técnicas originales no han sido modificadas. (Indicio 10).

- Un maletín que contenía una pistola detonadora, marca VALTRO modelo 98 civil, de color negro, con número de serie NUM011 , en perfecto estado de funcionamiento y cuyas característica técnicas originales no han sido modificadas (indicio 11).

- Un teléfono móvil marca 'Apple Iphone' (indicio 12).

- Un teléfono móvil marca 'Vodafone' (indicio 13).

- Un radio-CD de vehículo marca JVC (indicio 14).

- Un radio-CD de vehículo marca LG (indicio 15)

- Un ecualizador marca 'Akiyama' (indicio 16).

3) En una habitación de la planta baja que hace las veces de recibidor:

- Un monedero que contenía:

- 4 papelinas de color verde que contenían en su interior una sustancia de color blanco (indicio 17, muestra 06.01), que después de analizada resultó ser cocaína, con una pureza del 64% y un peso neto de 3.05 gramos. Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el precio de la droga intervenida en el mercado ilícito asciende a 261.70 euros.

- 2 papelinas de color blanco que contenían en su interior una sustancia de color marrón (Indicio 17, muestra 06.02), que después de analizada resultó ser heroína, con una pureza del 6% y un peso neto de 0.75 gramos. Segúna la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el precio de la droga intervenida en el mercado ilícito asciende a 27.17 euros.

Ambos acusados poseían las distintas sustancias anteriormente citadas para su distribución a terceras personas.

En el interior del monedero que portaba el acusado se encontraron 1700€ fraccionados en billetes de 5, 10 y 20 euros, provenientes de la venta de sustancias estupefacientes.

Las pistolas detonadoras, los cartuchos y la defensa extensible son propiedad del acusado, Esteban , y estaban a disposición del mismo.

En la fecha de los hechos ambos acusados eran drogodependientes y las labores de tenencia y tráfico objeto de acusación lo fueron con la finalidad de procurarse la obtención de droga para mitigar su adicción. Tomasa está siguiendo con éxito un tratamiento de deshabituación. Esteban inició tratamiento de mantenimiento con metadona en 1997, lo reinició en 2002 y lo abandonó en febrero de 2010.

La acusada Tomasa ha permanecido privada de libertad desde el día 17/02/2011 hasta el día 05/07/2011.

El acusado Esteban ha permanecido privado de libertad desde el día 17/02/2011 hasta el día 16/09/2011.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.- Condenamos a la acusada Doña. Tomasa como autora de un delito Contra la Salúd Pública, sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogodependencia de los arts. 21.2 y 66.2 del Código Penal a la pena de 9 meses y un día de PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 de CP y a la pena de 155,00 € de MULTA , con la responsabilidad personal subsidiria del art. 53.2 del mismo cuerpo legal de cinco días,

2.- Condenamos al acusado Don. Esteban como autor de un delito Contra la Salúd Pública, sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogodependencia de los arts. 21.2 y 66.2 del Código Penal a la pena de 9 meses y un día de PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 de CP y a la pena de 155,00 € de MULTA , con la responsabilidad personal subsidiria del art. 53.2 del mismo cuerpo legal , de cinco días y un delito de Tenencia Ilícita de armasprevisto y penado en el artículo 563 en relación con el artículo 570.1 ambos del CP , en relación con el artículo 4 categoría 1ª del Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto de 137/93, de 29 de enero, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de 1 año de PRISIÓNe inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y 4 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

3.- Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

4.- Se requiere a los condenados Doña. Tomasa Don. Esteban del pago de las multas impuestas con apercibimiento de apremio y, en su caso, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria.

5.- Se requiere al penado Don. Esteban del cumplimiento de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

6.- Se decreta el comiso de las drogas incautadas, las cuales se destruirán.

Se decreta el comiso de las armas intervenidas a las que se darán el destino legalmente previsto.

Se decreta el comiso del dinero intervenido, el cual será transferido a la cuenta especial del Tesoro Público por Tráfico de Drogas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.


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