Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 429/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 523/2014 de 13 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA
Nº de sentencia: 429/2014
Núm. Cendoj: 12040370012014100435
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
CASTELLÓN
Rollo de Apelación Penal nº 523/2014
Juicio Oral Nº 367/2011
Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón
SENTENCIA Nº 429
Iltmos. Sres.:
Presidente
DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
==================================
En Castellón de la Plana, a 13 de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha
11 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón en el Juicio Oral seguido con el
número 367/2011 , por delito de estafa.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Matías , representado por el Procurador Don Vicente
Ninot Domingoy defendido por el Letrado D. Vicente Manuel Varella Segarra, y como APELADO , el Ministerio
Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO . - La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Queda probado y así se declara que el acusado, Matías , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, -al haber sido condenado por sentencia firme de 15-09-2004, del Juzgado de lo penal nº 1 de Castellón , como autor de un delito de lesiones, y por sentencia firme de 29-10-2012, del Juzgado de lo penal nº 2 de Castellón , como autor de un delito de apropiación indebida-, trabajaba como comercial autónomo, desde el año 2006, para la empresa CARSAN RENT A CAR S.A., desde un local sito en la Avda Peñagolosa nº 9, bajo de Villarreal, alquilando vehículos de esa empresa a otras personas.
Que Jose Luis se interesó el mes de enero de 2008 por la adquisición de uno de esos vehículos, Citroen Berlingo ....-PNC , propiedad de CARSAN, pero cuya posesión tenía Matías , y éste le dijo que se lo podía vender por 8500 #, siendo consciente de que no tenía esa facultad de disponer. Entregó Jose Luis a Matías esa cantidad, el 17 de enero de 2008, y retiró el vehículo del local. Al observar días después Jose Luis que la furgoneta tenía un pequeño desperfecto la volvió a llevar al local de Matías , que le dijo que se la repararía, si bien cerró el local días después y desapareció. Contactó Matías con los responsables de la empresa CARSAN y le dijeron que el dinero que él pagó no se lo había dado a ellos, por lo que la compraventa no era válida, al tener ellos la propiedad del vehículo. No obstante, le ofrecieron la posibilidad de adquirir la furgoneta pagando 4000 euros, lo que éste admitió, llevándose a cabo la compraventa y recobrando Jose Luis la posesión de esa furgoneta. Así pues, satisfizo finalmente Jose Luis 125000 euros por la furgoneta, y reclama sólo ser resarcido con los 4000 euros que entregó la segunda ocasión.
Que no se ha probado en la causa que la entidad EUROGESTION DE FLOTAS sufriera ningún perjuicio por la acción del acusado.
Que finalizada la instrucción tuvo entrada la causa en esta sede el 22-07-2011, estando paralizada la causa, por el enorme volumen de enjuiciamientos pendientes, hasta que se dictó auto de admisión de pruebas, el 25-03-2013.'
SEGUNDO .- El fallo de la sentencia apelada dice :'Que deboCONDENAR y CONDENO A Matías como autor responsable de un delito de estafa específica, del art. 251.1º CP , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP , a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar con 4000 euros a Jose Luis , por el perjuicio causado, con el interés del art 576 LEc en su caso Y le impongo el pago de las costas procesales.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO .- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, yPRIMERO .- El objeto del recurso.
La sentencia de primer grado condenó a D. Matías como autor de un delito de estafa del art. 251.1º CP , a las penas y responsabilidad civil que reflejan los antecedentes fácticos de esta resolución, y disconforme con dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de nueva sentencia por la que se le absuelva del expresado delito, alegando en apoyo de su petición error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 251.1 CP .
El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO .- El eventual error en la valoración de la prueba.
La doctrina reiterada del Tribunal Supremo ( SSTS 1366/2004, de 29-11 ; 1411/2004, de 30-11 ó ATS de 5-10-2006 ) mantiene que la revisión sobre la valoración de la prueba viene referida a la comprobación de la existencia de prueba en sentido material, si esta prueba es de contenido incriminatorio, si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral, si ha sido practicada con regularidad procesal, si es suficiente para enervar la presunción de inocencia y, finalmente si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador.
Argumenta el recurso 1º que se trata de un negocio jurídico criminalizado dado que consistió en un contrato fallido en el que el comprador no observó la diligencia debida en el curso de la adquisición de la furgoneta, 2º que no resultaría aplicable el supuesto 1º sino el 2º del referido precepto por el que no ha sido acusado, y 3º que existen dos facturas próximas en el tiempo libradas por mercantiles distintas sobre el mismo vehículo.
El estudio de las actuaciones no permite la estimación del recurso. El negocio jurídico criminalizado es una construcción jurisprudencial que integra en la estafa determinadas relaciones contractuales en las que nunca existió intención de cumplir el contrato, sino de valerse de su apariencia para lograr engañar a otro. En el caso actual la acusación se sostuvo por la modalidad de estafa consistente en la venta de cosa ajena del art. 251.1º CP que se comete, entre otros casos, con la enajenación de un bien del que se carece facultad de disposición. El propio apelante ha reconocido en el curso del procedimiento que la furgoneta no era suya, y, haciendo creer al denunciante si lo era, se la vendió, recibiendo a cambio 8.000 euros. Por tanto, es claro que la condena es ajustada a derecho.
Resulta igualmente inatendible el argumento que sostiene la aplicación del art. 251.2º CP , pues sanciona dicha modalidad delictiva la venta como libre de cosa gravada y la doble venta, supuestos distintos al aquí enjuiciado.
Finalmente, resulta irrelevante a los pretendidos fines absolutorios la existencia de los documentos que se citan.
Por todo ello, forzoso es concluir que la sentencia apelada no incurrió en error ni incorrección alguna en la valoración de la prueba y aplicación del derecho, procediendo la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO .- Las costas.
En atención a cuantas razones se han expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, de acuerdo con lo previsto en los arts. 240 y 901 de la LECrim .
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal en autos de Matías contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, Nº4 de Castellón en el Juicio Oral 367/2011, confirmamos la expresada resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada.Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

