Sentencia Penal Nº 429/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 429/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 26/2010 de 12 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALCARAZ CASTILLEJOS, ALICIA

Nº de sentencia: 429/2015

Núm. Cendoj: 08019370092015100548

Núm. Ecli: ES:APB:2015:9629

Núm. Roj: SAP B 9629/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 26/2010-I
D. Previas núm. 6168/2007
Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Barcelona.
SENTENCIA Nº.
Ilma. Sra. e Ilmos. Sres:
D. Andrés Salcedo Velasco
D. José María Torras Coll
Dª Alicia Alcaraz Castillejos
En la ciudad de Barcelona, a 12 de mayo del 2015.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa
nº 26/10, procedente de D. Previas núm. 6168/2010, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 10 de los
de Barcelona, seguidas por un delito CONTINUADO DE ESTAFA , contra la acusada, Sara , mayor de
edad, en cuanto nacida el día NUM000 de 1970, en Barcelona, hija de Juan y de Zaida , con D.N.I. num.
NUM001 , sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional
por razón de esta causa.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D José Carlos
Padín, y como defensor de la acusada, el Letrado Sr. Amigo Beingoechea, siendo la Procuradora de los
Tribunales, D.ª Yagüe Gómez-Reino.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Alicia Alcaraz Castillejos, la cual expresa el parecer unánime
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.



SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario, modificó sus conclusiones provisionales, mantuvo la calificación jurídico penal de los hechos enjuiciados, como legal y penalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, del art. 248.1 , 250.1.6 º y art. 74 del Código Penal , del que sería autora la expresada acusada, modificando la conclusión primera en el sentido de incorporar los períodos de paralización que sufrió la tramitación de la causa y que se consignan en el factum de esta resolución, la cuarta, en cuanto a la apreciación de la concurrencia de la circunstancia atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.Penal , y la quinta en el sentido de solicitar para dicha acusada, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de TRES MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas de multa impagadas ,conforme a lo dispuesto en el art. 53 del C.Penal , condena al pago de las costas del juicio, conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C.Penal , manteniendo las demás peticiones contenidas en el escrito de conclusiones provisionales.



TERCERO.- A la vista de dichas modificaciones, la acusada, debidamente asistida de Letrado, manifestaron en el acto de la vista oral su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica del Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo, así como a la responsabilidad civil, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., considerando la Defensa de la acusada como innecesaria la continuación del Juicio; dictándose in voce , previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. - De conformidad con la acusada, Resulta probado y así se declara que la acusada, Sara , mayor de edad y carente de antecedentes penales, aprovechando la amistad entablada con Felicidad , durante el ingreso de ambas en situación de prisión preventiva en el Centre Penitenciari de Donres de Barcelona, del 21.02.07 al 16.04.07, actuando guiada por el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, y aparentando una solvencia de la que carecía, ofreció mendazmente a Felicidad , así como a diversos amigos y familiares de ésta a quienes se presentó como experta inversora en bolsa sin ser ello cierto, la posibilidad obtener pingües beneficios a cambio de que le entregaran diversas cantidades de dinero, que según les decía la acusada, ésta invertiría en diversos productos financieros, prometiéndoles que dichas sumas de dinero se verían duplicadas a incluso triplicadas en un breve lapso de tiempo. La acusada, a fin de ganarse la confianza de todas estas personas, se reunía con ellas en su domicilio sito en la CALLE000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 , de la ciudad de Barcelona, lugar donde habitualmente tenían lugar las diversas entregas de dinero, o bien en el domicilio de Felicidad , y además de manifestarles a todos que se dedicaba a las inversiones bursátiles, les decía que su hermano tenía negocios inmobiliarios, y además, a los pocos días de recibir las sumas monetarias de manos de las personas con las que contactaba, les hacía regalos tales como ordenadores portátiles o videoconsolas, y les mostraba el dinero efectivo correspondiente a las supuestas ganancias que habían obtenido, convenciéndoles, ello no obstante, para que efectuaran una nueva inversión dineraria que englobaba tanto la inversión inicial como los beneficios obtenidos de la misma, bajo la promesa de obtener unos beneficios todavía mayores.

Por este procedimiento, la acusada logró la entrega de las sigueintes sumas de dinero de las personas que se dirán a continuación: 1.- En los meses de mayo y junio de 2007, Felicidad , de nacionalidad colombiana, hizo entrega a la acusada de 2000 euros y 4000 euros, respectivamente, prometiéndole aquella que obtendría unas ganancias de unos 4.000 euros, aproximadamente.

2.- A principios de junio de 2007, Ángel entregó a la acusada 2000 euros, prometiéndole aquella que en diez días se los duplicaría, y posteriormente, si los volvía a invertir, se los volvería a duplicar.

3.- Entre los meses de mayo y septiembre de 2007, Belarmino , de nacionalidad colombiana, hizo entrega a la acusada de la suma de 4000 euros, garantizándole aquella, a cambio, grandes beneficios.

4.- Durante los meses de junio de julio de 2007, Ruth y su novio, Constantino , ambos de nacionalidad colombiana, entregaron a la acusada un total de 18.000 euros, bajo la promesa de obtener, a cambio pingües beneficios.

5.- En mayo de 2007, Victoria , de nacionalidad colombiana, hizo entrega a la acusada de un total de 9000 euros, garantizándole aquella, a cambio, importantes beneficios.

6.- En junio de 2007, Amalia , de nacionalidad colombiana, le entregó 2000 euros, garantizándole la acusada, a cambio, la obtención de grandes beneficios.

7.- En el mes de agosto de 2007, Camino , de nacionalidad colombiana, le hizo entrega de un total de 6000 euros, prometiéndole la acusada, a cambio, triplicárselos, y posteriormente, quintuplicárselos.

8.- A finales del mes de junio de 2007, Fructuoso , de nacionalidad colombiana, le hizo entrega a la acusada de 2000 euros, prometiéndole aquella que en quince días le entregaría el doble de dicha cantidad, y a finales de septiembre le entregó otros 2000 euros para volver a invertir.

9.- A mediados de agosto de 2007, Hernan , de nacionalidad colombiana, entregó a la acusada la suma de 1000 euros, prometiéndole aquella, a cambio, que le devolvería 2000 euros cada dos semanas durante cinco quincenas y, posteriormente, multiplicar por diez la referida cantidad.

10.- En los meses de mayo y junio de 2007, respectivamente, Jaime , de nacionalidad colombiana, hizo entrega a la acusada de sendas sumas de 500 euros, prometiéndole aquella, a cambio, que se los duplicaría.

11.- En el mes de mayo de 2007, Emma , de nacionalidad colombiana, entregó a la acusada la suma de 3000 euros, prometiéndole aquella duplicárselos en una semana, y en el mes de junio le hizo entrega de 1600 euros, por cuanto que la acusada le prometió que con los beneficios que obtendría podría pagar el alquiler de todo el año.

12.- En el mes de junio de 2007, Flor , de nacionalidad colombiana, entregó a la acusada la suma de 1000 euros, prometiéndole aquella duplicárselos en un mes, y su esposo, Marcelino , le hizo entrega de 5000 euros, manifestándole la acusada que en cuatro meses se convertirían en 20000 euros.

13.- A principios del mes de septiembre de 2007, Julia , de nacionalidad colombiana, entregó a la acusada la suma de 1000 euros, prometiéndole aquella que en dos semanas se la duplicaría o triplicaría.

14.- Entre los meses de mayo y julio de 2007, María , y su madre, Noemi , ambas de nacionalidad colombiana, le hicieron entrega de un total de 2000 euros, prometiéndoles la acusada que en breve se los triplicarían.

15.- En el mes de junio de 2007, Violeta , de nacionalidad colombiana, le hizo entrega de 1000 euros, prometiéndole la acusada que en dos semanas ganaría el doble de dicha cantidad de dinero.

16.- Durante los meses de julio y agosto de 2007, Urbano y su esposa, Amelia , hicieron entrega a la acusada de un total de 4500 euros, garantizándoles aquella, a cambio, la obtención de pingües beneficios.

17.- En el mes de julio de 2007, Carina , de nacionalidad de colombiana, entregó 1500 euros a la acusada, quien le garantizó, a cambio, la obtención de grandes beneficios.

18.- En el mes de julio de 2007, Elisenda , de nacionalidad colombiana, entregó la acusada un total de 3500 euros, garantizándole aquella, a cambio, grandes beneficios.

19.- En el mes de julio de 2007, Fermina , de nacionalidad colombiana, entregó a la acusada un total de 7000 euros, prometiéndole aquella, a cambio, la obtención de pingües beneficios.

20.- En el mes de julio de 2007, Joaquina , de nacionalidad colombiana, hizo entrega a la acusada de un total de 3500 euros, garantizándole aquella, a cambio, grandes beneficios.

21.- A principios del mes de mayo de 2007, Marcelina y su pareja, Ángel Jesús , ambos de nacionalidad colombiana, entregaron a la acusada 2000 euros cada uno, prometiéndoles aquella triplicar en quince días el dinero invertido.

22.- En el mes de junio de 2007, Alfonso , nacionalidad colombiana, entregó a la acusada la suma de 2000 euros, garantizándole aquella que le duplicaría aquella que le duplicaría lo invertido en unos dos meses.

23.- En el mes de septiembre de 2007, María Esther , de nacionalidad colombiana, entregó a la acusada un total de 2000 euros, prometiéndole aquella quintuplicar en una semana dicha cantidad.

24.- El día 31.08.07, Pura , de nacionalidad colombiana, hizo entrega a la acusada de la suma de 5000 euros, prometiéndole aquella, a cambio, la obtención de 2000 euros mensuales durante un año.

25.- En los meses de agosto y septiembre de 2007, Bartolomé , de nacionalidad colombiana, hizo entrega a la acusada de un total de 4500 euros, y su esposa, Susana , le entregó la suma de 3000 euros, prometiéndoles, la acusada, a cambio, que en el plazo de un mes, les duplicaría las cantidades invertidas.

Ello no obstante, la acusada, lejos de cumplir con lo pactado, y tal como era su propósito inicial, no sólo no entregó a las personas reseñadas las supuestas ganancias resultantes de sus inversiones, sino que, además, hizo suya la totalidad del dinero recibido de manos de aquéllas , a excepción de 500 euros que devolvió a Camino , 2000 euros que entregó a Fructuoso , 750 euros que entregó a Noemi , y 1000 euros que devolvió a Joaquina , incorporando el resto del dinero definitivamente a su patrimonio.

Carina , Ángel Jesús y Pura han renunciado a cualquier indemnización que en virtud de estos hechos pudiera corresponderles.

La presente causa ha estado paralizada desde el primer señalamiento del juicio oral, que fue el día 12/1/2011, el cual fue suspendido, hasta el siguiente señalamiento del juicio oral para el día 12/5/2015, y ello no ha sido imputable a la conducta procesal de la acusada.

Fundamentos


PRIMERO. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa, del art. 248.1 , 250.1.6 º y art. 74 del Código Penal .

La conformidad se podría definir como una declaración de voluntad de poner fin a un proceso penal ya iniciado, consistente en el reconocimiento de cumplir la pena más grave de las solicitadas por los distintas partes acusadoras -acusación particular, popular o fiscal- La STS de 21 de marzo de 2012 , recuerda que, entre los presupuestos del instituto de la conformidad penal, se encuentra el deber del Tribunal de aquietarse a los términos pactados por las partes, no pudiendo imponer pena más grave que la pedida y conformada por aquéllas.

Para que la conformidad surta sus efectos, ha de ser: 1) absoluta : no supeditada a condición, plazo o limitación alguna; 2) personalísima : dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente, y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 3) voluntaria: consciente y libre; 4) formal: debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, de estricta observancia e insubsanables; 5) vinculante: tanto para el acusado/s como para las partes acusadoras, tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y 6) de doble garantía : se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado/ s. En el caso, la aplicación retroactiva de las nuevas penas derivadas de la LO 5/2010 no resulta más beneficiosa que lo pactado por las partes.

Dada la CONFORMIDAD manifestada por el acusado en el acto de la vista oral, no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.



SEGUNDO .De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el supradicho acusado , por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran. ( Artículo 28 del C. P ).



TERCERO .- De consuno con lo consensuado por las partes, concurre la circunstancia atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.Penal .



CUARTO. En punto a la responsabilidad civil y conforme a lo postulado, ex arts. 109 , 110 y 116 y concordes del C.Penal , la acusada deberá indemnizar a Felicidad en la suma de 6000 euros, a Ángel en la de 2000 euros, a Belarmino en la de 4000 euros, a Ruth y Constantino en la de 18000 euros, a Victoria en la de 9000 euros, a Amalia en la de 2000 euros, a Camino en la de 5500 euros, a Fructuoso en la de 2000 euros, a Hernan en la de 1000 euros, a Jaime en la de 1000 euros, a Emma en la de 4600 euros, a Flor en la de 1000 euros, a Marcelino en la de 5000 euros, a Julia en la de 1000 euros, a María y Noemi en la de 1250 euros, a Violeta en la de 1000 euros, a Urbano y Amelia en la de 4500 euros, a Elisenda en la de 3500 euros, a Fermina en la de 7000 euros, a Joaquina en la de 2500 euros, a Marcelina en la de 2000 euros, a Alfonso en la de 2000 euros, a María Esther en la de 2000 euros, a Bartolomé en la de 4500 euros, y a Susana en la de 3000 euros, más los intereses legales correspondientes.



QUINTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts.

116 y 123 del Código Penal ).



SEXTO.- En mérito de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal , habrá de serle de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido por razón de la presente causa.

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada , Sara , ya circunstanciada, como responsable criminalmente, en concepto de autora, de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA , del art.

248.1 , 250.1.6 º y art. 74 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.Penal , a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de TRES MESES DE MULTA , a razón de una cuota diaria de TRES EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas de multa impagadas ,conforme a lo dispuesto en el art. 53 del C.Penal , condena al pago de las costas del juicio, conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C.Penal ,y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice de la siguiente forma: Felicidad en la suma de 6000 euros, a Ángel en la de 2000 euros, a Belarmino en la de 4000 euros, a Ruth y Constantino en la de 18000 euros, a Victoria en la de 9000 euros, a Amalia en la de 2000 euros, a Camino en la de 5500 euros, a Fructuoso en la de 2000 euros, a Hernan en la de 1000 euros, a Jaime en la de 1000 euros, a Emma en la de 4600 euros, a Flor en la de 1000 euros, a Marcelino en la de 5000 euros, a Julia en la de 1000 euros, a María y Noemi en la de 1250 euros, a Violeta en la de 1000 euros, a Urbano y Amelia en la de 4500 euros, a Elisenda en la de 3500 euros, a Fermina en la de 7000 euros, a Joaquina en la de 2500 euros, a Marcelina en la de 2000 euros, a Alfonso en la de 2000 euros, a María Esther en la de 2000 euros, a Bartolomé en la de 4500 euros, y a Susana en la de 3000 euros, más los intereses legales correspondientes.

.

Sírvale de abono a la acusada, el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido con motivo de ésta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio tanto el fallo de la Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.

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