Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 429/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1677/2015 de 18 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 429/2016
Núm. Cendoj: 28079370072016100409
Núm. Ecli: ES:APM:2016:10906
Núm. Roj: SAP M 10906/2016
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0030480
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1677/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe
Procedimiento Abreviado 104/2013
Apelante: D./Dña. Samuel
Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR PINTO RUIZ
Letrado D./Dña. MERCEDES UROSA DE LA FAYA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 429/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
104/2013 procedente del Juzgado nº 2 de lo Penal de Getafe seguido por un delito de ABANDONO DE
FAMILIA contra el acusado Samuel , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación
que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho
acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 30
de junio de 2015 .
Antecedentes
PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'Se declara probado que en virtud de Sentencia de divorcio de fecha 25 de septiembre de 2008 (complementada por Auto de aclaración de 25 de noviembre de 2008), citada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro , se impuso a Samuel la obligación de abonar la cantidad de 300 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de sus dos hijos menores de edad, habidos durante su matrimonio con Belen , cantidad que había de ser actualizada anualmente según el porcentaje de variación experimentado por el IPC.
Samuel dejó de abonar voluntariamente, teniendo capacidad económica para ello, las cantidades correspondientes a la pensión de alimentos a favor de su hija, todavía menor de edad, desde el mes de septiembre de 2010 hasta el mes de marzo de 2011, ambos inclusive y desde entonces, en todos los meses que abarcan desde abril de 2011 hasta abril de 2012, con excepción de un pago único de 200 euros.
En fecha 29 de abril de 2011 Belen interpuso la oportuna denuncia por impago.
La presente causa ha estado paralizada por circunstancias no imputables ni al acusado ni a su defensa desde el día 1 de marzo de 2013 hasta el día 18 de marzo de 2015'; Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: '1. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Samuel como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, previsto y penado en el art. 227 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6º del Código Penal , a la pena de SIETE MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia prevista en el art. 53.1 del Código Penal , así como a satisfacer, en concepto de responsable civil directo, a satisfacer a Belen la cantidad de 3.694,92 por el importe de las pensiones impagadas respecto de su hija menor correspondiente a los meses comprendidos desde septiembre de 2010 hasta abril de 2012, descontando el pago parcial de 200 euros; e igualmente al pago de las costas procesales causadas.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.'.
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Mª del mar Pinto Ruiz y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración del art. 24 de la CE por infracción del derecho a la presunción de inocencia, infracción del principio de intervención mínima del derecho penal y error en la valoración de la prueba.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 12 de julio de 2016 se señaló para deliberación el día 18 siguiente.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO .- El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito de abandono de familia, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de siete meses de multa a razón de cuatro euros diarios y al pago de 3.694,92 euros a Belen por el importe de las pensiones impagadas y en el recurso de apelación que ha formulado contra la misma solicita que se le absuelva de dicho delito y, subsidiariamente, se le condene al pago de la cantidad de 3094,92 euros y no la establecida en la sentencia por vía de responsabilidad civil.En su primera alegación, la parte apelante no analiza la prueba que se ha practicado en el acto del juicio sino que simplemente, atendiendo a lo manifestado por el acusado, se afirma que la falta de pago de la pensión establecida a favor de su hija menor de edad se debió a la falta de liquidez para hacer frente a dicha obligación, es decir, no sostiene que careciera de medios económicos sino de liquidez. Esta alegación no puede prosperar puesto que con independencia de los ingresos que pudiera obtener o no el acusado por su actividad laboral o empresarial lo cierto es que, como se hace constar en la sentencia recurrida, era propietario de 11 inmuebles de naturaleza urbana, siendo ocho de ellos de su exclusiva propiedad, admitiendo que algunos de ellos los tenia alquilados y le proporcionaban unos ingresos próximos a los 5000 euros, aun cuando afirma sin acreditarlo que tenía que abonar unas cuotas hipotecarias, y además en el año 2011, cuando no estaba abonando la pensión, obtuvo por venta de valores la cantidad de 10.789,77 euros. Todos estos datos permiten concluir como se hace n la sentencia recurrida que si optó por abonar únicamente 200 euros en lugar del total de la pensión que había sido fijada a favor de su hija fue porque así lo decidió, no porque careciera de medios para afrontar el abono de la misma.
En su segunda alegación sostiene que se ha vulnerado el principio de intervención mínima del derecho penal puesto que está acreditado que la denunciante en ningún caso insto la ejecución de la sentencia de separación e interpuso directamente denuncia por el impago de las pensiones.
Tampoco esta alegación puede prosperar. Para que exista el delito por el que ha sido condenado el ahora apelante en ningún caso es exigible que se haya intentado obtener el abono de la pensión alimenticia instando la ejecución en vía civil de la sentencia que la establece. De acuerdo con reiterada jurisprudencia del TS 'El principio de intervención mínima está dirigido, en todo caso, al legislador. Los tribunales están vinculados por la ley y, en la medida en la que su interpretación no vulnere la prohibición de extensión analógica del texto legal, que se deduce del principio de legalidad, la aplicación que hagan de la misma no puede ser atacada mediante este principio'. ( St. 852/2009 de 1 de julio , entre otras).
Por último, tampoco puede prosperar la última de las alegaciones de la parte apelante aun cuando sí hay que admitir que en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida se afirma que el acusado ha efectuado un único pago de 200 euros durante el periodo en el que en dicho relato se dice que dejó de abonar la pensión establecida a favor de su hija menor de edad (de septiembre de 2010 hasta abril de 2012), cuando en realidad efectuó más pagos mensuales de 200 euros. En los propios listados de pensiones impagadas que aportó la denunciante y que aparecen a los folios 15, 16, 30 y 105, con independencia de que en ellos se haga constar el impago también de la pensión correspondiente a la hija mayor de edad, si se pone de manifiesto que mensualmente el acusado ha abonado 200 euros a excepción de los meses de septiembre a diciembre de 2010 y enero a marzo de 2011 en que no abonó cantidad alguna. Por ello, la cantidad establecida en la sentencia como responsabilidad civil resulta de computar el impago total de esas siete mensualidades y la cantidad adeudada en el resto de los meses en que únicamente abona 200 euros mensuales, puesto que es claro que siendo la pensión ligeramente superior a los 300 euros por el incremento del IPC, del impago total durante los 20 meses a que se hace referencia en el relato de hechos probados resultaría una cantidad superior a los 6000 euros, es decir, notablemente superior a la establecida en la sentencia, lo que evidencia por otra parte, como afirma el Ministerio Fiscal al oponerse a la estimación del recurso, que en la sentencia para determinar la cantidad que ha de abonar por vía de responsabilidad civil el acusado se han tenido en cuenta no un único pago de 200 euros, ni tres como pretende el recurrente, sino todos aquellos que aparecen recogidos en los listados a que anteriormente se ha hecho referencia y que se corresponden con el periodo enjuiciado.
Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación planteado, confirmando la sentencia recurrida en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Samuel contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe con fecha 30 de junio de 2015 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.
