Sentencia Penal Nº 429/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 429/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 165/2016 de 23 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LA SOTORRA CAMPODARVE, MARIA DE LA CONCEPCION

Nº de sentencia: 429/2017

Núm. Cendoj: 08019370202017100398

Núm. Ecli: ES:APB:2017:7888

Núm. Roj: SAP B 7888/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APPEN 165/16 D
Procedimiento Abreviado nº: 82/16
Juzgado de lo Penal nº: 16 de Barcelona
Recurrente: Moises
SENTENCIA nº 429/2017
Ilmos Sres.
D. José Emilio Pirla Gómez
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
Dª. Elena Iturmendi Ortega
En la ciudad de Barcelona, a 23 de mayo de 2017
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación
nº 165/16, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 82/16 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 16 de
Barcelona, por un delito de amenazas en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante D. Moises
, representado por el Procurador Sra. Martí Amigo, y defendido por el Letrado Sr. Hernando Mercader; y de
otra, como apelada, Dª. Ascension , representada por el Procurador Sra. Navarro Roset, y defendida por el
Letrado Sra. Prieto Rodríguez, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Moises como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.



TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, quedando a la espera del turno correspondiente, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. Las partes apeladas se oponen a la estimación del recurso interpuesto.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado número de asuntos que pesan sobre la Sala.

HECHOS PROBADOS Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.

En dichos hechos se relata que el acusado Moises , ex compañero sentimental de Ascension , se encontraba el 22 de mayo de 2014 en el domicilio de ésta, sito en Esplugues de Llobregat en su compañía y en la de la hija común de la pareja, Flora , cuando mantuvo una discusión con ella relacionada con el tema del divorcio, durante cuyo transcurso el acusado profirió contra ambas expresiones del tipo .

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo establecido en ésta.

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por error en la apreciación de la prueba e infracción de ley, al sostener la recurrente que los hechos declarados probados no encuentran adecuado acomodo en el artículo 171.4 del Código Penal por el que ha recaído condena, al no tener el acusado ánimo alguno de dominación cuando profirió las expresiones amenazadoras admitidas por él mismo, y limitarse su reacción a una impulsividad alterada debido al tema del divorcio y al procedimiento penal que tenía pendiente, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelto aquél de la referida infracción penal, con todos los pronunciamientos favorables.

Pues bien, el análisis de lo actuado en el plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción e igualdad entre las partes, según se constata en el grabado de su celebración, así como de la documental de las actuaciones, evidencia que la prueba practicada constituye sustento suficiente para tener por demostrados los hechos en la forma descrita en el relato fáctico de la resolución impugnada, que aquí se da por reproducido, y que la misma ha sido adecuadamente valorada por el Juez de lo Penal en argumentación jurídica que se comparte en la alzada.

En efecto, el propio acusado admite haber proferido las mencionadas expresiones, viniendo así a corroborar las declaraciones de la denunciante. Y del propio contenido de las mismas no cabe sino concluir que merecen el calificativo de amenazas leves en el ámbito familiar que les otorgó la Juez de lo Penal, al incorporar el anuncio de un mal futuro, posible, y dependiente de la voluntad del autor, consistente en la expresión 'os voy a cortar el cuello' , refiriéndose a su ex pareja y a su hija, las personas a las que dichas palabras iban dirigidas, expresiones con entidad suficiente como para causar temor en las destinatarias, un temor descrito por la ex pareja del acusado, y que, necesariamente, por su propio contenido, deben de ir presididas por el ánimo de atemorizar, atacando con ello la sensación de tranquilidad y sosiego, bien jurídico protegido por este tipo penal. Si a ello añadimos que las víctimas eran la ex mujer y la hija del acusado, no cabe sino concluir que con su conducta se vio afectado el bien jurídico de la paz familiar, alterado por la conducta de dominación del varón sobre la mujer, lo que motivó la correcta aplicación dela artículo 171.4 del Código Penal . Debido a ello, el primer motivo de apelación debe decaer, manteniéndose inalterado en consecuencia tanto el relato fáctico como la calificación jurídica que mereció el mismo para la Juez de lo Penal que, por las razones antedichas, no constituye una simple falta del artículo 620.2 del Código Penal , en cuanto hace referencia a la ex compañera sentimental del acusado.

En segundo lugar, interesa la recurrente una rebaja de la pena impuesta al acusado, tanto respecto a la accesoria de prohibición de comunicación con su ex pareja, que fue fijada en cinco años, para interesar se rebaje a dos; como respecto a la localización permanente que se le impuso como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal por las expresiones de dirigidas a su hija, que interesa se rebaje de ocho a cuatro días de localización permanente. Ambas peticiones deben ser atendidas, al haberse impuesto ambas sanciones penales en su grado máximo sin la adecuada motivación.

Así, respecto a la primera, porque sólo se argumenta que el hecho se cometió en el interior del domicilio, algo que motivó la imposición de la pena de nueve meses de prisión, sin que se argumente la razón por la que la prohibición de acercamiento a su ex compañera sentimental se fijó en cinco años. Debido a ello, estima la Sala adecuada la pena de prohibición de acercamiento en cuatro años, dado el alcance de la amenaza proferida y la presencia de la hija menor cuando se produjo, siendo, además, aquella, destinataria también de las expresiones amenazantes.

Por lo que respecta a la pena de localización permanente, procede estimar la reducción a cuatro días interesada por la apelante, habida cuenta de que ninguna fundamentación sobre la individualización de esta pena se incorporó a la sentencia apelada.



SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., procede declarar de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución,

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de Moises contra la sentencia de fecha 13.16.16, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 82/16, y en consecuencia debemos revocar y revocamos la resolución apelada en el único sentido de reducir a cuatro años la pena de prohibición de acercamiento impuesta al acusado en relación con Ascension ; y en fijar en cuatro días de localización permanente la pena impuesta por la falta de amenazas dirigidas a su hija Flora . Mantenemos inalterado el resto de la resolución recurrida compatible con esta modificación.

Declaramos de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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