Sentencia Penal Nº 429/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 429/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 74/2016 de 04 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA LORENTE, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 429/2017

Núm. Cendoj: 46250370022017100319

Núm. Ecli: ES:APV:2017:2559

Núm. Roj: SAP V 2559/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46169-41-1-2014-0003695
Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000074/2016- -
Dimana del Sumario Nº 000001/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MISLATA
SENTENCIA Nº 429/2017.
=============================
Composición del Tribunal:
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO
Magistrados/as:
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE (ponente)
Dª. MACARENA MIRA PIC
=============================
En Valencia, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los/as Magistrados/as
anotados al margen, ha visto el Sumario nº 1/2016 instruido por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MISLATA.
Ha intervenido como acusado, D. Jose Augusto , con D.N.I. NUM000 , vecino de Valencia, CALLE000
, NUM001 ESC IZDA PLANTA NUM002 PUERTA NUM003 , nacido el NUM004 de 1994, hijo de Jesús
Manuel y de Zaida , representado por la Procuradora Dª. LAURA LUCENA HERRAEZ y defendido por
el Letrado D. FRANCISCO JOSE CREHUET VIGUER. Por la presente causa ha estado privado de libertad
desde el 23 de abril de 2014 al 11 de junio de 2014.
Han intervenido como parte en el juicio el Ministerio Fiscal, representado por D. RICARDO OLIVARES,
y como acusación particular, D. Victor Manuel , representado por el Procurador D. CARLOS MOYA
VALDEMORO y asistido por el letrado D. FRANCISCO ALBERT MATEA

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 4 de julio de 2017 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000001/2016 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MISLATA , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, añadió a la conclusión primera, el siguiente párrafo: 'en el día de hoy y con anterioridad a la celebración de la vista, el procesado ha entregado al letrado del perjudicado la cantidad de 30 mil euros enconcepto depago por la responsabilidad civil pendiente en favor de Victor Manuel '.

Calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 149 del Código Penal ; consideró autor del mismo al acusado, en el que apreció la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño y solicitó la condena del acusado a la pena de DOS años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a indemnizar a D. Victor Manuel en 170.000 euros, a cuyo pago se deberá imputar la cantidad de 170.000 euros ingresada en la cuenta de consignaciones del Tribunal y al pago de las costas del proceso, sin incluir las de la acusación particular.

El letrado de la acusación particular, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal y lo mismo hizo el letrado del acusado.



TERCERO.- El Presidente del Tribunal, manifestó oralmente que el Tribunal consideraba que, a partir de la descripción de hechos aceptada por todas las partes, la calificación aceptada era correcta y la pena procedente, salvo en lo relativo a la accesoria -se adelantó que se imponía la ihabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y no la inhabilitación absoluta, en aplicación de lo previsto en los arts. 55 y 56 del Código Penal , manifestando las partes que aceptaban dicha modificación-; se dictó sentencia oralmente, anticipando el fallo en iguales términos, renunciando las partes a recurrirlo, por lo que se declaró la sentencia firme y ejecutoria. En dicho pronunciamiento se resolvió también la petición de suspensión de la pena, acordándose suspender la pena impuestas por plazo de tres años, condicionado a la no comisión de nuevos hechos delictivos en dicho plazo, a comparecer ante el Tribunal si fuere citado y a comunicar al Tribunal los cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico.

Firme la sentencia, se comunicó a los presentes el comienzo de la ejecución de la misma y el comienzo del plazo de suspensión desde la fecha de la presente. El condenado fijó domicilio, teléfono y correo electrónico.

II. HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El día 18 de abril de 2014 sobre las 7,30 horas el acusado Jose Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el aparcamiento de vehículos de la discoteca Koh Tao sita en la c/Bajo Vinalopó S/N de Mislata (Valencia) tras haber discutido con otros amigos presentes con Victor Manuel se encaró con el mismo propinándole una patada en la cabeza a consecuencia de la cual Victor Manuel cayó a suelo momento en el cual el acusado le propinó una segunda patada en la cabeza abandonando el lugar corriendo.

Como consecuencia de la agresión Victor Manuel sufrió de traumatismo craneoencefálico severo, hematoma subdural agudo, fractura occipital, focos contusitos frontobasales y edema cerebral así como politraumatismo. El lesionado precisó de cirugía de urgencia consistente en craniectomia descompresiva, evacuación de hematoma subdural agudo con ingreso en UCI durante 23 días, aislamiento de contacto por infección respiratoria, traqueostomia. Posteriormente fue trasladado a unidad del daño cerebral durante 14 días donde realizó tratamiento fisioterápico, logopédico, conductual y farmacológico. Precisó de tratamiento rehabilitador siendo diagnosticado de hemiparesia izquierda secundaria a hematoma subdural y trastorno de conducta orgánico. Como secuelas sufre de hemiparesia izquierda, trastorno orgánico de la personalidad, deterioro de las funciones cerebrales superiores con amnesia y epilepsia frontal traumática, cicatrices extensa y deformidad por craneoplastia derecha iatrogénica, cicatriz de traqueostomia y de región retroauricular.

El perjudicado estuvo finalmente hospitalizado durante 62 días tardando un total de 518 días en lograr la estabilización de sus lesiones todos ellos de carácter impeditivo para sus labores habituales. Para lograr la estabilización de las lesiones precisó de 3 intervenciones quirúrgicas además de la cirugía inicial una craneoplastia el día 24/9/2014 y un nuevo ingreso el 8 de octubre de 2015 para retirada de miniplaca de craneotomía.

El perjudicado reclama por éstos hechos.

El acusado en el mes de abril de 2017 ingresó en la cuenta de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia la cantidad de 170.000 € al objeto de que con la misma se indemnice al perjudicado de conformidad con el acuerdo alcanzado por la representación procesal del perjudicado.

En el día de hoy y con anterioridad a la celebración de la vista, el procesado ha entregado al letrado del perjudicado la cantidad de 30 mil euros en concepto depago por la responsabilidad civil pendiente en favor de Victor Manuel .

Fundamentos


PRIMERO.- En el acto del juicio quedaron acreditados los hechos a través del reconocimiento que de los mismos efectuó el acusado, reconocimento que, atendiendo a la pena que el Ministerio Fiscal, al inicio de la vista había manifestado que solicitaba en el escrito de conclusiones que presentaba -y al que manifestaron adherirse el letrado del acusado y el de la acusación particular-, permite, conforme a lo establecido en el art.

688.II L.e.crim , dictar sentencia que declare probados los hechos admitidos. En todo caso, los mismos son congruentes con la prueba documental practicada: Tomo I F 2 a 14 Atestado.

F 31 a 60 Atestado por la detención del autor por lesiones.

F 48 a 45 Informe de evaluación inicial del lesionado.

F 65 Hoja penal.

F 178 Informe clínico del lesionado.

F 182 y 183 Rueda de reconocimiento judicial.

F 214 a 219 Partes de urgencias, alta de UCI y alta de neurocirugía.

F 307 y 308 Informe médico de Victor Manuel ..

F 331 y 332 Fotografías de la cabeza del lesionado.

Tomo II F 1 a 97 Historial médico completo que remite el Hospital General.

F 103 y 104 Informe de alta en neurocirugía.

F 149 y 150 Informe médico forense de sanidad definitiva. Autora Dra Rosario .

F 211 a 222 Informes forenses. Autoras Dras Rosario y Sacramento .

Prueba documental que acredita la realidad de las lesiones y que es congruente, en relación a la atribución de la autoría de las lesiones, con lo reconocido por el propio acusado.



SEGUNDO.- Que los hechos antes declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 149 del Código Penal , .



TERCERO.- En aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal , cabe considerar como criminalmente responsable en concepto de autor al procesado.



CUARTO.- Que a tenor de lo prevenido en los artículos 21.5 del Código Penal , procede apreciar la atenuante de reparación del daño en los términos solicitados por las acusaciones, atendiendo a la entidad económica de la responsabilidad civil que el acusado ha atendido:se ingresaron el 5 de abril de 2017 170.000 euros en la cuenta de consignaciones de esta Sección y para este procedimiento, para hacer pago de las responsabilidades civiles; y en el acto del juicio quedó acreditado, tanto por lo dicho por D. Victor Manuel , cuanto, especialmente, por lo manifestado por el propio letrado del mismo -así como por el de la acusación particular-, que antes de entrar a juicio, se le había entregado al señor Albert Matea, letrado del señor Victor Manuel , la cantidad de 30.000 euros -cantidad que como se acreditó en la vista oral se había entregado en metálico- para atender las responsabilidades civiles.



QUINTO.- Por virtud de los artículos 61 y siguientes del Código Penal y en particular de su articulo 66, la pena propuesta por las acusaciones y admitida por la defensa, debe ser la que recaiga, por ser la prevista para el tipo penal - art. 149 CP -, rebajada en dos grados como permite el art. 66.1.2ª CP cuando la atenuante es, como en el presente caso, muy cualificada. Por tanto, procede imponer una pena de dos años de prísión.

La pena accesoria a imponer, sin embargo, no puede ser la propuesta por las acusaciones y admitida por la defensa -inhabilitación absoluta- toda vez que conforme a los arts. 55 y 56 del Código Penal , lo que determina la pena accesoria a imponer, no es la pena tipo señalada para el delito por el que se condena al acusado, sino la pena concreta impuesta en sentencia. Es así que dichos preceptos asocian una pena accesoria a una pena de prisión de una determinada extensión; y si habla de pena -y no de delito o pena prevista para el delito- está refiriéndose a la pena concreta que se impone en sentencia. La que se impone en este caso tiene dos años de duración y la misma debe llevar asociada - art. 56 CP - la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo que, es, por defecto, la que procede imponer cuando ni se solicita ni concurren en los hechos probados circunstancias específicas que permitan la imposición de alguna otra de las accesorias previstas para penas de esa duración.

Dado que la pena privativa de libertad impuesta no superan los DOS años de prisión, que el acusado carece de antecedentes penales, que ha procedido al abono o consignación de la responsabilidad civil, que ha manifestado en la vista oral su arrepentimiento por los hechos cometidos y que las acusaciones han manifestado su conformidad con la suspensión de la pena, procede, en aplicación de lo previsto en el art. 80.1 y 2.1ª del Código Penal , suspender la pena por plazo de tres años, con las condiciones que se fijaron en el momento de la vista y que se reproducen en el fallo de la presente.



SEXTO.- En aplicación de lo establecido en el art. 123 del Código Penal , el acusado debe abonar las costas procesales, si bien, no deberá abonar las costas de la acusación particular, al haberse dado la parte por resarcida íntegramente con el abono de los treinta mil euros antes del juicio y la consignación de 170.000 euros para entregar al señor Victor Manuel .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.

ha decidido:
PRIMERO: CONDENAR a D. Jose Augusto , como autor de un delito de lesiones del art. 149 del Código Penal , en el que concurre la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a DOS años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, a pagar a D.

Victor Manuel 170.000 -CIENTO SETENTA MIL- euros -a cuyo pago se destinará la cantidad consignada en la cuenta del Tribunal y a tal fin- y al abono de las costas procesales -excluídas las de la acusación particular-.



SEGUNDO: SUSPENDER la pena de prisión por el plazo de tres años, condicionada a que durante este tiempo no cometa ningún delito, comparezca ante el Tribunal cuando sea citado y comunique los cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico.

La suspensión podría ser revocada en caso de incumplimiento de lo acordado, conforme a lo previsto en el art. 86 del Código Penal .

La presente sentencia es firme por lo que no cabe interponer contra ella recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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