Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 429/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 752/2018 de 10 de Diciembre de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 429/2018
Núm. Cendoj: 03014370022018100326
Núm. Ecli: ES:APA:2018:2809
Núm. Roj: SAP A 2809/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-1-2013-0051083
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000752/2018- APELACIONES
- MJ -
Dimana del Juicio Oral Nº 000024/2016
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE
Apelante: Coro
Letrado: JOSE LUIS SANCHEZ CALVO
Procurador: ESTHER PEREZ HERNANDEZ
SENTENCIA Nº 429/2018
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª. CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
En Alicante a diez de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de
fecha 16-07-2018 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº
000024/2016 , dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 291/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de
Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Coro , representada por la Procuradora Dª. ESTHER
PEREZ HERNANDEZ y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS SANCHEZ CALVO y como parte apelada; el
MINISTERIO FISCAL (G. Álvarez Gómez).
Antecedentes
PRIMERO .- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'El día 15 de octubre de 2013 sobre las 2 horas la acusada, encontrándose en la calle Dr. Carlos Belmonte, de Alicante, propinó patadas a diversos vehículos estacionados, resultando el vehículo con matrícula ....- SXX propiedad de Heraclio con daños tasados en 366'02 euros, el vehículo matrícula U-....-AQ propiedad de Íñigo con daños tasados en 341'82 euros, el vehículo matrícula ....-NXF , propiedad de Leon , con desperfectos cuya indemnización no se reclama, el vehículo matrícula U-....-MW , propiedad de Reyes , con desperfectos cuya indemnización se ha renunciado. Seguidamente en la calle Bailarín José Espadero golpeó a varios vehículos estacionados, resultando el vehículo matrícula ....XKN propiedad de Roman con desperfectos tasados en 341'82 euros, el vehículo matrícula .... LFK propiedad de Teodulfo con desperfectos cuya indemnización no se reclama.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
SEGUNDO .- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Coro como autora de un delito de daños, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena deSEISMESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice a Heraclio en la cantidad de 366'02 euros, a Íñigo en 341'82 y a Roman en 341'82 euros por los daños causados en sus vehículos, y al pago de las costas.'.
TERCERO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Coro se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia del Juzgado de Instrucción condena a Coro como autora de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal .
Coro interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica.
También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.
Manifiesta la sentencia de instancia que 'Por un lado se ha contado con la declararación de un testigo presencial que con detalle y de modo espontáneo ha relatado que estaba en su casa jugando a la videoconsola cuando escuchó golpes en la calle y al asomarse vio a dos chicas jóvenes, una de las cuales golpeaba varios vehículos incluido el suyo, por lo que llamó a la policía y señaló a los agentes quién era la autora de los daños. Esta versión es respaldada por la declaración testifical de uno de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que acudió al requerimiento, quien manifiesta que constataron los daños que se hicieron constar en el atestado de modo detallado, indicando los titulares de cada vehículo cuando se hizo esta averiguación.
De la declaración del agente de policía y el atestado, así como de las declaraciones testificales de cada uno de los vehículos dañados que comprobaron el estado de los mismos al ser avisados por la policía, se desprende la constatación en esa noche de desperfectos similares en varios vehículos en la misma zona donde estaban aparcados, en los retrovisores izquierdos, que quedaron rotos o colgando, lo que coincidiendo con la declaración del primero de los testigos presenciales y de la última que declara, quienes vieron que la acusada golpeaba a los coches, y que daba patadas a los retrovisores, deben llevar a concluir que existe prueba suficiente de los hechos y de la autoría de la acusada'.
La Magistrada de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la sentencia, dando por probado que la acusada causó los daños en los distintos vehículos que concreta, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la STS de 8 de febrero de 1999 'la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria'. La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de la recurrente.
Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto en este punto.
SEGUNDO: Entiende la recurrente que debe apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas.
La 'dilación indebida' es considerada por la jurisprudencia como un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, si el mismo resulta injustificado y si constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable.
Repasando la causa se observan los siguientes hitos procesales: auto de incoación de diligencias previas de 17 de octubre de 2013 (Folio 33); Auto de 24 de noviembre de 2014 de incoación de abreviado (folio 94); auto de 16 de marzo de 2015 de apertura de juicio oral (folio 109); resolución de remisión al Juzgado de lo Penal de 18 de enero de 2016 (folio 143); auto de 17 de febrero de 2017 de admisión de prueba (folio 148); juicio oral 21 de marzo de 2018.
Entiende la Sala que no hay menoscabo del derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas que deba compensarse en la pena para mantener la proporcionalidad entre la gravedad de la pena. En efecto, no se observan paralizaciones de entidad que puedan justificar la apreciación de la atenuante, comprobándose que buena parte de las dilaciones se debe a la práctica de diligencias de averiguación del domicilio de la acusada.
El recurso de apelación debe ser desestimado al no incurrir la sentencia de instancia en error en la apreciación de la prueba y ser ajustada a derecho, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Coro contra la sentencia nº 314/18 dictada el 16 de julio de 2018, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en el juicio oral nº 24/16 , dimanante del procedimiento abreviado nº 291/14, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
