Última revisión
Sentencia Penal Nº 429, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 197 de 08 de Octubre de 1999
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 1999
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: DIAZ PEREZ, ANA
Nº de sentencia: 429
Nº de recurso: 197
Resumen
Respecto a la televisión local, la televisión según la
Ley 31/87 de ordenación de las telecomunicaciones, tiene la consideración de
servicio de difusión, ahora bien a pesar de ello no existe una regulación
unitaria de todos los servicios de televisión sino que a cada sistema técnico
de transporte de la ya cada ámbito de cobertura del servicio se regula por una
Ley particular: la Ley 46/83 de 26 de diciembre reguladora del tercer canal de
televisión, la Ley 10/88 de 3 de mayo de televisión privada regulan la gestión
directa del servicio en el ámbito nacional y en el autonómico y su gestión
indirecta en el ámbito nacional, cuando el transporte de la señal se hace por
ondas terrestres; Ley 35/1992 de 22 de diciembre de la televisión por satélite
la Ley que regula la televisión Local por ondas terrestre/ es la Ley de 22 de
Diciembre 1.995 nº 41/95 configurándola como medio audiovisual de comunicación
social que tiene naturaleza de servicio público, cuyo ámbito de cobertura es el
municipio, y que, permite la gestión del servicio por el propio municipio o
por particulares pero siempre mediante concesión administrativa (artículos 2º,
3º, 4º- 13 etc) especificando como el régimen de infracciones sanciones será el
establecido en la Ley 31/87 de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la
citada Ley en su artículo 34.2 indica como las infracciones graves y leves
podrán dar lugar a la adopción de medidas cautelares consistentes en el
precintado de los equipos o instalaciones y cuando el infractor careciese de
título habilitante se mantendrán las medidas cautelares consistentes en el
precintado de los equipos o instalaciones y cuando el infractor careciese de
título habilitante se mantendrán las medidas cautelares hasta la resolución
del procedimiento; dichas medidas se amparan en el art. 136 LPA que permite
mediante acuerdo motivado la adopción de medidas de carácter provisional, que
aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Voces
Autorización judicial
Medidas provisionales
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