Última revisión
29/01/2004
Sentencia Penal Nº 43/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 29 de Enero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 43/2004
Núm. Cendoj: 03014370032004100040
Núm. Ecli: ES:APA:2004:163
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACION NÚM. 222/03
J/O NÚM. 202/03
JUZGADO DE LO PENAL-TRES DE ALICANTE
Proc. Abreviado nº 147/02 de Alicante-Tres
SENTENCIA Núm. 43/04
ILTMOS. SRES.:
Dª Virtudes López Lorenzo
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
D. Francisco Javier Guirau Zapata
En la ciudad de Alicante, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 319/03, de fecha 15 de Octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Alicante, en su Juicio Oral núm. 202/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 147/02 del Juzgado de Instrucción de Alicante-Tres, por delito contra la seguridad del tráfico y resistencia; Habiendo actuado como parte apelante Luis Andrés , representado por el Procurador D. Jesús Zaragoza Gómez de Ramón y dirigido por el Letrado D. Javier Llopis Cartagena y, como partes apeladas ALLIANZ SEGUROS, representada por la Procuradora Dª Amada Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado D. Miguel R. Ladrón de Guevara, Juan Ignacio , representado por el Procurador D. Francisco J. Martínez Martínez y dirigido por el Letrado D. José Mª Girón Giménez y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado , Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5.30 horas del día 13-04-01 , conducía el vehículo Renault-5 matrícula E-....-GL, con autorización de la conductora habitual del mismo e hija del propietario, Juan Ignacio, asegurado en la Cía. Allianz Ras, con sus facultades disminuidas como consecuencia de haber ingerido en exceso bebidas alcohólicas, por la Avda. Doctor Gadea, de ésta capital , cuando al llegar al cruce con la Avda. Ramón y Cajal, sin detenerse, realizó una maniobra de cambio a la derecha, a velocidad inadecuada y accionando bruscamente el sistema de frenado, colisionó contra el vehículo Ranault.5, matrícula I-....-IY , propiedad de Eugenio, conducido por Fidel que realizaba una maniobra de abandono de estacionamiento en batería, que resultó con desperfectos materiales tasados en 195 ?. Al percatarse de la presencia de un vehículo policial, el acusado dio marcha atrás y emprendió la huida por la Avda. Ramón y Cajal hasta la calle Alemania, donde abandono el vehículo , siendo alcanzado, no sin antes lanzar patadas y puñetazos al policía carnet nº NUM000 que logró esquivarlos, cayendo al suelo con el acusado, y reducido tras ofrecer resistencia con el auxilio del Policía carnet nº NUM001 .- El acusado que se opuso a ser introducido en el vehículo policial, ofreció resistencia a los policías a la vez que decía al agente carnet nº NUM000 "hijo de perra , cabrón, voy a pagar un sicario de mi país para que te raje a ti y a tu familia, en mi país ya estarías muerto, date por muerto, te van a matar, te voy a denunciar por torturas".- Con motivo del accidente y de los evidentes síntomas de embriaguez que presentaba tales como: olor fuerte a alcohol, rostro congestionado, ojos brillantes , respuestas embrolladas y repeticiones, el acusado después de ser requerido por el agente instructor carnet nº NUM002 para que se sometiera a las pruebas de detección alcoholicas, sin apercibmiento o advertencia alguna de que podía incurrir en delito de desobediencia en caso de negativa a realizarlas, manifiestó que no deseaba someterse a tales pruebas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que CONDENO a Luis Andrés, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, y un delito de resistencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCO MESES MULTA con fijación de una cuota diaria de seis euros , lo que hace un total de NOVECIENTOS EUROS Y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por el delito contra la seguridad del tráfico y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de resistencia y al pago de las costas procesales causadas.- El importe de la multa, si así le conviene al condenado, se le autoriza a satisfacerlo en CUATRO mensualidades de ciento ochenta euros cada una, debiendo hacer los pagos en la cuenta de consignaciones de este juzgado dentro de los cinco primeros días de cada mes comenzando por el siguiente al de la firmeza de la presente Sentencia.- Una vez firme la Sentencia y al hacerse el requerimiento de pago de la multa adviértase detalladamente al penado de la responsabilidad personal subsidiaria en que puede incurrir en caso de impago, conforme a lo establecido en el art. 53.1º del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con un máximo de DOS MESES DE PRISION o privación de libertad".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Luis Andrés, se interpuso el presente recurso alegando: Indebida valoración de la prueba con respecto a la autoría de los hechos imputados.
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 22 de los corrientes.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, magistrado de esta Sección Tercera , que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
UNICO.- La Sentencia del juzgado de lo Penal condena al acusado Luis Andrés como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal y como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal.
Luis Andrés interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando indebida valoración de la prueba con respecto a la autoría de los hechos imputados. Entiende el recurrente que no concurre prueba de cargo para poder dar por probado que era el conductor del vehículo Renault 5 E-....-GL .
Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora , quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal.
En el proceso penal rige la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (S.T.C. 150/1989).
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia.
El testimonio de los agentes de la Policía Local es contundente, constituyendo prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia y para poder dar por probado que Luis Andrés era el conductor que se dio a la fuga tras el accidente circulatorio y que abandonó a la carrera el vehículo para evitar ser identificados por los agentes que le perseguían.
El agente NUM001 da cuenta en la vista oral de los hechos acaecidos , manifestando sin género de dudas que fue el acusado la persona que salió corriendo por la puerta del conductor y que fue detenido por los agentes policiales. El mencionado testigo manifiesta debidamente juramentado "Que vieron pasar el vehículo y vieron al conductor. Que colisionó y se quedó parado. Que al acercarse ellos, se dio a la fuga. Que se detuvo en la C/ Alemania. Que sale una persona del lado del conductor y echa a correr. Que las otras personas se quedan dentro...Que el acusado fue el que salió por la puerta del conductor y huyó", siendo alcanzado en su huida.
El Policía Local NUM000 manifiesta en el juicio oral que formaba parte de la patrulla policial que presenció la colisión y persiguió al Renault 5 que huía, diciendo que fue el agente que al huir a la carrera el conductor del vehículo le persiguió y le dio alcance: "Que él le persiguió y tuvo que tirarse encima para detenerle. Que esa persona era el acusado presente y él le vio conducir y salir".
Los testimonios de los agentes policiales despejan absolutamente las dudas planteadas por el recurrente, sin que sus testimonios se vean en modo alguno desvirtuados por los testigos de cargo presentado por la Defensa, dando cumplida cuenta la Sentencia de instancia de las razones por las que el Juzgador no le atribuye ninguna credibilidad a sus manifestaciones, acordando deducir testimonio por la posible comisión de un delito de falso testimonio por las manifestaciones efectuadas por Carlos María, siendo la otra testigo la compañera sentimental del acusado.
La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de los recurrentes. Por ello , procede desestimar el recurso de apelación interpuesto al concurrir prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés, contra la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2003. dictada en Juicio Oral núm. 202/03 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 147/02 del juzgado de Instrucción núm. Tres de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- RUBRICADOS.-

