Sentencia Penal Nº 43/200...io de 2004

Última revisión
21/06/2004

Sentencia Penal Nº 43/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 34/2004 de 21 de Junio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 43/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004100212

Núm. Ecli: ES:APSO:2004:162

Núm. Roj: SAP SO 162/2004

Resumen:
En cuanto al delito de atentado, el policía nacional que testificó en el juicio declaró que el acusado, en las dependencias policiales, tiró su reloj al suelo y lanzó una pieza del mismo a uno de los agentes. Al reducirlo, a otro agente le rompió la camisa, y el acusado cogió un cenicero y trató de agredir a los policías. Ello resulta corroborado por el propio acusado, que en sus alegaciones llega a admitir "que puede ser cierto que rompiera la camisa a uno de los números de las fuerzas de seguridad, pero también es cierto que a un albañil se le rompe trabajando". Y del mismo modo, admite que estampó su reloj contra el suelo, por lo que "pudo que alcanzara por casualidad a uno de los policías".

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00043/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000034/2004

Ó3rgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000064/2004

SENTENCIA PENAL NUM. 43/04 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria, a 21 de Junio de 2004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 34/04 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 64/04. Han sido partes:

Apelante: Agustín , representado por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendido por la Letrada Sra. Domínguez Jiménez.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 565/03, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 19 de Mayo de 2004, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que D. Agustín , en hora indeterminada de la tarde del día 14 de Agosto de 2003, sin que conste si el vehículo estaba abierto o cerrado, se introdujo en el todo terreno matrícula RE-....-R , valorado en más de 300 euros, que su conductora Dª. María Inés , había dejado aparcado en la c/ Albacete y, con ánimo de utilizarlo, lo condujo durante un tiempo por las calles de Soria, hasta que a las 20,30 horas del mismo día, y cuando D. Agustín iba a subir a dicho cocho, teniendo, incluso, sus enseres personales dentro, y el cual había dejado estacionado en la calle Santo Angel de la Guarda, se procedió a su detención. El mencionado vehículo presentaba abundantes desperfectos que no han sido tasados, siendo su propietario D. Juan Luis .

Ese mismo día, una vez ya detenido y estando en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Soria, D. Agustín se dirigió a los policías con frases tales como "hijo de puta, os voy a matar en cuanto salga de aquí", "sois la escoria de la sociedad", etc.; a la vez, con un cenicero, intentó arrojarlo contra los agentes de la Autoridad, llegando, incluso, al tener éstos que sujetarle para evitar tal acción a romperle la camisa al Agente núm. NUM000 , si bien éste ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. Cuando era trasladado a los calabozos, requerido para que se quitase sus objetos personales, rompió su reloj, arrojando una pieza del mismo al Agente núm. NUM001 , ocasionándole una herida en la cara, consistente en un pequeño arañazo, si bien dicho agente ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

No resulta acreditada la participación de D. Agustín en el robo sucedido el día 12 de Agosto de 2003 en el Pub Boulevard; y el día 20 de Agosto de 2003 en el restaurante La Posada.

D. Agustín es mayor de edad y tiene antecedentes penales".

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Agustín , como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el art. 244.1 del Código Penal, a la pena de doce fines de semana de arresto, así como a que indemnice a D. Juan Luis en la suma que se determine en ejecución de sentencia como importe de la reparación de los daños causados en el vehículo de su propiedad; como autor de un delito de resistencia a Agentes de la Autoridad, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal, a la pena de un años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a D. Agustín de dos delitos de robo con fuerza en las cosas, previstos y penados en los artículos 237, 238.2 y 3 y 240 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando la mitad de las costas causadas de oficio".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Agustín .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 34/04, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Hechos

Se acepta y se da por reproducida la narración fáctica de la sentencia de instancia.

Fundamentos

Ratificamos los fundamentos jurídicos de la resolución objeto de recurso.

PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito de resistencia del artículo 556 CP y otro de hurto de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 CP, interpone apelación Agustín , negando, en resumen, los hechos por los que ha resultado condenado.

SEGUNDO .- No vamos a añadir mucho más en esta alzada a los acertados fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, a los que nos remitimos en su totalidad. Pretende el apelante sustituir el criterio imparcial de la Juzgadora "a quo", en la valoración en conciencia de las pruebas practicadas (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Y en el supuesto de autos, tras un reexamen de la prueba practicada, llegamos a la misma conclusión que la Juzgadora de Instancia, en cuanto que los hechos enjuiciados se produjeron tal como refleja el factum de la sentencia de instancia.

En primer lugar, resultó acreditada la comisión delito del artículo 244.1 del Código Penal por las declaraciones de la testigo Sra. María Inés , que aseguró que vio circular su todo terreno que le había sido sustraído, conducido por el acusado, por la calle Diego Acebes, por lo que avisó a la Policía Local; y que el acusado fue la persona a la que vio conducir el coche, que lo dejó aparcado apeándose del mismo, volviendo más tarde a recoger una mochila que había dejado dentro del coche, momento en que fue detenido. Y la Sala no considera creíble la versión del ahora apelante, en el sentido de que el coche se lo había dejado un primo suyo, cambiando así la versión de los hechos declarados en durante la instrucción, en que manifestó que el coche "era de un amigo de otro amigo suyo".

Y en cuanto al delito de atentado, el policía nacional que testificó en el juicio declaró que el acusado, en las dependencias policiales, tiró su reloj al suelo y lanzó una pieza del mismo a uno de los agentes. Al reducirlo, a otro agente le rompió la camisa, y el acusado cogió un cenicero y trató de agredir a los policías. Ello resulta corroborado por el propio acusado, que en sus alegaciones llega a admitir "que puede ser cierto que rompiera la camisa a uno de los números de las fuerzas de seguridad, pero también es cierto que a un albañil se le rompe trabajando". Y del mismo modo, admite que estampó su reloj contra el suelo, por lo que "pudo que alcanzara por casualidad a uno de los policías".

TERCERO .- En resumen, los hechos cuestionados por el apelante han resultado inequívocamente acreditados por las pruebas practicadas durante el juicio en la forma referida, por lo que su recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución recurrida.

Se imponen al apelante las costas de esta alzada, artículo 240 LECrim.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por don Agustín , representado por la Procurador Sra. Prada Rondán y defendido por la Letrado Sra. Domínguez Jiménez, contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2004 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado 64/2004, confirmamos la expresada resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, Ponente en esta causa, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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