Última revisión
20/12/2005
Sentencia Penal Nº 43/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 5/2000 de 20 de Diciembre de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2005
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAMPOS MARTINEZ, JORGE
Nº de sentencia: 43/2005
Núm. Cendoj: 28079220022005100034
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Sala: P.Abreviado n° 5/2000
Procedimiento de Origen: Proc. Abreviado n° 6/1994
Órgano de Origen: Juzgado Central de Instrucción n° 2
SENTENCIA N° 43/2005
PRESIDENTE:
Ilmo.. D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS.
MAGISTRADOS:
Ilmo.. D. JORGE CAMPOS MARTÍNEZ (Ponente)
Ilmo.. D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil cinco.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 2, por los trámites del Procedimiento Abreviado con el número 6/94 del Juzgado, Rollo de Sala P.A. 5/00, seguido por los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don LUIS BARROSO GONZÁLEZ.
Ha sido Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. JORGE CAMPOS MARTÍNEZ.
Y como acusado:
- María Purificación , nacida en Campillo de Arenas (Jaén) el día 30-1-44, hija de David y de Adelaida, con D.N.I. N° NUM000 , sin antecedentes penales, solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Dª. Susana Clemente Mármol y defendida por la Letrado Dª. CARMEN ARIAS FRAILE.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción n° 2 por Providencia de 27-7-1993 incoó Diligencias Previas n° 216/93 en base al testimonio de particulares remitido por el Tribunal de las Cortes del Principado de Andorra.
Por Auto de 23-5-1994 se abrió el Juicio Oral.
Celebrado el juicio para otros acusados, se dictó sentencia n° 34/2000 de 6 de septiembre .
Declarada en rebeldía la acusada María Purificación , una vez a disposición del Juzgado Central de Instrucción n° 2, la Defensa presentó escrito de fecha 11-3-05 solicitando la absolución.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, para la celebración del juicio oral, por auto de 16-11-05 se admitieron las pruebas propuestas y se señaló el juicio oral el día 14-12-05.
En dicho acto el Ministerio Fiscal planteó como cuestión previa de artículo de previo pronunciamiento la prescripción de los hechos en base al tiempo transcurrido, atendido que la calificación definitiva debía acomodarse a lo que el Tribunal acogió en la citada sentencia de 6-9-2000 .
La Defensa mostró su conformidad al amparo del art. 666.3 de la L.E.Cr y la acusada también se mostró conforme con la prescripción.
Por ello se dio por terminado el juicio oral y visto para sentencia.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos:
a) de un delito de falsedad de documento mercantil, cometido por particulares, previsto y penado en los arts. 302, números 1 y 9 y art. 306 del Código Penal de 1973 , concordante con los arts. 392 y 390 punto 1, números 2 ° y 3 ° del Código Penal vigente.
b) Un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 528 y 69 bis del Código Penal de 1973 , concordante con los arts. 248, 249 y 74 del Código Penal vigente.
Por el delito a) solicita la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor, accesoria de suspensión de cargo público y multa de 100.000 pesetas (600 euros) con arresto sustitutorio en caso de impago.
Por el delito b) la pena de 4 meses de arresto mayor, con igual accesoria que el caso anterior.
En base a tales penas, como se ha dicho, solicitó la libre absolución al haber prescrito los delitos.
Fundamentos
PRIMERO.- Establece el art. 786.2 de la L.E.Crim que el Tribunal, a instancia de las partes, abrirá turno de intervenciones para que se pueda exponer, entre otros, la existencia de artículos de previo pronunciamiento.
En este trámite el Ministerio Fiscal ha planteado la existencia de la prescripción prevista en el art. 666.3 de la L.E.Crim como causa de extinción de la responsabilidad penal y ha solicitado por ello la libre absolución.
Al haber comenzado el juicio oral el tratamiento procesal que debe darse a lo expuesto por el Ministerio Fiscal, dado que el juicio oral debe terminar con sentencia condenatoria o absolutoria, es el de retirada de acusación y en consecuencia procede dictar sentencia absolutoria.
Por lo expuesto el Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional dicta el siguiente
Fallo
1°.- ABSOLVER libremente a la acusada María Purificación
de los delitos de falsedad de documento mercantil y estafa continuada al concurrir la prescripción y se declara de oficio las costas a la misma correspondientes, quedando sin efecto las medidas cautelares acordadas.
2.- Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la acusada personalmente, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra recurso de Casación, que deberá anunciarse previamente en este Tribunal mediante escrito con firma de Abogado y Procurador.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.
