Sentencia Penal Nº 43/200...zo de 2006

Última revisión
21/03/2006

Sentencia Penal Nº 43/2006, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 14/2006 de 21 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Alava

Ponente: ELIZBURU AGUIRRE, IÑIGO

Nº de sentencia: 43/2006

Núm. Cendoj: 01059370012006100057

Núm. Ecli: ES:APVI:2006:64

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, sobre falta de desobediencia y falta de respeto a Agentes de la Autoridad. La notificación a los agentes de policía no se efectuó en forma legal, siendo éste el motivo por el que los mismos no asistieron al juicio, ya que dicha notificación se envió por fax a un número telefónico de la Policía Local, cuando éste no es el cauce habitualmente utilizado para ello. Con lo que habiéndoseles causado evidente indefensión, es por lo que la Sala procede a decretar la nulidad parcial de las actuaciones, ordenando que se celebre nuevamente el juicio, citando a tal efecto a las partes en debida forma.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-05/003810

Rollo ape.faltas 14/06

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 (Vitoria)

Procedimiento: Juicio faltas 81/05

Apelante: POLICIA MUNICIPAL DE VITORIA N. Gregorio

Apelante: POLICIA MUNICIPAL DE VITORIA N. Andrés

ADHESION: MINISTERIO FISCAL

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.

Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, ha dictado el día veintiuno de Marzo de dos mil seis.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 43/06

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 14/06, dimanante de Juicio de Faltas nº 81/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, promovido por AGENTES DE LA

POLICÍA LOCAL DE VITORIA Nº Gregorio y Andrés , dirigidos y representados por sí mismos, frente a la sentencia dictada en fecha 13.05.05 , y

Antecedentes

PRIMERO.- En la mencionada fecha, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo absolver y absuelvo a Manuel , de la falta de desobediencia y falta de respeto a Agentes de la Autoridad tipificada en el artículo 634 CP , por la que ha sido enjuiciado en este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por los agentes de la Policía Local de esta ciudad nºs. Gregorio y Andrés , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, se admitió a trámite el mismo mediante proveído de 31.05.05, acordándose dar traslado a las demás partes por plazo de diez días para alegaciones, lo cual se verificó con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose, posteriormente, las mismas a esta Audiencia.

TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 07.02.06 se formó el Rollo, registrándose, turnándose y pasando los autos al Magistrado designado conforme al turno establecido para dictar la resolución procedente.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurren en apelación, los agentes de la Policía Local de esta ciudad con números profesionales Gregorio y Andrés , solicitando que se acuerde la anulación de las actuaciones realizadas, aduciendo, fundamentalmente, y en síntesis: que en ningún momento tuvieron conocimiento de la citación para la celebración del juicio; que la remisión de notificaciones mediante fax no es el cauce habitual en el que se suelen producir las notificaciones a los agentes de la Policía Local; que el empleo del fax para la remisión de citaciones no es un modo válido de notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 166 a 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que la comunicación así efectuada, causante de una clara indefensión, devendría nula conforme al artículo 180 de dicha Ley procesal , determinando esta nulidad, a su vez, la nulidad del juicio celebrado en su ausencia, y; que tampoco cabe entenderse válidamente efectuada esta notificación conforme al artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO.- Siendo la finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio la de garantizar el acceso al proceso, no puede reducirse la misma a un mero requisito formal para la realización del consecuente acto procesal, sino que es necesario que la forma en que se realice la citación para la celebración del juicio garantice en la mayor medida posible que aquélla ha llegado efectivamente a poder del destinatario, y dado que, en el presente caso, de las actuaciones únicamente resulta, en relación a la citación para la celebración y asistencia de los ahora recurrentes al juicio, al que no asistieron los mismos, que se remitió un fax a un número de teléfono de la Policía Local de esta ciudad, no puede entenderse que las citaciones de los mismos se hayan efectuado en legal forma, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 166 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ni que, en todo caso, haya constancia de su práctica, por lo que procede decretar la nulidad parcial de las actuaciones, debiendo celebrarse nuevamente el juicio, citando a tal efecto a las partes en debida forma.

TERCERO.- Ex artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que en relación al recurso de apelación interpuesto por los agentes de la Policía Local de esta ciudad con números profesionales Gregorio y Andrés , frente a la sentencia dictada con fecha 13 de mayo de 2005 por el Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad en el Juicio de Faltas seguido ante el mismo con el número 81/05 , de que este Rollo dimana, debo decretar y decreto la nulidad parcial de las actuaciones, debiendo celebrarse nuevamente el juicio, citando a tal efecto a las partes en debida forma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de clase alguna.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

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