Última revisión
22/02/2006
Sentencia Penal Nº 43/2006, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 102/2004 de 22 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: BASTARDES RODILES-SAN MIGUEL, JESUS CARLOS
Nº de sentencia: 43/2006
Núm. Cendoj: 51001370062006100033
Núm. Ecli: ES:APCE:2006:33
Encabezamiento
SENTENCIA NUM. 43
SECCIÓN SEXTA A.P. DE
CÁDIZ EN CEUTA
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:
D. Jesús C. Bastardés Rodiles San Miguel.
D. Emilio J. Martín Salinas.
Rollo de P. A. nº. 102/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° Uno
D. Previas nº. 1058/02
En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 22 de febrero de 2006
Vista por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un presunto delito de blanqueo de capitales, contra el acusado Esteban nacido el 07-11-76, D.N.I. nº NUM000 , hijo de Belaid y Fatima, sin antecedentes penales, defendido por el Letrado Sr. D. Jorge Martín Amaya y representado por el procurador D. Jesús Jiménez Pérez, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Jesús C. Bastardés Rodiles San Miguel, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que la presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Ceuta, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el imputado por un presunto delito de conducta afín a la receptación del art. 301.1 del Código Penal , se dictó auto de apertura de juicio oral.
SEGUNDO.- Que recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo antes indicado, y vista la calificación del Ministerio Fiscal y la conformidad prestada por el acusado en legal forma, pasaron los autos para dictar sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de la parte acusada, los siguientes hechos:
"Con ocasión de las diligencias de investigación realizadas por la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera en la Ciudad Autónoma de Ceuta se comprobó que el acusado Esteban , mayor de edad y sin antecedentes penales, careciendo de ingresos económicos suficientes y bastantes adquirió entre los años 1998 a 2000 una embarcación semirrígida marca Valiant modelo 750 con número de serie PTVALF 03422D999, provista de un motor fueraborda marca Suzuky 200 con número de serie 200002-971253 matrícula ....-FE-....-....-.... de nombre Tornado, valorada en 21.636,44 euros, y una embarcación semirrígida marca Narwhal modelo 748 provista de un motor fueraborda marca Mercury 200 con número de serie G899174 matrícula ....-FE-....-....-.... de nombre DIRECCION000 , valorada en 24.040,48 euros y ello teniendo conocimiento de que el dinero utilizado para efectuar tales provenía de un delito grave."
Fundamentos
PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el art. 787.1 de la L.E.Cri . para el supuesto que en dicho precepto se contempla y no excediendo de seis años la pena solicitada, se impone necesariamente dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, que en el caso presente es la procedente.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Esteban , como autor criminalmente responsable de un delito de conducta a fin a la receptación, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 45.676,92 euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este juicio.
Asimismo se decreta el comiso de los siguientes bienes:
Embarcación semirrígida marca Valiant modelo 750 con número de serie PTVALF03422D999 provista de un motor fueraborda marca Suzuky 200 con número de serie 200002-971253 matrícula ....-FE-....-....-.... de nombre DIRECCION001 .
Embarcación semirrígida marca Narwhal modelo 748 provista de un motor fueraborda marca Mercury 200 con número de serie G899174 matrícula ....-PE-....-....-.... de nombre DIRECCION000 .
Vehículo marca Citroen Xsara, matrícula WA-....-W .
Vehículo marca Suzuki Vitara, matrícula WO-....-U .
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
