Sentencia Penal Nº 43/200...zo de 2007

Última revisión
02/03/2007

Sentencia Penal Nº 43/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 13/2007 de 02 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 43/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007100080

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:634

Resumen:
FALTA DE COACCIONES O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00043/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo : RJ 0000013 /2007 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000141 /2006

SENTENCIA

En Pontevedra, a dos de marzo de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 13/07, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 141/06, seguidos en el Juzgado de Instrucción num. 1 de Ponteareas, sobre coacciones o vejaciones, en el que es parte como apelante Ángeles y como apelados Cristina Y Luis Pedro .

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Con fecha 28.11.06, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción num. 1 de Ponteareas, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "Ha quedado acreditado que Ángeles y Cristina como vecinas del mismo inmueble, la primera del bajo comercial y la segunda presidenta de la comunidad de propietarios mantienen un conflicto sobre el acceso para carga y descarga del bajo comercial".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: Absuelvo a Cristina y a Luis Pedro de la falta imputada en autos, declarándose las costas de oficio".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Ángeles , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

Hechos

Se acepta y da por reproducido, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que absuelve a Cristina , de la falta que se le imputaba, se interpone Recurso de Apelación por la representación de Ángeles , alegando Error en la valoración de prueba e interesando que, con revocación de la Sentencia dictada se condene a la denunciada, de acuerdo con lo interesado o, subsidiariamente, se estime la existencia de prejudicialidad civil y se acuerde la suspensión del procedimiento hasta la resolución del pleito civil.

SEGUNDO.- En el presente caso, nos encontramos ante una Sentencia absolutoria dictada en primera instancia respecto de infracción que se pretende sean declarada como probada, que se atribuye a la denunciada, en que se han practicado pruebas de carácter personal: Declaraciones de las partes implicadas y testigos, además de la documental y fotografías aportadas y que no se ha solicitado en esta alzada la practica de prueba alguna y cuando en supuestos como el presente, los hechos puedan ser modificados y la prueba de carácter personal deba ser valorada por el juez que conoce de la apelación, tal valoración que afecta a cuestiones de hecho como de derecho, planteadas en la apelación y el deber de pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados, inicialmente absueltos, solo podrá hacerse en la segunda instancia, tras la petición y practica de pruebas y audiencia del acusado que niegue su participación en los hechos o su culpabilidad, limitándose, en todo caso, la actividad probatoria a la que resulte ex novo, de conformidad con lo establecido en el Art.790, 3 de la LECr .

Así resulta de la doctrina establecida por el TC a partir de la Sentencia nº 167/02 de 18 de septiembre dictada por el Pleno del mismo, con base en la Sent. del TEDH de 26/5/88, Art. 6,1 del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y que, en resumen, viene a establecer que tratándose de Sentencia absolutoria, cuando la de instancia se funde en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas exigible la inmediación y la contradicción y no puede ofrecer duda que la anterior doctrina resulta plenamente aplicable a la apelación en el juicio de faltas no solo porque el Art. 976 de la LECr . remita al Art. 790 a 792 de la LECr . en lo relativo a la formalización y tramitación del recurso de apelación sino también porque concurre identidad de razón en ambos caso.

Por otra parte, en el relato fáctico de la Sentencia apelada no aparece elemento fáctico alguno que determine la existencia de cuestión alguna prejudicial que deba resolverse previamente, como establece el 4 LECr., al señalar : "sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda..., debiendo entenderse de acuerdo con la doctrina más autorizada, que la expresión determinante de la culpabilidad o de la inocencia, lo que realmente quiere significar es que la cuestión prejudicial sea determinante de la propia existencia o no del delito o falta, lo que no acontece en el presente caso, en que la existencia del dolo requerido por la infracción se valora en relación con las circunstancias que concurren en el presente caso, independiente de lo que se resuelva en la jurisdicción civil.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Art. 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Begoña Saborido Ledo, en nombre y representación de Ángeles , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponteareas, en Juicio de Faltas nº 141/06 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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