Sentencia Penal Nº 43/200...re de 2008

Última revisión
20/10/2008

Sentencia Penal Nº 43/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 46/2005 de 20 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2008

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE DIEGO LOPEZ, JULIO

Nº de sentencia: 43/2008

Núm. Cendoj: 28079220022008100038

Resumen:
La Audiencia Nacional condena a los acusados como autores de un delito continuado de falsificación de moneda, tarjetas de crédito, y otro de estafa. En el presente caso, la falsificación de tarjetas de crédito y estafa quedan acreditadas por la admisión de los hechos acaecidos por parte de los acusados, así como por las pruebas testifical y pericial, que no dejan lugar a dudas acerca de la comisión de los citados delitos por lo que procede su condena.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA 46/2005

SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 16/2005

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N°l

SENTENCIA NUM.43/08

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (PONENTE)

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1, por los trámites del procedimiento ordinario, con el N° 16/05, Rollo de Sala 46/05 seguida por los delitos de falsificación de moneda y de estafa, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo.. Sr. D. Ignacio Gordillo Valdés y como acusados:

Juan María , nacido en Negresti (Rumania), el 21-10-1971, hijo de Constantin y Aglaya, sin antecedentes penales, detenido el 15-12-2004 y en prisión provisional desde el 17-12-2004 hasta el 13-10-2008, declarado insolvente por auto de 25-10- 2005. Representado por la procuradora Sra. Pucci Rey y defendido por la letrada Dña. Laura López Antón.

Carlos Daniel , nacido en Bucarest (Rumania), el 19-10-1977, hijo de Constantin y Aglaia, con pasaporte N° NUM000 con domicilio en Avda de DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 , puerta NUM003 , Vinaroz (Castellón de la Plana), sin antecedentes penales, detenido el 15-12- 2004 y en prisión provisional desde el 17-12-2004 hasta el 16-12-2005 (Fianza 7.500 €), declarado insolvente por auto de 25-10- 2005. Representado por el procurador Sr. Nuñez Pagan y defendido por el letrado D. Luis Carlos Parraga.

Arturo , nacido en Husi (Rumania), el 27-04-1982, hijo de Liviu y Zamfira, con domicilio en c/ DIRECCION001 n° NUM004 , NUM002 de Camama de Esteradas (28816- Madrid), sin antecedentes penales, detenido el 15-12-2004 y en prisión provisional desde el 17-12-2004 hasta el 26-1-2007 (Fianza 6.000 €), declarado insolvente por auto de 25-10-2005. Representado por el procurador Sr. Martínez Lejarza Ureña y defendido por el letrado D. Pedro Bernardo Parda.

Gonzalo , nacido en Rumania, el 5-11-1967, hijo de Dumitru y María, con pasaporte N° NUM005 , con domicilio en Carretera PLAYA000 NUM041 , Urbanización DIRECCION002 , Bloque NUM006 , NUM007 , San Cosme de Barreiro (Lugo), sin antecedentes penales, detenido el 15-12-2004 y en prisión provisional desde el 17-12-2004 hasta el 17-8-2008 (Fianza 12.000 €), declarado insolvente por auto de 25-10-2005. Representado por el procurador Sr Porta Campell y defendido por la letrada Dña. Elba Leyva Arroyo.

Jose Pablo , nacido en Bucarest (Rumania), el 27-2-1975, hijo de Vasile y Virginia, con domicilio en c/ DIRECCION003 n° NUM008 , NUM002 de Madrid 28002, sin antecedentes penales, y en prisión provisional desde el 7-3-2005 hasta el 6-2-2007 (Fianza 6.000 €), declarado insolvente por auto de 25-10-2005. Representado por el procurador Sr. Pérez-Castaño Rivas y defendido por el letrado D.Aurelio Alcázar Alcocer.

Luis Francisco , nacido en Zarnesti (Rumania), el 27-11-1970, hijo de Marían y Victoria, con pasaporte NIE NUM042 con domicilio en c/ DIRECCION004 n° NUM009 de Benicassim (Castellón de la Playa), sin antecedentes penales, detenido el 15-12- 2004 y en prisión provisional desde el 17-12-2004 hasta el 13-7-2005 (Fianza 6.000 €), declarado insolvente por auto de 25-10- 2005. Representado por el procurador Sr. Orozco García y defendido por el letrado D. Alejandro Cóndor .

María Milagros , nacida en Timisoara (Rumania), el 24-7-1982, hija de George e Iliana, con domicilio en la c/ DIRECCION005 n° NUM010 - NUM004 de Alcalá de Henares (Madrid 28804), sin antecedentes penales, detenida el 15-12-2004 y en prisión provisional desde el 17-12-2004 hasta el 14-10-2005 (Fianza 3.000 €), declarada insolvente por auto de 25-10-2005. Representado por el procurador Sr. Pucci Rey y defendida por la letrada Dfia. Cinthia Pavero Ballesteros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Castellón se incoaron Diligencias Previas con n° 376/04 en virtud de solicitud de intervención telefónica de UDYCO-Castellón, con la finalidad de localizar e identificar una banda organizada de rumanos dedicados a la falsificación de tarjetas de crédito y estafa, siendo detenidos el 15-12-2004 Juan María , Carlos Daniel , Arturo , Gonzalo , Jose Pablo , Luis Francisco y María Milagros . Con fecha 7 de marzo de 2005 se acordó la inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, incoándose Diligencias Previas 104/2005 por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 con fecha 16 de marzo de 2005. Con fecha 6 de abril de 2005 se transformaron las citadas diligencias en Sumario con el n° 16/2005, dictándose auto de procesamiento con fecha 27 de septiembre de 2005. Dictado el oportuno Auto de conclusión de sumario con fecha 10 de noviembre de 2005, se remitió a la Sala de lo Penal turnándose a esta Sección e incoándose con el número de Rollo de Sala 46/05.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de enero de 2006, se inicio, por providencia, el trámite en esta Sección con instrucción de las acusaciones y de las defensas, dictándose auto de apertura de juicio oral con fecha 1 de septiembre de 2006 respecto de los procesados Juan María , Carlos Daniel , Arturo , Gonzalo , Jose Pablo , Luis Francisco y María Milagros . .

TERCERO.- El día 13 de octubre de 2008 se celebró la vista oral con presencia de los acusados asistidos por sus letrados, reconociendo los hechos objeto de la acusación, practicándose prueba testifical y pericial, y dando por reproducida la prueba documental, en la forma en que se recoge en la oportuna acta por el Sr. Secretario Judicial

CUARTO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos narrados en su escrito de acusación como constitutivos de:

Un delito continuado de falsificación de moneda en su vertiente de tarjetas de crédito de los arts. 386 y 387 del Código Penal .

Un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250 n° 6 en relación con el art. 74 del Código Penal ..

Son autores los procesados conforme al art. 28.1 del Código Penal .

En la realización de los hechos concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de confesión tardía del art 21.4° del Código Penal en relación con el art 21.6° del citado texto legal.

Procede imponer las siguientes penas:

a) Al procesado Juan María :

Por el delito de falsificación de moneda 4 años de prisión.

Por el delito continuado de estafa 3 meses de prisión sustituibles por multa de 6 meses a razón de 6 € diarios.

b) A los procesados Carlos Daniel , Arturo , Gonzalo , Jose Pablo , Luis Francisco y María Milagros :

Por el delito de falsificación de moneda 2 años de prisión

Por el delito continuado de estafa 3 meses de prisión sustituibles por multa de 6 meses a razón de 6 € diarios.

Accesorias y costas.

Responsabilidad civil si se acreditase en ejecución de sentencia.

Decomiso de efectos conforme el art. 127 del Código Penal .

QUINTO.- Por los acusados y sus defensas en igual trámite de conclusiones definitivas, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica y la pena en los términos que se recogen en el acta del juicio.

Ha sido ponente de esta resolución el Ilmo.. Sr. D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

Hechos

ÚNICO.- En el mes de septiembre del año 2003 los procesados Juan María , Jose Pablo , Arturo , Carlos Daniel , Gonzalo , Luis Francisco Y María Milagros , mediante el sistema denominado "Skimming" colocaban previamente los aparatos necesarios en los cajeros de entidades bancadas para obtener los datos de la banda magnética de las tarjetas de los usuarios como el número PIN. De esta forma llegaban a obtener una tarjeta duplicada de la original del titular sin que éste se apercibiera, incluido el número PIN respectivo para operar con la misma; con la cual posteriormente sacaban dinero de los cajeros automáticos de entidades bancadas hasta que se agotaba el saldo de la tarjeta o límite disponible o bien hasta que el titular de la tarjeta se daban cuenta y bloqueaba la misma. Asimismo también colocaban lectores "gatos" en las puertas de acceso de oficinas bancadas, donde los clientes para abrir la puerta de acceso pasaban sus tarjetas de crédito, quedándose así los datos grabados.

Igualmente, otra forma de actuar para obtener los datos de tarjetas de crédito, para luego duplicarlas y con ellas realizar compras o servicios y así obtener el ilícito beneficio, era cuando el titular hacía una compra o pagaba en un establecimiento, un miembro del grupo que trabajaba en el mismo, provisto de un lector magnético, copiaba los datos de la respectiva banda magnética, para luego entregarla al miembro que luego volcaba los datos en un ordenador para con el equipo oportuno crear la tarjeta duplicada o clonada.

El procesado Juan María además de controlar la actividad era el que en su domicilio, sito en la calle DIRECCION006 NUM011 de Castellón, realizaba el volcado de los datos obtenidos en el equipo informático que al efecto contaba y luego confeccionaba las tarjetas clonadas, así como la documentación necesaria para que los encargados de efectuar las compras pudieran ocultar su verdadera identidad.

En el registro practicado en dicho domicilio (folios 289 y sgs.) se ocuparon diversos útiles para la falsificación de tarjetas y documentos

Las tarjetas clonadas eran entregadas por Juan María a los procesados Arturo , Carlos Daniel (alias Cachas ), Gonzalo y Luis Francisco los que, además de colaborar en las actividades descritas, directamente o a través de terceros procedían a realizar las operaciones descritas de extradición de dinero o compras.

De igual forma el procesado Juan María junto con Arturo , a través de internet y en concreto de la Web de Ebay, con numeraciones de tarjetas obtenidas de la forma descrita, creando al menos 15 cuentas de usuarios legítimos usurpadas, relacionadas con páginas ficticias, ofrecía ventas de BMW, Harley Davinson y ordenadores, vinculando los pagos de las supuestas compras que las personas hacían a cuentas corrientes creadas por el otro miembro Jose Pablo .

Juan María era auxiliado directamente por su mujer la procesada María Milagros en las relaciones con los otros procesados, además de llegar a colaborar con él en la ocultación de los denominados "gatos".

De la forma descrita, los procesados llegaron a obtener las siguientes tarjetas clonadas:

- NUM012 , emitida por Natexis Banques, siendo bloqueada el 3 de diciembre de 2004 por falsificación;

- NUM013 , emitida por Natexis Banques, siendo bloqueada el 21 de enero de 2005 por falsificación;

- NUM014 , que fue alterada por los citados y emitida por Citibank, siendo bloqueada el 16 de diciembre de 2004 efectuándose con ella múltiples operaciones fraudulentas;

Asimismo obtuvieron las siguientes numeraciones de tarjetas:

- NUM015 , emitida por Hang Seng Bank, siendo bloqueada el 14.6.04 por falsificación.

- NUM016 , emitida por Cetrel de Luxemburgo, siendo bloqueada el 14.06.04 por falsificación con la que realizaron operaciones fraudulentas en el extranjero;

- NUM017 , emitida por Cetrel de Luxemburgo, siendo bloqueada el 24.06.04 por falsificación, con la que realizaron operaciones fraudulentas en el extranjero:

- NUM018 , bloqueada por falsificación el 14.06.06, sin que se llegaran a realizar operaciones fraudulentas;

- NUM019 , emitida por UBS de Suiza, siendo bloqueada el 26.01.05 por falsificación, realizando con ella varias operaciones fraudulentas;

- NUM020 , emitida por BNP de Francia, siendo bloqueada por falsificación, realizando con ella varias operaciones fraudulentas;

- NUM021 , emitida por UBS de Suiza, siendo bloqueada el 24.08.04 por falsificación realizando con ella varias operaciones fraudulentas;

- NUM022 emitida por Internacional Card Services de Holanda, siendo bloqueada el 19.04.04 por falsificación, realizando con ella varias operaciones fraudulentas;

- NUM023 , emitida por Royal Bank of Scotland de Alemania, bloqueada por falsificación el 17.12.04, sin que se llegaran a realizar operaciones fraudulentas:

- NUM024 , emitida por Royal Bank of Scotland de Alemania, bloqueada por falsificación el 21.01.05, sin que se llegaran a realizar operaciones fraudulentas;

- NUM025 , emitida por Royal Bank os Scotland de Alemania, bloqueada por falsificación el 21.01.05, llegando a realizar una operación fraudulenta en Requena;

- NUM026 , emitida por Royal Bank os Scotland de Alemania, bloqueada por falsificación el 20.01.05, sin que se llegaran a realizar operaciones fraudulentas;

- NUM027 , emitida por Royal Bank os Scotland de Alemania, bloqueada por falsificación el 20.01.05, sin que se llegaran a realizar operaciones fraudulentas;

- NUM028 , emitida por TSB del Reino Unido bloqueada por falsificación el 26.01.05.

- NUM029 , emitida por Barclays Bank del Reino Unido, bloqueada por falsificación el 26.01.05.

De igual forma obtuvieron números de tarjetas y números VIN asociados, mediante la copia de banda magnética en cajeros:

- NUM030 , emitida por Caja Navarra, bloqueada por falsificación el 18.09.03, sin que se llegaran a realizar operaciones fraudulentas;

- NUM031 , emitida por Ibercaja, bloqueada por falsificación el 29.04.04, sin que se llegaran a realizar operaciones fraudulentas;

- NUM032 , emitida por Ibercaja, bloqueada por falsificación el 17.05.04, realizando dos operaciones fraudulentas en Levante.

- NUM033 , emitida por Ibercaja, bloqueada por falsificación el 24.01.05, sin que se llegaran a realizar operaciones fraudulentas;

- NUM034 , emitida por Ibercaja, bloqueada por falsificación el 24.01.05, sin que se llegaran a realizar operaciones fraudulentas;

- NUM035 , emitida por CAM, sin que se llegaran a realizar operaciones fraudulentas;

- NUM036 ; emitida por CAM, sin que se llegaran a realizar operaciones fraudulentas;

-En el Cajero Cajavital de Álava, sito en la Plaza de Abastos de Vitoria, en septiembre de 2003, efectuando con dos tarjetas ( NUM037 y NUM038 ) operaciones fraudulentas en la zona de Levante.

Hasta el momento no se ha podido acreditar el perjuicio causado pero éste siempre será superior a 400 €.

Fundamentos

PRIMERO.- Prueba de cargo.

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el plenario, complementadas por los documentos unidos a las actuaciones. Efectivamente, el Tribunal ha contado para entender, dentro del ámbito del art. 741 LECr , enervado el derecho constitucional a la presunción de inocencia de los acusados con los siguientes medios probatorios:

La admisión expresa de los acusados Juan María , Jose Pablo , Arturo , Carlos Daniel , Gonzalo , Luis Francisco Y María Milagros en el acto del plenario, de los hechos acaecidos en la forma recogida en la narración fáctica y que constituyen el escrito de acusación del Ministerio público, estando dispuestos a asumir las consecuencias jurídico-penales de sus actos

La testifical practicada en la Vista Oral de los funcionarios del C.N.P. n° NUM039 y n° NUM040 instructor y secretario respectivamente de las diligencias 15.880 (Folios 326 y ss) que dieron lugar al atestado de la UDYCO de Castellón. Siendo detenidos los acusados, practicados los oportunos registros e intervenidos los efectos detallados en el mismo (Documentación, dinero, joyas, tarjetas falsas y efectos informáticos destinados a su confección) los cuales ratificaron su contenido.

La pericial practicada por la Brigada de Delincuencia especializada (Madrid) (Informes a los Folios 1948-1953 y 1966-1970), sobre falsificación de moneda (tarjetas) por los funcionarios del C.N.P n° NUM039 y NUM040 que en la vista oral ratificaron dichos informes avalando la falsedad de las tarjetas ocupadas a los acusados.

La prueba documental que, a petición de las partes, fue dada por reproducidas. Pruebas que complementan y corroboran en sus aspectos esenciales las declaraciones de los acusados reconociendo los hechos.

SEGUNDO.- Calificación jurídica.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

-Delito continuado de falsificación de moneda en su vertiente de tarjetas de crédito de los artículos 386 y 387 del Código Penal

-Delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 2506 en relación con el artículo 74 del Código Penal .

Calificación aceptada por la defensa y conforme a derecho según criterio de la Sala.

TERCERO.- Autoría.

De los expresados delitos son responsables los acusados Juan María , Jose Pablo , Arturo , Carlos Daniel , Gonzalo , Luis Francisco Y María Milagros en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal , por su participación personal, directa y voluntariamente intencional en los términos examinados en los Fundamentos de Derecho precedentes.

CUARTO.- Circunstancias Modificativas

En el presente caso resulta de aplicación la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía) del art 21.4a del Código Penal en relación con el art 21.6a del citado texto legal.

QUINTO.- Penalidad.

En cuanto a la graduación de la pena, de conformidad con lo previsto en el art. 66.1-2ª C.P ., atendiendo a la solicitada por el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad la Defensa, la Sala estima que, para el delito de falsificación de moneda es adecuada la pena de 4 años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena a imponer al acusado Juan María y dos años de prisión a imponer al resto de los acusados.

Para el delito continuado de estafa de conformidad con lo establecido en el art. 66.1-2a C.P ., el tribunal entiende que procede, atendiendo a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad la defensa, la pena de 3 meses de prisión sustituible por multa de 6 meses a razón de 6 € diarios a imponer a todos los acusados.

SEXTO.- Costas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se impone a los condenados las costas del proceso.

SÉPTIMO.- Comiso.

Conforme a lo dispuesto en el art. 127.1 del C.P ., serán decomisados los efectos, bienes, medios o instrumentos producto del hecho delictivo o utilizados en su preparación o ejecución.

OCTAVO.- Responsabilidad Civil

No procede pronunciamiento alguno al no haberse acreditado el perjuicio causado, sin perjuicio de pronunciarse la Sala en Ejecución de Sentencia si llegara a acreditarse.

Visto los preceptos citados y los de pertinente y general aplicación, y en nombre del S.M. el Rey

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a:

Juan María como autor responsable de un delito continuado de falsificación de moneda (tarjetas de crédito) con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía), a la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Como autor responsable de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía), a la pena de 3 meses de prisión sustituibles por multa de 6 meses a razón de 6 € diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Jose Pablo como autor responsable de un delito continuado de falsificación de moneda (tarjetas de crédito) con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía), a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Como autor responsable de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía), a la pena de 3 meses de prisión sustituibles por multa de 6 meses a razón de 6 € diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Arturo como autor responsable de un delito continuado de falsificación de moneda (tarjetas de crédito) con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía), a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena

Como autor responsable de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía), a la pena de 3 meses de prisión sustituibles por multa de 6 meses a razón de 6 € diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Carlos Daniel como autor responsable de un delito continuado de falsificación de moneda (tarjetas de crédito) con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía), a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Como autor responsable de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía), a la pena de 3 meses de prisión sustituibles por multa de 6 meses a razón de 6 € diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Gonzalo como autor responsable de un delito continuado de falsificación de moneda (tarjetas de crédito) con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía), a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Como autor responsable de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía), a la pena de 3 meses de prisión sustituibles por multa de 6 meses a razón de 6 € diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Luis Francisco como autor responsable de un delito continuado de falsificación de moneda (tarjetas de crédito) con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía), a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Como autor responsable de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía), a la pena de 3 meses de prisión sustituibles por multa de 6 meses a razón de 6 € diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

María Milagros como autor responsable de un delito continuado de falsificación de moneda (tarjetas de crédito) con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía), a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Como autor responsable de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento (confesión tardía), a la pena de 3 meses de prisión sustituibles por multa de 6 meses a razón de 6 € diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Asimismo, condenamos a los acusados al pago proporcional de las costas del proceso.

Se declara el comiso de los efectos, medios e instrumentos intervenidos a los que se dará el destino previsto legalmente.

Para el cumplimiento de la prisión se les abonará el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa, si no se les hubiera sido abonado ya en otra u otras causas.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al condenado y a su representación procesal.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, previa preparación del mismo ante este Tribunal en el plazo de cinco días siguientes al de la última notificación

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma de costumbre.

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