Última revisión
04/02/2008
Sentencia Penal Nº 43/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 20/2008 de 04 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 43/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION NUMERO 20 DE 2.008
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 158 DE 2.007
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Ilustrísimos Señores
Presidente:
Don Andrés Rodero González
Magistrados:
Don Francisco Javier García Gutiérrez
Don José María Muñoz Caparrós
En la ciudad de Málaga, a cuatro de febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento
abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, con el número 158 de 2.007, sobre delito daños, contra
Raquel , ya circunstanciada en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 20 de 2.008.
Entre partes: Como apelante, la acusación particular de Verónica , que ha estado representada por la
Procurador Doña María Isabel Martín Aranda, siendo la Abogado Doña Ana Ladrón de Guevara Berrocal. Como apelados, el
Ministerio Fiscal y la referida Raquel , que he estado representada por el Procurador Don Alfredo Gross Leiva y
defendida por la Abogado Doña Amelia Novoa Mendoza.
Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.
Antecedentes
Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, en fecha 29 de noviembre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Entre las 21 horas del día 9 de octubre de dos mil seis y las 3 de la mañana del día siguiente, autor desconocido provocó daños en el vehículo SEAT ibiza propiedad de Verónica, que han sido valorados en 832,39 euros y que su propietaria había dejado aparcado en la gasolinera BP del puerto de la Torre". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Raquel del delito de daños y de amenazas de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Martín Aranda, en nombre de Verónica, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba, con la consiguiente indebida absolución de Raquel, y habiéndose acompañado con el escrito de apelación fotocopia de la sentencia pronunciada en fecha 9 de octubre en el Juzgado de Instrucción número Dos de Málaga en el juicio de faltas número 283 de 2.007, e interesando la citación de cualquiera de los vecinos de la apelante en la calle Puccini-Barriada El Atabal de Málaga, a fin de que manifieste si conocía a Ángel Jesús y desde cuando la habían visto trabajar en el domicilio de la recurrente. Dicho recurso fue impugnado por el Procurador Señor Gross Leiva, en nombre de Raquel.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 1 de febrero de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION NUMERO 20 DE 2.008
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 158 DE 2.007
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Ilustrísimos Señores
Presidente:
Don Andrés Rodero González
Magistrados:
Don Francisco Javier García Gutiérrez
Don José María Muñoz Caparrós
En la ciudad de Málaga, a cuatro de febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento
abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, con el número 158 de 2.007, sobre delito daños, contra
Raquel , ya circunstanciada en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 20 de 2.008.
Entre partes: Como apelante, la acusación particular de Verónica , que ha estado representada por la
Procurador Doña María Isabel Martín Aranda, siendo la Abogado Doña Ana Ladrón de Guevara Berrocal. Como apelados, el
Ministerio Fiscal y la referida Raquel , que he estado representada por el Procurador Don Alfredo Gross Leiva y
defendida por la Abogado Doña Amelia Novoa Mendoza.
Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.
Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, en fecha 29 de noviembre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Entre las 21 horas del día 9 de octubre de dos mil seis y las 3 de la mañana del día siguiente, autor desconocido provocó daños en el vehículo SEAT ibiza propiedad de Verónica, que han sido valorados en 832,39 euros y que su propietaria había dejado aparcado en la gasolinera BP del puerto de la Torre". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Raquel del delito de daños y de amenazas de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Martín Aranda, en nombre de Verónica, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba, con la consiguiente indebida absolución de Raquel, y habiéndose acompañado con el escrito de apelación fotocopia de la sentencia pronunciada en fecha 9 de octubre en el Juzgado de Instrucción número Dos de Málaga en el juicio de faltas número 283 de 2.007, e interesando la citación de cualquiera de los vecinos de la apelante en la calle Puccini-Barriada El Atabal de Málaga, a fin de que manifieste si conocía a Ángel Jesús y desde cuando la habían visto trabajar en el domicilio de la recurrente. Dicho recurso fue impugnado por el Procurador Señor Gross Leiva, en nombre de Raquel.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 1 de febrero de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Que inadmitiendo la prueba interesada en el escrito de apelación y desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.007, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Asimismo fallamos, que debemos declarar y declaramos de oficio las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que inadmitiendo la prueba interesada en el escrito de apelación y desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.007, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Asimismo fallamos, que debemos declarar y declaramos de oficio las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
