Sentencia Penal Nº 43/200...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Sentencia Penal Nº 43/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 28/2009 de 11 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL

Nº de sentencia: 43/2009

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00043/2009

Rollo de Sala núm. 28/09

Procedimiento Abreviado núm 192/08

Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 43/2009

D Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 11 de Noviembre de dos mil Nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 192/08 -; Rollo de Sala núm. 28/09; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»], seguida contra la acusada, DÑA. Celestina ; natural y vecina de Badajoz; c/ DIRECCION000 portal NUM000 - NUM001 ; nacida el día 26/08/1988, hija de DOMINGO y de MARÍA AGUSTINA; con D. N. I- NUM002 ; mayor de edad, insolvente, sin antecedentes penales; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA EVA MARÍA VACA MARÍN; defendida por el letrado D. JOSÉ MARÍA GARCÍA MORÁN; y contra el también acusado, D Juan Pablo ; natural y vecino de Badajoz; PLAZA000 portal NUM001 - NUM001 ; nacido el día 23/09/1966, hijo de MIGUEL y de JOSEFA; con D. N. I- NUM003 ; mayor de edad, insolvente, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; representado por el Procurador de los Tribunales D SANTOS GÓMEZ RODRÍGUEZ; defendido por el letrado D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA ZAMBRANO; como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma Sra Dña INOCENCIA CABEZAS RANGEL; por un delito de «Contra la salud pública»

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción-3 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, art. 368, inciso penúltimo del Código Penal , considerando autores a los acusados Juan Pablo Y Celestina , interesando se les impusiera las penas de TRES AÑOS de Prisión, y multa de 4000 ?uros, comiso de los efectos si no fueran de ajena pertenencia y sustancias, accesoria de suspensión del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales por mitad.

Para todos ellos, en caso de impago de la multa, interesó la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53,2 del C.P de veinte días de arresto sustitutorio.

TERCERO.- Los dos acusados reconocieron los hechos y mostraron conformidad con la calificación y penalidad y sus defensas, igualmente, mostraron adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.

Esta resolución quedó firme en el acto de plenario, al manifestar las partes su voluntad de no recurrir.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00043/2009

Rollo de Sala núm. 28/09

Procedimiento Abreviado núm 192/08

Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 43/2009

D Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 11 de Noviembre de dos mil Nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 192/08 -; Rollo de Sala núm. 28/09; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»], seguida contra la acusada, DÑA. Celestina ; natural y vecina de Badajoz; c/ DIRECCION000 portal NUM000 - NUM001 ; nacida el día 26/08/1988, hija de DOMINGO y de MARÍA AGUSTINA; con D. N. I- NUM002 ; mayor de edad, insolvente, sin antecedentes penales; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA EVA MARÍA VACA MARÍN; defendida por el letrado D. JOSÉ MARÍA GARCÍA MORÁN; y contra el también acusado, D Juan Pablo ; natural y vecino de Badajoz; PLAZA000 portal NUM001 - NUM001 ; nacido el día 23/09/1966, hijo de MIGUEL y de JOSEFA; con D. N. I- NUM003 ; mayor de edad, insolvente, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; representado por el Procurador de los Tribunales D SANTOS GÓMEZ RODRÍGUEZ; defendido por el letrado D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA ZAMBRANO; como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma Sra Dña INOCENCIA CABEZAS RANGEL; por un delito de «Contra la salud pública»

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción-3 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, art. 368, inciso penúltimo del Código Penal , considerando autores a los acusados Juan Pablo Y Celestina , interesando se les impusiera las penas de TRES AÑOS de Prisión, y multa de 4000 ?uros, comiso de los efectos si no fueran de ajena pertenencia y sustancias, accesoria de suspensión del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales por mitad.

Para todos ellos, en caso de impago de la multa, interesó la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53,2 del C.P de veinte días de arresto sustitutorio.

TERCERO.- Los dos acusados reconocieron los hechos y mostraron conformidad con la calificación y penalidad y sus defensas, igualmente, mostraron adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.

Esta resolución quedó firme en el acto de plenario, al manifestar las partes su voluntad de no recurrir.

Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Juan Pablo Y Celestina , como autores de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de TRES AÑOS de prisión, y multa de 4.000 euros, a cada uno de ellos; comiso de los efectos -salvo los que resultaren ser de titularidad de terceros- y sustancias, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de costas procesales por mitad.

Para ambos, en caso de impago de la multa, responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53,2 delo C.P , de veinte días de privación de libertad.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y D. Emilio Francisco Serrano Molera*». Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 16 de Noviembre de 2009.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Juan Pablo Y Celestina , como autores de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de TRES AÑOS de prisión, y multa de 4.000 euros, a cada uno de ellos; comiso de los efectos -salvo los que resultaren ser de titularidad de terceros- y sustancias, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de costas procesales por mitad.

Para ambos, en caso de impago de la multa, responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53,2 delo C.P , de veinte días de privación de libertad.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y D. Emilio Francisco Serrano Molera*». Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 16 de Noviembre de 2009.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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