Última revisión
09/02/2009
Sentencia Penal Nº 43/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 35/2008 de 09 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: VICEDO SEGURA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 43/2009
Núm. Cendoj: 43148370042009100039
Encabezamiento
Rollo de Sala 35/2008, J
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 48/2008
Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5)
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Teresa Vicedo Segura
SENTENCIA nº 43/09
En Tarragona a nueve de febrero de dos mil nueve
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado 48/08 tramitado por el Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5), por un presunto delito contra la salud pública, atribuido a Juan Ramón , Ángel Jesús , Alfonso , Benito , Penélope , Teresa , María Antonieta y Ana María , asistidos por los letrados DANIEL LLEVAT GATEU, CARLOS REIG JOUNOU, JOAN CLUA BONILLO, JUAN PABLO VIZCAINO, DAVID ROCAMORA BORRELLAS, MAGALÍ NEBOT, JOAN CRUA BONILLO y BASILI PEREZ FRANQUES y representados por los Procuradores MARIA JESUS MUÑOZ PEREZ y MARTA LOPEZ CANO.
Ha sido Ponente la Magistrada Mª Teresa Vicedo Segura.
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban:
- la condena de los acusados Don. Juan Ramón , Ángel Jesús , Alfonso , como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 , penúltimo inciso, del Código penal a la pena de 3 años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28.035 euros con el arresto subsidiario de seis meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal, a cada uno de ellos;
- la condena de Benito como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368, penúltimo inciso, del Código Penal a la pena de 3 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28.035 euros, con el arresto subsidiario de seis meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Codigo Penal ;
- la condena de Ana María y Penélope como cómplices de un delito contra la salud pública del artículo 368, penúltimo inciso, del Código Penal a la pena de 1 año y 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.000 euros, con el arresto subsidiario de dos meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia previsto en el art. 53 del Codigo Penal a cada una de ellas;
- la condena de Ángel Jesús como autor de un delito de falsedad en documento público del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1º del Codigo Penal , a la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros, con el arresto subsidiario previsto en el art. 53 del Código Penal ;
- la libre absolución de María Antonieta y Teresa .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Hechos
Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes
Fundamentos
A) MODUS OPERANDI.-Todos los acusados están unidos por relación familiar o afectiva dedicándose a la adulteración, así como a la compra y venta de cocaína, en concreto, el modus operandi utilizado habitualmente por los mismos era :
1º.- Compra y transporte.- La introducción de la cocaína en España se realizaba por contactos que tienen en Colombia , siendo los acusados Alfonso - apodado " Nota "- y Ángel Jesús , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes se dedicaban a comprar la droga en su país de origen. Dicha droga luego les era enviada a través de paquetes postales o por correos humanos. Ambos eran los que mandaban y dirigían el grupo.
2º.- Almacenamiento.- Una vez en España, la droga era almacenada en la vivienda ubicada en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de La Pineda (Vilaseca), domicilio de la acusada Ana María , mayor de edad y sin antecedentes penales, con conocimiento y consentimiento de la misma, sin que la misma tuviera capacidad de disposición sobre la misma. La Sra. Ana María es ex-compañera sentimental de Ángel Jesús - apodado " Santo "-, con la que tiene una hija; siendo habituales y frecuentes las visitas de éste último al citado domicilio, del cual dispone de llaves, y al que acude para llevar y sacar droga. La droga también era almacenada en la vivienda de enfrente de la ya mencionada, es decir, en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 2º D,domicilio anterior de los padres de los hermanos Benito Ángel Jesús Alfonso , y del que también disponía de llaves, al menos, Ángel Jesús .
3º.- Adulteración y manipulación.- En la c/ DIRECCION001 nº NUM002 ,apartamento NUM003 de La Pineda, domicilio del acusado Benito - alias " Pitufo ", mayor de edad y sin antecedentes penales, existía un laboratorio de mezclado de drogas, donde se adulteraba, pesaba, mezclaba y prensaba la droga, así como se preparaba para su distribución. La referidas acciones de adulteración y manipulación eran efectuadas por el citado Benito , quien poseía en su casa todos los elementos para ello, como sustancias de corte, balanzas de precisión, batidoras, moldes etc...
4º.-Distribución.- El contacto con los compradores de la cocaína ya manipulada normalmente lo realizaban los referidos acusados Alfonso y Ángel Jesús ; asimismo, la también acusada Penélope , mayor de edad y sin antecedentes penales, esposa de Ángel Jesús , pues cuando no estaba éste, era ella quien atendía a los compradores por teléfono cuando éstos llamaban.
La distribución de la droga era realizada con habitualidad por los acusados Ángel Jesús , y Juan Ramón - apodado " Gamba " o " Chato "-, éste último mayor de edad y sin antecedentes penales.
En el momento de su detención se le encontró en el bolso a María Antonieta la suma de 3.715€, los cuales eran propiedad de su compañero sentimental Alfonso y que procedían de los beneficios de la venta de sustancia estupefaciente.
B)SUSTANCIAS Y OBJETOS INTERVENIDOS.- Los acusados fueron objeto de seguimiento por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, al tener sospechas de su implicación en actividades ilícitas, en especial ,al tener todos ellos un buen nivel de vida y realizar frecuentes envíos de dinero a su país, sin que se les conociera actividad laboral alguna. Como resultado de las entradas y registros solicitada por los mencionados funcionarios policiales y autorizada por el titular del J.de Intrucción nº 1 de esta ciudad, se intervinieron :
1º.- En el domicilio de Ángel Jesús Y Ana María , sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , esc. A, 2º M de la localidad de La Pineda, Vila-Seca.-
-Bolsa conteniendo cocaína en roca con un peso bruto de 283 gr., peso neto 281 gr, con una pureza de 18%, cuyo valor en el mercado negro es de unos 6.092'42 €.
-Bolsa conteniendo cocaína en polvo con un peso bruto de 11'345 gr., peso neto 9'865 gr, con una pureza de 10'32%, cuyo valor en el mercado negro es de unos 139'76 €.
-Bolsa conteniendo sustancia no estupefaciente, con un peso bruto de 364 gr., compuesto de cafeína y fenacetina.
2º.- En el domicilio de Ángel Jesús Y Penélope , sita en la calle DIRECCION002 , nº NUM004 , edificio Tecavi III, 8, de la localidad de La Pineda, Vila-Seca.-
-Bolsa conteniendo sustancia no estupefaciente, con un peso bruto de 45 gr., compuesto de cafeína y fenicetina.
-Bolsa conteniendo sustancia no estupefaciente, con un peso bruto de 68 gr., compuesto de fenacetina
3º.- En el domicilio de Juan Ramón , sito en la calle DIRECCION003 , nº NUM005 , apartamento NUM006 , de la localidad de La Pineda, Vila-Seca.-
-Bolsa conteniendo sustancia no estupefaciente, con un peso bruto de 108gr.
-Bolsa conteniendo sustancia no estupefaciente, con un peso bruto de 449gr.
-Bolsa conteniendo comprimidos con sustancia no estupefaciente, con un peso bruto de 10'97gr.
-Bolsa conteniendo sustancia no estupefaciente, con un peso bruto de 7'320gr., compuesta de neobrufen.
-Bolsa conteniendo cocaína en polvo con un peso bruto de 44'380 gr., peso neto 43'060 gr, con una pureza de 21'6%, cuyo valor en el mercado negro es de unos 1146 €.
-Bolsa conteniendo cocaína en polvo con un peso bruto de 30'70 gr., peso neto 28'956 gr, con una pureza de 29'1%, cuyo valor en el mercado negro es de unos 1070'56 €.
-Bolsa conteniendo cocaína en polvo con un peso bruto de 38'408 gr., peso neto 35'912 gr, con una pureza de 13'7%, cuyo valor en el mercado negro es de unos 871'14 €.
La valoración total de la cocaína intervenida es de 9.319 €, y el peso total en bruto 367'425 gr., así como el peso total neto 362'881 gr.
4º.- En el domicilio de Benito , sito en la calle DIRECCION001 , nº NUM002 , bloque NUM007 , 5º 2º, de La Pineda, Vila-Seca, se encontraron sustancias de corte, balanzas de precisión, batidoras, moldes, mascarillas, papel secante, aironfix y bolsas de plástico.
5º.-El dinero intervenido a algunos de los acusados y cuyo origen era de la venta de sustancias estupefacientes, fue:
- 110 € a Juan Ramón
- 4660 € a Penélope
-3715 € a María Antonieta .
-90 ¿ a Ana María .
-100¿ a Ángel Jesús .
C) CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FALSA.- Al realizarse el registro en el domicilio de Ángel Jesús , se encontró una cédula de identificación personal con la foto del mismo y a nombre y circunstancias de otra persona y un pasaporte de Venezuela. Dicha documentación fue utilizada para viajar por Europa y entrar a España, al no poder entrar con su nombre, dado que había sido expulsado de nuestro país el 18-10-04 y se le prohibió la entrada hasta el 18-10-09 .
D) REGULARIDAD DE SU SITUACIÓN.- Las acusadas Ana María y Penélope , están regulares en España, actualmente.
Todos los demás acusados están en España en situación irregular.
Fundamentos sobre la calificación jurídica
Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud), del art. 368, penúltimo inciso, del Codigo Penal .
Asimismo, son constitutivos de un delito de falsedad documental, del art. 392 , en relación con el art. 390.1º del Código Penal .
Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, los acusados Don. Juan Ramón , Ángel Jesús , Alfonso , Benito y en concepto de cómplices, Penélope y Ana María .
Tercero.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.
Cuarto.- Procede imponer a los acusados:
- Juan Ramón , Ángel Jesús , y Alfonso , como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 y 370 del Código penal la pena de 3 años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28.035 euros con el arresto subsidiario de seis meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal, a cada uno de ellos.
- Benito como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 y 370 del Código Penal la pena de 3 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28.035 euros, con el arresto subsidiario de seis meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Codigo Penal ;
- Ana María Y Penélope como cómplices de un delito contra la salud pública del artículo 368, penúltimo inciso, del Código Penal la pena de 1 año y 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.000 euros, con el arresto subsidiario de dos meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia previsto en el art. 53 del Codigo Penal ;
- Ángel Jesús como autor de un delito de falsedad en documento público del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1º del Codigo Penal la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros, con el arresto subsidiario previsto en el art. 53 del Código Penal ;
- la libre absolución de María Antonieta y Teresa .
Quinto.- Las costas deben imponerse a los acusados, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm .
Sexto.- Respecto de María Antonieta y Teresa , al no haberse formulado acusación contra las mismas, procede el dictado de una sentencia absolutoria.
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto,
Condenamos a
- Juan Ramón , Ángel Jesús y Alfonso , como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 y 370 del Código penal a la pena de 3 años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28.035 euros con el arresto subsidiario de seis meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal, a cada uno de ellos.
- Benito como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 y 370 del Código Penal a la pena de 3 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28.035 euros, con el arresto subsidiario de seis meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Codigo Penal ;
- Ana María y Penélope como cómplices de un delito contra la salud pública del artículo 368, penúltimo inciso, del Código Penal la pena de 1 año y 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.000 euros, con el arresto subsidiario de dos meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia previsto en el art. 53 del Codigo Penal .
- Ángel Jesús como autor de un delito de falsedad en documento público del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1º del Codigo Penal a la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros, con el arresto subsidiario previsto en el art. 53 del Código Penal .
ABSOLVEMOS a María Antonieta y Teresa de los delitos por los que venían siendo acusadas, declarando de oficio las costas causadas.
Se imponen a los acusados las costas procesales causadas en esta Istancia en una séptima parte cada uno de ellos salvo en lo que respecta a Ángel Jesús a quien se imponen dos séptimas partes.
Procédase al comiso de la droga, dinero y demás efectos ocupados a los acusados.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
