Sentencia Penal Nº 43/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 43/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 18/2009 de 16 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: MORENO GOMEZ, FELIPE LUIS

Nº de sentencia: 43/2010

Núm. Cendoj: 14021370032010100057


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 18/2009

Asunto:300618/2009

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 19/2007

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE LUCENA

Contra: Constantino

Procurador: INMACULADA MIGUEL VARGAS

Abogado: REJANO DE LA ROSA, MANUEL

Ac.Part.: TABLEROS MACIZOS VILLARENSES

Procurador:PEDRO BERGILLOS MADRID

Abogado: JULIO RIAZZO MALLOL

SENTENCIA Nº 43/10

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

En Córdoba a 16 de febrero de 2.010.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Lucena, por el delito de estafa, contra Constantino , con D.N.I. número NUM000 natural y vecino de Lucena, nacido el día 24-10-1.947, hijo de Joaquín y Mercedes, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. de Miguel Vargas y asistido del Letrado Sr. Rejano de la Rosa, siendo parte acusadora LA ENTIDAD TABLEROS MACIZOS VILLARENSES S.L., representada por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistida del Letrado Sr. Riazzo Mayor, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal Y la acusación particular formularon escritos de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitaron la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a las acusaciones formuladas se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día once del presente mes de febrero, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, la modificó en el siguiente sentido el Ministerio Fiscal aprecia la reparación del daño y la de dilaciones indebidas y la pena que interesa es la de 4 meses de prisión. Elevando el resto a definitivas.

QUINTO.- El acusado, prestó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, en tanto que sus Abogado defensor manifestó no ser necesaria la continuación del Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones de conformidad con el Ministerio Público.

SEXTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

Este Tribunal dá como probados los siguientes hechos:

Constantino , (que carece de antecedentes penales) en los años 2003 y 2004 era administrador único de la empresa "DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES OSUNA S.L.". Desde agosto de 2.003, el acusado entabla relaciones comerciales con la empresa de maderas "TABLEROS MACIZOS VILLARENSES S.L.", cuyo representante legal es Paulino . Y durante los meses de agosto y octubre de 2.003 el acusado, guiado por el ánimo de enriquecimiento ilícito ajeno, realizó varios pedidos de materiales a la citada empresa "TABLEROS MACIZOS VILLARENSES S.L.", por un importe total de 43.590,98 euros, extendiendo las correspondientes facturas de todos los pedidos que iba haciendo.

Para el pago tales trabajos realizados por la empresa "TABLEROS MACIZOS VILLARENSES S.L." el acusado, dando así sensación de solvencia económica, entregó al representante legal de dicha empresa, un total de siete pagarés y una letra de cambio:

1/- uno pagaré, del Banco Santander Central Hispano con nº de serie NUM001 de 17 de enero de 2.004, por un importe de 4.108,05 euros,

2/- otro, del Banco Santander Central Hispano con nº de serie NUM002 , con fecha de libramiento de 6 de octubre de 2.003 y fecha de vencimiento de 17 de febrero de 2.004, por un importe de 4.108,05 euros.

3/- otro, de la entidad bancaria La Caja de Ahorros de Granada con nº de serie NUM003 , con fecha de libramiento de 17 de octubre de 2.003 y fecha de vencimiento de 17 de noviembre de 2.003, por un importe de 7.790 euros.

4/- una letra de cambio pagadera en la entidad bancaria La Caixa, con fecha de libramiento de 29 de diciembre de 2.003 y fecha de vencimiento de 25 de enero de 2.004, por un importe de 9.00 euros.

5/- otro pagaré, de La Caixa con nº de serie NUM004 , con fecha de libramiento de 15 de diciembre de 2.003 y fecha de vencimiento de 19 de diciembre de 2.003, por un importe de 11.219,50 euros,

6/- otro, de la Caixa con nº de serie NUM005 , con fecha de libramiento de 15 de diciembre de 2.003 y fecha de vencimiento de 26 de diciembre de 2.003, por un importe de 11.219,50 euros.

7/- otro, de la Caixa con nº de serie NUM006 , con fecha de libramiento de 15 de diciembre de 2003 y fecha de vencimiento de 2 de enero de 2004, por un importe de 11.219,50 euros.

8/- y otro, de La Caixa con nº de serie NUM007 , con fecha de libramiento de 15 de diciembre de 2.003 y fecha de vencimiento de 9 de febrero de 2.004, por un importe de 11.219,50 euros.

Efectos todos ellos que fueron librados por el acusado a sabiendas de que no serían atendidos, ya que desde el principio no tuvo intención alguna de pagar. Por lo que, llegada la fecha de sus respectivos vencimientos, los ocho efectos cambiarios (por importe total de 43.590,98 euros) como se ha referido, no fueron atendidos, siendo consecuentemente devueltos con los siguientes gastos de devolución.

El representante legal de la empresa "TABLEROS MACIZOS VILLARENSES S.L" antes de interponer denuncia, reclamó tal cantidad al acusado, abonando ésta tan solo la cantidad de 5.000 euros y firmando un escrito de fecha 2 de julio de 2.004 por el que se comprometía a pagar de forma fraccionada el resto de las cantidades debidas, a la empresa "TABLEROS MACIZOS VILLARENSES S.L.", un perjuicio total de 38.590,98 euros en concepto de las cantidades debidas y no pagadas, y las cantidades correspondientes a los consiguientes gastos de devolución, siendo reclamadas.

La causa se incoo a raíz de denuncia presentada el 5 de mayo de 2.005.

En virtud de escrito presentado al comienzo del acto del juicio, se ha puesto de manifiesto que Constantino ha satisfecho a "Tableros Macizos Villarenses, S.L." el importe total adeudado y, en consecuencia, que nada tiene que reclamar en concepto de responsabilidad civil, renunciando dicha entidad a cualquier acción o indemnización que pudiera corresponderle derivada del impago en su día producido.

Fundamentos

PRIMERO.- Siendo el caso que la descripción de los hechos ha sido aceptada por todas las partes; acaeciendo que la calificación jurídico-penal de los mismos es correcta; y resultando que la pena solicitada es procedente según dicha calificación; este Tribunal, una vez que el acusado libremente ha prestado su conformidad y su defensor no ha considerado necesaria la continuación del juicio, en virtud de lo dispuesto en el art. 787 de Lecrim., dicta la presente sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- En base a ello, procede señalar que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248-1 y 250.1-3 del C.P .

Delito del que es autor material criminalmente responsable Constantino .

TERCERO.- Concurren las circunstancias atenuantes de reparación del daño del art. 21-5 del C.P ., y la de dilaciones indebidas del art. 21-6 del mismo texto.

CUARTO.- Procede imponer al acusado las penas de prisión por tiempo de cuatro meses, accesorias legales del art. 56-1-2º del C.P ., y multa en los términos solicitados y conformados.

QUINTO.- Procede imponer al acusado el abono de las costas causadas.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación al caso.

Fallo

Condenamos a Constantino como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa a las penas de cuatro meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de once meses con cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

Se impone al condenado el abono de las costas causadas.

Aprobándose el auto de insolvencia dictado por el Juzgado instructor de fecha 18-06-2.009 .

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia y una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes y al de naturaleza del condenado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.