Sentencia Penal Nº 43/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 43/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 12/2005 de 02 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 43/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100327


Encabezamiento

ROLLO PA Nº 12/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 FUENLABRADA

DPA 1246/1997

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

SENTENCIA Nº 43/11

En Madrid, a 2 de Junio de 2011.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 12/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada, seguida de oficio por un delito de apropiación indebida contra Pablo , con DNI NUM000 , nacido el 24 de julio 1974 en Madrid (España), sin antecedentes penales.

Han sido parte, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra Dª Cristina Zurdo Garay, el acusado Pablo , representado por el Procurador Dº Luis Alfaro Rodríguez, defendido por el Letrado D. Jacinto Romera Martinez.

Ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. D.ª MARIA RIERA OCARIZ.

Antecedentes

PRIMERO. - El Ministerio Fiscal eleva las conclusiones a definitivas y califica los hechos de delito de apropiación indebida de los arts.252, 250-1 1ºy 6º y 2 del CP del que es responsable Pablo como cooperador necesario. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y una multa de 18 meses con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas por mitad. El acusado indemnizará a Pedro Miguel y a Sonsoles en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia el valor de la vivienda.

SEGUNDO .-La defensa de Pablo , solicita la absolución de su cliente.

Hechos

El matrimonio formado por Pedro Miguel y Sonsoles estaba atravesando un momento de graves dificultades económicas, ya que tenía una deuda reclamada en el juicio ejecutivo 321/1.993 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Móstoles, en el que se había trabado embargo sobre su vivienda, el piso de la C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 de Móstoles.

Una persona a la que no se juzga en este momento se enteró de esas dificultades económicas y se presentó ante el matrimonio ofreciendo pagar esta deuda y levantar el embargo del piso. De este modo Pedro Miguel y Sonsoles suscribieron un contrato de 11 de Septiembre de 1.995 con dicho individuo por el que éste último prestaba al matrimonio 2.000.000 pesetas, que ellos devolverían mediante el pago de cuotas mensuales de 27.000 pesetas y como garantía se comprometían a otorgar un poder a favor del prestamista para que este hipotecara libremente su piso "con la compraventa intermedia necesaria", garantizando en todo momento la propiedad final del piso a favor de los cónyuges. En la misma fecha el matrimonio otorgó el poder que permitía a un tercero disponer de su vivienda en una notaría de Fuenlabrada.

La deuda reclamada en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Móstoles a Pedro Miguel y a Sonsoles fue cancelada.

Por esas fechas Romualdo tenía pendiente una fuerte reclamación económica de la Agencia Tributaria y su gestor le propuso pedir un crédito hipotecario para saldar esa deuda con su importe, para lo que necesitaría la ayuda de su hijo Pablo , nacido el día 24-7-1.974 y por tanto de 21 años de edad en esa fecha, a quien Romualdo indicó que siguiera en todo las instrucciones del gestor.

Este individuo, con el poder notarial que Pedro Miguel y Sonsoles le habían otorgado, vendió el piso que era la vivienda de este matrimonio a Pablo en una escritura pública de 26 de Septiembre de 1.995, constituyendo una hipoteca sobre dicho piso con Caja España en garantía del préstamo de 7.800.000 pesetas solicitado a nombre de Pablo , cuyo importe quedó en poder de ese individuo.

Mientras tanto Pedro Miguel y Sonsoles pagaban una a una las cuotas mensuales de 27.000 pesetas como devolución del préstamo pactado en el contrato de 11 de Septiembre, pero nadie pagó las cuotas de la hipoteca constituida sobre su casa, por lo que Caja España ejecutó la hipoteca y obtuvo la adjudicación del piso de la C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 de Móstoles, que fue vendido a terceras personas el día 26 de Mayo de 1.998.

Fundamentos

PRIMERO : En los hechos anteriormente relatados es posible apreciar los elementos del delito de apropiación indebida previsto en los arts.252 y 250-1 1º del CP objeto de la acusación.

Sin embargo no se puede considerar acreditada la participación consciente y voluntaria del acusado Pablo en ese delito. Pablo ha sido acusado como cooperador necesario del delito referido y, según el escrito de acusación, su participación habría consistido en actuar de común acuerdo con el autor material del delito, al que no se juzga aquí por estar en rebeldía, en la firma de la escritura de compraventa del piso que era la vivienda de los denunciantes y la consiguiente constitución de hipoteca para repartirse a medias el importe del crédito hipotecario, pero esta acusación no ha quedado probada por ningún elemento probatorio que, aunque sea de forma indirecta, revele esa actuación e intencionalidad en este acusado. Más bien al contrario, existen elementos de prueba que vienen a corroborar el relato del acusado sobre su participación en los hechos que se juzgan.

Los hechos sufridos por Pedro Miguel y por su esposa Sonsoles están fuera de duda, el relato de los testigos es claro, contundente y relata perfectamente las maniobras sufridas que culminaron con la pérdida de su vivienda, además de contar con el apoyo de los documentos incorporados en la causa que corroboran plenamente su versión de los hechos.

Ahora bien, los testigos han declarado que a Pablo no lo conocían de nada.

El acusado ha manifestado, y es lo mismo que ya declaró en su día en el Jdo. de Instrucción (f.80), que participó en estos hechos para echarle una mano a su padre, que estaba en una grave situación económica porque la Agencia Tributaria le reclamaba una cantidad importante por impuestos impagados, con sus recargos y sanciones, lo que está acreditado en la causa documentalmente (f.93 a 102 y 108 a 151).

Su padre, Romualdo , ha sido testigo en el juicio y ratifica estos hechos, es el padre quien indica al hijo que siga las instrucciones de su gestor. Este propone obtener un crédito hipotecario y con su importe pagar la deuda contraída con Hacienda, pero Romualdo no puede obtener crédito de los bancos y es su hijo Pablo quien figura como comprador de la vivienda sobre la que se constituye esta hipoteca, que es la de los denunciantes.

No se ha acreditado que Pablo se apropiara de la mitad de las 7.800.000 pesetas, o de alguna parte de esa cantidad, obtenidas al hipotecar el piso de los denunciantes.

El acusado manifiesta que firmó "muchos papeles" en una notaría a la que le llevó el gestor de su padre, sin saber muy bien lo que firmaba, lo que coincide con lo declarado por Pedro Miguel , quien dice que firmó muchos papeles en una notaría, sin llegar a ver nunca al notario, y sin que le explicaran el significado del poder notarial que otorgaba sobre su piso.

Del resto del relato del acusado podría desprenderse la conclusión de que la familia de Pablo ha sido víctima de unas maniobras similares a las que despojaron al Sr. Pedro Miguel y a su esposa de su vivienda.

Como prueba documental se ha aportado por la defensa del acusado unos documentos que acreditan que él y su padre ejercen la acusación particular contra la persona a la que consideran responsable, aportando el escrito de conclusiones provisionales por un presunto delito de apropiación indebida en el que se acusa por unos hechos muy similares a los que nos ocupan, cometidos sobre una vivienda de la Plaza de DIRECCION001 NUM003 de Fuenlabrada propiedad de Romualdo . Esta causa ha dado lugar al rollo de sala 75/2.008 de la Sección Primera de esta Audiencia en la que padre e hijo ejercen la acusación particular.

También declaró en el acto del juicio Valentín , quien también ejerce la acusación particular en el rollo 75/2.008 de la Sección Primera, el cual relató que conoció a la persona a la que no se juzga porque trabajó para él en temas de seguridad, de modo que su empleador disponía de sus datos, encontrándose este testigo al cabo del tiempo con que los bancos no le daban un préstamo por encontrarse en listas de morosos, ya que su identidad había sido utilizada para comprar pisos o pedir créditos de los que no tenía conocimiento alguno, siendo uno de los pisos que supuestamente adquirió el que era propiedad de Romualdo .

Todos estos hechos acreditados nos indican que los hechos que culminaron en la pérdida de su vivienda por parte de Pedro Miguel y Sonsoles han formado parte de una práctica que ha dado lugar a más procedimientos judiciales en los que ha sido acusada la misma persona, que es el acusado en rebeldía de este procedimiento, y cuyo objeto son hechos muy similares al de la presente causa.

Estos hechos acreditados crean en el Tribunal una duda sobre la participación delictiva de Pablo , esto es, sobre si participó en el delito con pleno conocimiento de lo que hacía colaborando de forma esencial con el autor material del delito para hacer suyo una suma de dinero que tenía otro destinto diferente, o bien, fue un simple instrumento en manos del verdadero autor.

Esta duda debe ser resuelta a favor del acusado.

SEGUNDO: De acuerdo con el art.240 de la LECr se declaran de oficio las costas de este procedimiento.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Pablo del delito de apropiación indebida por el que ha sido acusado, declarando de oficio las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a Sr/a Magistrdo/a Ponente estando celebrando audiencia publica el día de la fecha, asistido de mí la Secretario. Doy fe. Madrid _____________. Repito fe.

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