Sentencia Penal Nº 43/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 43/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 41/2011 de 22 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 43/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100258

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00043/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL

-

Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6

Telf: 978647508

Fax: 978647521

Modelo: N54550

N.I.G.: 44216 37 2 2011 0100584

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000041 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TERUEL

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000201 /2010

RECURRENTE: Lázaro

Procurador/a: ASUNCION LORENTE BAILO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚM. 41/2011.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 201/2010.

JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO U NO DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM 43.

En la Ciudad de Teruel a veintidós de noviembre de 2011.

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Felicisimo , contra la sentencia dictada el 25-3-2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel , en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 201/2010, en el que han intervenido como partes además del Ministerio Fiscal, el apelante y Marisa como denunciantes y Marco Antonio , en nombre propio y en representación legal de su hijo menor, Eduardo .

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Sobre las 00:00 horas del día 6 de julio de 2007, se encontraban Marco Antonio , mayor de edad, en compañía de su hijo menor de edad, Eduardo , en la calle La Rosa de la capital turolense, cuando aparecieron entre otros Felicisimo y su hija Marisa , ambos mayores de edad y dirigiéndose hacia donde se encontraban aquéllos les agredieron a ambos, causándoles las siguientes lesiones: A Marco Antonio contusión facial en cuero cabelludo y cuello, requiriendo una primera y única asistencia facultativa y tardando en sanar dos días no impeditivos. A Eduardo , lesiones que precisaron una primera y única asistencia facultativa, tardando en sanar 7 días no impeditivos".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Primero: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo y Marisa como autores responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones, a la pena de 10 días localización permanente.

Segundo: A su vez, y en concepto de responsabilidad civil derivada de los hechos, condeno a Felicisimo y Marisa a que abonen, conjunta y solidariamente, a Marco Antonio en la cantidad de 210 euros por las lesiones por éstos sufridas.

Tercero: Las costas se imponen a Felicisimo y Marisa ".

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado reseñado en el encabezamiento.

CUARTO.- Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.

Hechos

ÚNICO: De conformidad con los así declarados en la sentencia objeto del recurso, a excepción de la fecha, pues los mismos ocurrieron en el mismo día pero del año 2010 no 2007.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la representación de la parte apelante contra la decisión del juzgador de instancia alegando, haber incurrido éste en error en la valoración de la prueba, pues a su juicio de la practicada en el plenario debió llegarse a la conclusión absolutoria pues lo cierto es que no hubo agresión, porque la versión de la denunciante, no ofrece garantías de fidelidad a la verdad, al no cumplir los requisitos constitucionalmente exigidos para que pueda considerarse prueba de cargo.

Este Tribunal, tras examinar el soporte audio visual del acto del juicio no encuentra razones suficientes que sirvan para apreciar el error que se denuncia.

Este Tribunal, no puede apreciar que la versión de los denunciantes pueda desacreditarse por las meras alegaciones vertidas por la parte apelante en el acto del juicio y por la vía de este recurso en interpretación sesgada del material probatorio. Pues frente a ello se da la existencia de un parte objetivo de lesiones que de ordinario es prueba bastante, unida a la declaración del perjudicado, para concluir la existencia de la causa de agresión; a la vista del mismo y su compatibilidad con la descripción de los hechos y lesiones causadas, es hábil para acreditar la versión del los hechos del denunciante. Conforme a ello no se apreciar error alguno en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, quien no ha incurrido en infracción alguna del principio constitucional de presunción de inocencia.

SEGUNDO.- Por lo expuesto el motivo del recurso ha de ser desestimado y la sentencia confirmada, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

no haber lugar al recurso de apelación presentado por Felicisimo contra la sentencia dictada el 25-3-2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel , en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 201/2010 y como consecuencia debo de confirmarla, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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