Sentencia Penal Nº 43/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 43/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 106/2011 de 08 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: VILLANUEVA CALLEJA, ANGEL

Nº de sentencia: 43/2012

Núm. Cendoj: 04013370032012100098


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo apelación penal nº 106/11

SENTENCIA NUMERO 43

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSINA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a 8 de febrero 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 106/11, el Juicio Procedimiento Abreviado número 356/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de malos tratos y otro de amenazas sobre la mujer y una falta de injurias, siendo apelante el acusado D. Jorge , representado por la Procuradora Dª. María del Mar Domínguez López y defendido por el Letrado D, Juan de la Cruz Lillo González; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 28 de Enero de 2011 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Jorge , mayor de edad y con antecedentes penales, ha estado unido sentimentalmente con Rosario . Desde hace algún tiempo la relación entre la pareja se ha ido deteriorando, hasta que sobre las 21 horas del día 12 de mayo de 2009, encontrándose en el domicilio familiar, sito en la AVENIDA000 de Almería, en compañía de sus hijos menores, con la intención de atetar contra su integridad, tras decirle que era una puta, le dio una bofetada, marchándose del lugar con los hijos de la pareja. Posteriormente, cuando los niños ya estaban en su casa con su madre, el acusado la llamó por teléfono móvil le dijo que tenía reparada una caja para ella y para toda su familia, ya que la tenía que matar."

TERCERO .- En el Fallo de dicha sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jorge , como autor de un delito ya definido de malos tratos y otro de amenazas leves, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a once meses de prisión y al pago de 1/3 de las costas procesales; con prohibición de acercarse o comunicarse con Rosario en cualquier forma, tiempo y lugar, y nunca menos de 100 metros, durante dos años y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, por cada uno de ellos, y como autor de una falta de injurias a seis días de localización permanente, con prohibición de acercarse o comunicarse con Rosario en cualquier forma, tiempo y lugar, y nunca menos de 100 metros, durante un año; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia."

CUARTO.- Por la representación del acusado, se en su recurso de apelación se alega error en la apreciación de la prueba, inaplicación de la eximente de toxicomanía e infracción del principio de presunción de inocencia.

QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se ha opuesto al recurso, estimando éste que la Sentencia recurrida está ajustada a derecho al haber quedado probado en el juicio los hechos que sirven de base para la condena.

SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo, el pasado 7 de febrero de 2012.

Hechos

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- La Sentencia recurrida condena a Jorge , "como autor de un delito ya definido de malos tratos y otro de amenazas leves, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a once meses de prisión y al pago de 1/3 de las costas procesales"; (sic) y como autor de una falta de injurias a seis días de localización permanente. Estima que el testimonio de la víctima cumple todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia incriminatoria) para ser tenido como prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado. Se trata en este caso de testimonio contundente, claro y sin contradicciones que hacen totalmente creíble que los hechos se produjeron como los relata la testigo, comenzando por insultos, luego la abofetea y, después de haberse ido del domicilio, por teléfono le dice que la iba a matar.

La representación del acusado se alza contra dicha sentencia alegando que omite que el acusado ha negado los hechos con la misma persistencia y sin ambigüedades, por lo que entiende se ha infringido el principio de presunción de inocencia y procede absolver al acusado.

SEGUNDO.- Alega el recurrente que su declaración de los hechos es tan persistente y creíble como la de la víctima, sin embargo, obra en el acta del juicio que injustificadamente no comparece al acto, para el que no solamente había sido debidamente citado sino también previamente advertido de la posibilidad de poder celebrarlo en su ausencia; celebrándose el mismo por concurrir los requisitos para la celebración del juicio oral en ausencia del acusado establecidos en el núm.1 del art. 786 de la LECr .

En este supuesto la declaración de la víctima constituye suficiente prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia que interinamente amparaba al acusado. La revisión de la prueba practicada en primera instancia pone de manifiesto que el Juez a quo, sobre la base de la declaración de la víctima como única prueba de cargo, dicta una sentencia condenatoria en la que se estima probado que el acusado es autor de unos hechos constitutivos de un delito de malos tratos, otro de amenazas leves y de una falta de injurias.

Es doctrina reiterada tanto en sede constitucional como casacional, que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen el valor de prueba suficiente siempre que se practiquen con las debidas garantías y se hayan introducido en el proceso de acuerdo con los principios de publicidad, contradicción e inmediación, siendo hábiles por sí solos para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. De manera específica es relevante esta doctrina en aquellos delitos que por sus circunstancias se suelen cometer en la sola presencia de la víctima y el agresor, sin otros testigos, pues de no ser así, se llegaría a la más absoluta impunidad en relación a aquellos delitos que se desenvuelven en el más absoluto secreto, o situaciones solitarias como ya se ha dicho. En estos supuestos el Tribunal Supremo exige que venga acompañada de ciertos requisitos que en definitiva están orientados a constatar la inexistencia de razones objetivas que puedan hacer dudar de la veracidad de lo que se dice, entre otras, es preciso ponderar las pruebas de cargo y de descargo, eliminando cualquier planteamiento mecanicista que tienda, por igual, a aceptar acríticamente sin más la versión de la víctima, con su consecuencia de dictar una sentencia condenatoria, o a la inversa, rechazarla con absolución del inculpado. Dichos requisitos son los tenidos en cuenta y perfectamente expuestos en la Sentencia recurrida por el Juez "a quo", la ausencia de incredibilidad subjetiva; la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación.

T ERCERO.- Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida por estar ajustada a derecho, declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Con DESESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN deducido por la representación del acusado, D. Jorge , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Almería, con fecha 28 de enero de 2011 , en las actuaciones de que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta, nuestra sentencia, juzgando definitivamente en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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