Última revisión
21/02/2012
Sentencia Penal Nº 43/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 16/2012 de 21 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 43/2012
Núm. Cendoj: 11012370032012100014
Núm. Ecli: ES:APCA:2012:374
Encabezamiento
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
C/Cuesta de las Calesas s/n
Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703
NIG: 1101237P20120000208
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 16/2012
ASUNTO: 300114/2012
Proc. Origen: Juicio de Faltas 548/2011
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE CADIZ (ANTIGUO MIXTO Nº4)
Negociado: 4
Apelante:. Bienvenido
Abogado:. DOCAMPO PALOMINO, JOAQUIN
Apelado: Angelina
Abogado: MARTIN JOSE GARCIA SANCHEZ
S E N T E N C I A
N U M . 43/12
ILMO. SR.
MAGISTRADO
D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
En Cádiz a 21 de Febrero de 2012.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA Magistrado de esta Audiencia Provincial , Sección Tercera , el presente Rollo de Faltas nº 16/12 ; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz , Juicio de Faltas nº 548/2011 por falta de amenazas .
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada del juzgado de Instrucción ºn 4 de Cádiz se dictó con fecha 31/10/11 sentencia en cuyo fallo se dice: "que debo condenar y condeno a Bienvenido como autor responsable de una falta de amenazas leves antes definida, a la pena de multa de veinte días con uan cuota diaria de 6 ?, más las costas procesales.
El impago voluntario o por vía de apremio de la pena de multa impuesta dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa diarias no satisfechas.
Se impone a Bienvenido la medida de prohibición de acercarse a la persona de Angelina, su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 20 m., durante el período de 4 meses ".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado y admitido tal recurso en ambos efectos, se dió traslado a la parte denunciante que lo impugnó , solicitando la confirmación en todos sus extermos de la resolución dictada . Elevados los autos a esta audiencia Provincial son recibidos el pasado día 17/2/12, fecha en la que se formó el presente rollo con entrega al ponente que por turno correspondía .
Fundamentos
PRIMERO.- Se denuncia la existencia de error en la valoración de las pruebas al haber otorgado la juzagdora a quo credibilidad a las manifestaciones dadas por la denunciante y su esposo hasta el punto de otorgarles la naturaleza de pruebas de cargo con virtualidad para enervar el principio de presunción de inocencia, configurándose así la valoración en conciencia de dichas pruebas personales en el sustento del pronunciamiento condenatorio que ahora se ataca.
El motivo debe ser rechazado, pues en orden a la valoración de los testimonios de cargo es reiterada la jurisprudencia del T.C. en el sentido de que cuando se trata de la valoración de pruebas personales, como ocurre en el presente caso, poniendo de manifiesto la legítima discrepancia con la valoración efectuada , los tribunales de apelación no pueden sin practicar a su presencia las pruebas corregir tal valoración realizada por el tribunal inferior. En estos casos el examen de este órgano superior debe quedar limitado a comprobar la estructura racional del discurso ofrecido, sin que en ningún momento podamos invadir las competencias del juez a quo que es el dueño de la valoración.
Como quiera que la sentencia aparece correctamente fundada y resultan explicitadas las razones por las que se otorgar plena credibilidad a las manifestaciones de la denunciante y su esposo, testigos de cargo, resulta procedente su confirmación al colmar el test de racionalidad al que aquella debe ser sometida en esta instancia, con desestimación del recurso planteado .
Ahora bien, dicha desestimación debe ser parcial pues la pretensión impugnatoria , como resulta del escrito de recurso, lleve a cabo una gradación consistente en la admisión con caracter subsidiario de la condena aunque con el rechazo frontal de la pena de prohibición de acercerase y comunicar con la la Sra. Angelina por desproporcionada a los hechos enjuiciados .
El art. 57.3 CP dispone que "también podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el art. 48, por un período de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620 ". Es decir, se otorga una facultad discrecional al Juzgador que para excluir todo atisbo de arbitrariedad debe ser minimamente razonada. En este caso el fundamento de derecho quinto se limita a indicar que " se estima oportuno imponer la medida ". Aseveración huérfana de la más mínima explicación sobre esa oportunidad así como del por qué del tiempo que se impone . Maxime cuando la levedad de la gravedad de los hechos enjuiciados, amenazas leves a través de persona interpuesta y simples miradas sin mayor exteriorización, estimamos no exigen un reforzamiento de la respuesta punitiva cuando no se justifica la existencia de una situación de riesgo personal que deba ser amparada con una prohibición como la impuesta y una duración como la fijada. Razón por la cual se dispone su revocación.
SEGUNDO.- Que en materia de costas procesales procede sean declaradas de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Bienvenido contra la Sentencia de 31/10/11 del juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz, dictada en el seno del JF 548/11, en el sentido de revocar la prohibición de acercarse a la persona de Angelina que se impone que debe quedar sin efecto, confirmando el resto de sus pronunciamientos .
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia , de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, estando celebrando audiencia Pública. Certifico.
