Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 43/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 269/2011 de 24 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 43/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100070
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00043/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
I252A1D
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 37 2 2011 0002291
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000269 /2011 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000094 /2009
RECURRENTE: Abel
Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ
Letrado/a: CARLOS CABADO CABEZA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 43
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 269/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 94/2009, seguidas de oficio por un delito de daños, figurando como apelante el acusado Abel , representado y defendido por los profesionales anteriormente citados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 24-05-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Abel como autor de un DELITO DE DAÑOS, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 7 meses MULTA con cuota diaria de 6 euros (1.260 €) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Como autor de una FALTA DE MALTRATO DE OBRA, definida, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 15 días MULTA con cuota diaria de 5 euros (75 €) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Impongo al condenado el pago de las Costas.
El acusado indemnizara a Eleuterio en 900,01 euros con aplicación del interés legal".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Abel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26- 07-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 29-08-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, infracción de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".
No pueden las alegaciones del recurrente tener favorable acogida pues el Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que los daños y su autoría han quedado acreditados con la testifical de Fernando y Gervasio en relación con las fotografías incorporadas al atestado y la documental, factura, que obra en autos.
Como señala la STS de 29 de octubre de 1996 "el Tribunal no tiene porque hacer expresa referencia en la sentencia a todos y cada una de las pruebas practicadas, con expresión del valor probatorio que las reconoce en particular "sino que precisa la STS de 7 de marzo de 1997 " únicamente debe explicar cuales han sido las que ha tenido en cuenta como fundamento de sus hechos probados (....). Es decir, "basta con que se recojan razonamientos jurídicos pertinentes para la resolución del caso". Respecto al valor del atestado como prueba, el Tribunal Constitucional ha otorgado valor de prueba preconstituida a determinados actos que denomina de "constancia", es decir aquellas diligencias como las fotografías que se limitan a reflejar fielmente determinados datos o elementos de la realidad externa ( SSTC 107/1983, de 29 de noviembre ). La cuantía de los daños ha quedado acreditado con la factura incorporada y sometida a contradicción. No es de aplicación el principio "in dubio pro reo" que no establece un deber de los Tribunales a dudar en determinadas circunstancias. No establece en que supuestos los jueces tiene el deber de dudar, sino como se debe proceder en el caso de duda ( STS 1 de diciembre de 1995 ). Por lo demás la intención de daños se deriva del comportamiento del acusado que en el transcurso de una discusión con el denunciante y después de decirle "pronto sabrás de mi" golpeó el vehículo de éste.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24-05-2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 94/20093, del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
