Sentencia Penal Nº 43/201...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 43/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 50/2009 de 08 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 43/2012

Núm. Cendoj: 15078370062012100640

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 6ª

Rollo : 50/2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2009

SENTENCIA Nº 43/12

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY (Ponente)

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En Santiago de Compostela, a ocho de Octubre de dos mil doce.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, en juicio oral y público el Procedimiento ordinario número 50/2009, dimanante del sumario 1/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago, seguido por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA y por delito TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Carlos Miguel , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM002 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, estando representado por la Procuradora ESPERANZA ALVAREZ y defendido por el Letrado D. ALBERTO TORREIRO SANTISO; Adriano , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM003 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, estando representado por la Procuradora ANA Mª FERNANDEZ DURAN y defendido por la Letrada Dña. PAULA LOPEZ CALVIÑO; Antonio , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM004 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, estando representada por la Procuradora ANA Mª FERNANDEZ DURAN y defendido por el/la Letrado D./Dña. WALDO MAROÑO GARGALLO; Basilio , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM005 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, estando representado por la Procuradora ESPERANZA ALVAREZ y defendido por el Letrado D. ALBERTO TORREIRO SANTISO; Conrado , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM006 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, estando representado por la Procuradora ESPERANZA ALVAREZ y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS MONTERO SENRA; Eusebio , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM007 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, estando representado por el/la Procurador/a SUSANA SANCHEZ BARREIRO y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA NOSIERRA RODRIGUEZ; Esmeralda mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM008 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; estando representado por la Procuradora ANA Mª FERNANDEZ DURAN y defendida por la Letrada Dña. CELIA BALBOA GUERRA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago las diligencias previas nº 4098/2008, luego transformadas en sumario 1/2009 por auto de fecha 16/06/2009 , dictándose auto de procesamiento con fecha de 17/06/2009 y auto de conclusión del sumario con fecha de 13/10/2009, confirmado por auto de esta Sección de 23/12/2009 .

SEGUNDO- Se emitió por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el sentido que consta en las actuaciones.

TERCERO- Por las respectivas defensas se presentaron sendos escritos de conclusiones en los que se solicitaba la libre absolución del acusado.

CUARTO- Se dictó en el que se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas y señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 4/10/2012, habiéndose celebrado el mismo con el resultado obrante en autos y en el que las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

QUINTO.-En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales mediante la presentación de nuevo escrito, aclarando además que donde se hace referencia a Leovigildo debe entenderse que se dice 'otra persona que no es juzgada en éste momento' y que el comiso se ciñe a las básculas, teléfonos móviles y sustancias intervenida destinándose el dinero intervenido al pago de las multas, con devolución del sobrante correspondiente. De tal modo que las conclusiones del Ministerio Fiscal son las siguientes:

I-Como consecuencia de las investigaciones realizadas por el equipo de la Guardia Civil de Santiago de Compostela a las 16:43 horas del día 16 de octubre de 2009, al procesado Basilio mayor de edad sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 18 de octubre del 2008 hasta el 24 de noviembre de 2008, fue sorprendido por la Guardia Civil, recogiendo unos sobres de dinero a cambio de 6 bolsitas de cocaína con un peso neto de 4,255 gramos de cocaína con una pureza del 35,68% valorada en 166 euros, que el acusado depositó en el vehículo Ford Fiesta matrícula R-....-RD , estacionado en el polígono del Tambre frente a la nave nº 25 de la calle Copérnico y que tenía intención de entregar a un tercero previo concierto con el mismo.

Resultado de una entrada y registro realizada en el establecimiento regentado por el acusado, Bar Guayaquil, en Santiago de Compostela, a el procesado se le interviene 3 bolsas de cocaína que porta en el bolsillo de su pantalón con un peso neto de 2Ž 417 gramos y una pureza de 38Ž54% valorado en 78 euros y 1180 euros, así como 6 bolsitas de cocaína con un peso neto de 4Ž 265 gramos y una pureza de 41Ž75% valorado en 180 euros en el interior de una caja que estaba debajo del mostrador de la barra del bar.

En el registro sito en la vivienda en la CALLE001 NUM009 , NUM010 NUM011 , que el acusado utilizaba de forma habitual 1 bolsa con cocaína 36Ž091 gramos y una pureza de 41Ž75% valorada en 1620 euros, otra bolsa con 0Ž758 gramos y una pureza del 45Ž21% valorado en 16 euros, 6 trozos de resina de cannabis con un peso neto de 47Ž271 gramos valorado en 31 euros, dos balanzas de precisión, múltiples recortes de plástico circulares.

En el registro del piso sito en la CALLE002 , nº NUM012 , NUM013 NUM011 , 3430 euros en el interior de un sobre brillante con diversos tikets de cajas registradoras, cinco teléfonos móviles.

En el registro practicado en DIRECCION000 nº NUM014 , una bolsa con 1Ž349 gramos de cocaína y una pureza de 35Ž90%, valorada en 39 euros, una lata cilíndrica y una bolsa blanca recortada.

Sustancias estupefacientes y efectos que el procesado tenía intención como habitualmente hacía de distribuir entre terceras personas.

La droga incautada era proporcionada al anterior procesado por los procesados Conrado DNI NUM006 privado de libertad desde el día 6 de enero de 2009 hasta el día 7 de agosto del 2009 y Eusebio DNI NUM007 que conjuntamente con otra persona que no es juzgada en éste momento, en prisión desde el 6 de enero del 2009 hasta el 11 de septiembre del 2009. Carlos Miguel DNI NUM002 , y Antonio DNI NUM004 todos ellos mayores de edad y carentes de antecedentes penales se dedicaban a la venta y distribución de droga a 3º a cambio de dinero.

Resultado de las investigaciones realizadas sobre las 21 horas del día 3 de enero de 2009, los funcionarios de la Policía Nacional, en el lugar conocido como el empalme del Vilar, sorprenden a los procesados Conrado DNI NUM006 privado de libertad por esta causa desde el 6 de enero del 2009 hasta el 7 de agosto del 2009, otra persona que no es juzgada en éste momento, privado de libertad por esta causa desde el 6 de enero del 2009 hasta el 11 de septiembre de 2009 y Carlos Miguel DNI NUM002 , en el momento de proceder a un intercambio de una bolsa conteniendo 989Ž310 gramos de cocaína con una pureza de 78Ž72%, valorada en 84.065 euros que de mutuo acuerdo iban a entregar al procesado Antonio con el que habían quedado en el lugar de los hechos y que los procesados tenían intención de distribuir entre terceras personas.

Al ser registrada la persona que no es juzgada en este momento, se le encuentran tres bolsitas conteniendo 10Ž089 gramos de cocaína con una pureza de 79Ž71% valorada en 1290 euros y 6.615 euros, al procesado Conrado una bolsita con 4Ž483 gramos y una pureza del 64Ž64% valorada en 280 euros, y 155 euros y dos teléfonos móviles y al procesado Carlos Miguel , 510 euros, y tres teléfonos móviles.

Resultado del registro practicado en el domicilio de otra persona que no es juzgada en éste momento, se encuentra, una bolsa transparente con 246 gramos de cocaína y una pureza del 77Ž03% valorada en 20.418 euros, tres bolsas conteniendo cocaína, con un peso neto de 119Ž700 gramos y una pureza de 77Ž49% valorado en 9960 euros y una bolsa con 6Ž205 gramos de cocaína con una pureza del 69Ž01% valorada en 444 euros, una balanza digital de precisión, una báscula metálica, 5 teléfonos móviles, sobres con ciclofalina, , útiles de corte con resto de cocaína, recortes de bolsas de plástico.

Resultado del operativo policial montado, los Funcionarios de la Policía Nacional sorprenden a Esmeralda DNI NUM008 , mayor de edad y carente de antecedentes penales, en el domicilio sito en el lugar da Igresa de Arca - Pino, domicilio propiedad de otra persona que no es juzgada en éste momento, portando en un bolso de su propiedad, en un departamento un saquito de color rojo que en su interior contiene una bolsa con alambre con 16Ž400 gramos de cocaína y una pureza de 51Ž46%, valorada en 864 euros, y un envoltorio de látex y cinta adhesiva con 25Ž300 gramos de cocaína y una pureza de 79Ž85%, valorada en 2.236 euros, sustancia que la procesada tenía intención de distribuir entre terceras personas.

El 7 de enero del 2009 el procesador Eusebio , fue sorprendido portando en el vehículo utilizado habitualmente por el mismo, en un departamento ubicado debajo y a la izquierda del volante un monedero negro conteniendo 8 bolsitas de cocaína con un peso neto de 4Ž462 y una pureza de 35Ž90%, droga valorada en 157 euros, destinada a la distribución y venta a 3º.

Como consecuencia de las intervenciones telefónicas y las investigaciones llevadas a cabo por los miembros de la Guardia Civil, sorprenden al procesado Adriano DNI NUM003 , mayor de edad y carente de antecedentes penales, cuando salía de un edificio sito en la CALLE003 nº NUM012 de Santiago de Compostela, portando en su poder una bolsa con sustancia estupefaciente con un peso neto de 1Ž729 gramos y una pureza del 37Ž59% valorada en 82 euros, y dos teléfonos móviles, sustancia que el procesado pensaba destinar a la distribución entre 3º personas.

II. Los hechos son constitutivos de dos delitos contra salud pública:

1- Uno previsto y penado en el art. 368, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

2- Otro del artículo 368 en relación con el artículo 3696 del Código Penal .

III. Los procesados:

1.- Conrado y otra persona que no es juzgada en éste momento, Carlos Miguel , Antonio lo son como autores de el delito contra la salud pública del artículo 368 en relación con el artículo 369 nº 6 de acuerdo con los arts. 27 y 28 del C.P .

2.- Basilio , Eusebio , Esmeralda , Adriano lo son en concepto de autores del artículo 368 en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. De acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

IV-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

V-Procede la imposición de la pena:

1- Basilio , de 4 años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 6361 euros.

2- Conrado , Carlos Miguel y Antonio la pena de 13 años de prisión y multa de 342540 euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

3-Otra persona que no es juzgada en éste momento.

4-A Esmeralda de 4 años de prisión y multa de 9300 euros, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

5- Adriano de 4 años de prisión y multa de 246 euros, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

6- Eusebio 4 años de prisión y multa de 785 euros, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Y las costas

OTROSI DIGO: Se forme la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

SEGUNDO OTROSI:Se proceda a la destrucción de la droga incautada, salvo las muestras que pudieran ser necesarias para el enjuiciamiento de la causa.

TERCER OTROSÍ:Se proceda al comiso de los efectos y dinero intervenidos.

Por los acusados D. Carlos Miguel , D. Adriano , D. Antonio , D. Basilio , D. Conrado , D. Eusebio y Dña. Esmeralda y por sus Letrados se mostró conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.


Como consecuencia de las investigaciones realizadas por el equipo de la Guardia Civil de Santiago de Compostela a las 16:43 horas del día 16 de octubre de 2009, al procesado Basilio mayor de edad sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 18 de octubre del 2008 hasta el 24 de noviembre de 2008, fue sorprendido por la Guardia Civil, recogiendo unos sobres de dinero a cambio de 6 bolsitas de cocaína con un peso neto de 4,255 gramos de cocaína con una pureza del 35,68% valorada en 166 euros, que el acusado depositó en el vehículo Ford Fiesta matrícula R-....-RD , estacionado en el polígono del Tambre frente a la nave nº 25 de la calle Copérnico y que tenía intención de entregar a un tercero previo concierto con el mismo.

Resultado de una entrada y registro realizada en el establecimiento regentado por el acusado, Bar Guayaquil, en Santiago de Compostela, a el procesado se le interviene 3 bolsas de cocaína que porta en el bolsillo de su pantalón con un peso neto de 2Ž 417 gramos y una pureza de 38Ž54% valorado en 78 euros y 1180 euros, así como 6 bolsitas de cocaína con un peso neto de 4Ž 265 gramos y una pureza de 41Ž75% valorado en 180 euros en el interior de una caja que estaba debajo del mostrador de la barra del bar.

En el registro sito en la vivienda en la CALLE001 NUM009 , NUM010 NUM011 , que el acusado utilizaba de forma habitual 1 bolsa con cocaína 36Ž091 gramos y una pureza de 41Ž75% valorada en 1620 euros, otra bolsa con 0Ž758 gramos y una pureza del 45Ž21% valorado en 16 euros, 6 trozos de resina de cannabis con un peso neto de 47Ž271 gramos valorado en 31 euros, dos balanzas de precisión, múltiples recortes de plástico circulares.

En el registro del piso sito en la CALLE002 , nº NUM012 , NUM013 NUM011 , 3430 euros en el interior de un sobre brillante con diversos tikets de cajas registradoras, cinco teléfonos móviles.

En el registro practicado en DIRECCION000 nº NUM014 , una bolsa con 1Ž349 gramos de cocaína y una pureza de 35Ž90%, valorada en 39 euros, una lata cilíndrica y una bolsa blanca recortada.

Sustancias estupefacientes y efectos que el procesado tenía intención como habitualmente hacía de distribuir entre terceras personas.

La droga incautada era proporcionada al anterior procesado por los procesados Conrado DNI NUM006 privado de libertad desde el día 6 de enero de 2009 hasta el día 7 de agosto del 2009 y Eusebio DNI NUM007 que conjuntamente con otra persona que no es juzgada en éste momento, en prisión desde el 6 de enero del 2009 hasta el 11 de septiembre del 2009. Carlos Miguel DNI NUM002 , y Antonio DNI NUM004 todos ellos mayores de edad y carentes de antecedentes penales se dedicaban a la venta y distribución de droga a 3º a cambio de dinero.

Resultado de las investigaciones realizadas sobre las 21 horas del día 3 de enero de 2009, los funcionarios de la Policía Nacional, en el lugar conocido como el empalme del Vilar, sorprenden a los procesados Conrado DNI NUM006 privado de libertad por esta causa desde el 6 de enero del 2009 hasta el 7 de agosto del 2009, otra persona que no es juzgada en éste momento, privado de libertad por esta causa desde el 6 de enero del 2009 hasta el 11 de septiembre de 2009 y Carlos Miguel DNI NUM002 , en el momento de proceder a un intercambio de una bolsa conteniendo 989Ž310 gramos de cocaína con una pureza de 78Ž72%, valorada en 84.065 euros que de mutuo acuerdo iban a entregar al procesado Antonio con el que habían quedado en el lugar de los hechos y que los procesados tenían intención de distribuir entre terceras personas.

Al ser registrada la persona que no es juzgada en este momento, se le encuentran tres bolsitas conteniendo 10Ž089 gramos de cocaína con una pureza de 79Ž71% valorada en 1290 euros y 6.615 euros, al procesado Conrado una bolsita con 4Ž483 gramos y una pureza del 64Ž64% valorada en 280 euros, y 155 euros y dos teléfonos móviles y al procesado Carlos Miguel , 510 euros, y tres teléfonos móviles.

Resultado del registro practicado en el domicilio de otra persona que no es juzgada en éste momento, se encuentra, una bolsa transparente con 246 gramos de cocaína y una pureza del 77Ž03% valorada en 20.418 euros, tres bolsas conteniendo cocaína, con un peso neto de 119Ž700 gramos y una pureza de 77Ž49% valorado en 9960 euros y una bolsa con 6Ž205 gramos de cocaína con una pureza del 69Ž01% valorada en 444 euros, una balanza digital de precisión, una báscula metálica, 5 teléfonos móviles, sobres con ciclofalina, , útiles de corte con resto de cocaína, recortes de bolsas de plástico.

Resultado del operativo policial montado, los Funcionarios de la Policía Nacional sorprenden a Esmeralda DNI NUM008 , mayor de edad y carente de antecedentes penales, en el domicilio sito en el lugar da DIRECCION001 - Pino, domicilio propiedad de otra persona que no es juzgada en éste momento, portando en un bolso de su propiedad, en un departamento un saquito de color rojo que en su interior contiene una bolsa con alambre con 16Ž400 gramos de cocaína y una pureza de 51Ž46%, valorada en 864 euros, y un envoltorio de látex y cinta adhesiva con 25Ž300 gramos de cocaína y una pureza de 79Ž85%, valorada en 2.236 euros, sustancia que la procesada tenía intención de distribuir entre terceras personas.

El 7 de enero del 2009 el procesador Eusebio , fue sorprendido portando en el vehículo utilizado habitualmente por el mismo, en un departamento ubicado debajo y a la izquierda del volante un monedero negro conteniendo 8 bolsitas de cocaína con un peso neto de 4Ž462 y una pureza de 35Ž90%, droga valorada en 157 euros, destinada a la distribución y venta a 3º.

Como consecuencia de las intervenciones telefónicas y las investigaciones llevadas a cabo por los miembros de la Guardia Civil, sorprenden al procesado Adriano DNI NUM003 , mayor de edad y carente de antecedentes penales, cuando salía de un edificio sito en la CALLE003 nº NUM012 de Santiago de Compostela, portando en su poder una bolsa con sustancia estupefaciente con un peso neto de 1Ž729 gramos y una pureza del 37Ž59% valorada en 82 euros, y dos teléfonos móviles, sustancia que el procesado pensaba destinar a la distribución entre 3º personas.


Fundamentos

ÚNICO.-Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D. Conrado , D. Carlos Miguel y D. Antonio , como autores del delito contra la salud pública del artículo 368, en relación con el 369.6ª del Código Penal , y a D. Basilio , D. Eusebio , Dª. Esmeralda y D. Adriano , como autores del delito del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia en todos ellos de la atenuante de drogadicción del as 21.2 del Código Penal y de la analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a las siguiente penas:

1.- A D. Conrado , D. Carlos Miguel y D. Antonio a la pena de cinco años de prisión, multa de 84.065 euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

2.- A D. Basilio a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo y multa de 3310 euros.

3.- A D. Eusebio a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo y multa de 785 euros.

4.- A Dª. Esmeralda a la pena de un año de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo y multa de 3100 euros.

5.- A D. Adriano a la pena de un año de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo y multa de 100 euros.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga incautada y el comiso de las básculas y teléfonos móviles intervenidos, destinándose el dinero intervenido al pago de las multas, con devolución del sobrante correspondiente.

Se impone a los condenados el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a la acusada personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- LEONOR CASTRO CALVO.- JOSÉ GÓMEZ REY.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. JOSÉ GÓMEZ REY, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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