Sentencia Penal Nº 43/201...re de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 43/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 5288/2012 de 18 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 43/2012

Núm. Cendoj: 41091370072012100444


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 5288/2012 (Proc.abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 43 /2012.

Rollo nº 5288/2012.

Procedimiento Abreviado nº 87/2010.

Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Esperanza Jiménez.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 18 de septiembre de 2012.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

1.Han sido partes:

1. El Ministerio Fiscal, representado por D. Francisco José Sánchez Mellado.

2. El acusadoD. Gumersindo , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 de 1981, hijo de José y de Carmela , natural de Madrid y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Constantino de Aquino Molino y defendido por el letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso, por quien intervnio en el juicio el letrado D. Jesús Rojo Alonso de Caso.

3. La acusadaDª Violeta , con D.N.I. nº NUM002 , mayor de edad, nacida el NUM003 de 1981, hija de Francisco y de Encarnación, natural de Huelva y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por la procuradora Dª Begoña Rotllan Casal y defendida por la letrada Dª Esperanza Lozano Contreras, por quien intervnio en el juicio el letrado D. Jesús Rojo Alonso de Caso.

4. El acusadoD. Salvador , con D.N.I. nº NUM004 , mayor de edad, nacido el NUM005 de 1963, hijo de Manuel y de Trinidad, natural de Huelva y vecino de Sevilla, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora Dª Esther Borrego del Valle y defendido por la letrada Dª Paloma Angulo Pozuelo, por quien intervino en el juicio la letrada Dª Esperanza Lozano Contreras.

5. La acusadaDª Estela , con D.N.I. nº NUM006 , mayor de edad, nacida el NUM007 de 1966, hija de Domingo y Emilia, natural y vecina de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por la procuradora Dª María Carmen Ruiz Verdejo Cansino y defendido por el letrado D. Miguel Meana Palacios, por quien intervino en el juicio la letrada Dª Esperanza Lozano Contreras.

6. El acusadoD. Ambrosio , con D.N.I. nº NUM008 , mayor de edad, nacido el NUM009 de 1971, hijo de Antonio y de Francisca, natural y vecino de Sevilla, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Eduardo Capote Gil y defendido por el letrado D. Juan Calle Martín, por quien intervino en el juicio la letrada Dª Esperanza Lozano Contreras.

7. La acusadaDª Sofía , con D.N.I. nº NUM010 , mayor de edad, nacida el NUM011 de 1962, hija de Ángelo y de Marina, natural de Huelva y vecina de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por la procuradora Dª Natalia Martínez Maestre y defendida por la letrada Dª Rosario Ortiz Domínguez, por quien intervino en el juicio la letrada Dª Esperanza Lozano Contreras.

8. La acusadaDª Carmela , con D.N.I. nº NUM012 , mayor de edad, nacida el NUM013 de 1948, hija de José y de Luisa, natural de Huelva y vecina de Sevilla, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por el procurador D. Constantino de Aquino Molino y defendido por el letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso, por quien intervino en el juicio la letrada Dª Esperanza Lozano Contreras.

9. El acusadoD. Jesús , con D.N.I. nº NUM014 , mayor de edad, nacido el NUM015 de 1947, hijo de Antonio y de Francisca, natural de Barcelona y vecino de Sevilla, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora Dª María Pastor Pérez Angulo y defendido por la letrada Dª María Inmaculada Vera Sánchez.

10. El acusadoD. Santiago , con D.N.I. nº NUM016 , mayor de edad, nacido el NUM017 de 1957, hijo de Hipólito y de Josefa, natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Luis Garrido Gómez y defendido por el letrado D. José Domingo Escobar.

11. El acusadoD. Juan Antonio , con D.N.I. nº NUM018 , mayor de edad, nacido el NUM019 de 1952, hijo de Luis y Valentina, natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Enrique Cruces Navarro y defendido por la letrada Dª María José Atoche García.

2.El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el días 17 del mes en curso. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, y la documental, que se dio por reproducida. El Fiscal y las defensas de los acusados renunciaron a las pruebas de testigos y peritos. Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

3.El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de, retirando la inicial acusación contra D. Santiago , D. Juan Antonio y D. Jesús , estimar que los hehcos constituían: a) Un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368; b) Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 563, y c) Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 563, en relación con el artículo 565, preceptos todos ellos del Código Penal . Del delito a) consideró autor a D. Gumersindo , y a los restantes acusados cómplices; del delito b) consideró autor a D. Gumersindo , y del delito c) estimó autora a Dª Carmela . Apreciando en ambos delitos la atenuante analógica de drogadicción del número 7 del artículo 21, en relación con el número 2 del mismo precepto y del número 2 del artículo 20, todos del Código Penal , pidió para D. Gumersindo las siguientes penas: 1) 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.600 EUROS (con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago), por el delito contra la salud pública, y 2) 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia ilícta de armas. Para los cómplices del delito contra la salud pública solicitó las penas de 1 año y 6 meses de prisión, con la misma accesoria, y multa de 1.300 EUROS (con 7 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago). Para Dª Carmela instó por el delito de tenencia ilícta de armas la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Finalmente, pidió la condena de los acusados al pago de las costas del procedimiento, así como que, conforme a los artículos 374 y 127 del Código Penal , en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se decretase el comiso y destrucción de las armas, droga y demás efectos intervenidos, dándose al dinero el destino legalmente previsto.

4.Finalmente, las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas en el mismo sentido que el Ministerio Público.


Primero.- Al menos desde el mes de septiembre de 2009, D. Gumersindo , ya circunstanciado, se venía dedicando a la venta a terceros de hachís, heroína y cocaína en el barrio de las Tres Mil Viviendas de Sevilla.

Para evitar ser descubierto en el desarrollo de tal actividad en su domicilio -sito en el piso NUM020 - NUM021 del Bloque NUM022 del Conjunto NUM020 de la CALLE000 -, Gumersindo vendía la droga en el piso NUM020 - NUM023 del bloque NUM024 del Conjunto NUM025 de la misma calle, cuyo uso para tales fines le era proporcionado por sus moradores, Dª Estela Y D. Ambrosio , también acusados, ya circunstanciados, quienes eran conocedores de la ilícita actividad que allí desarrollaba aquél. Estela , además, se encargaba de franquear el acceso a dicha vivienda a cuantas personas allí se acercaban para adquirir droga.

Para guardar la droga, los materiales para la preparación de las dosis y los efectos provenientes de su venta, Gumersindo se valía también de otros dos pisos sitos en la misma calle, cuyo uso le era proporcionado por sus respectivos moradores (Dª Carmela -madre de Gumersindo y moradora del NUM026 - NUM027 del Bloque NUM024 del Conjunto NUM025 - y D. Salvador Y Dª Sofía -moradores del NUM020 - NUM023 - del Bloque NUM022 del Conjunto NUM020 ), siendo éstos conocedores -igualmente acusados, ya circunstanciados- de que Gumersindo empleaba sus viviendas para su ilícita actividad.

Segundo.- Tras las oportunas investigaciones policiales en torno a los citados domicilios, el 16 de diciembre de 2009 se practicó diligencia de entrada y registro en los mismos -autorizada por auto de 16 de diciembre de 2009 del Juzgado de Instrucción 14 de Sevilla -, que arrojó el siguiente resultado:

a) En el piso NUM020 - NUM021 del Bloque NUM022 del Conjunto NUM020 -domicilio de Gumersindo y Dª Violeta , acusada ya circunstanciada- se hallaron una tableta de hachís (con un peso de 252,20 gramos), una papelina de heroína (con peso de 960 milígramos y pureza del 56,6%), una papelina de cocaína (con peso de 461 milígramos y pureza del 83,9%) y material empleado para la confección de las papelinas (4 bolsas de plástico con 1.568 gramos de sustancia de corte y una navaja). También se encontraron 12.823 euros y una importante cantidad de joyas procedentes del ilícito negocio al que se dedicaba Gumersindo . Violeta permitía que Gumersindo -su marido- guardara la droga y demás efectos en el domicilio a sabiendas de que se dedicaba a traficar con ellos.

Además, en este piso Gumersindo poseía 2 pistolas semiautomáticas del calibre 9m Parabellum de la marca Glock en perfecto estado de funcionamiento. Una de estas pistolas -la del modelo 17- tenía acoplado un dispositivo ametrallador, lo que le permitía hacer disparos en ráfagas. También tenía 111 cartuchos aptos para ser usados con tales pistolas y un culatín que podía acoplarse a la Glock 17 y convertirla en un subfusil.

b) En el piso NUM020 - NUM023 del Bloque NUM024 del Conjunto NUM025 se encontraron una bolsa con 13 gramos de cocaína (con una pureza de 73,7%), otra bolsa con 7,76 gramos de heroína (con una pureza del 51,3%), y material empleado para preparar con esa droga las dosis que Gumersindo pretendía vender a terceros (una balanza de precisión, una cuchara, cuchillas, tijeras y bolsitas de plástico). También se encontraron 115 euros procedentes de la venta de tales sustancias. Asimismo, se halló una pistola Blow Mini -en perfecto estado de funcionamiento, con el número de serie borrado, modificada en su cañón para colocar una camisa que permitiera el paso de balas- y 5 cartuchos, si bien se desconoce a quién pertenecían.

c) En el piso NUM026 - NUM027 del Bloque NUM024 del Conjunto NUM025 -domicilio de Carmela - se encontraron 3.902 euros que allí guardaba Gumersindo y que procedía de la venta de estupefacientes. Además, se encontró una pistola de aire comprimido y una defensa eléctrica y de gas en perfecto estado de funcionamiento, que pertenecían a Carmela , quien las guardaba en una caja de caudales sin tener la intención de emplearla de manera inmediata para hacer daño o atemorizar a terceros.

Las armas, los efectos y el dinero hallado en los tres domicilios fueron intervenidos por los agentes policiales que participaron en su registro.

Tercero.- El total de la droga intervenida tenía en el mercado ilícito un valor aproximado de 2.573,06 euros.

Cuarto.- Gumersindo ha estado privado de libertad por estos hechos desde el 19 de diciembre de 2009 hasta el 24 de marzo de 2010, fecha en que se decretó su libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros.

Quinto.- Al tiempo de practicarse el registro en el piso NUM020 - NUM023 del bloque NUM024 , D. Santiago , D. Juan Antonio Y D. Jesús , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, se encontraban en el mismo consumiendo estupefacientes que allí acababan de adquirir, sin que tuvieran participación alguna en la ilícita actividad a que se dedicaban los acusados.

Sexto.- Gumersindo es consumidor de heroína y cocaína desde el año 2001.


Fundamentos

Primero.- Retirada la acusación contra tres de los acusados respecto de quienes se señaló el juicio oral - D. Santiago , D. Juan Antonio Y D. Jesús - debe decretarse su libre absolución pro el delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal por el que fueron inicialmente acusados. Todo ello con declaración de oficio de las costas correspondientes.

Segundo.- Dado el reconocimiento de los hechos por los acusados, que hizo innecesaria la práctica del resto de las pruebas propuestas y admitidas por renuncia de la acusación píblica y las defensas respectivas, han quedado demostrados los hechos integrados en el relato fáctico de esta sentencia, que son legalmente constitutivos de: 1) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de tenencia para el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño para la salud, como son la cocaína y la heroína conforme a consolidada jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo; 2) un delito de tenencia ilícita de armas (pistolas semiautomáticas), previsto y penado en el artículo 563 del mismo código , y c) Un delito de tenencia ilícita de armas (porra eléctrica), previsto y penado en el artículo 563, en relación con el artículo 565, preceptos ambos del citado texto punitivo.

Tercero.- Del tales infracciones son responsables penalmente los acusados en la siguiente forma: 1) del delito del artículo 368 del Código Penal es autor D. Gumersindo y cómplices los restantes acusados; 2) del delito de tenencia ilícita de armas referido a las pistolas es autor D. Gumersindo , y 3) del otro delito de tenecia ilícta de armas es autora a Dª Carmela .

Cuarto.- Es de apreciar en el acusado D. Gumersindo en ambos delitos la atenuante analógica de drogadicción del artíoculo 21.7 del Código Penal en relación con su artículo 21.2 .

Quinto.- Procede decretar a tenor de los artículos 374 y 127 del Código Penal , en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , decretar el comiso y destrucción de las armas, droga y demás efectos intervenidos, dándose al dinero el destino legalmente previsto, esto es, la adjudicación al Estado.

Sexto.- Según el artículo 123 del Código Penal , los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también de las costas que su enjuiciamiento ocasione.

Séptimo.- No procede resolver sobre la solicitud de suspensión de ejecucción de penas solicitadas en tanto no sea firme la sentencia. Tampoco sobre la petición de que la pena de prisión impuesta al sr. Gumersindo por el delito de tenencia ilícta de armas sea sustituída por multa hasta que, una vez firme la sentencia, se dispongan de más información sobre su situación judicial y patrimonial.

Octavo.- Finalmente, como fundamentos jurídicos de esta sentencia han sido también tenidos en cuenta los artículos 24 y 120 de la Constitución ; los artículos 1 , 16 , 27 , 28 , 58 y concordantes del Código Penal , y los artículos 142 , 239 , 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por cuanto antecede, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,

Fallo

Condenamos a D. Gumersindo , Dª Violeta , D. Salvador , Dª Estela , D. Ambrosio , Dª Sofía y Dª Carmela , como autor el primero y complices los demás de un delitocontra la salud pública ya definido, apreciando en el primero la atenuante analógica de drogadicción y sin concurrir en los otros circunstancias modificativas de su responsabilidad, a las siguientes penas:

1) TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DEDE 2.600 EUROS, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, para D. Gumersindo .

2) UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DEDE 1.300 EUROS, con 7 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, para cada uno de los restantes condenados.

Igualmente les condenamos al pago por cada uno de ellos de 1/30 partes de las costas.

Condenamos a D. Gumersindo como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de UN AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de 1/3 de las costas.

Condenamos a Dª Carmela como autora de un delito de tenencia ilícita de armas, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de 1/3 de las costas.

Se decreta el comisode las armas, sustancias estupefacientes y efectos con su tráfico relacionados que se han incautado, a cuya destrucción se procederá en ejecución de sentencia, salvo el dinero, que se se adjudica al Estado.

Absolvemos librementea D. Santiago , D. Juan Antonio Y D. Jesús del delito contra la salud pública por el que fueron inicialmente acusados, declarando de oficiode las costascorrespondientes ( un total 3/30 partes).

Una vez firme esta sentencia, se resolverá sobre la solicitud de suspensión de ejecucción de penas solicitadas por las defensas de los codnenados, así como sobre la petición de su defensa de que la pena de prisión impuesta al sr. Gumersindo por el delito de tenencia ilícta de armas sea sustituída por multa con cuot diaria de 2 euros.

Notifíqueseesta sentencia al Ministerio Fiscal, personalmente a los acusados y a sus procuradores, informándoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación a preparar ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación practicada.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.


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