Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 43/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 455/2012 de 29 de agosto del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Agosto de 2012
Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián
Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA
Nº de sentencia: 43/2012
Núm. Cendoj: 20069480012012100013
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA
DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012
Tel.: 943-004383 Fax: 943 004384
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 455/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/018405
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.43.2-2012/0018405
Atestado nº/Atestatu zk.: ERTZAINTZA DONOSTIA NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Amenazas no condicionales y Maltrato familiar/Baldintzarik gabeko mehatxuak eta Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Franco
S E N T E N C I A Nº 43/12 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: Dª ISABEL MARIA VIERA LIMA.
LUGAR: Donostia-San Sebastian.
FECHA: veintinueve de agosto de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 455/2012 por un delito de maltrato físico no habitual y una falta de injurias contra D . Franco nacido el NUM001 /1971 hijo de JESUS y de MARIA MILAGROSA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D. JUAN LARRAÑAGA , y siendo parte acusadora DÑA. Elisenda asistida del Letrado SR. MANUEL SOTO el Ministerio Fiscal , SR. JORGE BERMUDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato físico no habitual, previsto en el artículo 153, apartado 1º, del Código Penal , con la circunstancia agravante específica de producirse en el domicilio común, prevista en el apartado 3º del citado precepto y una falta de injurias leves, tipificada en el artículo 620 de la misma norma sancionadora , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado D. Franco , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de por el delito de maltrato, la pena de cincuenta y siete días de trabajos en beneficio de la comunidad; prohibición de acercarse a menos de 75 metros de la víctima, de su domicilio, o comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de seis meses, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y tres días. Por la falta de injurias se impondrá la pena de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad. En todo caso, se impondrán las costas causadas a su instancia en el procedimiento. La acusación particular se ha adherido a la solicitud del Ministerio Fiscal .
SEGUNDO.- El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado:
Alrededor de las 00:45 horas del día 29 de agosto de 2012, el acusado ha continuado en el domicilio familiar, sito en San Sebastián, CALLE000 nº NUM003 , NUM004 NUM005 , la discusión iniciada horas antes con su cónyuge, Elisenda .
Durante el transcurso de dicha discusión, el acusado agarró del cuello a su esposa, y con la finalidad de menoscabar su integridad física, la arrojó contra el suelo y le propinó diversos golpes, causandole eritemas que no requirieron mas que una primera asistencia, y por los que la victima ha renunciado a ser indemnizada. Al mismo tiempo, profería expresiones insultantes como 'zorra, puta, que te vas con cualquiera', 'fóllate a cualquiera' o 'hija de puta'.
Fundamentos
PRIMERO.- Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de físico no habitual, previsto en el artículo 153, apartado 1º, del Código Penal , con la circunstancia agravante específica de producirse en el domicilio común, prevista en el apartado 3º del citado precepto y una falta de injurias leves, tipificada en el artículo 620 de la misma norma sancionadora , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.- Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Franco como autor de un delito de maltrato la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad; prohibición de acercarse a menos de 75 metros de la víctima, de su domicilio, o comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de 4 meses, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un 8 meses y 2 días y como autor una falta de injurias la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
La pena de prohibición de acercarse a menos de 75 metros de la víctima, de su domicilio, o comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de 4 meses, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un 8 meses y 2 días empieza a ejecutarse desde la notificación de la Sentencia.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Donostia-San Sebastian, a 29 de agosto de 2012, de lo que yo el Secretario Judicial, doy fe.
