Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 43/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 50/2013 de 23 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 43/2013
Núm. Cendoj: 06015370012013100300
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00043/2013
Rollo de Sala núm. 50/2013
Procedimiento Abreviado núm 63/2013
Juzgado de Instrucción-2 de BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 43/2013
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa (Ponente)
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
D. Emilio Francisco Serrano Molera
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 23 de Octubre de dos mil Trece.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 63/2013-; Rollo de Sala núm. 50/2013; Juzgado de Instrucción-2 de BADAJOZ*»], seguida contra los acusados, DÑA Juliana ; natural de COLOMBIAy vecino de AZUQUECA DE HENARES (GUADALAJARA), con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 ; nacida el día NUM001 /1972, hija de ANTONIOy de TERESA;con NIE núm. NUM002 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por el Procuradorde los Tribunales D. SANTOS GÓMEZ RODRÍGUEZ; defendida por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL TRIGO GONZÁLEZ;y contra el también acusado, D. Jorge ; natural de LA UNIÓN VALLE (COLOMBIA)y vecino de Torrejón de Ardoz (MADRID), con domicilio en PLAZA000 nº NUM003 , NUM004 ; nacido el día NUM005 /1986, cuya filiación no consta ;con NIE núm NUM006 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; con la misma representación y defensa que la anterior; contra el acusado, D. Sixto ; natural y vecino de BADAJOZ, con domicilio en C/ DIRECCION001 portal NUM004 , NUM007 ; nacido el día NUM008 /1983, hijo de JOSÉ y MARIA ANTONIA;con DNI núm NUM009 ; mayor de edad, con antecedentes penales, insolvente, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; con la misma representación que los dos anteriores y defendido por el Letrado D. JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; y por último contra y contra Antonio hermano del anterior ; natural y vecino de BADAJOZ, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM010 , Portal DIRECCION002 ; nacido el día NUM011 /1990, hijo de JOSÉ y de MARÍA ANTONIA;con DNI núm NUM012 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; con la misma representación y defensa que el anterior; siendo parte el Ministerio Fiscal,representado por el Iltmo Sr D ALFREDO GIMENO AGUILERA;por un delito de «Contra la salud pública.»
Antecedentes
PRIMERO.- Probado y así se declara, de plena conformidad de las partes que:
- A) Sobre las 16:15 del día 25/04/2012, en la localidad de Badajoz, los acusados Juliana , N.I.E. NUM002 , de nacionalidad colombiana y en situación legal en territorio nacional, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jorge , N.I.E. NUM006 , de nacionalidad colombiana y en situación legal en territorio nacional, mayor de edad y sin antecedentes penales, fueron interceptados, a bordo del vehículo de matrícula F....FE , por Agentes de, Cuerpo Nacional de Policía cuando estaba en posesión de una bolsa de plástico transparente, conteniendo en su interior 278,44 gramos netos de polvo ocre, formado por 0,56 gramos de heroína y 2,39 gramos de cocaína, acompañados de 5093 gramos de cafeína y 1,42 gramos de fenacetina como adulterantes, con [finalidad de venta en el mercado ilícito, y con valor en el mismo de 0,33 Euros.
Dicha sustancia, fue previamente proporcionada, con la misma intención, por los también acusados Sixto , D.N.I. NUM009 , mayor de edad, condenado ejecutoriamente por Delito contra la Salud Pública en Sentencia Firme de fecha 21/02/2007 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz , actuando bajo el efecto de la dependencia habitual al consumo de sustancias estupefacientes, y Antonio , D.N.I. NUM012 , mayor de edad y sin antecedentes penales, que a su vez estaban en posesión, preordenadas para su comercialización, de diversas bolsas de plástico que contenían sustancias estupefacientes junto con adulterantes, constituyendo un peso neto total de 1,07 gramos netos de cocaína y 0,026 gramos de heroína, con valor en el mercado ilícito de 150,36 Euros, así como de 1.100 Euros en metálico.
B) A su vez, el acusado Antonio , en el momento de la detención, portaba en arma de fuego corta, marca Star, así como diversa munición, con correcto funcionamiento del arma y munición intervenidas, sin ser el titular de la misma y careciendo de permiso o licencia alguna para su uso.
SEGUNDO.- El Ministerio Público calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de:
A) DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , en su modalidad de SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD.
B) DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564.1.1 ° y 565 del Código Penal .
- Del Delito A) responden todos los acusados en concepto de AUTORES ( art. 28 CP ), y del Delito B) responde el acusado Antonio en concepto de AUTOR ( art. 28 C.P .).
- Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de AGRAVANTE DE REINCIDENCIA Y ATENUANTE DE GRAVE ADICCIÓNde los artículos 22.8 ª y 21.2ª del Código Penal en el acusado Sixto , NOconcurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados.
Procede imponer las siguientes PENAS: - Por el Delito A): Para los acusados Juliana y Jorge , prisión durante 1 año y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de O'33 Euros, decomiso del vehículo con matrícula F....FE ( art. 374 C.P .), y costas.
Para el acusado Antonio , prisión durante 1 año y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15CT69 Euros, decomiso del dinero intervenido al acusado ( art. 374 C.P .), y costas.
Para el acusado Sixto , prisión durante 9 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150'69 Euros, decomiso del dinero intervenido al acusado ( art. 374 C.P .), y costas.
-Por el Delito B): Prisión durante 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
.- Conforme a los artículos 127 y 374 del CP , se interesa el COMISO de la droga intervenida, de los vehículos utilizados y del dinero ocupado en poder de los acusados.
Precédase a la DESTRUCCIÓNde la totalidad de la droga intervenida, dejando muestras suficientes para posteriores comprobaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
.- Adóptense las MEDIDAS CAUTELARESoportunas contra los inculpados, precediéndose a la apertura de la correspondiente pieza separada a efectos de asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias de los acusados.
TERCERO.- Por las defensas de todos los inculpados, se presentó escrito, junto con el Ministerio Fiscal, por el cual y al amparo de lo dispuesto en el artículo 784.3 párrafo segundo de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, prestaron su conformidad con el escrito de acusación, escrito que fue firmado por los cuatro acusados junto con el Ministerio Fiscal y sus representaciones procesales, solicitando se dictara, sin más trámite, sentencia de conformidad, no obstante ello y a requerimiento de este Tribunal, los cuatro inculpados, ratificaron a presencia judicial, el contenido del escrito de acusación conjunto, mostrando su íntegra conformidad con el mismo.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa;Que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de A) Contra la salud pública,previsto y sancionado en el artículo 368 párrafo 2º, del C.P , reputando responsable del delito, en concepto de autores a los inculpados Juliana , Jorge , Sixto Y Antonio .
B) DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS,previsto y sancionado en los artículos 564.1.1 º y 565 del Código Penal y como autor responsable al inculpado Antonio .
«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes»
Reclamada por el Ministerio Fiscal[parte única acusadora en la presente causa] pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisiónla que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado presente,una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso,procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partesy acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2 º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :
['No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal'].
La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidadpor el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511) , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.
SEGUNDO : Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal AGRAVANTE DE REINCIDENCIA Y ATENUANTE DE GRAVE ADICCIÓN de los artículos 22.8 ª y 21.2ª del Código Penal en el acusado Sixto , NO,concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados.
TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los siguientes inculpados:
Doña Juliana y Don Jorge , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena a cada uno de ellos de un año y seis meses de prisión y multa de 0,33 euros, fijándose un día de arresto sustitutorio para caso de impago.
Don Antonio mayor de edad y sin antecedentes penales como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 150,69 euros fijándose diez días de arresto sustitutorio para caso de impago de la misma.
Don Sixto mayor de edad y sin antecedentes penales como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública y otro de tenencia ilícita de armas con la concurrencia de las circunstancias agravantes de reincidencia y atenuante de grave adicción al consumo de drogas tóxicas y/o estupefacientes a las penas de nueve meses de prisión y multa de 159,69 euros fijándose diez de privación de libertad para caso de impago de la misma por el primer delito y a la pena de seis meses de prisión por el segundo delito.
A todos ellos con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de las condenas y al pago prorrateado de las costas procesales.
Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, incluidas las muestras, en su caso, remitidas al Instituto Nacional de Toxicología. Se acuerda el comiso del vehículo con placa de matricula F....FE , así como todo el dinero intervenido a los acusados, todo lo cual serán remitidos a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.
Aplíquese a los citados inculpados, para el cumplimiento de las expresadas penas todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa.
Se aprueban por sus propios fundamentos los autos de insolvencia que dictó el Instructor y obran en las piezas separadas correspondientes.
Contra la presente
Sentenciano cabe ulterior recurso, salvo el de
Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [
art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial
]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la
nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular,conforme a lo dispuesto en el
art. 240.2 de la
Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL
,
según modificación operada por
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «* D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y D Emilio Francisco Serrano Molera *» . Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 23 de Octubre de Dos Mil Trece.

