Sentencia Penal Nº 43/201...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 43/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 74/2012 de 23 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 43/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100217

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección n° 1

Rollo: Procedimiento Abreviado 74 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción n°4 de Palma

Proc. Origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n° 941/2011

SENTENCIA N° 43 /2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON HUGO ORTEGA MARTIN

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Abril de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 941/2011, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado Rollo 74/2012 por delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, contra Isabel , con DNI NUM000 , nacida el NUM001 /1964 en Palma, hija de Joaquín y de Teresa, sin antecedentes penales computables, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Doña Ana de España Rosselló y defendida por el Letrado Don José García Jover, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Tomás Blanes, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de

Instrucción n° 4 de Palma en virtud de diligencias policiales número 33110/201 1/EST de la

Policía Nacional de Palma, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de

Procedimiento Abreviado número 941/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias

que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 22/4/20 13 a las 12:00 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con aplicación del párrafo segundo del referido artículo, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autora a la acusada Isabel , sin

la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doscientos cincuenta euros (250 E) con tres días de privación de libertad en caso de impago ( artículo 53.2 del código Penal ) y al pago de las costas, interesando asimismo que se decrete el comiso y destrucción de las sustancia intervenida.


Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que la acusada Isabel , mayor de edad, por cuanto nacida el NUM001 /1964, sin antecedentes penales computables, aprovechando que le había sido concedido un vis a vis íntimo con su compañera sentimental, Camino , quien estaba interna en el Centro Penitenciario de Palma, sobre las 18'OO horas del día 28 de marzo de 2011 acudió a dicho Centro llevando consigo escondido un preservativo en cuyo interior había un envase tipo 'huevo Kinder' que contenía 1 papelina de cocaína con un peso de 1 '053 gramos y una pureza de 42'6%, 5 papelinas de heroína con un peso total de 1 '099 gramos y una pureza de 17'4% y 50 pastillas de color blanco con el logotipo 'A2C' de naturaleza no conocida pero con resultado analítico negativo a las principales drogas, sustancias éstas que entregó en el vis a vis a Camino para el consumo de ésta en el interior de la prisión.

La totalidad de las sustancias entregadas por la acusada a Camino le fueron intervenidas a ésta en el interior de su vagina tras haberle sido practicada un prueba radiológica autorizada judicialmente practicada inmediatamente después de terminar el vis a vis.

El valor de la heroína intervenida asciende a 99'97 euros y el de la cocaína a 93'95 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la Salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por la acusada, mostrando su conformidad con la acusación contra ella formulada. La acusada compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a ella mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil

solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOSpor su propia conformidad a la acusada Isabel como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la Salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 250 euros, con tres días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de casación en el término de CINCO DIAS a contar desde la última notificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se

anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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