Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 43/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 10/2013 de 06 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Nº de sentencia: 43/2013
Núm. Cendoj: 11012370032013100042
Encabezamiento
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
C/Cuesta de las Calesas s/n
Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703
NIG: 1101237P20130000052
Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 10/2013
Asunto: 300021/2013
Proc. Origen: Juicios rápidos 466/2011
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CADIZ
Negociado:
Contra: Eugenio
Procurador: ALVAREZ RUIZ DE VELASCO, PILAR
Abogado:. MARIA TERESA PEREZ CABRERA
Ac.Part.: Nieves
Procurador: MONSERRAT CARDENAS PEREZ
Abogado: DIMITRA TOUSIDONIS RIAL
S E N T E N C I A Nº 43/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 10/2013
P.ABREVIADO NÚM. 466/2011
En la ciudad de Cádiz a seis de febrero de dos mil trece.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Eugenio . Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CADIZ, el día 31/07/12 dictó sentencia, en la causa referenciada, cuyo Fallo literalmente dice, ' Que debo CONDENAR Y CONDENO A Eugenio , como autor de UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468 CP . a la penas de PRISIÓN DE NUEVE MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL PERIODO DE CONDENA ; así como al pago de las costas procesaes.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Eugenio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, 'Que probado y así se declara que al acusado Eugenio mayor de edad y con antecedentes penales, habiendo sido condendo por sentencia firme de fecha de 14 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 4º. de El Puerto de Santa Maria como autor de un delito de malos tratos y quebrantamiento en el ámbito familiar, entre otras, a la pena de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persnoa, lugar de trabajo o domicilio de su expareja Nieves o de comunicar con ella por cualquier medio, habiendo iniciado el cumplimiento de la pena y siendo consciente de su vigencia; los días 2 y 3 de noviembre de 2011 llamó de forma reiterada por teléfono desde su terminal nº. NUM000 al teléfono móvil propiedad de la protegida, al menos en once ocasiones, llegando en una de ellas a contactar con Nieves .
No ha quedado acreditado que en el mismo més de Noviembre el acusado llamara por teléfono a la denunciante desde el terminal nº. NUM001 de ignorada titularidad, ni que en el curso de aquellos contactos telefónicos, llegara a amedrentar o a dirigirse de forma conminatoria a la afectada'.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eugenio quien disiente en orden a la existencia de prueba de cargo respecto del delito de quebrantamiento de condena, negando credibilidad al testimonio de la víctima por existir enemistad manifiesta y justificando la razón de la aparición del reflejo de las llamadas procedentes de su móvil en el terminal de la denunciante, en que el mismo le fue sustraído en el mes de octubre, atribuyendo a la propia denunciante la autoría con la finalidad de denunciarlo falsamente por incumplimiento.
SEGUNDO.- La valoración de la credibilidad de los testimonios que se prestan en el juicio oral es una cuestión que como consecuencia de los principios de inmediación y contradicción atañe exclusivamente al juez a quo, limitándose el control del órgano de apelación a comprobar la existencia de la motivación que evite la arbitrariedad y la propia racionalidad del discurso ofrecido.
En el presente caso ambas exigencias quedan cumplidas y basta por ello con remitirse a las razones apuntadas por el juez a quo, tales como la ausencia de denuncia sobre la pérdida del móvil, la fecha y hora de las llamadas, la pasividad para dar de baja el terminal, la falta de presentación de las facturas, para concluir en el sentido expresado, razón por la que debemos desestimar el recurso y confirmar la sentencia sin que se aprecien méritos que justifiquen una condena en costas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Eugenio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz de fecha 31 de julio de 2012 dictada en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS referida resolución sin hacer expresa declaración respecto de las costas de la presente apelación.
Devuélvase los autos al Juzgado de procedencia junto con tetimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumlimiento de la misma.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
