Sentencia Penal Nº 43/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 43/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 475/2012 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BUENAVENTURA FERRER PUJOL, FRANCISCO

Nº de sentencia: 43/2013

Núm. Cendoj: 28079370292013100024


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO 475/2012-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 122/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE

SENTENCIA Nº 43/13

Ilmos. Sres.

Presidente:

Doña Ana Mª Ferrer García

Magistrados:

Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Doña Elena Perales Guilló

En Madrid, a 31 de enero de 2013

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 122/2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, seguido contra Romeo por un delito de atentado y una falta de lesiones, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el condenado Romeo contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 19 de septiembre de 2012 . Siendo parte en el presente recurso el apelante, representado por el Procurador D. Javier Ortiz España y asistido por la Letrado Dª Mª Ángeles Ramiro Morales y, como apelado el Ministerio Fiscal, quien impugnó el recurso. Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm4 de Getafe, se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2012 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno a Romeo como autor criminalmente responsable, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.2a, en relación con el artículo 20.2°, ambos del C.P ., por un lado, de un delito de atentado ya descrito a la pena de un año y tres meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por otro, de una falta de lesiones igualmente ya descrita a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P ., todo ello con el abono de las costas.'

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

' ÚNICO.-Son hechos probados, y así se declaran, que sobre las 17:46 horas del día 12 de Septiembre de 2007 los Agentes de la Policía Local de Valdemoro números NUM000 y NUM001 fueron comisionados para acudir a la gasolinera Shell sita en la calle Tenerías de la localidad de Valdemoro al encontrarse en dicho establecimiento un varón en estado ebrio molestando a una empleada de la citada gasolinera, observando al llegar que el referido varón portaba un arma blanca que se guardó en un bolsillo al percatarse de la presencia de los Agentes. Una vez separado el acusado de la dependienta, y tras quitarle la navaja que llevaba, aquél comenzó a insultar y a amenazar a los Agentes con expresiones tales como 'hijos de puta, os voy a matar', así como aprovechando un momento en que el Agente n° NUM001 se encontraba de espaldas, le dio un golpe en la cabeza con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, sufriendo el referido Agente, como consecuencia del golpe recibido y del forcejeo que tuvo lugar para detener al acusado, lesiones consistentes en hematoma en codo derecho y en zona occipital de las que tardó en curar, sin impedimento para su trabajo habitual, cinco días, no reclamando por dichas lesiones. Por último, cabe señalar que el acusado, al tiempo de los hechos, se encontraba bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado Romeo , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, que lo impugnaron, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-En fecha 14 de diciembre de 2012 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 17 de enero de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación del condenado se impugna la sentencia de la instancia alegando como primer motivo de su recurso la, a su entender, errónea valoración de las pruebas efectuada por la juez a quo, y ello alegando no incoherencias o inexactitudes en las razones por las que la sentencia de la instancia declara probados los hechos antes señalados atendidas las pruebas habidas en juicio, sino con el solo fundamento de alegar que no han sido declaradas probadas otras circunstancias trascendentes en orden a los intereses de la defensa. Sin embargo, tras este genérico enunciado, ninguna de esas circunstancias es concretada en el recurso, por lo que realmente no se integra en motivo de recurso meramente anunciado, de modo que, ignorando la Sala cuáles sean esas circunstancias trascendentes a que se refiere la parte, no podemos entrar a valorar su no declaración como acreditadas. En todo caso, del examen de la prueba practicada en juicio se sigue la existencia de dos testimonios de cargo contundentes, que señalan como cuando el acusado estaba junto a los agentes, en el momento en que uno de ellos se volvió, le golpeó en el cogote, que es lo escuetamente declarado probado en sentencia, por lo que no se aprecia error alguno en la valoración de las pruebas practicadas y el motivo de recurso será, por ello, rechazado.

SEGUNDO.-A continuación impugna el recurso la no apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21, 6ª C. Penal ni la eximente del art. 20, 1º C. Penal .

Esta última pretensión ha de ser descartada de plano, pues ninguna prueba ha propuesto la defensa ahora recurrente en orden a la supuesta existencia de una influencia del alcohol acreditadamente ingerido por el recurrente en el tratamiento que recibiera para sus trastornos mentales, por ello, no puede prosperar el motivo del recurso, pues constando en las actuaciones un simple trastorno de la personalidad en el reo, del que estaba siendo medicado, la pretensión de que ello afectó a sus facultades intelectivas y volitivas requeriría de una plena acreditación que, en el presente caso, la parte no solo no ha conseguido sino que, ni siquiera, ha intentado.

Mayor fortuna ha de recibir la pretensión de concurrir la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21, 6ª, pues no puede compartirse en esta alzada el razonamiento de la juez a quo conforme al cual no aplica dicha atenuante por deberse la dilación de la causa a la rebeldía del recurrente que hubo de ser puesto en busca y captura. Y ello es cierto, y consta al folio 134 que cita la juez a quo, pero del examen de los siguientes folios de la causa se sigue que dicha paralización de la causa atribuible al reo se prolongó por apenas tres meses, entre junio y septiembre de 2009. Y dicha 'culpa' del reo por tres meses de demora no puede explicar que asunto de tan sencilla instrucción como el presente se retrase más de cinco años en su enjuiciamiento y, en concreto que sean más de dos años el plazo entre la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal y la primera actuación procesal de éste. Concurre, pues, y con la nota de muy cualificada derivada de la premiosa instrucción y la extensa paralización del procedimiento, la atenuante de dilaciones indebidas solicitada, lo que determinará la estimación parcial del recurso y la rebaja en un grado de la pena a imponer que, al concurrir otra atenuante (la de embriaguez) apreciada en la instancia y no cuestionada en la alzada, procede se imponga la pena, dentro de ese grado inferior en su mínima extensión de seis meses de prisión.

Por último, alega el recurso vulneración del principio de presunción de inocencia en virtud del error en la valoración de las pruebas precedentemente rechazado, por lo que decae también este último motivo del recurso.

TERCERO.-No existen motivos para imponer las costas de los recursos que han de ser declaradas de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe en su interposición y ser parcialmente estimando el mismo ( art. 240 LECr ).

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por Romeo , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe , en su causa Procedimiento Abreviado nº 122/2010, en el particular de declarar concurrente la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y sustituir la pena impuesta por el delito de atentado por la se seis meses de prisión, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia combatida y declarándose de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 13/02/2013 para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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