Sentencia Penal Nº 43/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 43/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 105/2013 de 20 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: COLLAZO LUGO, ROSA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 43/2013

Núm. Cendoj: 36038370022013100040

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PONTEVEDRA SENTENCIA: 00043/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5 Telf: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14 Modelo: 213100 N.I.G.: 36060 41 2 2009 0007724 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000105 /2013 c Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000255 /2012 RECURRENTE: Eulalio Procurador/a: MARIA DOLORES GARCIA DE LOS MOZOS Letrado/a: ALBERTO GALLEGO RIVERA RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL Procurador/a: Letrado/a: SENTENCIA Nº 43 ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, PRESIDENTE DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA PONTEVEDRA, veinte de febrero de dos mil trece VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA DOLORES GARCIA DE LOS MOZOS, en representación del acusado Eulalio , defendido por el letrado ALBERTO GALLEGO RIVERA, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 255 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha quince de Octubre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA y de un delito de CONDUCCIÓN SIN PERMISO ya definidos al acusado Eulalio , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas por el primero de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses lo que conlleva la pérdida de vigencia del mismo; y por el segundo a la pena de doce meses multa con una cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

El acusado, con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, indemnizará al titular del vehículo policial Peugeot matrícula .... NDX , en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños al mismo'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Probado y así se declara que sobre las 01,30 horas del día 3 de diciembre de 2008, el acusado, Eulalio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien carecía de permiso para conducir vehículos a motor, por no haberlo obtenido nunca, guiaba el turismo Opel Corsa matrícula XI-....-UX , careciendo el vehículo de seguro obligatorio de responsabilidad civil, y lo hacía desatendiendo las normas más elementales reguladoras del tráfico y poniendo en concreto peligro la vida o integridad física de otros usuarios de la vía. Así circulando por la avenida del Doctor Tourón en dirección hacia la avenida Rodrigo de Mendoza de Villagarcía de Arosa no respetó una señal de ceda el paso, teniendo que detener su trayectoria el vehículo de la Policía Local de Villagarcía, Peugeot matrícula .... NDX , quienes dan el alto al vehículo del acusado circulando detrás del mismo con las luces rotativas encendidas, emprendiendo el acusado la huída a gran velocidad, y adelantando el vehículo Opel Vectra matrícula U-....-FB rebasando para ello la línea longitudinal continua; se adentra por la avenida de Rodrigo de Mendoza, calle en la que existen pasos de peatones elevados sin aminorar la velocidad llegando a despegarse el vehículo del suelo, adelantando a gran velocidad a otro vehículo. Una vez en la avenida de Pontevedra el vehículo policial consigue ponerse a la par del vehículo conducido por el acusado, quien da un volantazo hacia la izquierda para echar de la calzada al vehículo policial, no consiguiéndolo en una primera ocasión, pero sí en una segunda, produciéndose un contacto entre los vehículos de modo que el acusado pierde el control y colisiona c0ontra el cierre del establecimiento 'Automociones La Junquera' y contra dos camiones que se encontraban dentro del recinto, para posteriormente volcar sobre su techo. El representante legal 'Automociones La Junquera' ha sido indemnizado por los desperfectos causados.

Igualmente se ocasionaron daños en el vehículo policial que no han sido valorados'.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 15/10/2012 , por la que se condenaba al acusado por el tipo delictivo de CONDUCCIÓN TEMERARIA, a las penas que obran en la sentencia que se dictó.

Contra esta resolución se alza citado acusado y hoy apelante Eulalio , alegando que no existe delito de conducción temeraria al no haber alcanzado a los Agentes y además de que el peligro que pudieran haber sufrido los Agentes es consustancial al ejercicio de su profesión; asimismo solicitó se consideraran la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- La sentencia ha de confirmarse toda vez que la Juez de Instancia valora en sus consideraciones, las declaraciones de los Agentes y demás personas que intervinieron en el plenario para concluir que la conducción realizada por el acusado puso en peligro las vidas de los Agentes, y siendo su razonamiento coherente y lógico, no puede esta alzada revisar estas valoraciones sin que se haya practicado prueba alguna, y máxime cuando el argumento del recurrente consiste en afirmar que los Agentes resultaron ilesos, cuestión esta que de haber sido de otra manera haría que el acusado hubiera sido acusado de intento de homicidio y no de conducción peligrosa, toda vez que la agresión mediante un vehículo de motor a un ser humano, además de ser un hechos mucho más grave conlleva esta tipificación jurídica mucho más severa. Resulta vergonzoso además la afirmación de que el riesgo de ser atropellado es consustancial al trabajo desempeñado por los Agentes, toda vez que éstos son personas con un derecho a la integridad física cuya puesta en peligro es una acción totalmente típica e incluida en el art. 380-1º del Código Penal , que tipifica el hecho de poner en peligro la integridad de las personas, sin distinguir en que éstas sea o no Agente de la Autoridad, argumento por tanto que ha de ser desestimado.

TERCERO.- En su escrito de recurso de apelación solicita que se aplique la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, y es el caso que esta solicitud no puede acogerse, además parte del retraso en la causa viene determinado por el hechos de que el acusado no pudo ser localizado en el domicilio que facilitó al ser interrogado, y hubo que proceder a su averiguación policial, por otro lado ese retraso hizo que en la diligencia de antecedentes penales, que obra al folio 30 de esta causa, de fecha 09/02/2009, no aparecen las condenas por delito contra la salud pública dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, por hechos cometidos el 02/09/2007, la condena por violencia de género, hechos cometidos el 29/04/2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra, la condena por conducción sin permiso y lesiones imprudentes por hechos cometidos el 31/05/2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo, y la condena por receptación dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra por hechos cometidos el 17/01/2006; de manera que dicho retraso, que no es especialmente llamativo dado que el acusado no ha dado facilidad alguna para ser localizado, le ha servido para beneficiarse y que no se le pueda aplicar ninguna circunstancia agravante, dada su trayectoria delictiva, de manera que no procede revisar la individualización de la pena que hace la Juez de Instancia en su sentencia y por ello el recurso de apelación ha de ser desestimado.

CUARTO.- Han de declararse de oficio las costas de esta instancia.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el apelante Eulalio frente a la sentencia de fecha 15/10/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 255/12, causa de la que dimana el presente rollo, la cual confirmamos en su integridad, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Llévese testimonio de esta resolución al rollo de Sala y a las actuaciones, que se devolverán al Juzgado de procedencia para su eficacia y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública, en el día de la fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente. Doy fe.

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