Sentencia Penal Nº 43/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 43/2013, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 2/2012 de 08 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2013

Tribunal: AP - La Rioja

Nº de sentencia: 43/2013

Núm. Cendoj: 26089370012013100168

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00043/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección

Rollo: 2 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 001 /2012

SENTENCIA Nº 43 DE 2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En la ciudad de LOGROÑO, a ocho de Abril de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 002 /2012, procedente de SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 1 /2012, del JDO. INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de HOMICIDIO EN TENTATIVA, contra Florentino mayor de edad con DNI Nº NUM000 , nacido en Zaragoza el NUM001 /1970, hijo de Cesar y María Asunción, con domicilio en C/. DIRECCION000 nº NUM002 de Logroño, y con antecedentes penales no computables, cuya solvencia consta en los autos, rivado de libertad desde el día 12 de noviembre de 2011 en que fue detenido, representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA y defendido por el Letrado D. ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE. Siendo parte acusadora 1.- Miguel representado por la procuradora Dª Regina Dodero de Solano y defendido por el letrado D. Iñigo Rodríguez de Codes, 2.- El Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra D. Florentino en Procedimiento ordinario (Sumario) nº 1/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño y tras su conclusión y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo con el nº 2/12 y se designó ponente en la persona del Ilmo. Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD y previos los trámites legales, se señaló vista oral, que se celebró el día 8 de abril de 2013 compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.

SEGUNDO.- En el acto de juicio oral y con carácter previo el Ministerio Fiscal, la acusación particular Miguel debidamente asistida de letrado y el acusado Florentino a su vez asistido del letrado de la defensa, aportaron un escrito conjunto, mediante el cual todas las partes modificaban sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: se calificaban los hechos como constitutivos de UN DELITO DE HOMICIDIO EN TENTATIVA del Art.138,16 Y 62 del C.P y UN DELITO DE TENENCIA ILICITA DE ARMAS del art.564.1.1 del C. Penal del que era autor el procesado Florentino , en el que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de de abuso de superioridad del art. 22.2 del C.P y las atenuantes de reparación del daño muy cualificada del art. 21.5 del C.P y la de actuar el culpable a causa de la grave adicción a estupefacientes y bebidas alcohólicas, del artículo 21.2º del Código Penal , todas ellas en el delito de Homicidio , y solicitando para el mismo la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el delito de homicidio, con COMISO del ARMA ( art.127 C.P ) y costas procesales, y de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el delito de tenencia ilícita de armas, con COMISO del ARMA. ( art.127 C.P ) y costas procesales. Todo ello sin petición alguna en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO.- Tras ello, en el acto del juicio oral el acusado mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada, solicitando a continuación todas las partes la no necesidad de continuar con la práctica de la prueba y la continuación del juicio, instando que se dictase sentencia de conformidad con lo que habían solicitado.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-Es probado y así se declara que el procesado Florentino , con DNI Nº NUM000 , nacido el NUM001 /1970, de 41 años de edad y con antecedentes penales no computables, en fecha 11 de noviembre de 2011 sobre las 20.30 horas, como sabia que Miguel , que estaba en prisión, salía de permiso penitenciario y se iba a enterar de que su esposa Begoña mantenía una relación sentimental con el procesado, vino a Logroño desde Badarán sobre las 21.00 del 11 de noviembre de 2011 portando un arma de fuego corta -pistola marca JO.LO.AR calibre 9 m.m -pb con nº de serie NUM003 -, sin poseer la preceptiva guía de pertenencia, ni licencia de armas, y ello para responder ante un posible enfrentamiento con el precitado Miguel .

Sobre las 21.00 del 11 de noviembre de 2011, el procesado Florentino estaba en el bar 'Alianza'sito en C/Beatos Mena y Navarrete de Logroño, donde trabajaba Begoña , cuando llegó allí el esposo de ésta Miguel . En un momento dado, alguien le insinuó con gestos a Miguel la posible infidelidad de su esposa con el procesado, lo que determinó que Miguel preguntase a su esposa varias veces sobre esa posible relación, a lo que ella respondió negándolo. Estando en el bar 'Alianza' el procesado Florentino exhibió a los clientes el arma de fuego antes descrita, lo que motivó el aviso e intervención de la Policía Nacional a las 21.20 horas, que acudió pero que ya no localizó en ese lugar, ni al procesado ni al arma exhibida .

A las 0.30 horas del 12 de noviembre de 2011, tras cerrar el bar 'Alianza', Miguel y su esposa se dirigieron al bar 'Bohemios' sito en C/San Millán de Logroño, donde ya se encontraba el procesado Florentino acompañado de su amigo Arturo. Sobre las 2.25 horas Begoña propuso ir de fiesta a su esposo Miguel , a lo que éste se negó. Ello dio lugar a una discusión entre ambos delante de la puerta del bar, en el curso de la cual Miguel agarró del cuello a Begoña y la empujó, cayendo ésta al suelo. En esa situación intervino el procesado Florentino y comenzó a forcejear con Miguel , procediendo seguidamente Begoña , que se había levantado del suelo, a interponerse entre ambos. En ese momento, en el que Miguel había caído al suelo por el forcejeo y se hallaba sentado en el suelo y a punto de incorporarse, Florentino , con ánimo de acabar con la vida de Miguel , sacó la pistola antes descrita y disparó contra el abdomen de Miguel desde una distancia no inferior a 125 ó 135 cms, penetrando la bala por el epigastrio.

A resultas de la agresión, Miguel presenta herida por arma de fuego en región abdominal, en región epigástrica, subxifoidea con orificio de entrada de un cm. de diámetro que precisa tratamiento médico por intervención quirúrgica descrita en el Informa Forense al folio 349-350, pendiente de una segunda intervención para extracción del proyectil, constando para su curación un total de 48 días: 12 días de hospitalización y 28 días de incapacidad con secuelas de hemicolectomia derecha y eventración supraumbilical y hernia umbilical pequeñas pendientes de intervención quirúrgica y persistencia del proyectil en cadera derecha ,constando en las secuelas perjuicio estético moderado por cicatriz quirúrgica de 30 cms. De longitud y 1 cm. de anchura de laparotomía media, cicatriz de 2 cms. de diámetro, hipercromica en reborde costal y cicatriz de 1 cm. por 0.5 cm. en región subxifoidea.

El lesionado tiene 33 años estando en edad laboral en el momento de los hechos.

El procesado Florentino había bebido alcohol y consumido drogas lo que incide de forma grave en sus facultades intelectivas y volitivas para la comisión de estos hechos.

Por Auto de 30 de agosto de 2012 el procesado presta la fianza exigida de 20.000 euros y además se han consignado 10.000 euros más, para resarcir totalmente el daño causado al herido con su ilícita acción.


Fundamentos

PRIMERO.- Dado el reconocimiento de los hechos mostrado en juicio oral por el procesado Florentino en relación a su autoría de los hechos por los que ha sido acusado, y dada la conformidad que tanto el precitado Florentino como su letrado han manifestado en relación a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, siendo correcta la calificación jurídica, procede reputar probados dichos hechos y dictar sentencia en los términos formulados por las acusaciones, y que han sido aceptados, estimando que los mismos son constitutivos de UN DELITO DE HOMICIDIO EN TENTATIVA del Art.138,16 Y 62 del C.Penal y UN DELITO DE TENENCIA ILICITA DE ARMAS del art.564.1.1 del C.Penal .

SEGUNDO.-Que, de tales delitos aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado Florentino por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-No es discutido, y se acepta por esta Sala, que concurren en el acusado Florentino la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de de abuso de superioridad del art.22.2 del C.P y las atenuantes de reparación del daño muy cualificada del art. 21.5 del C.P y la de actuar el culpable a causa de la grave adicción a estupefacientes y bebidas alcohólicas, del artículo 21.2º del Código Penal , todas ellas en el delito de Homicidio.

CUARTO.-En virtud de lo expuesto, y dada la conformidad del acusado Florentino y su defensa con las penas solicitadas en el escrito modificado que las acusaciones y la defensa presentaron de forma conjunta al inicio del acto de juicio oral, procede imponer al acusado Florentino las penas de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el delito de homicidio, con COMISO del ARMA ( art.127 C.P ) y de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el delito de tenencia ilícita de armas, con COMISO del ARMA.( art.127 C.P ).

QUINTO.-Se imponen al acusado Florentino las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos y razonamientos citados,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Florentino como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO EN TENTATIVA del Art.138,16 Y 62 del C.Penal y UN DELITO DE TENENCIA ILICITA DE ARMAS del art.564.1.1 del C.Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de de abuso de superioridad del art.22.2 del C.P y las atenuantes de reparación del daño muy cualificada del art. 21.5 del C.P y la de actuar el culpable a causa de la grave adicción a estupefacientes y bebidas alcohólicas, del artículo 21.2º del Código Penal , todas ellas en el delito de Homicidio, a las penas siguientes:

1º) Por el delito de homicidio en tentativa, DIECIOCHO MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el delito de homicidio, con COMISO del ARMA.

2º) Por el delito de tenencia ilícita de armas, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el delito de tenencia ilícita de armas, con COMISO del ARMA.

Se imponen al acusado Florentino las costas causadas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen al acusado, se abonará el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad ( desde fecha 14 de noviembre de 2011).

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.


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