Sentencia Penal Nº 43/201...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 43/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 244/2012 de 11 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA

Nº de sentencia: 43/2013

Núm. Cendoj: 31201510012013100001


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

c/ San Roque, 4 -6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

N0159

Procedimiento Abreviado 0000908/2011 -00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000244/2012

NIG: 3109741220110001446

Resolución: Sentencia 000043/2013

Intervención:

Acusado

Interviniente:

Braulio

Procurador:

VIRGINIA BARRENA SOTÉS

Abogado:

AITOR VELEZ CORRO

S E N TE N C I A Nº 000043/2013

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a11 de febrero de 2013 , por el Ilmo. Sr. Don MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE PAMPLONA, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000244/2012, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0000908/2011 -00 y seguidos por sobre sustancias nocivas para la salud y contra la salud pública, habiendo sido parte como acusado/a Braulio , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de CARMELO y de ROSARIO, nacido/a en PAMPLONA el día NUM001 de 1973 y con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 NUM004 Burlada, con antecedes penales susceptibles de ser cancelados y de declarada solvencia parcialmente, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a VIRGINIABARRENA SOTÉS y asistido/a por el/la Letrado/a AITOR VELEZ CORRO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal como constitutivos de dos delitos contra la salud pública, concurriendo en ambos la atenuante de toxicomanía, solicitando imponer para el primer delito UNAÑO de prisión y 16239.30 € de multa con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de prisión; y por el segundo delito a la pena de UNAÑO de prisión y 19700.20 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 35 días de prisión. Y asícomo a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abonos de las costas procesales.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificacion/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Braulio , mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedes penales susceptibles de ser cancelados, a quien sobre las 9:20 horas del día 9 de mayo de 2011, se le ocuparon, en el interior del su domicilio, situado en la CALLE000 NUM005 , NUM005 de la localidad de Estella, tras ser autorizada la entrada y registro del mismo por auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Estella de fecha 9 de mayo de 2011 , 379 plantas de marihuana y diversos cogollos de marihuana, con un peso neto total de 3.785 gramos; estando estas sustancias predestinadas al tráfico; aprehendiéndosele además 1.080 euros procedentes del tráfico ilegal de sustancias estupefacientes. Asimismo, sobre las 9:45 horas del día 19 de agosto de 2011, se practicó un nuevo registro en el domicilio del acusado, tras ser autorizado el mismo por auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella de fecha 18 de agosto de 2011 , ocupándosele al mismo 194 plantas de marihuana y varios cogollos de marihuana, con un peso neto total de 4.520 gramos, estando estas sustancias predestinadas al tráfico. El precio de 3.785 gramos de marihuana a la fecha de los hechos y en el mercado ilícito era de 16.496,73 euros. Asimismo, el precio de 4.520 gramos de marihuana a la fecha de los hechos y en el mercado ilícito era de 19.700,2 euros. El cannabis sativa (Marihuana) es una sustancia estupefaciente incluida en la lista I yIV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972.


Fundamentos

PRIMERO.-El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen dos delitos contra la salud pública , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y por la autoridad que me confieren la Constitución Española y el Pueblo Español:

Fallo

Que debo condenar y condeno a Braulio , como autor responsable dos delitos contra la salud pública, en grado de consumación y concurriendo en ambos la atenuante de toxicomanía, a lapena para el primer delito de UN AÑO de prisión y 16239.30 € de multa con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de prisión; y por el segundo delito a la pena de UN AÑO de prisión y 19700.20 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 35 días de prisión. Y así como a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abonos de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha arriba indicados.


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