Última revisión
19/01/2015
Sentencia Penal Nº 43/2014, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 5/2014 de 18 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA
Nº de sentencia: 43/2014
Núm. Cendoj: 28079220042014100044
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4949
Núm. Roj: SAN 4949/2014
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de 2014.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 P. Abreviado Nº 221/2010 ante la posible comisión de delito de ESTAFA agravado por un delito continuado de falsificación en documento oficial cometido por particulares. Han sido parte en el procedimiento:
1- El
2- La
3- La
1- Marcos , nacido el Lion (Francia) el día NUM024 de 1957, de nacionalidad francesa que también ha utilizado los nombres de ' Teofilo ', ' Juan Enrique ' , ' Benjamín ', ' Ernesto ' y ' Isaac ', hijo de Octavio y Eufrasia , sin antecendentes penales en prisión provisional por esta causa desde
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA MURILLO BORDALLO.
Antecedentes
'
De dichos delitos es responsable en concepto de autor el acusado, de quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la penalidad siguiente:
'
Comiso de los efectos e instrumentos del delito descritos en la conclusión 1ª.
Así como al pago de las costas causadas.
Luis Antonio ;
Armando ,
Eduardo ;
Herminio ;
Melchor ;
Simón ;
Juan María ,;
Baltasar ;
Visitacion ;
Eulalio ;
Jesús :
Plácido ;
Jose Miguel ;
Alejo
Cosme ;
Gustavo ;
Miguel y
Tomás .
Pedro Antonio
Borja
Feliciano
Gracia
Lucas
Las acusaciones particulares se adhirieron a las conclusiones del Ministerio Público.
Abierto el acto de juicio, y con carácter previo a la celebración del mismo, el Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito de calificación respecto del ahora acusado, modificando sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:
La entidad Furgocar sufrió daños derivados de la enajenación fraudulenta a terceros de buena fe del vehículo matrícula NUM039 por importe de 26.187,37€ y del vehículo matrícula NUM040 por importe de 24.676,68€.
La entidad Furgocar sufrió un daño por importe de 16.813,93€ en relación con los vehículos matrícula NUM041 , NUM042 y NUM043 .
POR EL DELITO A) LA PENA DE 4 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses y 16 días con una cuota diaria de 10€, con responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago.
POR EL DELITO B) LA PENA DE 2 años, 4 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses y 22 días con una cuota diaria de 10€, con responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago.
Comiso de los efectos e instrumentos del delito descritos en la conclusión 1ª.
Así como al pago de las costas causadas.
1. a 'FURGO CAR S.A.' con la cantidad de 67.677,98€
2. a 'AUTORRENT S.A.' en la cuantía de 16.148,37€.
La citada calificación fue puesta en conocimiento del acusado y de su defensa, mostrando ambos su conformidad con la misma e interesando se dictase sentencia sin necesidad de juicio. Así mismo mostraron su deseo de no recurrir la sentencia y de declararse firme a la mayor brevedad.
Hechos
El acusado Marcos , nacido en Lyon (Francia) el día NUM024 de 1957, hijo de Octavio y Eufrasia , ciudadano francés que también ha usado los nombres de ' Teofilo ', ' Juan Enrique ' ' Benjamín ', ' Ernesto ' y ' Isaac ', sin antecedentes penales, en fecha no concretada, con la finalidad de ocultar su verdadera identidad y poder eludir las responsabilidades derivadas de los actos ilícitos que se describirán posteriormente, obtuvo documentos franceses a nombre de ' Ernesto ', nacido el NUM044 de 1957 a los que él u otra persona a su indicación colocó su fotografÍa y estampó una firma simulando ser dicho ciudadano.
Valiéndose de tales documentos, un Pasaporte de la República de Francia con número NUM045 , vigente hasta el 19 de diciembre de 2011 y un Permiso de Conducir francés con número NUM046 , consiguió, igualmente el día 24-4-09 que las Autoridades Españolas le asignasen a ' Ernesto ' el N.I.E. NUM047 .
Con dicha documentación desarrolló las actividades que se describirán a continuación, todas ellas dirigidas a la obtención, mediante engaño, de vehículos en régimen de alquiler, para después simular ser su propietario y venderlos en el extranjero.
El día 22 de abril de 2009, valiéndose del nombre de Ernesto , corno Administrador Único de la entidad AIVRAHIM-GES 21, SOCIEDAD LIMITADA, con C.I.F. B-53583696, elevó a público, otorgándose escritura que obra al número 1433 del Protocolo del Sr. Notario de Valencia D. José Corbi Coloma, el acuerdo adoptado ese mismo día por la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la entidad, consistentes en aceptar la dimisión presentada por el Administrador Único, D. Belarmino , para cuya cargo fue designado en la propia escritura fundacional y nombrar nuevo Administrador Único, por tiempo indefinido, a D. Ernesto , que aceptaba el cargo; cambiar el objeto social, que en adelante sería 'El diseño, la fabricación, comercio, intermediación y alquiler no financiero de maquinaria, embarcaciones, aeronaves, bicicletas, vehículos para minusválidos y vehículos automóviles. Su restauración, reparación y mantenimiento posteriores, incluyendo todo lo relacionado con las estaciones de lavado de vehículos, así como de todo tipo de accesorios para los mismos. Suministros industriales. Reconstrucción y recauchutado de neumáticos' y trasladar el domicilio social al de DIRECCION001 de Valencia número NUM048 - NUM049 - NUM050 , que en realidad era un piso vacío cuya propietaria es D. Virtudes , de 87 años de edad y que ninguna relación tiene con los hechos investigados.
El propósito del acusado era ya, desde un primer momento, el de valerse de dicha Sociedad para alquilar numerosos vehículos en distintas empresas de las dedicadas a tal actividad al objeto de hacerlos aparecer luego como suyos y venderlos como propios en Francia.
Para hacer creer a cuantos con él se relacionaran que su actividad era lícita, el imputado necesitaba crear toda la infraestructura propia de cualquier entidad mercantil: contratar la apertura de cuentas corrientes, proveerse de la adecuada documentación para la sociedad, contratar personal, arrendar inmuebles para su utilización como oficinas y para guardar los vehículos, contratar suministros etc.
Con dicha finalidad y a sabiendas de que no iba a hacer efectivo su pago, el acusado adquirió a nombre de 'A1VRAMM-GES 21, S. L.' muebles de oficina a la entidad 'Oficines Mobiliari y Mampares, S.L.' que abonó con un pagaré con vencimiento el día 5-8- 09 por importe de 3.354'27 € librado el día 20-6-09 con cargo a la cuenta número 0049 5943 55 2116329294 de Banco de Santander con un pagaré con vencimiento el día 4-8-09 por importe de 4.427'93 € librado el día 4-8-09 con cargo a la cuenta número 0049 5943 55 2116329294 de Banco de Santander, los cuales fueron devueltos.
El acusado precisaba disponer de varias cuentas para la ejecución de sus planes.
A tal efecto, el 23 de abril de 2009, el acusado, empleando para ello la documentación de identidad mendaz, procedió a abrir en CAJAMADRID, oficina de la Avenida del Puerto número 119 de Valencia, la cuenta 2038 9937 11 6000234493, a nombre de 'AIVRAHIM-GES 21, SL'. A esta cuenta de la empresa se asociaron dos tarjetas de débito, ambas Business Electron: 4857 2112 1029 0028 y 4857 2112 1029 0010, que utilizaba el acusado y una tarjeta de crédito VISA CLASSIC AFFINITY, número 4356 5801 5389 7007, que igualmente utilizaba el acusado. Luego, el 23 de mayo de 2009, procedió a la apertura de otra cuenta en LA CAIXA, oficina de VILAMARXANT, número 2100 6195 910200023876, de la que es titular la sociedad y posteriormente el 22 de junio de 2009 abrió la cuenta del BANCO DE SANTANDER, oficina de MANiSES, número 0049 5943 55 2116329294, de la que es titular la entidad AIVRAHIM-GES 21 SOCIEDAD LIMITADA.
El acusado contrató los servicios de un gestor externo a la empresa llamado Matías , el cual ninguna participación tiene en los hechos.
Igualmente, a finales del mes de abril o principios de mayo de 2009, el acusado alquiló unas oficinas en el Polígono Industrial Poyo de Reva calle Poniente SN 1°- 14 en RIBA ROJA DEL TURIA (Valencia), fijándose una renta de 536,73 e mensuales y el 8 de mayo de 2009 suscribió con la entidad HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU (HC ENERGÍA), la correspondiente Póliza de Abono para suministro de electricidad a dichas oficinas, todo ello con la misma documentación falsa.
El día 1-6-09 el acusado contrató en nombre de AIVRAHIM-GES 21 con la entidad 'Rentaplan' la instalación de jardineras y plantas así como el mantenimiento de las mismas para ornamentar las instalaciones de la citada mercantil, abonando únicamente 579'47 E debiendo 3.983'63 E, que nunca tuvo intención de pagar. El acusado, al huir en los términos que después se dirán, se llevó dicho material valorado en 1.195'70 € y el 7 de mayo de 2009 el imputado suscribió igualmente con la entidad ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS 2000 SL un contrato de arrendamiento de una nave industrial propiedad de esta empresa sita en parcela 5, sector IN-9 polígono de Loriguilla.
El 7 de mayo, también contrató con YOIGO el teléfono NUM029 y para llevar a cabo los hechos que se dirán usó igualmente los teléfonos NUM030 , NUM031 , NUM032 y NUM033 y NUM034 y NUM035 , instalándose las líneas fijas en las oficinas.
Luego, el día 10 de mayo celebró contrato de indefinido con Penélope , como directora de ventas.
También contrató el 20 de mayo y mediante el INEM, como secretaria, a Adolfina a la que autorizó para disponer en las cuentas de la sociedad.
También contrató, siempre mediante contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo, en muchos casos a través del TNEM y como chóferes por un sueldo de 1.400 E mensuales a las siguientes personas:
Luis Antonio ;
Armando ,
Eduardo
Herminio ;
Melchor ;
Simón ;
Juan María
Baltasar ;
Visitacion ;
Eulalio ;
Jesús :
Plácido ;
Jose Miguel ;
Alejo
Cosme ;
Gustavo ;
Miguel y
Tomás .
A todos ellos el acusado les expuso que la empresa se dedicaba a alquilar vehículos en empresas de alquiler con la finalidad de disponer de automóviles para trasladar a personas relevantes durante los distintos eventos a realizar en Valencia con ocasión de la celebración del Gran Premio de Fórmula 1 y ellos trabajarían como chóferes para transportar a esas personas. Su participación iba a ser requerida también, en la forma que se dirá, para alquilar los vehículos.
También contrató en el mes de mayo de 2009 como mozo de almacén a Pedro Antonio , al cual encomendó la labor que después se expondrá.
El acusado llegó luego a un acuerdo comercial con la empresa TRANS JOS CAR SOCIEDAD LIMITADA, de la que es Administrador Julio en virtud del cual recogerían los vehículos (previamente alquilados por el acusado) de la nave sita en el Polígono de Loriguilla para su transporte en Francia, debiendo reservar la empresa de transportes tres camiones por semana a la empresa del acusado, viajasen o no viajasen, siendo el cobro de los servicios por semana y vehículo.
Como luego se detallará los transportes se llevaron a cabo entre los días 22 de junio y 22 de
julio de 2009.
El acusado llevó a cabo todos los hechos ya relatados, como ya se ha dicho, para lograr su propósito de obtener un beneficio ilícito y en ejecución de un plan preconcebido que se materializó en el siguiente modo de proceder:
Se personaba en las sedes u oficinas de distintas empresas dedicadas al alquiler de vehículos presentándose como un empresario dedicado a dar servicios de transporte a personas relevantes con ocasión de los eventos que iban a tener lugar en Valencia con motivo de la celebración del Gran Premio de Fórmula 1. A tal efecto, se presentaba en las oficinas de las empresas de alquiler de automóviles acompañado de varios chóferes de su empresa, los cuales de esta forma cumplían un doble cometido: recogían los distintos vehículos que el acusado alquilaba, facilitando los datos personales de aquéllos para que figuraran en los contratos de alquiler y, además, eran quienes conducían los vehículos hasta la puerta de la nave de Loriguilla. Tras utilizar sus servicios en varias ocasiones, el acusado les hacía saber que seria requerida su presencia en cuanto fuera preciso y fundamentalmente a medida que se acercara la celebración del Gran Premio. Los alquileres se hacían por periodos de un mes habitualmente.
Luego el acusado llevaba los vehículos al interior de la nave, donde Pedro Antonio , en su labor de mozo de almacén, a requerimiento del acusado los limpiaba escrupulosamente, eliminaba las pegatinas de las empresas de alquiler y les retiraba y rompía sus placas de matrícula, ignorante de la ilicitud de la actividad en la que participaba.
A continuación, el acusado preparaba la documentación para aparentar que el vehículo era de la sociedad y, valiéndose de la infraestructura administrativa creada, vendía los vehículos, procediéndose al transporte de los mismos a Francia. Las empresas compradoras pagaban el precio estipulado, que era recibido por el acusado.
Así, a partir del 21 de mayo de 2009, en ejecución de dicho plan y en la forma ya descrita alquiló, para hacerlos aparecer luego como suyos, los siguientes vehículos:
NUM051 CITROEN PICASSO n° bastidor NUM052
NUM053 MERCEDES 8180 n° bastidor NUM054
NUM055 CITROEN PICASSO n° bastidor NUM056
NUM057 MERCEDES B-180 n° bastidor NUM058
NUM059 CITROEN PICASSO n° bastidor NUM060
NUM061 CITROEN PICASSO n° bastidor NUM062
NUM063 CITROEN n° bastidor NUM064
NUM065 CITROEN n° bastidor NUM066
NUM067 CITROEN C5 n° bastidor NUM068
NUM069 CITROEN C5 n° bastidor NUM070
NUM071 CITROEN C5 n° bastidor NUM072
NUM073 MERCEDES CLASE C n° bastidor NUM074
NUM075 SEATIBIZA n° bastidor NUM076
NUM077 SEAT IBIZA n° bastidor NUM078
NUM079 SEAT IBIZA n° bastidor NUM080
NUM081 SEAT IBIZA n° bastidor NUM082
NUM083 SEAT IBIZA n° bastidor NUM084
NUM085 SEAT IBIZA n° bastidor NUM086
NUM087 CITROEN C-4 n° bastidor NUM088
NUM089 CITROEN C4 n° bastidor NUM090
NUM091 CITROEN C5 n° bastidor NUM092
NUM093 CITROEN C5 n° bastidor NUM094
NUM095 CITROEN C-4 PICASSO n° bastidor NUM096
NUM097 CITROEN C.4 PICASSO n° bastidor NUM098
NUM099 AUDIA-4 n° bastidor NUM100
NUM101 VOLKSWAGEN PASSAT n° bastidor NUM102
NUM103 VOLKSWAGEN PASSAT n° bastidor NUM104
NUM105 MERCEDES C-220 n° bastidor NUM106
NUM107 AUDI A-6 n° bastidor NUM108
NUM109 BMW 520 n° bastidor NUM110
NUM111 BMW 520 n° bastidor NUM112
NUM113 BMW 320
NUM114 BMW318D n° bastidor NUM115
NUM114 BMW318D n° bastidor NUM116
NUM117 AUDI A-4 n° bastidor NUM118
NUM119 AUDI A-4 n° bastidor NUM120
NUM121 BMW320 n° bastidor NUM122
NUM123 BMW 320 n° bastidor NUM124
NUM125 MERCEDES 180 n° bastidor NUM126
NUM127 MERCEDES 220 n° bastidor NUM128
NUM129 BMW 320 n° bastidor NUM130
NUM131 AUDI A4 n° bastidor NUM132
NUM133 AUDI A4 n° bastidor NUM134
NUM135 AUDI A3 n° bastidor NUM136
NUM137 AUDI A4 n° bastidor NUM138
NUM139 AUDI A4 n° bastidor NUM140
NUM141 AUDI A4 n° bastidor NUM142
NUM143 AUDI A4 n° bastidor NUM144
NUM145 BMW 320 n° bastidor NUM146
NUM147 BMW 320 n° bastidor NUM148
NUM149 AUDI A4 n° bastidor NUM150
NUM151 AUDI A4 n° bastidor NUM152
NUM153 PEUGEOT 407 n° bastidor NUM154
NUM155 PEUGEOT 407 n° bastidor NUM156
NUM157 MERCEDES VITO 109 n° bastidor NUM158
NUM159 MERCEDES VITO 109 n° bastidor NUM160
NUM037 MERCEDES VITO 109 n° bastidor NUM161
NUM036 FURGÓN IVECO PEGASO 35C15 n° bastidor NUM162
NUM163 MERCEDES SPRINTER 31 1CDI n° bastidor NUM164
NUM038 FURGONETA IVECO n° bastidor NUM165
NUM043 PEUGEOT 308 n° bastidor NUM166
NUM039 MERCEDES VITO 109 n° bastidor NUM167
NUM041 PEUGEOT 407 n° bastidor NUM168
NUM042 IVECO n° bastidor NUM169
NUM040 IVECO n° bastidor NUM170
NUM171 FORD FOCUS n° bastidor NUM172
NUM173 FORD FOCUS n° bastidor NUM174
NUM175 FORD FOCUS n° bastidor NUM176
NUM177 PEUGEOT 308 n° bastidor NUM178
NUM179 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM180
NUM181 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM182
NUM183 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM184
NUM185 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM186
NUM187 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM188
NUM189 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM190
NUM191 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM192
NUM193 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM194
NUM195 BMW 520 n° bastidor NUM196
NUM197 BMW 120 n° bastidor NUM198
NUM199 RENAULT MEGANE n° bastidor NUM200
NUM201 RENAULT MEGANE n° bastidor NUM202
NUM203 PEUGEOT 308 n° bastidor NUM204
NUM205 RENAULT MEGANE n° bastidor NUM206
NUM207 BMW 120 n° bastidor NUM208
NUM209 BMW 116 n° bastidor NUM210
NUM211 BMW 118 n° bastidor NUM212
NUM213 BMW 116 n° bastidor NUM214
NUM215 BMW 116 n° bastidor NUM216
NUM217 n° bastidor NUM218
NUM219 n° bastidor NUM220
En la cuenta de AIVRAHIM-GES 21 SL abierta en CAJAMADRID se ingresaron 568.280€, desde el día 16 de junio hasta el día 10 de julio, como pagos por vehículos vendidos por la entidad, conforme al siguiente detalle:
16/06/2009, 49.400 €
18/06/2009, 50.100 €
24/06/2009, 48.400 €
24/06/2009, 48.300 €
26/06/2009, 48.600 €
26/06/2009, 4.440 €
03/07/2009, 166.997,50€
10/07/2009, 152.042,50 €
Para el final apoderamiento del metálico, el acusado directamente o por orden dada a Doña Adolfina , retiró de las cuentas el efectivo procedente de las ventas de los vehículos, destacando las siguientes operaciones:
21.500 E retirados el día 17 de junio, 30,000 E el día 19 de junio, 45.000 E el día 25 de junio, 30.000 E el día 26 de junio y 95.000 E el día 3 de julio.
De igual modo, el acusado también dispuso de las cantidades que ingresaba al enajenar los vehículos alquilados, para efectuar compras por medio de las tarjetas de crédito mencionadas anteriormente.
En cuanto a la cuenta de LA CAIXA, que se encuentra cancelada desde el 31 de julio de 2009, se ingresaron en la misma 296.360 E en 7 transferencias realizadas entre el 3 y el 27 de julio de 2009, procedentes de la ventas de los vehículos alquilados, conforme al siguiente detalle:
03/07/2009 79.800 €
10/07/2009 39.140 €
10/07/2009 25.610 €
16/07/2009 36.320 €
27/07/2009 35.070 €
23/07/2009 38.860 €
27/07/2009 41.560 €
Por lo que se refiere a la cuenta del BANCO DE SANTANDER, que a 10/08/2009 presentaba un saldo deudor de 6,18 E, tuvo ingresos de idéntica procedencia por importe de 409.100,38 E entre el 10 y el 27 de julio, conforme al siguiente detalle:
10/07/2009 38.850€
10/07/2009 85.259,07€
16/07/2009 74.668,94€
22/07/2009 100.322,37€
24/07/2009 60.000€
270/072009 50.000€
La suma de las transferencias realizadas a las cuentas ya citadas asciende conforme a lo expuesto a UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y TRES SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.273.740,38 E), de la misma ilícita procedencia.
Igualmente, el acusado abrió en la cuenta n° ES0720389937116000234493 (Caja Madrid) dos depósitos financieros de 15.000€ y de 3.000€, respectivamente, de la misma ilícita procedencia, con los que se fueron abonando los cargos que efectuaba con las tarjetas de crédito.
Los transportes de los vehículos a Francia se hicieron a partir del 22 de junio y hasta el 22 de julio. Se hicieron 11 transportes. A la empresa de transportes se le dejó de abonar la suma de 25.839 € correspondiente a las tres últimas semanas.
A los chóferes no les fue abonada suma alguna.
A partir del 27 de julio de 2009 el imputado dio instrucciones a sus empleados de oficina y almacén de retirar los enseres que había en los mismos, indicando que se iban a trasladar y se dio a la fuga, dejando de abonar sus salarios.
Los legítimos propietarios pudieron recuperar los siguientes vehículos:
-Citroen C-4 Picasso, matrícula NUM063 (ATESA)
-furgoneta matrícula NUM036 (Autorrent)
-AUDI A-4 matrícula NUM099 bastidor
NUM100
VOLKSWAGEN PASSAT matrícula NUM103 bastidor n' NUM104
GHV MERCEDES VITO 109 matrícula NUM037 bastidor n° NUM161
FNF FURGÓN IVECO PEGASO matrícula NUM036 bastidor n° NUM162
FURGONETA IVECO matrícula NUM038 bastidor n° NUM165
PEUGEOT 308 matrícula NUM043 bastidor n° NUM166
PEUGEOT 407 matrícula NUM041 bastidor n° NUM168
IVECO matrícula NUM042 bastidor n°
NUM169
NUM213 BMW 116
NUM215 BMW 116
NUM209 BMW 116
El vehículo matrícula NUM105 fue comprado por 24.000 E por D. Jesús María el ella 28-7-09 a la entidad alemana 'Michael Schónbach Automobile GmbH', que a su vez lo había adquirido de buena fe del acusado en la apariencia de la titularidad del vehículo a favor de la entidad 'Aivrahim-GES, Si:' amparado en el permiso de circulación y la tarjeta de inspección Técnica inauténticas que el acusado confeccionó y presentó. Este vehículo fue devuelto a 'Avis Alquile Un Coche, S.A.'.
HECHO B)
El acusado, ya reseñado, con la misma finalidad de enriquecerse por medio del engaño a costa de lo ajeno, en fecha no determinada, obtuvo documentación inauténtica supuestamente expedida por las Autoridades belgas a nombre de Isaac , nacido el NUM044 de 1959 a los que él u otra persona a su indicación colocó su fotografía y estampó una firma simulando ser dicho ciudadano.
Valiéndose de tales documentos, una carta de identidad de Bélgica con número NUM221 , vigente hasta el 16 de marzo de 2015, y un Permiso de Conducir belga con número NUM222 , logró que las Autoridades Españolas le asignasen a ' Isaac ' el N.I.E. NUM223 .
En ejecución del plan pergeñado, con la citada documentación, para aparentar una imagen de solvencia y seriedad empresarial desarrolló las siguientes acciones.
El día 8-9-09 adquirió la totalidad de las participaciones sociales de la entidad mercantil 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.', elevó a público el acuerdo social de la misma fecha por el que se le designaba administrador único de la misma, trasladaba su domicilio social a la Avda. de Europa n° 14, La Moraleja (Alcobendas- Madrid) y amplió su objeto social de promoción inmobiliaria al transporte de mercancías por carretera; igualmente, el día 29-9-09 elevó a público el acuerdo adoptado el día 24-9-09 por el que ampliaba el capital social en 49.996'10 € que suscribía y desembolsaba el propio acusado. Esta sociedad iba a ser destinada por el acusado a obtener por engaño, la disposición de coches de alquiler que iba a destinar a su venta simulando ser su propietario.
Con el fin de emplearla para ofrecer la venta en Alemania y Bélgica de los vehículos que alquilaba, el día 16-9-09 adquirió la totalidad de las participaciones sociales de la entidad mercantil 'Koning Group Spain, S.L: elevó a público el acuerdo social de la misma fecha por el que se le designaba administrador único de la misma, trasladaba su domicilio social a la C/ Caléndula n° 93, Minipark 111, Edificio E, El Soto de La Moraleja de Alcobendas (Madrid), La Moraleja (Alcobendas-Madrid) y amplió su objeto social al transporte de mercancías por carretera y a la compra-venta de vehículos; para dar apariencia de solvencia, elevó a público el día 23-09-09 el acuerdo social del día 22-9-09 por el que ampliaba en 49.996'10 E su capital social que suscribía y desembolsaba el propio acusado.
Con la misma finalidad y a sabiendas de que no iba a efectuar el completo pago de los servicios correspondientes, realizó los siguientes actos:
Contrató a Borja corno administrativa de 'Comercial Macba tres Ibérica,S.L.', y a Feliciano (el día 7-10-09) y a Federico (el día 2-10-09) como comercial y administrativa, respectivamente, de 'Koning Group Spain, S.L.'.
-Arrendó para la entidad 'Koning Group Spain, S.L:' una nave industrial en la C/ Calabozos n° 4 y 6 de Alcobendas donde almacenaría los vehículos y contrató con D. Calixto la instalación eléctrica.
-El día 21-9-09 arrendó para la entidad 'Koning Group Spain, S.L.' dos plazas de aparcamiento, acceso a Internet y dos oficinas sitas en la C/ Caléndula n° 93, Minipark III, Edificio E, El Soto de La Moraleja de Alcobendas (Madrid) a la entidad 'Lexington, SU.
-Arrendó para la entidad 'Comercial Macba tres Ibérica,S.L.' la oficina sita en la Avda de Europa n° 14, edificio AFFIRNA del parque empresarial 'La Moraleja' de Alcobendas.
-Arrendó para la entidad 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.' el día 30-9-09 la nave 11-A de la Avda. de Valgrande n° 27 de polígono industrial de Alcobendas.
-El día 1-10-09 arrendó la nave sita en la C/ Reyes Católicos n° 2 del Polígono industrial Alcobendas para 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.' a D. Gerardo .
-Contrató el día 2-10-09 la ejecución de obras de reforma de la sede social de 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.' en la Avda. de Europa n° 14, La Moraleja (Alcobendas-Madrid) con la entidad 'Fdual, S.L.' y la instalación eléctrica con D. Calixto .
El día 28-9-09 contrató con 'Vodafone' el teléfono NUM025 y el teléfono NUM026 para 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L:'
-Contrató el día 28-9-09 con Vodafone el teléfono NUM027 y el teléfono NUM028 para 'Koning Group Spain, S.L.'.
Y abrió las cuentas bancarias siguientes:
-cuenta n° 00810155870001973609 del Banco de Sabadell (oficina de la C/ Velázquez n° 50 de Madrid) a nombre de 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.' Por resolución judicial se bloqueó el saldo de esta cuenta que se eleva a 17.853'97 €.
-cuenta n° 0093 0415 71 0000180859 del Banco de Valencia (oficina 0415 de la C/ Capitán Haya n° 58 de Madrid) a nombre de 'Koning Group Spain, S.L.' a la que asoció una tarjeta VISA, una tarjeta MASTER CARD. Por resolución judicial se bloqueó el saldo de esta cuenta que se eleva a 1.876'05 €.
cuenta n° 0093 0415 71 0000149276 del Banco de Valencia (oficina 0415 de la C/ Capitán Haya n° 58 de Madrid) a nombre de 'Comercial Mach Tres Ibérica, S.L'.
-Cuenta n° 2100 2281 11 0200334386 de 'La Caixa' a nombre de 'Koning Group Spain, S.L.' la cual canceló el día 27-10-09 tras ser detenido y puesto en libertad por estos hechos.
Contrató como trabajadores de 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.' a Lucas (7-10-09)
Con la finalidad de apoderarse de los mismos, simular su titularidad y enajenarlos, el día 7-10-09 concertó con la empresa 'Daperton, S.L.' el alquiler de dos vehículos, con fecha de recogida el día 15-10-09, la cual no se llegó a efectuar al ser detenido el día 14-10-09.
En el momento de su detención el acusado conducía el vehículo marca Mercedes, modelo clase A 180, matrícula NUM224 , cuyo titular es Onesimo .
Igualmente, se le intervino una CPU marca Venta con n° de serie NUM225 , en cuyo disco duro se hallaban archivos informáticos relacionados con su ilícita actividad.
Autorrent, S.A. ha sido indemnizada por su Compañía aseguradora por la pérdida de tres de los seis vehículos de los que se apropió el acusado y que no han sido recuperados.
En el momento de su detención el acusado portaba una carta de identidad de Bélgica con n° NUM221 y un Permiso de conducir de Bélgica, ambos a nombre de Isaac , los cuales estaban manipulados por el acusado o por alguien a su instancia, habiéndole colocado la foto del acusado, el cual estampó una firma simulada.
Para lograr la puesta a disposición de esta causa del acusado, fue preciso librar Orden Europea de Detención y Entrega a Francia, de donde el acusado se fugó el dia 13-12-12 hasta que fue de nuevo detenido en España el día 26-3-14.
Fundamentos
un DELITO continuado de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248-1 , 250-5 ° y 6° en relación con el artículo 74 del Código penal , en concurso medial ( artículo 77-2) con un DELITO continuado de falsificación de documento oficial cometido por particular previsto y penado en los artículos 392 y artículo 390-1.1 y 2 en relación con el artículo 74 del Código penal vigente.
Los hechos relatados en al apartado B) son constitutivos de un DELITO continuado de estafa agravada
Las pruebas de su participación en los hechos delictivos deviene no solo de los obrantes en las actuaciones, sino en el expreso reconocimiento de los hechos por parte del acusado y su defensa plasmados en el escrito de conclusiones definitivas del ministerio Fiscal, y el que se adhirieron las acusaciones particulares, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , estimando el tribunal que la calificación es correcta a los hechos y se ajusta a las reglas establecidas para el procedimiento abreviado pues ninguna de las peticiones supera los 6 años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con lo interesado en los escritos de conclusiones definitivas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
A) un
B) Un
A)
B)
Comiso de los efectos e instrumetos del delito descritos en la conclusión 1ª.
Así como al pago de las costas causadas
Comiso de los efectos e instrumentos del delito descritos en la conclusión 1ª.
Así como al pago de las costas causadas.
El condenado deberá indemnizar a las siguientes personas físicas y jurídicas en las cantidades que se expresan:
Luis Antonio ;
Armando ,
Eduardo ;
Herminio ;
Melchor ;
Simón ;
Juan María ,;
Baltasar ;
Visitacion ;
Eulalio ;
Jesús :
Plácido ;
Jose Miguel ;
Alejo
Cosme ;
Gustavo ;
Miguel y
Tomás .
Pedro Antonio
Borja
Feliciano
Gracia
Lucas
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, si bien contra esta resolución pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la acusada pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
