Sentencia Penal Nº 43/201...re de 2014

Última revisión
19/01/2015

Sentencia Penal Nº 43/2014, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 5/2014 de 18 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA

Nº de sentencia: 43/2014

Núm. Cendoj: 28079220042014100044

Núm. Ecli: ES:AN:2014:4949

Núm. Roj: SAN 4949/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

Teléfono: 91.397.32.78

Fax: 91.397.01.86

20107

N.I.G.:28079 27 2 2010 0009146

ROLLO DE SALA:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5/14

ÓRGANO DE ORIGEN:JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 2

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:DILIGENCIAS PREVIAS Nº 221/2010

S E N T E N C I A Nº 43/14

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. Dª ANGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTA Y PONENTE)

DÑA. Dª Mª TERESA PALACIOS CRIADO

DON. Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de 2014.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 P. Abreviado Nº 221/2010 ante la posible comisión de delito de ESTAFA agravado por un delito continuado de falsificación en documento oficial cometido por particulares. Han sido parte en el procedimiento:

como acusadores:

1- El Ministerio Fiscalejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. Marcelo Azcarraga Unteaga,

2- La Acusación particularen nombre de BANKIA S.A.representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril.

3- La Acusación particularejercida por las Mercantiles AUTORRENT S.A.y FURGO CAR, S.A.representadas por la Procuradora Dª Lucia Vargas-Pimentel Sánchez, y defendidas por el Letrado D. Antonio Javier Molero Torrente.

Como Acusado:

1- Marcos , nacido el Lion (Francia) el día NUM024 de 1957, de nacionalidad francesa que también ha utilizado los nombres de ' Teofilo ', ' Juan Enrique ' , ' Benjamín ', ' Ernesto ' y ' Isaac ', hijo de Octavio y Eufrasia , sin antecendentes penales en prisión provisional por esta causa desde

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA MURILLO BORDALLO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito acusatorio considero que los hechos que se le atribuían eran constitutivos de los siguientes delitos:

' Los hechos relatados en el apartado A) son constitutivos de un DELITO continuado de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248-1 , 250-5 º y 6º en relación con el artículo 74 del Código penal , en concurso medial ( artículo 77.2) con un DELITO continuado de falsificación de documento oficial cometido por particular previsto y penado en los artículos 392 y artículo 390-1.1 y 2 en relación con el artículo 74 del Código penal vigente.

Los hechos relatados en el apartado B) son constitutivos de un DELITO continuado de estafa agravada en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 62 , 284-1 , 249-6 º y 7º en relación con el artículo 74 del Código penal , en concurso medial ( artículo 77.2) con un DELIGO de falsificación de documento oficial cometido por particular previsto y penado en los artículos 392 y artículo 390-1-1 y 2 del Código penal vigente.'

De dichos delitos es responsable en concepto de autor el acusado, de quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la penalidad siguiente:

' Procede imponer al acusado:

POR EL DELITO A) LA PENA DE 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 €, con responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago ( la pena abarca de 4 años y 9 meses a 6 años de prisión y multa de 10 meses y 16 días a 12 meses)

POR EL DELITO B) LA PENA DE 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 30€, con responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago ( la pena abarca de 2 años, 4 meses y 15 días a 3 años de prisión y multa de 6 meses y 22 días a 9 meses)

Comiso de los efectos e instrumentos del delito descritos en la conclusión 1ª.

Así como al pago de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a las siguientes personas físicas y jurídicas:

1. 'Oficines Mobiliari i Mampares, S.L.': con la cantidad de 3.354'27 € + 4.427'93 €

2. 'Rentaplan': con la cantidad de 3.983'63 €

3. ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS 2000 SL: con la cantidad con la que resultó perjudicada y que se acredite en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia

4. A los empleados siguientes por los salarios devengados y no satisfechos conforme a lo que se acredite en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia:

Luis Antonio ;

Armando ,

Eduardo ;

Herminio ;

Melchor ;

Simón ;

Juan María ,;

Baltasar ;

Visitacion ;

Eulalio ;

Jesús :

Plácido ;

Jose Miguel ;

Alejo

Cosme ;

Gustavo ;

Miguel y

Tomás .

Pedro Antonio

Borja

Feliciano

Gracia

Lucas

5. 'TRANS JOS CAR, SOCIEDAD LIMITADA': con la cantidad de 25.839 €

6. 'NATIONAL ATESA': por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados.

7. 'SOL MAR SL.': por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados

8. 'AVIS': por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados

9. 'EUROPCAR IB SA. » : por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados

10. 'FURGO CAR SA. »: por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados

11. 'CENTAURO': por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados

12. 'EUROPA RENT A CAR': por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados

13. 'HERTZ ESPAÑA SL.': por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados

14. 'ZAPE RENT A CAR.': por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados

15. D. Jesús María : con la cantidad de 24.000 €, salvo que ya hubiera sido indemnizado

16. Arrendador de las oficinas sitas en el Polígono Industrial Poyo de Reva calle Poniente SN 1°- 14 en RIBA ROJA DEL TURIA (Valencia), por el importe de las rentas devengadas y no satisfechas de su arriendo para la entidad 'AIVRAHIM-GES 21, SOCIEDAD LIMITADA', que se acredite en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia.

17. entidad HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU (HC ENERGÍA), por el suministro de electricidad a las antedichas dichas oficinas para la entidad 'AIVRAHIM-GES 21, SOCIEDAD LIMITADA', que se acredite en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia.

18. Arrendador de la nave industrial sita en la C/ Calabozos nº 4 y 6 de Alcobendas, por el importe de las rentas devengadas y no satisfechas de su arriendo para la entidad 'Koning Group Spain, S.L:', que se acredite en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia.

19. D. Calixto : por los perjuicios derivados de los contratos de la instalación eléctrica de dos naves suscritos con el acusado que se acrediten en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia

20. 'Lexington, SL': por el importe de las rentas devengadas y no satisfechas de su arriendo para la entidad 'Koning Group Spain, S.L.' de dos plazas de aparcamiento, acceso a Internet y dos oficinas sitas en la C/ Caléndula nº 93, Minipark III, Edificio E, El Soto de La Moraleja de Alcobendas (Madrid) que se acredite en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia

21. Arrendador de la oficina sita en la Avda de Europa nº 14, edificio Affirna del parque empresarial 'La Moraleja' de Alcobendas' por el importe de las rentas devengadas y no satisfechas de su arriendo para la entidad 'Comercial Macba tres Ibérica,S.L. que se acredite en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia

22. D. Gerardo por las rentas pendientes de pago correspondientes al arriendo para la entidad 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.' de la nave 11-A de la Avda. de Valgrande nº 27 de polígono industrial de Alcobendas que se acredite en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia.

23. 'Edual, S.L.': por los perjuicios derivados del contrato de fecha 2-10-09 para ejecución de obras de reforma de la sede social de 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.' en la Avda. de Europa nº 14, La Moraleja (Alcobendas-Madrid), que se acrediten en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia

24. 'Vodafone': por el importe devengado del uso de los teléfonos NUM025 , NUM026 , NUM027 y NUM028 que se acredite en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia

25. 'YOIGO': por el importe devengado del uso de los teléfonos NUM029 , NUM030 , NUM031 , NUM032 y NUM033 y NUM034 y NUM035 que se acredite en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia'.

Las acusaciones particulares se adhirieron a las conclusiones del Ministerio Público.

SEGUNDO.- Concluido el Sumario las actuaciones se recibieron en la Secretaría de esta Sección el 21/07/14 declarando pertinentes las pruebas propuestas, y por decreto de fecha 30/09/14 se señaló juicio oral para el día 24/11/14.

Abierto el acto de juicio, y con carácter previo a la celebración del mismo, el Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito de calificación respecto del ahora acusado, modificando sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

PRIMERA:Adicionando la entidad Autorrent sufrió un daño por importe de 16.148,37 € en relación con los vehículos matrícula NUM036 , NUM037 y NUM038 .

La entidad Furgocar sufrió daños derivados de la enajenación fraudulenta a terceros de buena fe del vehículo matrícula NUM039 por importe de 26.187,37€ y del vehículo matrícula NUM040 por importe de 24.676,68€.

La entidad Furgocar sufrió un daño por importe de 16.813,93€ en relación con los vehículos matrícula NUM041 , NUM042 y NUM043 .

QUINTA:Procede imponer al acusado

POR EL DELITO A) LA PENA DE 4 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses y 16 días con una cuota diaria de 10€, con responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago.

POR EL DELITO B) LA PENA DE 2 años, 4 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses y 22 días con una cuota diaria de 10€, con responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago.

Comiso de los efectos e instrumentos del delito descritos en la conclusión 1ª.

Así como al pago de las costas causadas.

SEXTA:Adicionando las siguientes indemnizaciones:

1. a 'FURGO CAR S.A.' con la cantidad de 67.677,98€

2. a 'AUTORRENT S.A.' en la cuantía de 16.148,37€.

La citada calificación fue puesta en conocimiento del acusado y de su defensa, mostrando ambos su conformidad con la misma e interesando se dictase sentencia sin necesidad de juicio. Así mismo mostraron su deseo de no recurrir la sentencia y de declararse firme a la mayor brevedad.

Hechos

El acusado Marcos , nacido en Lyon (Francia) el día NUM024 de 1957, hijo de Octavio y Eufrasia , ciudadano francés que también ha usado los nombres de ' Teofilo ', ' Juan Enrique ' ' Benjamín ', ' Ernesto ' y ' Isaac ', sin antecedentes penales, en fecha no concretada, con la finalidad de ocultar su verdadera identidad y poder eludir las responsabilidades derivadas de los actos ilícitos que se describirán posteriormente, obtuvo documentos franceses a nombre de ' Ernesto ', nacido el NUM044 de 1957 a los que él u otra persona a su indicación colocó su fotografÍa y estampó una firma simulando ser dicho ciudadano.

Valiéndose de tales documentos, un Pasaporte de la República de Francia con número NUM045 , vigente hasta el 19 de diciembre de 2011 y un Permiso de Conducir francés con número NUM046 , consiguió, igualmente el día 24-4-09 que las Autoridades Españolas le asignasen a ' Ernesto ' el N.I.E. NUM047 .

Con dicha documentación desarrolló las actividades que se describirán a continuación, todas ellas dirigidas a la obtención, mediante engaño, de vehículos en régimen de alquiler, para después simular ser su propietario y venderlos en el extranjero.

El día 22 de abril de 2009, valiéndose del nombre de Ernesto , corno Administrador Único de la entidad AIVRAHIM-GES 21, SOCIEDAD LIMITADA, con C.I.F. B-53583696, elevó a público, otorgándose escritura que obra al número 1433 del Protocolo del Sr. Notario de Valencia D. José Corbi Coloma, el acuerdo adoptado ese mismo día por la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la entidad, consistentes en aceptar la dimisión presentada por el Administrador Único, D. Belarmino , para cuya cargo fue designado en la propia escritura fundacional y nombrar nuevo Administrador Único, por tiempo indefinido, a D. Ernesto , que aceptaba el cargo; cambiar el objeto social, que en adelante sería 'El diseño, la fabricación, comercio, intermediación y alquiler no financiero de maquinaria, embarcaciones, aeronaves, bicicletas, vehículos para minusválidos y vehículos automóviles. Su restauración, reparación y mantenimiento posteriores, incluyendo todo lo relacionado con las estaciones de lavado de vehículos, así como de todo tipo de accesorios para los mismos. Suministros industriales. Reconstrucción y recauchutado de neumáticos' y trasladar el domicilio social al de DIRECCION001 de Valencia número NUM048 - NUM049 - NUM050 , que en realidad era un piso vacío cuya propietaria es D. Virtudes , de 87 años de edad y que ninguna relación tiene con los hechos investigados.

El propósito del acusado era ya, desde un primer momento, el de valerse de dicha Sociedad para alquilar numerosos vehículos en distintas empresas de las dedicadas a tal actividad al objeto de hacerlos aparecer luego como suyos y venderlos como propios en Francia.

Para hacer creer a cuantos con él se relacionaran que su actividad era lícita, el imputado necesitaba crear toda la infraestructura propia de cualquier entidad mercantil: contratar la apertura de cuentas corrientes, proveerse de la adecuada documentación para la sociedad, contratar personal, arrendar inmuebles para su utilización como oficinas y para guardar los vehículos, contratar suministros etc.

Con dicha finalidad y a sabiendas de que no iba a hacer efectivo su pago, el acusado adquirió a nombre de 'A1VRAMM-GES 21, S. L.' muebles de oficina a la entidad 'Oficines Mobiliari y Mampares, S.L.' que abonó con un pagaré con vencimiento el día 5-8- 09 por importe de 3.354'27 € librado el día 20-6-09 con cargo a la cuenta número 0049 5943 55 2116329294 de Banco de Santander con un pagaré con vencimiento el día 4-8-09 por importe de 4.427'93 € librado el día 4-8-09 con cargo a la cuenta número 0049 5943 55 2116329294 de Banco de Santander, los cuales fueron devueltos.

El acusado precisaba disponer de varias cuentas para la ejecución de sus planes.

A tal efecto, el 23 de abril de 2009, el acusado, empleando para ello la documentación de identidad mendaz, procedió a abrir en CAJAMADRID, oficina de la Avenida del Puerto número 119 de Valencia, la cuenta 2038 9937 11 6000234493, a nombre de 'AIVRAHIM-GES 21, SL'. A esta cuenta de la empresa se asociaron dos tarjetas de débito, ambas Business Electron: 4857 2112 1029 0028 y 4857 2112 1029 0010, que utilizaba el acusado y una tarjeta de crédito VISA CLASSIC AFFINITY, número 4356 5801 5389 7007, que igualmente utilizaba el acusado. Luego, el 23 de mayo de 2009, procedió a la apertura de otra cuenta en LA CAIXA, oficina de VILAMARXANT, número 2100 6195 910200023876, de la que es titular la sociedad y posteriormente el 22 de junio de 2009 abrió la cuenta del BANCO DE SANTANDER, oficina de MANiSES, número 0049 5943 55 2116329294, de la que es titular la entidad AIVRAHIM-GES 21 SOCIEDAD LIMITADA.

El acusado contrató los servicios de un gestor externo a la empresa llamado Matías , el cual ninguna participación tiene en los hechos.

Igualmente, a finales del mes de abril o principios de mayo de 2009, el acusado alquiló unas oficinas en el Polígono Industrial Poyo de Reva calle Poniente SN 1°- 14 en RIBA ROJA DEL TURIA (Valencia), fijándose una renta de 536,73 e mensuales y el 8 de mayo de 2009 suscribió con la entidad HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU (HC ENERGÍA), la correspondiente Póliza de Abono para suministro de electricidad a dichas oficinas, todo ello con la misma documentación falsa.

El día 1-6-09 el acusado contrató en nombre de AIVRAHIM-GES 21 con la entidad 'Rentaplan' la instalación de jardineras y plantas así como el mantenimiento de las mismas para ornamentar las instalaciones de la citada mercantil, abonando únicamente 579'47 E debiendo 3.983'63 E, que nunca tuvo intención de pagar. El acusado, al huir en los términos que después se dirán, se llevó dicho material valorado en 1.195'70 € y el 7 de mayo de 2009 el imputado suscribió igualmente con la entidad ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS 2000 SL un contrato de arrendamiento de una nave industrial propiedad de esta empresa sita en parcela 5, sector IN-9 polígono de Loriguilla.

El 7 de mayo, también contrató con YOIGO el teléfono NUM029 y para llevar a cabo los hechos que se dirán usó igualmente los teléfonos NUM030 , NUM031 , NUM032 y NUM033 y NUM034 y NUM035 , instalándose las líneas fijas en las oficinas.

Luego, el día 10 de mayo celebró contrato de indefinido con Penélope , como directora de ventas.

También contrató el 20 de mayo y mediante el INEM, como secretaria, a Adolfina a la que autorizó para disponer en las cuentas de la sociedad.

También contrató, siempre mediante contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo, en muchos casos a través del TNEM y como chóferes por un sueldo de 1.400 E mensuales a las siguientes personas:

Luis Antonio ;

Armando ,

Eduardo

Herminio ;

Melchor ;

Simón ;

Juan María

Baltasar ;

Visitacion ;

Eulalio ;

Jesús :

Plácido ;

Jose Miguel ;

Alejo

Cosme ;

Gustavo ;

Miguel y

Tomás .

A todos ellos el acusado les expuso que la empresa se dedicaba a alquilar vehículos en empresas de alquiler con la finalidad de disponer de automóviles para trasladar a personas relevantes durante los distintos eventos a realizar en Valencia con ocasión de la celebración del Gran Premio de Fórmula 1 y ellos trabajarían como chóferes para transportar a esas personas. Su participación iba a ser requerida también, en la forma que se dirá, para alquilar los vehículos.

También contrató en el mes de mayo de 2009 como mozo de almacén a Pedro Antonio , al cual encomendó la labor que después se expondrá.

El acusado llegó luego a un acuerdo comercial con la empresa TRANS JOS CAR SOCIEDAD LIMITADA, de la que es Administrador Julio en virtud del cual recogerían los vehículos (previamente alquilados por el acusado) de la nave sita en el Polígono de Loriguilla para su transporte en Francia, debiendo reservar la empresa de transportes tres camiones por semana a la empresa del acusado, viajasen o no viajasen, siendo el cobro de los servicios por semana y vehículo.

Como luego se detallará los transportes se llevaron a cabo entre los días 22 de junio y 22 de

julio de 2009.

El acusado llevó a cabo todos los hechos ya relatados, como ya se ha dicho, para lograr su propósito de obtener un beneficio ilícito y en ejecución de un plan preconcebido que se materializó en el siguiente modo de proceder:

Se personaba en las sedes u oficinas de distintas empresas dedicadas al alquiler de vehículos presentándose como un empresario dedicado a dar servicios de transporte a personas relevantes con ocasión de los eventos que iban a tener lugar en Valencia con motivo de la celebración del Gran Premio de Fórmula 1. A tal efecto, se presentaba en las oficinas de las empresas de alquiler de automóviles acompañado de varios chóferes de su empresa, los cuales de esta forma cumplían un doble cometido: recogían los distintos vehículos que el acusado alquilaba, facilitando los datos personales de aquéllos para que figuraran en los contratos de alquiler y, además, eran quienes conducían los vehículos hasta la puerta de la nave de Loriguilla. Tras utilizar sus servicios en varias ocasiones, el acusado les hacía saber que seria requerida su presencia en cuanto fuera preciso y fundamentalmente a medida que se acercara la celebración del Gran Premio. Los alquileres se hacían por periodos de un mes habitualmente.

Luego el acusado llevaba los vehículos al interior de la nave, donde Pedro Antonio , en su labor de mozo de almacén, a requerimiento del acusado los limpiaba escrupulosamente, eliminaba las pegatinas de las empresas de alquiler y les retiraba y rompía sus placas de matrícula, ignorante de la ilicitud de la actividad en la que participaba.

A continuación, el acusado preparaba la documentación para aparentar que el vehículo era de la sociedad y, valiéndose de la infraestructura administrativa creada, vendía los vehículos, procediéndose al transporte de los mismos a Francia. Las empresas compradoras pagaban el precio estipulado, que era recibido por el acusado.

Así, a partir del 21 de mayo de 2009, en ejecución de dicho plan y en la forma ya descrita alquiló, para hacerlos aparecer luego como suyos, los siguientes vehículos:

A) Propiedad de NATIONAL ATESA. Alquilados en Manises y Valencia.

NUM051 CITROEN PICASSO n° bastidor NUM052

NUM053 MERCEDES 8180 n° bastidor NUM054

NUM055 CITROEN PICASSO n° bastidor NUM056

NUM057 MERCEDES B-180 n° bastidor NUM058

NUM059 CITROEN PICASSO n° bastidor NUM060

NUM061 CITROEN PICASSO n° bastidor NUM062

NUM063 CITROEN n° bastidor NUM064

NUM065 CITROEN n° bastidor NUM066

NUM067 CITROEN C5 n° bastidor NUM068

NUM069 CITROEN C5 n° bastidor NUM070

NUM071 CITROEN C5 n° bastidor NUM072

NUM073 MERCEDES CLASE C n° bastidor NUM074

NUM075 SEATIBIZA n° bastidor NUM076

NUM077 SEAT IBIZA n° bastidor NUM078

NUM079 SEAT IBIZA n° bastidor NUM080

NUM081 SEAT IBIZA n° bastidor NUM082

NUM083 SEAT IBIZA n° bastidor NUM084

NUM085 SEAT IBIZA n° bastidor NUM086

NUM087 CITROEN C-4 n° bastidor NUM088

NUM089 CITROEN C4 n° bastidor NUM090

NUM091 CITROEN C5 n° bastidor NUM092

NUM093 CITROEN C5 n° bastidor NUM094

B) Propiedad de SOL MAR SL. Alquilados en Manises

NUM095 CITROEN C-4 PICASSO n° bastidor NUM096

NUM097 CITROEN C.4 PICASSO n° bastidor NUM098

C) Propiedad de AVIS. Alquilados en Manises

NUM099 AUDIA-4 n° bastidor NUM100

NUM101 VOLKSWAGEN PASSAT n° bastidor NUM102

NUM103 VOLKSWAGEN PASSAT n° bastidor NUM104

NUM105 MERCEDES C-220 n° bastidor NUM106

NUM107 AUDI A-6 n° bastidor NUM108

NUM109 BMW 520 n° bastidor NUM110

NUM111 BMW 520 n° bastidor NUM112

D) Propiedad de EUROPCAR IB SA. Alquilados en Manises y Valencia.

NUM113 BMW 320

NUM114 BMW318D n° bastidor NUM115

NUM114 BMW318D n° bastidor NUM116

NUM117 AUDI A-4 n° bastidor NUM118

NUM119 AUDI A-4 n° bastidor NUM120

NUM121 BMW320 n° bastidor NUM122

NUM123 BMW 320 n° bastidor NUM124

NUM125 MERCEDES 180 n° bastidor NUM126

NUM127 MERCEDES 220 n° bastidor NUM128

NUM129 BMW 320 n° bastidor NUM130

NUM131 AUDI A4 n° bastidor NUM132

NUM133 AUDI A4 n° bastidor NUM134

NUM135 AUDI A3 n° bastidor NUM136

NUM137 AUDI A4 n° bastidor NUM138

NUM139 AUDI A4 n° bastidor NUM140

NUM141 AUDI A4 n° bastidor NUM142

NUM143 AUDI A4 n° bastidor NUM144

NUM145 BMW 320 n° bastidor NUM146

NUM147 BMW 320 n° bastidor NUM148

NUM149 AUDI A4 n° bastidor NUM150

NUM151 AUDI A4 n° bastidor NUM152

NUM153 PEUGEOT 407 n° bastidor NUM154

NUM155 PEUGEOT 407 n° bastidor NUM156

E) Propiedad de AUTORRENT SA. Alquilados en Quart.

NUM157 MERCEDES VITO 109 n° bastidor NUM158

NUM159 MERCEDES VITO 109 n° bastidor NUM160

NUM037 MERCEDES VITO 109 n° bastidor NUM161

NUM036 FURGÓN IVECO PEGASO 35C15 n° bastidor NUM162

NUM163 MERCEDES SPRINTER 31 1CDI n° bastidor NUM164

NUM038 FURGONETA IVECO n° bastidor NUM165

F) Propiedad de FURGO CAR SA. Alquilados en Quart.

NUM043 PEUGEOT 308 n° bastidor NUM166

NUM039 MERCEDES VITO 109 n° bastidor NUM167

NUM041 PEUGEOT 407 n° bastidor NUM168

NUM042 IVECO n° bastidor NUM169

NUM040 IVECO n° bastidor NUM170

G) Propiedad de CENTAURO. Alquilados en Manises.

NUM171 FORD FOCUS n° bastidor NUM172

NUM173 FORD FOCUS n° bastidor NUM174

NUM175 FORD FOCUS n° bastidor NUM176

NUM177 PEUGEOT 308 n° bastidor NUM178

H) Propiedad de EUROPA RENT A CAR. Alquilados en Manises.

NUM179 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM180

NUM181 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM182

NUM183 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM184

NUM185 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM186

NUM187 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM188

NUM189 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM190

NUM191 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM192

NUM193 CITROEN C4 PICASSO n° bastidor NUM194

F) Propiedad de HERTZ ESPAÑA SL. Alquilados en Aldaia y Manises

NUM195 BMW 520 n° bastidor NUM196

NUM197 BMW 120 n° bastidor NUM198

NUM199 RENAULT MEGANE n° bastidor NUM200

NUM201 RENAULT MEGANE n° bastidor NUM202

NUM203 PEUGEOT 308 n° bastidor NUM204

NUM205 RENAULT MEGANE n° bastidor NUM206

NUM207 BMW 120 n° bastidor NUM208

NUM209 BMW 116 n° bastidor NUM210

NUM211 BMW 118 n° bastidor NUM212

NUM213 BMW 116 n° bastidor NUM214

NUM215 BMW 116 n° bastidor NUM216

J) Propiedad de ZAPE RENT A CAR.

NUM217 n° bastidor NUM218

NUM219 n° bastidor NUM220

En la cuenta de AIVRAHIM-GES 21 SL abierta en CAJAMADRID se ingresaron 568.280€, desde el día 16 de junio hasta el día 10 de julio, como pagos por vehículos vendidos por la entidad, conforme al siguiente detalle:

16/06/2009, 49.400 €

18/06/2009, 50.100 €

24/06/2009, 48.400 €

24/06/2009, 48.300 €

26/06/2009, 48.600 €

26/06/2009, 4.440 €

03/07/2009, 166.997,50€

10/07/2009, 152.042,50 €

Para el final apoderamiento del metálico, el acusado directamente o por orden dada a Doña Adolfina , retiró de las cuentas el efectivo procedente de las ventas de los vehículos, destacando las siguientes operaciones:

21.500 E retirados el día 17 de junio, 30,000 E el día 19 de junio, 45.000 E el día 25 de junio, 30.000 E el día 26 de junio y 95.000 E el día 3 de julio.

De igual modo, el acusado también dispuso de las cantidades que ingresaba al enajenar los vehículos alquilados, para efectuar compras por medio de las tarjetas de crédito mencionadas anteriormente.

En cuanto a la cuenta de LA CAIXA, que se encuentra cancelada desde el 31 de julio de 2009, se ingresaron en la misma 296.360 E en 7 transferencias realizadas entre el 3 y el 27 de julio de 2009, procedentes de la ventas de los vehículos alquilados, conforme al siguiente detalle:

03/07/2009 79.800 €

10/07/2009 39.140 €

10/07/2009 25.610 €

16/07/2009 36.320 €

27/07/2009 35.070 €

23/07/2009 38.860 €

27/07/2009 41.560 €

Por lo que se refiere a la cuenta del BANCO DE SANTANDER, que a 10/08/2009 presentaba un saldo deudor de 6,18 E, tuvo ingresos de idéntica procedencia por importe de 409.100,38 E entre el 10 y el 27 de julio, conforme al siguiente detalle:

10/07/2009 38.850€

10/07/2009 85.259,07€

16/07/2009 74.668,94€

22/07/2009 100.322,37€

24/07/2009 60.000€

270/072009 50.000€

La suma de las transferencias realizadas a las cuentas ya citadas asciende conforme a lo expuesto a UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y TRES SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.273.740,38 E), de la misma ilícita procedencia.

Igualmente, el acusado abrió en la cuenta n° ES0720389937116000234493 (Caja Madrid) dos depósitos financieros de 15.000€ y de 3.000€, respectivamente, de la misma ilícita procedencia, con los que se fueron abonando los cargos que efectuaba con las tarjetas de crédito.

Los transportes de los vehículos a Francia se hicieron a partir del 22 de junio y hasta el 22 de julio. Se hicieron 11 transportes. A la empresa de transportes se le dejó de abonar la suma de 25.839 € correspondiente a las tres últimas semanas.

A los chóferes no les fue abonada suma alguna.

A partir del 27 de julio de 2009 el imputado dio instrucciones a sus empleados de oficina y almacén de retirar los enseres que había en los mismos, indicando que se iban a trasladar y se dio a la fuga, dejando de abonar sus salarios.

Los legítimos propietarios pudieron recuperar los siguientes vehículos:

-Citroen C-4 Picasso, matrícula NUM063 (ATESA)

-furgoneta matrícula NUM036 (Autorrent)

-AUDI A-4 matrícula NUM099 bastidor

NUM100

VOLKSWAGEN PASSAT matrícula NUM103 bastidor n' NUM104

GHV MERCEDES VITO 109 matrícula NUM037 bastidor n° NUM161

FNF FURGÓN IVECO PEGASO matrícula NUM036 bastidor n° NUM162

FURGONETA IVECO matrícula NUM038 bastidor n° NUM165

PEUGEOT 308 matrícula NUM043 bastidor n° NUM166

PEUGEOT 407 matrícula NUM041 bastidor n° NUM168

IVECO matrícula NUM042 bastidor n°

NUM169

NUM213 BMW 116

NUM215 BMW 116

NUM209 BMW 116

El vehículo matrícula NUM105 fue comprado por 24.000 E por D. Jesús María el ella 28-7-09 a la entidad alemana 'Michael Schónbach Automobile GmbH', que a su vez lo había adquirido de buena fe del acusado en la apariencia de la titularidad del vehículo a favor de la entidad 'Aivrahim-GES, Si:' amparado en el permiso de circulación y la tarjeta de inspección Técnica inauténticas que el acusado confeccionó y presentó. Este vehículo fue devuelto a 'Avis Alquile Un Coche, S.A.'.

HECHO B)

El acusado, ya reseñado, con la misma finalidad de enriquecerse por medio del engaño a costa de lo ajeno, en fecha no determinada, obtuvo documentación inauténtica supuestamente expedida por las Autoridades belgas a nombre de Isaac , nacido el NUM044 de 1959 a los que él u otra persona a su indicación colocó su fotografía y estampó una firma simulando ser dicho ciudadano.

Valiéndose de tales documentos, una carta de identidad de Bélgica con número NUM221 , vigente hasta el 16 de marzo de 2015, y un Permiso de Conducir belga con número NUM222 , logró que las Autoridades Españolas le asignasen a ' Isaac ' el N.I.E. NUM223 .

En ejecución del plan pergeñado, con la citada documentación, para aparentar una imagen de solvencia y seriedad empresarial desarrolló las siguientes acciones.

El día 8-9-09 adquirió la totalidad de las participaciones sociales de la entidad mercantil 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.', elevó a público el acuerdo social de la misma fecha por el que se le designaba administrador único de la misma, trasladaba su domicilio social a la Avda. de Europa n° 14, La Moraleja (Alcobendas- Madrid) y amplió su objeto social de promoción inmobiliaria al transporte de mercancías por carretera; igualmente, el día 29-9-09 elevó a público el acuerdo adoptado el día 24-9-09 por el que ampliaba el capital social en 49.996'10 € que suscribía y desembolsaba el propio acusado. Esta sociedad iba a ser destinada por el acusado a obtener por engaño, la disposición de coches de alquiler que iba a destinar a su venta simulando ser su propietario.

Con el fin de emplearla para ofrecer la venta en Alemania y Bélgica de los vehículos que alquilaba, el día 16-9-09 adquirió la totalidad de las participaciones sociales de la entidad mercantil 'Koning Group Spain, S.L: elevó a público el acuerdo social de la misma fecha por el que se le designaba administrador único de la misma, trasladaba su domicilio social a la C/ Caléndula n° 93, Minipark 111, Edificio E, El Soto de La Moraleja de Alcobendas (Madrid), La Moraleja (Alcobendas-Madrid) y amplió su objeto social al transporte de mercancías por carretera y a la compra-venta de vehículos; para dar apariencia de solvencia, elevó a público el día 23-09-09 el acuerdo social del día 22-9-09 por el que ampliaba en 49.996'10 E su capital social que suscribía y desembolsaba el propio acusado.

Con la misma finalidad y a sabiendas de que no iba a efectuar el completo pago de los servicios correspondientes, realizó los siguientes actos:

Contrató a Borja corno administrativa de 'Comercial Macba tres Ibérica,S.L.', y a Feliciano (el día 7-10-09) y a Federico (el día 2-10-09) como comercial y administrativa, respectivamente, de 'Koning Group Spain, S.L.'.

-Arrendó para la entidad 'Koning Group Spain, S.L:' una nave industrial en la C/ Calabozos n° 4 y 6 de Alcobendas donde almacenaría los vehículos y contrató con D. Calixto la instalación eléctrica.

-El día 21-9-09 arrendó para la entidad 'Koning Group Spain, S.L.' dos plazas de aparcamiento, acceso a Internet y dos oficinas sitas en la C/ Caléndula n° 93, Minipark III, Edificio E, El Soto de La Moraleja de Alcobendas (Madrid) a la entidad 'Lexington, SU.

-Arrendó para la entidad 'Comercial Macba tres Ibérica,S.L.' la oficina sita en la Avda de Europa n° 14, edificio AFFIRNA del parque empresarial 'La Moraleja' de Alcobendas.

-Arrendó para la entidad 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.' el día 30-9-09 la nave 11-A de la Avda. de Valgrande n° 27 de polígono industrial de Alcobendas.

-El día 1-10-09 arrendó la nave sita en la C/ Reyes Católicos n° 2 del Polígono industrial Alcobendas para 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.' a D. Gerardo .

-Contrató el día 2-10-09 la ejecución de obras de reforma de la sede social de 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.' en la Avda. de Europa n° 14, La Moraleja (Alcobendas-Madrid) con la entidad 'Fdual, S.L.' y la instalación eléctrica con D. Calixto .

El día 28-9-09 contrató con 'Vodafone' el teléfono NUM025 y el teléfono NUM026 para 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L:'

-Contrató el día 28-9-09 con Vodafone el teléfono NUM027 y el teléfono NUM028 para 'Koning Group Spain, S.L.'.

Y abrió las cuentas bancarias siguientes:

-cuenta n° 00810155870001973609 del Banco de Sabadell (oficina de la C/ Velázquez n° 50 de Madrid) a nombre de 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.' Por resolución judicial se bloqueó el saldo de esta cuenta que se eleva a 17.853'97 €.

-cuenta n° 0093 0415 71 0000180859 del Banco de Valencia (oficina 0415 de la C/ Capitán Haya n° 58 de Madrid) a nombre de 'Koning Group Spain, S.L.' a la que asoció una tarjeta VISA, una tarjeta MASTER CARD. Por resolución judicial se bloqueó el saldo de esta cuenta que se eleva a 1.876'05 €.

cuenta n° 0093 0415 71 0000149276 del Banco de Valencia (oficina 0415 de la C/ Capitán Haya n° 58 de Madrid) a nombre de 'Comercial Mach Tres Ibérica, S.L'.

-Cuenta n° 2100 2281 11 0200334386 de 'La Caixa' a nombre de 'Koning Group Spain, S.L.' la cual canceló el día 27-10-09 tras ser detenido y puesto en libertad por estos hechos.

Contrató como trabajadores de 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.' a Lucas (7-10-09)

Con la finalidad de apoderarse de los mismos, simular su titularidad y enajenarlos, el día 7-10-09 concertó con la empresa 'Daperton, S.L.' el alquiler de dos vehículos, con fecha de recogida el día 15-10-09, la cual no se llegó a efectuar al ser detenido el día 14-10-09.

En el momento de su detención el acusado conducía el vehículo marca Mercedes, modelo clase A 180, matrícula NUM224 , cuyo titular es Onesimo .

Igualmente, se le intervino una CPU marca Venta con n° de serie NUM225 , en cuyo disco duro se hallaban archivos informáticos relacionados con su ilícita actividad.

Autorrent, S.A. ha sido indemnizada por su Compañía aseguradora por la pérdida de tres de los seis vehículos de los que se apropió el acusado y que no han sido recuperados.

En el momento de su detención el acusado portaba una carta de identidad de Bélgica con n° NUM221 y un Permiso de conducir de Bélgica, ambos a nombre de Isaac , los cuales estaban manipulados por el acusado o por alguien a su instancia, habiéndole colocado la foto del acusado, el cual estampó una firma simulada.

Para lograr la puesta a disposición de esta causa del acusado, fue preciso librar Orden Europea de Detención y Entrega a Francia, de donde el acusado se fugó el dia 13-12-12 hasta que fue de nuevo detenido en España el día 26-3-14.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos relatados en al apartado A) son constitutivos de:

un DELITO continuado de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248-1 , 250-5 ° y 6° en relación con el artículo 74 del Código penal , en concurso medial ( artículo 77-2) con un DELITO continuado de falsificación de documento oficial cometido por particular previsto y penado en los artículos 392 y artículo 390-1.1 y 2 en relación con el artículo 74 del Código penal vigente.

Los hechos relatados en al apartado B) son constitutivos de un DELITO continuado de estafa agravada eragrado de tentativa previsto y penado en los artículos 62 , 248-1 , 249 - 60 y 7° en relación con el artículo 74 del Código penal , en concurso media' ( artículo 77-2) con un DELITO de falsificación de documento oficial cometido por particular previsto y penado en los artículos 392 y artículo 390-1.1 y 2 del Código penal vigente.

SEGUNDO.-De dichos delitos resulta ser autor material criminalmente responsable el procesado Marcos .

Las pruebas de su participación en los hechos delictivos deviene no solo de los obrantes en las actuaciones, sino en el expreso reconocimiento de los hechos por parte del acusado y su defensa plasmados en el escrito de conclusiones definitivas del ministerio Fiscal, y el que se adhirieron las acusaciones particulares, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , estimando el tribunal que la calificación es correcta a los hechos y se ajusta a las reglas establecidas para el procedimiento abreviado pues ninguna de las peticiones supera los 6 años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con lo interesado en los escritos de conclusiones definitivas.

TERCERO.-Toda persona responsable de delito o falta lo es también de las consecuencias civiles derivadas de la infracción penal, por imperativo del artículo 109 del Código Penal . Por ello, Marcos habrá de indemnizar a las personas físicas y jurídicas en las cantidades que se detallaran en el fallo de esta resolución.

CUARTO.-En materia de costas, procede imponerlas al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Marcos como autor responsable de:

A) un delito continuado de estafaagravada en concurso medial con un delito de falsificación de documento oficial cometido por particular, ya definido, y

B) Un delito continuado de estafa agravado en grado de tentativa, en concurso medialcon un delito de falsificación de documento oficial cometido por particular, también expresado con anterioridad, a las penas siguientes:

A) LA PENAde 4 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses y 16 días con una cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago.

B) LA PENAde 2 años, 4 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses y 22 días con una cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago.

Comiso de los efectos e instrumetos del delito descritos en la conclusión 1ª.

Así como al pago de las costas causadas y multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 €, con responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago ( la pena abarca de 4 años y 9 meses a 6 años de prisión y multa de 10 meses y 16 días a 12 meses)

POR EL DELITO B) LA PENA DE 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 30€, con responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago ( la pena abarca de 2 años, 4 meses y 15 días a 3 años de prisión y multa de 6 meses y 22 días a 9 meses)

Comiso de los efectos e instrumentos del delito descritos en la conclusión 1ª.

Así como al pago de las costas causadas.

El condenado deberá indemnizar a las siguientes personas físicas y jurídicas en las cantidades que se expresan:

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a las siguientes personas físicas y jurídicas:

1. 'Oficines Mobiliari i Mampares, S.L.': con la cantidad de 3.354'27 € + 4.427'93 €

2. 'Rentaplan': con la cantidad de 3.983'63 €

3. ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS 2000 SL: con la cantidad con la que resultó perjudicada y que se acredite en ejecución de sentencia.

4. A los empleados siguientes por los salarios devengados y no satisfechos conforme a lo que se acredite en ejecución de sentencia:

Luis Antonio ;

Armando ,

Eduardo ;

Herminio ;

Melchor ;

Simón ;

Juan María ,;

Baltasar ;

Visitacion ;

Eulalio ;

Jesús :

Plácido ;

Jose Miguel ;

Alejo

Cosme ;

Gustavo ;

Miguel y

Tomás .

Pedro Antonio

Borja

Feliciano

Gracia

Lucas

5. 'TRANS JOS CAR, SOCIEDAD LIMITADA': con la cantidad de 25.839 €.

6. 'NATIONAL ATESA': por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados.

7. 'SOL MAR SL.': por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados.

8. 'AVIS': por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados.

9. 'EUROPCAR IB SA. » : por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados.

10. 'FURGO CAR SA. »: por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados.

11. 'CENTAURO': por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados.

12. 'EUROPA RENT A CAR': por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados.

13. 'HERTZ ESPAÑA SL.': por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados.

14. 'ZAPE RENT A CAR.': por el importe correspondiente a la suma del valor de los vehículos no recuperados.

15. D. Jesús María : con la cantidad de 24.000 €, salvo que ya hubiera sido indemnizado.

16. Arrendador de las oficinas sitas en el Polígono Industrial Poyo de Reva calle Poniente SN 1°- 14 en RIBA ROJA DEL TURIA (Valencia), por el importe de las rentas devengadas y no satisfechas de su arriendo para la entidad 'AIVRAHIM-GES 21, SOCIEDAD LIMITADA', que se acredite en ejecución de sentencia.

17. entidad HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU (HC ENERGÍA), por el suministro de electricidad a las antedichas dichas oficinas para la entidad 'AIVRAHIM-GES 21, SOCIEDAD LIMITADA', que se acredite en ejecución de sentencia.

18. Arrendador de la nave industrial sita en la C/ Calabozos nº 4 y 6 de Alcobendas, por el importe de las rentas devengadas y no satisfechas de su arriendo para la entidad 'Koning Group Spain, S.L:', que se acredite en ejecución de sentencia.

19. D. Calixto : por los perjuicios derivados de los contratos de la instalación eléctrica de dos naves suscritos con el acusado que se acrediten en ejecución de sentencia.

20. 'Lexington, SL': por el importe de las rentas devengadas y no satisfechas de su arriendo para la entidad 'Koning Group Spain, S.L.' de dos plazas de aparcamiento, acceso a Internet y dos oficinas sitas en la C/ Caléndula nº 93, Minipark III, Edificio E, El Soto de La Moraleja de Alcobendas (Madrid) que se acredite en ejecución de sentencia.

21. Arrendador de la oficina sita en la Avda de Europa nº 14, edificio Affirna del parque empresarial 'La Moraleja' de Alcobendas' por el importe de las rentas devengadas y no satisfechas de su arriendo para la entidad 'Comercial Macba tres Ibérica,S.L. que se acredite en ejecución de sentencia.

22. D. Gerardo por las rentas pendientes de pago correspondientes al arriendo para la entidad 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.' de la nave 11-A de la Avda. de Valgrande nº 27 de polígono industrial de Alcobendas que se acredite en ejecución de sentencia.

23. 'Edual, S.L.': por los perjuicios derivados del contrato de fecha 2-10-09 para ejecución de obras de reforma de la sede social de 'Comercial Macba Tres Ibérica, S.L.' en la Avda. de Europa nº 14, La Moraleja (Alcobendas-Madrid), que se acrediten en ejecución de sentencia.

24. 'Vodafone': por el importe devengado del uso de los teléfonos NUM025 , NUM026 , NUM027 y NUM028 que se acredite en ejecución de sentencia.

25. 'YOIGO': por el importe devengado del uso de los teléfonos NUM029 , NUM030 , NUM031 , NUM032 y NUM033 y NUM034 y NUM035 que se acredite en ejecución de sentencia'.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, si bien contra esta resolución pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la acusada pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª, estando celebrando audiencia publica el día de su fecha. Doy fe.

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