Sentencia Penal Nº 43/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 43/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 247/2013 de 08 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: OTERO ABRODOS, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 43/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100085


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 247/13

P.A. nº 592/09

Juzg. Penal nº 18 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados

Don Carlos Mir Puig

Doña María Mercedes Armas Galve

Mª Mercedes Otero Abrodos

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a ocho de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 247/13, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha diez de junio de dos mil trece por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 592/09, seguido por un delito de hurto de uso y contra la seguridad vial contra Casiano ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra. Doña Mª Mercedes Otero Abrodos, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha diez de junio de dos mil trece se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: ' En atención a lo expuesto condeno a Casiano , como autor de un delito de hurto de uso de ciclomotor del art. 244 CP , a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y condeno a Casiano , como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP , a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Así mismo, el acusado deberá pagar las costas procesales causadas.'.

SEGUNDO.-Y como hechos probados se consignan los siguientes: 'Primero.- El día 28-1-2009, sobre las 17:00 horas, Casiano , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, conducía el ciclomotor Kymco con matrícula X-....-XQT por la plaza sita entre las calles General Moragas y Pablo Piferrer, de Badalona. Segundo.- El ciclomotor había sido sustraído a Eladio el día 15-7-2008. Tercero.- El acusado no había obtenido licencia para conducir vehículos de motor o ciclomotores.'

TERCERO.-Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Casiano en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO.-Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia Provincial.

QUINTO.-Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.


PRIMERO.-Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO.-La defensa del acusado Casiano , condenado en la instancia como autor de un delito de hurto de uso de ciclomotor del artº 244.1 del C.P . y como autor de un delito de conducción sin permiso del artº 384 del C.P ., viene en apelación para reclamar un fallo parcialmente absolutorio y denunciar la vulneración del principio de presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo, así como la valoración equivocada de las pruebas llevadas al juicio, en concreto la declaración de los agentes intervinientes, para terminar interesando la revocación parcial de la sentencia dictada, con absolución del acusado respecto del delito de hurto de uso, manteniéndose la condena por conducción sin permiso.

Adelantamos que el recurso va a ser estimado.

TERCERO.-En primer lugar hemos de poner de manifiesto que el ya el propio relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida determinaría la necesaria absolución del acusado respecto del delito de hurto de uso de ciclomotor, en tanto en cuanto nada se dice respecto al conocimiento por parte del acusado de la procedencia ilícita del vehículo en el que circulaba.

Pero es que además, en ausencia total de prueba directa respecto a tal conocimiento de que el vehículo matrícula X-....-XQT había sido sustraído a Eladio el día 15-7-2008, la inferencia de tal conocimiento solo puede construirse mediante prueba indirecta. Pero, dada su naturaleza, el empleo de la prueba indiciaria, precisamente por carecer de una disciplina de garantía que es exigible a la prueba directa, requiere unas condiciones específicas para que pueda ser tenida como actividad probatoria.

Así se han establecido: a) Que el indicio debe estar acreditado por prueba directa, y ello para evitar los riesgos inherentes que resultarían de admitirse una concatenación de indicios, con la suma de deducciones resultante que aumentaría los riesgos en la valoración; b) Que los indicios deben ser sometidos a una constante verificación que debe afectar tanto al acreditamiento del indicio como a su capacidad deductiva. Con este requisito se pretende evitar tanto el azar como la posibilidad de la falsificación, y se materializa a través de la motivación en la que el aplicador debe plantearse la necesaria concordancia de deducciones, la independencia en la acreditación de indicios, la racionalidad de la deducción etc...; c) Que los indicios deben ser plurales e independientes, con lo que se pretende evitar que sea tenido por indicio un hecho único aunque acreditado por distintas fuentes. La exigencia de la pluralidad de indicios permite asegurar su fuerza suasoria, pues un único indicio, por fuerte que sea, no excluye la posibilidad del azar; d) Los indicios deben ser concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión. La divergencia de uno de ellos hace que la prueba indiciaria pierda eficacia y hará de aplicación el principio 'in dubio pro reo'; e) La conclusión debe ser inmediata, sin que sea admisible que el hecho consecuencia pueda llegar a través de varias deducciones o cadena de silogismos; f) La prueba indiciaria exige, como conclusión de la anterior, una motivación que explique racionalmente el proceso deductivo por el que de unos hechos -indicios- se deducen otros hechos- consecuencias, ya que a través de esa motivación se cumplen las necesidades de control externo de la jurisdicción, mediante el régimen de recursos y el conocimiento por el ciudadano de la actuación de la función jurisdiccional, evitando la arbitrariedad.

Pus bien en el caso, la inferencia del juzgador se sustenta en la falta de verosimilitud de la explicaciones dadas por el acusado respecto a la tenencia del vehículo y el hecho de haberse puesto a conducir un vehículo sin comprobar la documentación del mismo. Respecto al primero de los motivos, reiteradamente ha determinado la doctrina jurisprudencial que la inverosimilitud de las manifestaciones del acusado no puede ser valorada como indicio a efectos de prueba indirecta, como tampoco lo es que sencillamente se acoja a su derecho de no declarar, ya que no reside en el acusado la carga de probar su inocencia. Así la cuestión, el que se hubiese subido a un vehículo sin comprobar a nombre de quien constaba la documentación, y mas si se trata de un ciclomotor que no presenta evidencia alguna de haber sido violentado, estimamos que por si solo no es elemento suficiente para construir mediante indicios la inferencia de la autoría del acusado, por lo que estamos en el caso de acoger la tesis de la defensa, y con revocación de la sentencia de instancia, dictar otra por la que se le absuelva del delito de hurto de uso por el que venía condenado, manteniendo en su integridad los restantes pronunciamientos respecto del delito del artº 384 del C.P .

CUARTO.-Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación:

Fallo

Con ESTIMACIÓNdel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Casiano contra la sentencia de fecha diez de junio de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 592/09, DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTEdicha resolución en el sentido de absolver al acusado del delito de hurto de uso por el que venía condenado, manteniendo en su integridad los restantes pronunciamientos en lo relativo al delito contra la seguridad vial, con declaración de oficio de la mitad de las costas de primera instancia y de la totalidad de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado que la suscribe, en el mismo día de su fecha. Doy fe.-


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