Sentencia Penal Nº 43/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 43/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 17/2014 de 20 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 43/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100019

Núm. Ecli: ES:APV:2014:118

Núm. Roj: SAP V 118/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 17/14
JUICIO DE FALTAS NÚM. 95/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE ONTINYENT
SENTENCIA NÚM. 43/14
En la ciudad de Valencia, a 20 de Enero de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. Pedro Castellano Rausell, Presidente de la Sección Cuarta
de la Audiencia Provincial de Valencia y designado por turno de reparto del presente recurso de apelación en
ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15/10/13 , pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado
de Instrucción núm. 3 de Ontinyent, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el nº 95/13
por falta contra las relaciones familiares.
Han sido partes en el recurso, como apelante Paloma defendida por el Letrado Dña. Sara Ruth Pont
Gonzalez.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Por sentencia de fecha 18 de junio de 2013 se aprobó el pacto de convivencia familiar suscrito entre Conrado y Paloma .

Entre las medidas fijadas en dicho pacto se establecía un régimen de convivencia compartido entre ambos progenitores respecto del hijo menor que tienen en común.

En aplicación de dicho régimen le correspodia a la madre disfrutar de la compaia del menor desde la finalización del curso escolar en verano hasta el dia 16 de julio.

No obstante, Paloma , el día 13 de julio de 2013 sobre las 10 de la noche llevó al niño a casa de Conrado , dejándolo allí mientras le decia que renunciaba a él.



SEGUNDO.- Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: Condeno a Paloma como autora criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de 35 días a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privacion de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Impongo a la condenada el pago de las costas procesales.



TERCERO.- Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Paloma , formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.



CUARTO.- El Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, habiéndose recibido las actuaciones el día 16/1/2014.



QUINTO.- Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el nominado instruido y no considerar necesario la celebración de vista.



SEXTO.- En la substanciación de este Juicio se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .-El recurso presentado asienta su disconformidad argumental con la sentencia en la crítica que hace a la valoración judicial de la prueba testifical prácticada en el acto del juicio oral y en la exposición de la versión de la acusada, a la que atribuye el rango de verdad justificadora de su conducta.

La primera parte es admisible como motivo impugnador, constituye uno de los métodos habituales de oposición a las sentencias contrarias y forma parte de los especificos motivos previstos legalmente como derecho de la parte a un juicio justo y respeto a su presunción de inocencia.

Pero esta admisibilidad no puede predicarse de la segunda parte de los motivos del recurso, pues la exposición de la versión de los hechos de la apelante carece de fuerza probatoria fuera del juicio oral, su valor se encuentra en la apreciación que merezca tras ser escuchada en el acto de la vista oral, único momento procesal en el que tiene lugar el acto probatorio en sus condiciones de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación, fuera del mismo carece de efecto alguno y no puede ser tenida en cuenta como apoyo de la presunción de inocencia.

Por ello, la justificación que hace la apelante de su ausencia del juicio no sirve para anular éste, aparte de que el hecho de hallarse en Valencia y no en Onteniente tampoco es causa de justificación atendible, cómo tampoco afecta al resultado de la prueba que diga en el recurso que había sido desposeida de su domicilio habitual y esa era la causa de la entrega del menor a su padre antes de la fecha convenida.



SEGUNDO.- La crítica a la valoración judicial de la pruebase ciñe a señalar que si el testigo amigo del denunciante no escuchó la conversación con la denunciada, su testimonio es igualmente irrelevante, porque en definitiva trae causa de lo dicho por el denunciante, y éste, dado que no guarda buenas relaciones personales con la apelante, no es fiable en su exposición.

A este respecto hemos de contestar razonando que lo inconcebible es que el denunciante ideara repentinamente una causa falsa de entrega del hijo y además se la transmitiera así a su amigo allí presente, a modo de preconstitución de la prueba e intención preparada de interponer una denuncia posteriormente.

Más bien cabe entender que todo fue más natural y que el denunciante sencillamente contó a su amigo lo que acababa de suceder, siendo después cuando tomó la decisión de poner la denuncia, ya que la situación vivida escapaba en definitiva de la normalidad. No hay pues ninguna razón objetiva que se pusiera de manifiesto con apoyo fáctico en el acto del juicio, que contradiga lo que los dos testigos declararon en dicho acto, prueba suficiente del incumplimiento obligacional de la apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Dª Paloma , defendida y representada por la Letrada Dª Sara Ruth Pont González, contra la sentencia nº 140/2013, de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Ontinyent , en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 95/2013.


PRIMERO.- CONFIRMAR dicha resolución íntegramente.



SEGUNDO.- Imponer las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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