Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 43/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 36/2013 de 12 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DEL SOL RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOURDES
Nº de sentencia: 43/2014
Núm. Cendoj: 47186370022014100050
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00043/2014
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
N85860
N.I.G.: 47186 43 2 2010 0623573
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2013
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: APYCA 2000 S.L., MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª SONIA RIVAS FARPON,
Abogado/a: D/Dª DAVID-ALFONSO PEREZ PEREZ,
Contra: AIF CONTRATAS, S.L., A.I.F. CONSTRUCCION Y DESARROLLO S.L. , Higinio
Procurador/a: D/Dª DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID VAQUERO GALLEGO , DAVID VAQUERO GALLEGO
Abogado/a: D/Dª LUIS VILLARUBIA MEDIAVILLA, LUIS VILLARRUBIA MEDIAVILLA , LUIS VILLARRUBIA MEDIAVILLA
SENTENCIA Nº 43/14
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ILMOS SRS.
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
DOÑA MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
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En Valladolid, a doce de Febrero del año dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado con el número Rollo de Sala 36/2013, seguida por los delitos de estafa o apropiación indebida, contra DON Higinio , con DNI número NUM000 , nacido el NUM001 de 1979, hijo de Serafin y de María Antonieta , natural de Madrid y vecino de Valladolid, con antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendido por el Letrado Sr. Villarrubia Mediavilla, siendo partes como RESPONSABLES CIVILESlas entidades AIF Construcciones y Desarrollo S.L. y AIF Contratas S.L., ambas representadas por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendidas por el Letrado Sr. Villarrubia Mediavilla, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.
Es Ponente la Magistrada Dª. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Seis de Valladolid en virtud de querella presentada por la Procuradora Sra. Rivas Farpón en representación de la entidad APYCA 2000, S.L. dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 1354/10, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de Julio de 2012 se dictó por el Instructor Auto acordando, con arreglo a lo establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la prosecución del trámite de procedimiento abreviado.
El Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Rivas Farpón, en representación de la entidad APYCA 2000, S.L. personada como Acusación Particular, presentaron escritos de acusación, con las pruebas de las que intentaban valerse para el acto del juicio.
Por Auto de 10 de Junio de 2013 se acordó la Apertura del Juicio oral contra Don Higinio por un delito de estafa y alternativamente por un delito de apropiación indebida, declarándose como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial.
Se dio traslado de las actuaciones a la Defensa del acusado y a la representación de las entidades llamadas como responsables civiles, que presentaron sus escritos de conclusiones provisionales.
A continuación se remitieron los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 36/2013, señalándose el día 6 de Febrero de 2013 para la celebración de las sesiones del juicio, con citación de las partes.
CUARTO.- En el día y hora señalados, no compareció la Acusación Particular, que remitió escrito indicando que no tenía autorización de la Administración Concursal de APYCA 2000 S.L. para representar a la citada sociedad en ningún tipo de procedimiento particular, escrito del que se dio traslado a las partes, acordando el Tribunal dejar sin efecto la personación de la entidad APYCA 2000 S.L. en el presente procedimiento. Seguidamente se procedió a la práctica de las pruebas inicialmente propuestas y admitidas, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de modo principal como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio tanto del artículo 248 como del artículo 250 y alternativamente como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , considerando autor del mismo a Don Higinio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas. En el ámbito de la responsabilidad civil, Don Higinio deberá indemnizar a la entidad APYCA 2000 S.L. en la cantidad de 101.780'34 euros, cantidad que devengará el interés legal.
SEXTO.- Por la Defensa de Don Higinio se solicitó su libre absolución interesándose por las entidades llamadas como responsables civiles la íntegra desestimación de las pretensiones ejercitadas contra las mismas.
Don Borja y don Guillermo son socios al 50% de la entidad APYCA 2000 S.L., constituida en escritura pública de 20 de Septiembre de 2002. Esta entidad era propietaria de diversos solares en el Polígono de San Cristóbal de Valladolid, en Cabezón de Pisuerga y en Mucientes y suscribió varios contratos de ejecución de obras con suministro de materiales con las entidades AIF Construcción y Desarrollo, S.L. y AIF Contratas S.L. representadas ambas por Don Higinio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa. Concretamente, con fecha 1 de Septiembre de 2006 celebraron un contrato para la ejecución de veinte viviendas en la localidad de Cabezón de Pisuerga, comenzando la obra el día 1 de Octubre de 2006 y finalizando en el mes de Abril de 2008 sin que hubiera ninguna incidencia en la ejecución del contrato.
En el año 2007 y sin que se haya determinado si fue la entidad AIF Construcción y Desarrollo S.L. o la entidad AIF Contratas S.L. se ejecutó una obra de merendero y urbanización en la calle Corregidores del Barrio de la Overuela, presupuestada en 120.000 euros (IVA incluido) de la que no se ha acreditado que APYCA 2000, S.L. que es quien contrató con la propiedad (Don Teodoro y doña Rosario ) abonara el importe de los trabajos a la empresa constructora que los llevó a cabo.
En el año 2008 y por contratos celebrados con APYCA 2000, S.L. de los que no se ha acreditado la fecha de su celebración, las entidades AIF Construcción y Desarrollo S.L. y AIF Contratas S.L. llevaban a cabo las tres obras siguientes: una nave industrial en la calle Acetileno del Polígono San Cristóbal, la construcción de 17 viviendas en la calle Ávila con la Avenida de Castilla y León de la localidad de Cabezón de Pisuerga y la construcción de 14 viviendas en la localidad de Mucientes.
El sistema inicialmente acordado para el desenvolvimiento de estos contratos era la emisión de certificaciones de obra y facturas mensuales correspondientes a los trabajos ejecutados, que debían ser suscritas de conformidad por la constructora y por la dirección facultativa. No obstante, junto a las certificaciones anteriores se hacían otras de tipo interno para control del presupuesto de ejecución. A partir del mes de Agosto de 2008 Don Higinio comunicó a la propiedad que tenía dificultades de financiación, por lo que se ajustaron las certificaciones de tal modo que se ciñeran a los trabajos realizados y al tiempo permitieran la obtención de financiación a las entidades de las que Don Higinio era administrador, llegando a solicitar Don Higinio a APYCA 2000 S.L. que el abono de las facturas mensuales se hiciera mediante entrega de diversos pagarés por importes diferentes que se ajustaban a las cantidades que Don Higinio adeudaba a sus proveedores y a los distintos oficios que habían trabajado en las obras contratadas, recibiendo por ejemplo en el mes de Octubre de 2008, para el pago de la certificación 4ª de la Nave del Polígono San Cristóbal un total de diez pagarés con vencimiento en el mes de Febrero de 2009 que el Sr. Higinio entregó a proveedores y trabajadores y que fueron satisfechos a su vencimiento.
No ha resultado acreditado que se hicieran pagos por parte de APYCA 2000 S.L. a las entidades representadas por el Sr. Higinio por trabajos no ejecutados ni que se le adelantaran pagos durante la ejecución de las obras.
El día 5 de Noviembre de 2008 Don Higinio abandonó las obras que estaban llevando a cabo en Cabezón de Pisuerga, Mucientes y en el Polígono de San Cristóbal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se formula acusación por el Ministerio Fiscal contra Don Higinio con carácter principal por un delito de estafa y de forma alternativa por un delito de apropiación indebida, indicándose en síntesis por la acusación que Don Higinio como administrador de AIF Construcciones y Desarrollos S.L. firmó el 1 de Septiembre de 2006 un contrato de ejecución de obras con suministro de materiales, por el que se obligaba a construir unas viviendas en Cabezón de Pisuerga, añadiendo en su conclusión primera que además se comprometió a la ejecución de una nave en el Polígono de San Cristóbal de Valladolid y unas viviendas en la localidad de Mucientes.
Estas afirmaciones de la acusación deben ser matizadas a la luz de la prueba documental obrante en autos y de las pruebas practicadas en el juicio oral. En primer lugar, Don Higinio es administrador de dos entidades distintas con personalidad jurídica propia, AIF Construcción y Desarrollo, S.L. y AIF Contratas S.L., y estas matización tiene relevancia puesto que por parte de la entidad denunciante no se ha precisado la participación de cada una de estas entidades en las distintas promociones, y de hecho se mezclan ambas y así en los requerimientos que realizan al Notario para el levantamiento de las actas tras el abandono de las obras que se estaban realizando el día 5 de Noviembre de 2008, se hace referencia a AIF Construcciones y Contratas, que no es ninguna de las dos sociedades representadas por el Sr. Higinio . Siendo esto ya indicativo de la confusión que ha regido la relación con APYCA 2000 S.L., más lo es aún la prueba documental que se aportó con el escrito de denuncia, ya que se acompañó el contrato de 1 de Septiembre de 2006 celebrado entre APYCA 2000 S.L. y AIF Construcciones y Desarrollos S.L. y relativo a la construcción de unas viviendas en Cabezón de Pisuerga, siendo éste contrato al que se hace referencia en el escrito de acusación cuando lo cierto es que este contrato es para la ejecución de 20 viviendas en la calle Ávila con Avenida del Deporte de Cabezón de Pisuerga, fijándose en el anexo como fecha de inicio de los trabajos el día 1 de Octubre de 2006 y como fecha de finalización el día 1 de Abril de 2008, habiendo indicado tanto el acusado como el Sr. Teodoro como el Sr. Guillermo en el plenario que esa obra se llevó a cabo con normalidad y se abonó en su integridad, por lo que no hubo ningún incidente a consecuencia del mismo. Se han aportado además (folios 81, 85, 89 y 93) las certificaciones de obra 14, 15, 16 y 17 correspondientes a los meses de Diciembre de 2007 y Enero, Febrero y Marzo de 2008 pero de la obra de construcción de 20 viviendas en Cabezón de Pisuerga (así se indica específicamente en cada una de ellas), que lógicamente ninguna relación tienen con los hechos por los que se ha formulado acusación.
En el mes de Noviembre de 2008 el Sr. Higinio estaba ejecutando para APYCA 2000 S.L. una obra de 17 viviendas en Cabezón de Pisuerga, otra de 14 viviendas en Mucientes y una nave industrial en el Polígono de San Cristóbal de Valladolid, siendo éstas las obras que se abandonaron el día 5 de Noviembre de 2008 y respecto de las que no se han aportado los contratos de ejecución de obra con aportación de materiales, de tal forma que, como se ha indicado en los hechos probados de esta resolución, no puede precisarse la fecha en la que se celebraron dichos contratos ni tampoco el acuerdo establecido entre partes para la remuneración de los trabajos, aunque según lo que se indicó en el plenario por el acusado y el Arquitecto Director de la obra el sistema de certificación y abono era similar al seguido con respecto de la construcción de 20 viviendas en Cabezón de Pisuerga.
Estas matizaciones previas evidencian la confusión existente por parte del propio denunciante respecto de las obras contratadas, los trabajos ejecutados y los abonos realizados al Sr. Higinio , así como respecto de la concreción de si en una u otra obra quien intervenía era AIF Construcción y Desarrollo, S.L. y AIF Contratas S.L., a lo que deben además unirse los datos aportados por el testigo Don Guillermo , socio al 50% de APYCA 2000 S.L. en quien concurre además la característica de ser el Arquitecto que certificaba los trabajos, por lo que su conocimiento sobre el desenvolvimiento de las obras es completo.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que el Ministerio Fiscal con carácter principal formula acusación por un delito de estafa, y partiendo de las premisas anteriores, ha de concretarse si de las pruebas practicadas puede considerarse probado que don Higinio , mediante un engaño bastante ha llevado a la sociedad APYCA 2000 S.L. a realizar un acto de disposición en su perjuicio que es cifrado por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en la cantidad de 101.780'34 euros.
Según una constante doctrina jurisprudencia los elementos integrantes del delito de estafa son: 1º) Un engaño precedente o concurrente; 2º) Dicho engaño ha de ser 'bastante', es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficientes para defraudar a personas de mediana perspicacia y diligencia; 3º) producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial; 4º) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño, acto de disposición fundamental en la estructura típica de la estafa que ensambla o cohonesta la actividad engañosa y el perjuicio irrogado, y que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial en si misma o en un tercero, no siendo necesario que concurra en la misma persona la condición de engañado y de perjudicado; 5º) Animo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, exigido de manera explícita por el Art. 248 del CP ., entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, 6º) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose este como resultancia del primero.
Según se desprende del escrito de calificación del Ministerio Fiscal, se estima que el Sr. Higinio consiguió que por parte de APYCA 2000 S.L. se le entregaran unos pagarés como adelanto por trabajos que no había ejecutado, recibiendo pagarés en el mes de Octubre de 2008 y abandonando seguidamente las obras el día 5 de Noviembre de 2008, de tal forma que el engaño habría consistido en que el Sr. Higinio interesó la entrega de anticipos mediante pagarés para hacerse con su importe (para pagar a sus acreedores según el informe oral del Ministerio Fiscal) y abandonar las obras, consiguiendo así el 30 de Octubre de 2008 un pagaré por importe de 15.936'75 euros y otro por importe de 39.728'38 euros, con vencimiento ambos el día 1 de Marzo de 2009, sin que dichos pagarés obedecieran al abono de trabajos sino que se expidieron por manifestar el Sr. Higinio que no tenía liquidez y que en esas circunstancias debería abandonar la obra. Estima además el Ministerio Fiscal que otro de los procedimientos por los que el Sr. Higinio obtuvo fondos de APYCA 2000 S.L. sin correspondencia con los trabajos ejecutados fue mediante la emisión de diez pagarés en el mes de Octubre de 2008 por un importe total de 98.127'84 euros cuando el importe real de las obras realizadas en el mes de Septiembre se certificaron el 26 de Septiembre de 2008 en un importe de 54.425 euros, de tal forma que la diferencia entre ambas cantidades, 43.702'27 euros, fueron incorporadas a su propio patrimonio y no se destinaron ni al pago a proveedores ni a la continuación de la ejecución de las obras.
El resultado de las pruebas practicadas no sigue la tesis sostenida por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación, puesto que en relación con la existencia de anticipos por parte de la entidad APYCA 2000 S.L. no solamente ha sido desmentido este extremo por el acusado, sino que también lo ha sido por el otro socio de la entidad denunciante, Don Guillermo , que en el plenario, al igual que ya lo hiciera ante el Juzgado de Instrucción, señaló que a él no le constaba que se hicieran anticipos al Sr. Higinio que no se correspondieran con la obra ejecutada, pero sí precisó la existencia de un sistema de control no ajustado al procedimiento de pago inicialmente descrito por el Sr. Teodoro . El Sr. Guillermo describió que para el control del presupuesto y ejecución de la obra se realizaban dos tipos de certificaciones, unas que eran las 'oficiales' que eran las que se utilizaban para el tema de la financiación y unas certificaciones 'internas' que se hacían para el control del presupuesto de la obra.
Pero respecto de la existencia de un saldo favorable a la entidad APYCA 2000 S.L. hay dudas que se sustentan no solo en las manifestaciones del acusado sino también en las testificales realizadas en el plenario. Insiste el Sr. Higinio en que el resultado de las cuentas sería positivo para él puesto que los trabajos realizados para la construcción de un merendero en el Barrio de la Overuela de Valladolid (que se presupuestaron por APYCA 2000 S.L en la cantidad de 120.000 euros, IVA incluido, según la documentación aportada de forma anticipada al juicio oral) no fueron abonados, mientras que el Sr. Teodoro en el plenario reiteró que él cobró el importe de la obra y que se lo abonó al Sr. Higinio en efectivo y sin entrega de recibo ni documentación justificativa del pago, lo que resulta extraño, ya que si él aporta unos recibos que según señala obedecen a los pagos realizados por sus tíos respecto de esta obra, no es coherente que tratándose de una actividad de la empresa por un importe tan elevado no se justificara documentalmente el pago a la entidad que llevó a cabo las obras, entre otros extremos porque precisaría ese documento tanto a efectos de su propia contabilidad como a efectos fiscales. Precisamente es en el impago de estos trabajos en lo que fundamenta el Sr. Higinio el inicio de sus dificultades económicas.
Por otra parte, y en relación con la ejecución de la nave en el Polígono de San Cristóbal, el arquitecto director de la obra y socio de APYCA 2000 S.L. Sr. Guillermo señaló que había efectivamente un error en la certificación quinta emitida en el mes de Octubre de 2008 (folios 105 y 124), ya que considera que la obra que se reseña en la certificación quinta como ejecutada en el mes de Octubre de 2008 no es correcta, y estima que hay un error a favor de AIF de aproximadamente 40.000 euros, coincidiendo en este punto con lo señalado por el acusado en el plenario. Comparando ambos documentos, es evidente que no puede ser correcta la cifra de 24.239'95 euros que se fija en la certificación quinta como obra ejecutada en el mes de Octubre, puesto que si en la certificación cuarta se indica que falta por ejecutar 208.478'71 y en la quinta 116.770'45 euros, la diferencia entre ambas cantidades no es de 24.239'95 euros, por lo que la propia documental obrante en autos apunta la existencia de este posible error que favorecería a AIF Construcción y Desarrollo, S.L.
Asimismo indicó el acusado en el juicio oral que sus problemas de liquidez se vieron también generados porque APYCA 2000 S.L. le entregó pagarés con vencimientos de 150 días y los bancos se negaban a descontárselos precisamente por el dilatado lapso de tiempo existente hasta el vencimiento. En el plenario el Sr. Teodoro indicó que los pagarés entregados al Sr. Higinio lo eran a 90 días, pero lo cierto es que en la factura que obra al folio 112 y que se corresponde con el importe de la certificación cuarta de la obra de la nave en el Polígono de San Cristóbal, fechada en Septiembre de 2008, se detallan como forma de pago un total de 10 pagarés con vencimiento en el mes de Febrero de 2009, lo que supera con exceso el margen de 90 días indicado por el Sr. Teodoro en el juicio oral y se aproxima al indicado por el Sr. Higinio que, lógicamente, por su lejanía a la fecha de vencimiento, obstaculizaría su descuento, ratificando este documento las afirmaciones del Sr. Higinio en el sentido de que la emisión de los pagarés por APYCA 2000 S.L. con esas fechas de vencimiento cortaron su capacidad de financiación, que es la causa en la que justifica el hecho de que el día 5 de Noviembre abandonara los trabajos, ya que según señaló, las cantidades adeudadas por obras ejecutadas no satisfechas por APYCA 2000 S.L. (el merendero y los Spas de La Overuela) unidas al pago mediante pagarés a 150 días impidieron que pudiera continuar con los trabajos, decidiendo abandonar las obras antes de generar nuevas deudas con proveedores y oficios que sabía que no iba a poder afrontar.
En consecuencia, no ha resultado probado en la presente causa que se emitieran pagarés que no se correspondieran con obra ejecutada, y el propio comportamiento de la entidad APYCA 2000 S.L. así lo ratifica ya que los pagarés con vencimiento en los tres primeros meses del año 2009 sí fueron abonados, lo que no sería lógico si estos pagarés no obedecieran a obra realmente ejecutada, máxime tras el abandono de las obras el día 5 de Noviembre de 2008. Por todo ello, las pruebas reseñadas no ratifican las manifestaciones del denunciante en cuanto a la existencia de un desplazamiento patrimonial por parte de APYCA 2000 S.L. forzado por un engaño por parte del Sr. Higinio , ya que ni siquiera en este momento puede conocerse si la liquidación de cuentas es favorable a la entidad APYCA 2000 S.L. o si lo es a favor de las empresas representadas por el Sr. Higinio , por lo que ni se ha probado la existencia de un desplazamiento patrimonial ni que mediara engaño por parte del Sr. Higinio , por lo que en relación con el delito de estafa procede dictar un pronunciamiento absolutorio.
TERCERO.- Por lo que se refiere al delito de apropiación indebida también incluido en la calificación del Ministerio Fiscal de modo alternativo, lo cierto es que ya en el trámite de informe se indicó por la representante del Ministerio Fiscal que los hechos que sustentaban dicha acusación no se correspondían con el resultado de las pruebas. Efectivamente, esta acusación se sustenta en la referencia a que el Sr. Higinio recibió las cantidades de 101.780'30 euros para ejecutar las obras y pagar a los proveedores y no les dio ese destino, sino que las hizo suyas. Tanto la prueba documental obrante en autos como la aportada en el trámite previo del juicio oral y las pruebas testificales llevadas a cabo en dicho acto evidencian que los pagarés que recibió el Sr. Higinio de APYCA 2000 S.L. se destinaron al pago a proveedores y a los oficios que habían ejecutado los trabajos. Esta es la justificación para que en la factura correspondiente a la certificación cuarta de la obra correspondiente a la nave industrial del Polígono de San Cristóbal (folio 112), por un importe de 98.127'83 euros, se recoja que el pago se hace en diez pagarés de distinto importe y con vencimiento en el mes de Febrero de 2009, ya que el Sr. Higinio solicitaba la entrega de pagarés por esas cantidades para hacerlas coincidir con las que debía pagar a proveedores y oficios. De igual forma, el testigo Don Epifanio señaló que él había ejecutado trabajos de fontanería y que el Sr. Higinio le endosó en el mes de Agosto pagarés con vencimiento en los tres primeros meses de 2009 que se hicieron efectivos, y que le constaba que este mismo comportamiento lo tuvo con otros suministradores y trabajadores, de tal forma que se ha probado que el importe de los pagarés recibidos de APYCA 2000 S.L. no lo incorporó a su patrimonio como se indicaba en el escrito de calificación, por lo que el pronunciamiento en relación con el delito de apropiación indebida ha de ser también absolutorio.
CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal en relación con los artículos 238 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales.
Vistas las disposiciones legales del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal citadas, así como demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A DON Higinio de los delitos de los que ha sido acusado y a las entidades AIF Construcciones y Desarrollo S.L. y AIF Contratas S.L. de las pretensiones dirigidas contra las mismas, con declaración de oficio de las costas procesales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es la presente no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE CASACIÓNante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS, siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 855 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
