Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 43/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 37/2014 de 03 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 43/2014
Núm. Cendoj: 50297370032014100381
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1824
Núm. Roj: SAP Z 1824/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00043/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION TERCERA
-
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
530550
N.I.G.: 50297 39 2 2014 0309998
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2014
Organo de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nª 12 de Zaragoza
Proc. Origen: Diligencias Previas 3007/2013
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: María Inmaculada
Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MAGRO GAY
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA
Contra: Carlos María
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR MORELLON USÓN
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MELGUIZO MARCEN
SENTENCIA NÚM. 43/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a tres de Octubre de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento
Abreviado número 3007/2013, Rollo número 37/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción número Doce
de Zaragoza por delitos de ESTAFA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra el acusado
Carlos María , nacido en Zaragoza el NUM000 /1987, con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Benito y de Gloria
, domiciliado en Montañana (Zaragoza), CAMINO000 nº NUM002 , de estado no consta, de profesión no
consta, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por
esta causa de la que aparece privado los días 23 y 24 de Agosto de 2013 y desde el 27 de Febrero de 2014
hasta el dos de Octubre de 2014; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Morellón
Usón y defendido por la Letrada señora Gimeno Rodas. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL
y ejerce la Acusación Particular María Inmaculada , representada por la Procuradora de los tribunales
Doña Isabel Magro Gay y defendida por el Letrado Don Javier Notivoli Escalonilla. Es Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de atestado del Cuerpo Nacional de Policía, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Doce de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado Carlos María , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente Escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día dos de Octubre de 2014, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de Falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de Estafa, previstos y penados en los artículos 392.1 en relación con los artículos 390.2 , 248.1 , 250.5 y 74.2, todos ellos del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , y pidió se le impusiera la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de CINCO MESES con una cuota diaria de CINCO EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , y costas. En cuanto a responsabilidad civil deberá indemnizar, con los intereses legales correspondientes: A Justino , en la cantidad de 1.619 euros.
A Antonieta , en la cantidad de 3.630 euros.
A Lan Informática Computers S.L., en la cantidad de 4.725,50 euros.
A Severino en la cantidad de 1.809 euros.
A Hispania en la cantidad de 1.786,98 euros.
A Luis Miguel en la cantidad de 1.307,06 euros.
A Millán S.L., en la cantidad de 4.615,65 euros.
A Trisema Ingenieron S.L., en la cantidad de 880,17 euros.
A Arcadio , en la cantidad de 3.375 euros.
A María Inmaculada , en la cantidad de 36.296 euros.
A Aida , en la cantidad de 400 euros.
QUINTO.- La Acusación Particular y la Defensa del acusado, en igual trámite, se mostraron conformes con la calificación realizada por el Ministerio Fiscal, solicitando la adopción de un fallo de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, a lo que estuvo de acuerdo el propio acusado al dársele la palabra.
HECHOS PROBADOS De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha quedado probado que Carlos María , mayor de edad y con antecedentes penales, conocedor del mundillo de los espectáculos musicales y de las formas y costumbres que rigen un sector de mercado tan vinculado a la provisionalidad y a la confianza entre los intervinientes, trazó un plan para enriquecerse aprovechándose de esas circunstancias, a costa de las sucesivas víctimas que fueran cayendo en sus redes.
De esta manera, en el verano del año 2012, llevó a cabo varias operaciones en el desarrollo de este plan, y así, en el mes de agosto de dicho año, le alquiló a Leandro equipos profesionales de luz y sonido para espectáculos, con el pretexto de que tenía concertados algunos eventos, equipos valorados en 34.355,70 euros, sin que no solo no abonara ninguna cuota del alquiler pactado, sino que dispuso de los mismos como si fueran propios, no habiendo aparecido hasta el momento, siendo su idea desde el principio el hacerse con esos utensilios, de alto valor, haciendo creer a su dueño que le iba a pagar una renta y se los iba a devolver, en la confianza habitual en este tipo de operaciones.
En ese mismo verano, contrató con Justino , titular de la Papelería Atenea, en la calle García Gómez nº 12 de la localidad de Épila, la confección de variada cartelería para la publicidad de distintos eventos, sabiendo el imputado que nunca le iba a pagar esos encargos, generando un perjuicio, al citado, de 1619 euros.
En el mes de Agosto de 2012, contactó con Antonieta , dedicada a la hostelería, a quien ofreció la explotación de una barra de bar en un supuesto evento que iba a organizar, por el precio de 3.630 euros, que ésta le entregó, sin que haya tenido lugar dicho evento ni devuelto el dinero a la perjudicada.
El 28 de septiembre de 2012, vendió a Silvio una serie de equipos de iluminación y sonido, posiblemente de los alquilados aparentemente a Leandro , por la cantidad de 7.000 euros, para, a continuación, constituirse en arrendatario de los mismos, repitiendo la dinámica empleada anteriormente con éste, quedándose los equipos y no pagando nada. Carlos María ha restituido la disco móvil a Silvio , no reclamando éste nada.
Entre el mes de septiembre de 2012 y enero de 2013, a Alejandro , propietario de Lan Informática Computers S.L., sita en calle Castilla 13 de Zaragoza, le convenció para que le entregara material informático, y de comunicaciones por valor de 4.725,50 euros, aparentando una solvencia reforzada por el hecho de abonar la cuenta con dos talones bancarios, que naturalmente resultaron impagados a su vencimiento.
Ya en el año 2013, en el mes de marzo, a través de milanuncios.com, contacta con Cirilo , a quien compra por Internet material informática y de sonido por valor de 9.235 euros, si bien en esta ocasión la operación no cuajó ya que cargada ya la mercancía en el transporte de entrega, información de última hora desaconsejó al vendedor consumar la entrega, teniendo que ser advertido el transportista para que llevara a cabo la misma.
En el mismo mes de marzo, Florencio , titular del establecimiento bar Ribera Dance, sito en avenida de Ranillas 7 de esta ciudad, compró diverso material al imputado, entregando a cuenta 500 euros, no recibiendo ningún material ni la devolución de los quinientos euros. Florencio nada reclama por estos hechos.
En abril de 2013, trasladando su actividad a Castellón, quizás por tener el campo algo esquilmado en Zaragoza, compró, sin intención de pagar nada, un conjunto de electrodomésticos a Severino , por valor de 1.809 euros, aparentando una solvencia económica con la entrega simultánea a la compra de un talón bancario, que desde luego, no tenía fondos.
En mayo de 2013, en la agencia de alquiler de vehículos Hispania, sita en Andador Palacio de Larrinaga, de esta ciudad de Zaragoza, contrató con Hortensia el arrendamiento de una furgoneta, sin tener el propósito inicial de efectuar pago alguno, llegando a devengar una deuda de 1.786,98 euros, que para ganar tiempo, abonó con talón sin fondos.
En junio de 2013 inició la aventura de montar un bar en Castellón, y para ello, sabiendo que no iba a pagar cantidad alguna, contrató con Luis Miguel suministros de hostelería por valor de 1.307,06 euros.
El ocho de agosto de 2013 adquirió en Arquitectura Audiovisual, Avenida Alcalde Caballero 32 nave 78, en Zaragoza, varios altavoces JBL por precio de 3920 euros, pactando las condiciones con Jose Antonio , consistentes en la recogida del material en la tienda el día 8 de agosto por la tarde mediante la entrega en efectivo del precio convenido. Poco antes de ese momento llamó el imputado por teléfono para avisar de que no podía llevar el dinero en efectivo, pero que llevaría el justificante de haber realizado ya la transferencia de pago, presentando en el momento de la recogida un documento bancario en el que se acreditaba la transferencia por Unicaja de la cantidad debida, consiguiendo con ello la entrega efectiva de la mercancía, comprobándose más tarde que el documento de la recogida un documento bancario en el que se acreditaba la transferencia por Unicaja de la cantidad debida, consiguiendo con ello la entrega efectiva de la mercancía, comprobándose más tarde que el documento presentado no se correspondía con la realidad. Jose Antonio nada reclama por estos hechos al haber sido indemnizado.
En agosto de 2013, en el establecimiento de Loreto , Millán S.L., sito en calle María Moliner de Zaragoza, dedicado a la venta de material de iluminación y sonido profesional, adquirió diverso material por valor de 4.615,65 euros, y para posibilitar la entrega de dicho material, presentó a la citada lo que parecía un documento bancario de transferencia hecha a su favor a través de la entidad Unicaja, documento que no correspondía a una operación real ya que la cuenta de cargo no era del imputado, ni en realidad se había efectuado transferencia alguna, siendo la finalidad del miso persuadir a la vendedora de que era una operación pagada ya y que le dejara, como así ocurrió, llevarse el material en una furgoneta, muy posiblemente la anteriormente citada como alquilada a la empresa Hispania.
Por este mismo sistema de presentar un documento bancario de transferencia a través de Unicaja, con apariencia de verosimilitud, en agosto de 2013, consiguió de Cayetano , titular de la tienda PC BOX, propiedad de Trisema Ingenieros S.L., en calle Barcelona nº 6 de la ciudad de Sagunto la entrega de seis ordenadores valorados en 2.016,65 euros. Cuando se pudo saber que la transferencia no era verdad, se consiguió por el perjudicado recuperar cuatro ordenadores, aminorándose el perjuicio hasta la cantidad de 880,17 euros.
El día 31 de octubre de 2013, el imputado se personó en el establecimiento Youyi Zaragoza, en calle Unceta nº 2, propiedad de Arcadio , dedicado a la telefonía móvil, ofreciéndole a éste diez terminales Iphone de alta gama al precio unitario de 375 euros, y con el pretexto de que el proveedor era de Barcelona y que la norma era que había que pagar por adelantado, consiguió que le entregara la cantidad de 3750 euros.
Comoquiera que naturalmente no llegó ningún Terminal, al verse presionado el imputado por el frustrado comprador, tras múltiples gestiones de éste, en el mes de febrero de 2014, entregó un terminal que compró por su cuenta, para ganar tiempo, asegurando la entrega posterior de los demás, que desde luego no ha tenido lugar.
Y, por fin, en el mes de febrero de 2014, contactó con María Inmaculada , que andaba buscando alguna actividad que complementara sus ingresos. A ésta le ofrece formar una sociedad para explotar su experiencia en el campo de los eventos, llegando a constituir una sociedad civil efectivamente, pidiéndole distintas cantidades, primero diez mil euros, después 7.000, luego 1.500 más, 36.000 euros para la compra de una limusina, y 4.500 euros más por otros conceptos. La limusina se compró, y se titularizó a nombre de la sociedad Fórmula Eventos SC, si bien nunca ha estado a disposición de María Inmaculada , habiendo monopolizado el imputado la utilización y explotación de dicho vehículo, eludiendo el contacto, incluso telefónico, con su socia.
El evento que servía como aliciente para estas importantes aportaciones de dinero era un acontecimiento musical que el imputado afirmaba tener concertado con el Ayuntamiento de Penseque a celebrar en el pabellón deportivo de dicha localidad, convenio que ciertamente existía, pero que estaba concedido a la empresa del imputado, 'Promociones Zaragoza SC', que dejó a deber al ayuntamiento las cantidades que se derivaban de la taquilla. A María Inmaculada le ha devuelto la limusina reclamando por el resto 23.000 euros más 13.296 euros por perjuicios.
El día 4 de diciembre de 2013, convenció a Aida de que le iba a vender un teléfono móvil, marca Apple, Iphone 5 S, de color blanco, consiguiendo que ésta le ingresara en la cuenta que le facilitó el imputado, la cantidad de cuatrocientos euros, no existiendo en ningún momento el objeto ofrecido.
Para reforzar su apariencia de hombre de negocios, y con ello su apariencia de solvencia económica, se presentaba como representante de alguna empresa, en ocasiones la ya citada, y en otras como Promociones El Temple S.L., figurando estas empresas en las facturas originadas por las compras fraudulentas, sin que en el caso de esta última empresa, Promociones El Temple, domiciliada en Paseo de la Independencia nº 22, de Zaragoza se haya acreditado su existencia.
Carlos María ha sido condenado con anterioridad por delito de Estafa en sentencia firme de fecha 23 de noviembre de 2012, del Juzgado de lo Penal Número Seis de Zaragoza .
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercida acusación pública y particular al considerarse que los hechos descritos en el histórico de esta sentencia son constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil en concurso de un delito de Estafa, previstos y penados en los artículos 392.1 , 390.2 , 248.1 , 250.5 y 74.2, todos ellos del Código Penal , debe dictarse un fallo condenatorio al considerar responsable de las citadas infracciones al acusado Carlos María .
SEGUNDO.- Siendo de carácter menos grave la pena pedida por la Señora Fiscal y la Acusación Particular, y dada la conformidad prestada por la Defensa del acusado, ratificada por éste, debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámites, la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente a la misma.
En consecuencia, es innecesario exponer más fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, para tipificación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas, que se imponen al condenado.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos del Código Penal y los de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
CONDENAMOS DE CONFORMIDAD al acusado Carlos María , cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor responsable de un delito de Falsedad en documento Mercantil en concurso con un delito de Estafa, ya definidos, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.En cuanto a responsabilidad civil indemnizará, con los intereses legales correspondientes, A Justino , en la cantidad de 1.619 euros.
A Antonieta , en la cantidad de 3.630 euros.
A Lan Informática Computers S.L., en la cantidad de 4.725,50 euros.
A Severino , en la cantidad de 1.809 euros.
A Hispania, en la cantidad de 1.786,98 euros.
A Luis Miguel , en la cantidad de 1.307,06 euros.
A Millán S.L., en la cantidad de 4.615,65 euros.
A Trisema Ingenieros S.L., en la cantidad de 880,17 euros.
A Arcadio , en la cantidad de 3.375 euros.
A María Inmaculada , en la cantidad de 36.296 euros.
A Aida , en la cantidad de 400 euros.
Notifíquese la presente resolución al Acusado en forma personal y a las partes, haciéndosele saber que la misma únicamente cabe impugnarla por los motivos enumerados en el artículo 787-7 de la L.E.Cr .
Así por esta nuestra sentencia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Doy fe.
