Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 43/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 15/2016 de 19 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE
Nº de sentencia: 43/2016
Núm. Cendoj: 33024370082016100385
Núm. Ecli: ES:APO:2016:2793
Núm. Roj: SAP O 2793/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00043/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Equipo/usuario: mBR
Modelo: N84200 AUTO ADMISION/DENEGACION PRUEBAS Y P ANTICIPADA
N.I.G: 33024 43 2 2015 0007139
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2016
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de GIJON
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2015
Acsación:
Procurador/a:
Abogado/a:
Contra: Antonia , Jenaro
Procurador/a: ANA MARIA CASES GARCIA, MANUEL FOLE LOPEZ
Abogado/a: GABRIEL GIRANDO HERNANDEZ, MARIA ESCANCIANO GARCIA-MIRANDA
SENTENCIA nº 43/2016
Presidente: .. Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
......................... Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez
En Gijón, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS , en juicio oral y público, por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por
los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 9 de
2016, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 15 de 2016 sobre delito
contra la salud pública , contra 1) Antonia , con D.N.I. NUM000 , nacida el NUM001 /1983 en Avilés, hija
de Roque y Gracia , sin antecedentes penales, con domicilio e Gijón, CALLE000 Nº NUM002 - NUM003
, representada por la Procuradora Dª Ana María Cases García y defendida por el letrado D. Gabriel Giraudo
Hernández; 2) Jenaro , con D.N.i. NUM004 , nacido el NUM005 /1983 en Avilés, hijo de Luis Alberto y
de Piedad , con domicilio en Avilés, CALLE001 Nº NUM006 - NUM007 ., representado por el Procurador
D. Manuel Fole López y defendido por el Letrado D. Alfonso Suárez Acevedo, siendo parte acusadora el
Ministerio Fiscal , siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados
en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en esta Sección 8ª de esta Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada, contra los acusados anteriormente relacionados.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero-inciso 1º del Código Penal .
Del mencionado delito es responsable penalmente el acusado Jenaro en concepto de autor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal . Solicitó la imposición de la pena de prisión de 3 años, multa de 16.642,80 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 100 euros impagados e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código Penal ), debiendo satisfacer las costas procesales conforme a lo prevenido en el artículo 123 del Código Penal .
En relación a Antonia , retiró la acusación inicialmente formulada contra la misma.
TERCERO.- Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, mostraron su conformidad con las expresadas conclusiones y peticiones del Fiscal, conformidad que fue ratificada por los mismos presentes en el acto del juicio.
II.- HECHOS PROBADOS De lo actuado resulta probado y así se declara expresamente que: El día 11/05/2015 agentes de la Guardia Civil de servicio en la Aduana del Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid, detectaron en el ADT de Correos del recinto aduanero del Centro de Carga Aérea un envío postal con número NUM008 , que contenía frascos con una sustancia líquida en su interior que una vez analizada por el laboratorio de la Aduana dio como resultado positivo a Ketamina. Como remitente del paquete figuraba Leon , lista de correos México NUM009 , y como destinatario la acusada Antonia , con domicilio en Cale CALLE000 Nº NUM002 , NUM003 , de Gijón, quien no tenía conocimiento del contenido del paquete. El administrador de la Aduana solicitó del Juzgado de Instrucción Nº 38 de Madrid autorización para proceder a la entrega vigilada del envío, que se concedió por auto de 14/01/2015 , y el 19/05/2015 se introdujo por funcionarios de la Guardia Civil el correspondiente aviso de llegada en el buzón del domicilio al que el paquete iba enviado, quedando bajo custodia policial en dependencias de Correos del Centro Comercial Los Fresnos, de Gijón. A las 21.50 horas del día 20/05/2015 se personaron en aquellas dependencias los acusados con el fin de retirar el paquete, momento en el que fueron detenidos.
El 21/05/2015 se procedió por el Juez de Instrucción nº 3 de Gijón a la apertura del paquete, que contenía 19 frascos de cristal con un líquido transparente que resultó ser ketamina, con un peso total de 361,80 gramos y un valor de 16.642,80 euros que el imputado pretendía destinar a la venta ilícita a terceras personas.
El acusado Jenaro ha sido condenado anteriormente por delitos contra la seguridad vial, antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Padece un trastorno de dependencia a sustancias estupefacientes que pueden alterar sus capacidades volitivas e intelectivas.
Fundamentos
PRIMERO.- En relación a la persona inicialmente acusada Antonia , procede en aplicación del principio acusatorio, decretar su libre absolución, al haber retirado el Ministerio Fiscal la acusación formulada contra la misma.
SEGUNDO.- Los hechos relatados, de los que constituyen prueba la confesión del acusado Jenaro y la documental obrante en autos, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo primero, inciso 1º, del Código Penal , ilícito ejecutado en grado de consumación, excusándonos la conformidad de dicho acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma, por lo que, a tenor de lo prevenido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes al no exceder de seis años la pena solicitada.
TERCERO.- Del expresado delito es responsable, en concepto de autor, el acusado, a tenor del Artículo 28 y 29 del Código Penal .
CUARTO.- Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21-2ª del Código Penal .
QUINTO.- Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal ), 16.642,80 euros de multa con responsabilidad personal subsidiara de un día por cada 100 euros no satisfechos ( artículo 53 del Código Penal ), así como el abono de las costas procesales por su condena, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
1º) QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Antonia del delito contra la salud pública del que inicialmente venía acusada.2º) QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jenaro como autor responsable del delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2º del Código Penal ) y MULTA de 16.642,80 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 euros impagados, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

