Sentencia Penal Nº 43/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 43/2016, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 169/2015 de 01 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 43/2016

Núm. Cendoj: 18087370022016100097

Núm. Ecli: ES:APGR:2016:480

Núm. Roj: SAP GR 480/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(Sección Segunda)
ROLLO de APELACION PENAL de SENTENCIA nº 169/2015
Diligencias Urgentes nº 121/2014 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Granada.-
JUZGADO DE LO PENAL nº CINCO de GRANADA (Juicio Oral Rápido nº 508/14).
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 43/2016-
ILTMOS. SRES.:
D. José Requena Paredes. - Presidente-
Dª. Aurora González Niño.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada, a uno de febrero de dos mil dieciséis.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento referido supra , por un delito de conducción
de vehículo de motor sin licencia. Son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Edemiro ,
representado por el Procurador Sr. Juan Luis García Valdecasas Conde y defendido por el Letrado Sr. José
Ramón Salmerón Sabador, y como apelado el Ministerio Fiscal quien ha presentado escrito de impugnación
del recurso. Actúa como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, expresando el
parecer de la Sala.-

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2.014 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Que sobre las 18:30 horas del día 3 de agosto del presente año Edemiro circulaba conduciendo el ciclomotor F-....-CFZ por la calle Camino de los Yeseros de esta localidad careciendo del preceptivo permiso o licencia necesaria para conducir dicho vehículo de motor al no haberla obtenido nunca. Edemiro sufre un retraso mental ligero y alteración de conducta que limitan sus capacidades cognitivas e intelectivas sin llegar a anularlas, teniendo limitada su imputabilidad. '.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin permiso, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de alteración mental, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas procesales'.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Edemiro .



CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2.016, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada.



SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al ahora recurrente, como autor responsable de un delito de conducción sin licencia, a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros.



SEGUNDO.- El recurso limita su impugnación a combatir el importe de la cuota de multa impuesta, pues en lugar de los cuatro euros fijados en la sentencia postula el recurso que sea reducida dicha cuota a dos euros diarios, en atención a lo dispuesto en el art. 50.5 del CP , dado que el acusado padece una discapacidad mental del 65 % y solo percibe, como única remuneración, una ayuda de 400 euros mensuales, utilizada por sus padres para sus cuidados.



TERCERO.- Respecto a la pena de multa cabe decir que el nuevo sistema de día-multa (o sistema escandinavo) introducido por el Código Penal de 1.995, se caracteriza por tener en cuenta dos módulos o factores: A) El número de cuotas a imponer, que se basa exclusivamente en la gravedad del delito o falta que se sanciona.

B) El importe de cada una de esas cuotas, que se determinará por el Juzgador atendiendo exclusivamente a la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas y demás circunstancias personales del mismo.

Como recuerda la STS de 26-11-1998 , la extensión temporal de la pena pecuniaria ha de ser acorde con la mayor o menor gravedad o levedad del hecho típico enjuiciado, y la cuantía de la cuota diaria ha de ser proporcionada respecto del patrimonio del reo. A su vez, la STS de 28-1-1997 enseña que la correcta individualización de la nueva pena de multa requiere ahora -en el sistema de cuotas- un conocimiento real de 'la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo', según reza el art. 50.5 del Código Penal de 1995 , y debe evitarse que las dos fases de la individualización de la nueva multa, es decir, la de fijación del número de días, meses o años (atendiendo únicamente al injusto del hecho y a la culpabilidad del reo) y la que determina el valor de la cuota (con la exclusiva consideración de las circunstancias económicas de aquél), se confundan respetando sólo formalmente el cambio legislativo.

La discrecionalidad punitiva aludida en el art. 638 no opera en la fijación de la cuantía de la cuota diaria, que se ha de basar exclusivamente en las circunstancias económicas del condenado y demás elementos aludidos en el art. 50.5 C.P ., como reiteradamente tiene declarado el Tribunal Supremo ( STS de 24-1-2000 ).

Ahora bien, en el presente caso, el acusado percibe una ayuda de unos 400 euros mensuales. Se ha fijado una cuota situada dentro del grado o rango más bajo que con arreglo al Código Penal puede ser impuesta. Consta además que, aun sin licencia, tiene un ciclomotor y puede, incluso si es preciso previa solicitud de un aplazamiento, soportar el pago de la multa impuesta. Así pues el motivo examinado ha de ser rechazado.

Las costas proceden de oficio en el recurso, al no apreciarse razones que justifiquen su imposición.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación promovido por el Procurador Sr. Juan Luis García Valdecasas Conde, en nombre y representación de Edemiro , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida dictada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.