Sentencia Penal Nº 43/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 43/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 16/2016 de 28 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 43/2016

Núm. Cendoj: 46250370042016100018

Núm. Ecli: ES:APV:2016:71

Núm. Roj: SAP V 71/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2016-0000639
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000016/2016- AS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000528/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 16 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000043/2016
En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis
El Ilmo. Sr PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 16 DE VALENCIA y registrados en el mismo con
el numero 000528/2015, sobre injurias y coacciones, correspondiéndose con el rollo numero 000016/2016
de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Jose Ignacio defendido por el Letrado D.
José Maria Tena Franco .

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Resulta probado y así se declara que las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada por Jose Ignacio ante la Comisaría de Tránsitos de la Dirección General de Policía, basándose la denuncia en el hecho que no se ha acreditado relativo a que el día seis de Abril de dos mil quince, Juan Manuel se dirigió al mismo diciéndole: 'tienes que buscarte trabajo, eres un inútil, un imbécil, un francés de mierda, hijo de la gran puta', y que le impide llevarse sus enseres de la vivienda que compartían en la CALLE000 , nº NUM000 , puerta NUM000 , de Valencia, exigiéndole 160 euros por una mensualidad. Consta que Jose Ignacio no solicita la condena de Juan Manuel .'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Juan Manuel de las faltas previstas y penadas en el Artículo 620.2º del Código Penal que se le imputaban; declarando de oficio las costas procesales.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jose Ignacio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación contiene dos motivos de impugnación, uno basado en el error en la valoración de la prueba que atribuye a la Juzgadora de la instancia y el otro dirigido a mantener la punibilidad de la conducta imputada en el actual marco legal.

El primero puede ser desestimado con tan solo acudir a la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de la prueba personal en la segunda instancia. Toda la prueba llevada a cabo en el juicio de faltas ha sido la testifical de los dos sujetos intervinientes, el denunciante y el denunciado, sin documental o pericial que la acompañara, escuchando y viendo la Juez de la instancia las manifestaciones de los dos deponentes y toda su gestualidad. El Tribunal, sin embargo no dispone de esta inmediación en la recepción de dicha prueba, y la falta de dicha garantía le priva de la facultad revocatoria pedida por el apelante, ya que el cambio en la valoración de la credibilidad de los testigos desde el conocimiento indirecto e impersonal de su declaración, atentaría contra el derecho constitucional a un juicio justo, esto es, practicando la prueba personal respetando los principios de inmediación, contradicción y publicidad.

Este impedimento se agudiza más si cabe en el presente supuesto de una sentencia absolutoria, porque el cambio por la condena vulneraría la presunción de inocencia al ser decretada inaudita parte, sin haber escuchado la última palabra del denunciado respecto de las nuevas alegaciones del denunciante.



SEGUNDO.- No obstante, se puede añadir a lo anterior que la falta de prueba proviene de la contradicción de versiones, insalvable si no se dispone de algún medio externo diferente, como ha ocurrido en el juicio, en el que ni siquiera se han aportado datos sobre la preexistencia de la cosa reclamada, o respecto de frases proferidas en medio de la convivencia y sus disputas verbales. Por esos motivos la sentencia declara no probados los hechos de la denuncia, dejando abierta la puerta a la reclamación civil.

Adicionalmente la sentencia incluye una causa de absolución que el apelante no impugna, por lo que hemos de entender que la asume y acepta. Se trata de la falta de acusación del denunciante después de la práctica de la prueba, que al sumarse a la petición de absolución del Ministerio Fiscal ha dejado el proceso verbal sin posibilidad de imposición de cualquier sanción, cómo se explica en la sentencia.

Por último, en cuanto a la despenalización de la falta de coacciones, no forma parte de la sentencia como causa de la absolución, no se contempla entre los motivos judiciales expuestos con claridad, y nada tiene que ver con esta resolución el posterior auto de archivo dejado inmediatamente sin efecto tras el recurso de reforma contra el mismo. Por tanto ninguna contestación cabe dar al motivo de impugnación que carece de objeto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Magistrado Presidente de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, acuerda mediante el siguiente:

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo Sr. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. José María tena Franco, en defensa y representación de D. Jose Ignacio , contra la sentencia nº 178/15, de fecha 22 de junio de 2015 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, en el Juicio de Faltas nº 528/2015.



SEGUNDO: CONFIRMAR dicha sentencia.



TERCERO: IMPONER las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conoci¬miento, observancia y cumplimien¬to.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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