Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 43/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 31/2015 de 15 de Junio de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: PUEYO RODERO, JESUS AGUSTIN
Nº de sentencia: 43/2016
Núm. Cendoj: 48020370012016100225
Núm. Ecli: ES:APBI:2016:1393
Núm. Roj: SAP BI 1393/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016662
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/051804
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2011/0051804
Rollo penal abreviado 31/2015 - AR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 ORD
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA PROCESAL Y FALSEDAD
/
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia
Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1455/2014
Contra / Noren aurka : Benedicto
Procurador/a / Prokuradorea : JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN
Abogado/a / Abokatua : MARIA DOLORES SERANTES CASAL
VALVULERIA DEL NORTE S.L. en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: LUIS IRIBARREN RIBAS
Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
SENTENCIA Nº 43/2016
ILMOS. SRES.
Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ
D. JOSE AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a quince de junio de dos mil dieciseis
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por los Ilmos. Sres. que arriba
se expresan, vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la
presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 1455/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de
Bilbao en la que figuran como acusado D. Benedicto , cuyas circunstancias personales constan en autos,
representados por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauskin y defendido por la Letrada Doña Maria Dolores
Serenates y , actuando como acusación particular Valvuleria del Norte representada por la Procuradora Sra.
Paula Basterreche Arcocha y defendida por el Letrado D. Luis Iribarren y siendo tambien parte acusadora el
Ministerio Fiscal representado por el Sr. Don Alfonso Galan.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE AGUSTIN PUEYO
RODERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de remisión de testimonio de actuaciones del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao Procedimiento Abreviado, el que fue acusado DON Benedicto y , remitidos a esta sección de la Iltma. Audiencia Provincial en fecha de 15/04/15.
SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas por las partes.
TERCERO.- En la vista oral el Ministerio Fiscal, realizó las siguientes modificaciones del escrito de calificacion provisional : 1ª) Se suprime desde el encabezamiento que dice: ' Alternativa-'.
2ª) Suprimir la calificación alternativa y añadir que ' la calificación es conforme anterior L.O. 1/15 del C. penal.
3ª y 4ª ) Igual.
5ª) Pena delito societario: 1 año de Prisión, inhabilitación de derechos pasivos por el tiempo de la condena y multa de 6 meses a 6 euros y aplicación del art. 53 del C.Penal .
Pena por delito de estafa en grado de tentativ: 3 meses de prisión; inhabilitación de derechos pasivos por tiempo de condena y multa de 2 meses a 6 euros por día. Aplicación del art. 53 del C. Penal . Costas.
Se suprime la petición de alternativa.
CUARTO.- La acusacion particular se muestra conforme con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, el acusado se muestra conforme con los hechos y con la pena pedida por el Ministerio Fiscual y su letrado muestra su conformidad con la modificación solicitada por el Ministerio Fiscal.
QUINTO.- La Defensa del condenado sobre la suspensión sustitutiva de pena, solicitó la sustitución de la pena por multa. Se pospone para trámite de ejecución de sentencia la correspondiente solicitud.
Dictándose sentencia in voce por el Magistrado Ponente, que fue notificada a las partes, que declararon que no recurrirían, por lo que fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que el acusado, Benedicto , nacido en fecha de NUM001 de 1966, mayor de edad a la fecha de comisión de los hechos y con D.N.I. NUM002 y sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos: Benedicto , a la fecha de los hechos que a continuación se narrarán, era administrador único de la mercantil Fontaneria Ocean S.L. (B48697130), la cual ha sido declarada en concurso en virtud de auto de fecha de 11 de julio de 2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao en el concurso abreviado 585/2012.
Fontaneria Ocean S.L. depositó en fecha 5 de octubre de 2009 en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008, cuentas que, entre otros datos, recogían unos fondos propios de -916.584,32 euros, un resultadoantes de impuestos por importe -413.701,07 euros y una partida de deudores comerciales de 181.186, 27 euros.
El importe negativo de los fondos propios conllevaba que la sociedad estaba incursa en causa de disolución y que, como no se había procedido a la misma por el administrador, este era responsable de las deudas de la sociedad.
Por dicho motivo, Valvulería del Norte S.L., en fecha de 26 de mayo de 2011, interpuso demanda de juicio verbal contra Benedicto ejercitando acción de responsabilidad contra el administrador por no haber procedido a la disolución de la mercantil, a pesar de esta incursa en causa de disolución por fondos propios negativos según se despredía de las cuentas depositadas a fecha de 5 de octubre de 2009, reclamando el pago de la cantidad de 85.382,17 euros.
Dicha demanda se tramitó como procedimiento ordinario 427/11 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.
Posteriormente, el 30 de septiembre de 2011, el acusado depositó nuevamente en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008. En estas hizo constar unos fondos propios positivos por importe de 79.133,15 un resultado antes impuestos de menos 10.052,55 euros y una partida de deudores comerciales de 643.744,31 euros.
El acusado presentó estas cuentas en el trámite de audiencia previa del procedimiento ordinario 427/11 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao celebrada en fecha de 2 de noviembre de 2011 con el fin de que, por el órgano judicial se diese por acreditado que la sociedad tenía fondos propios positivos y que declarase que la sociedad no estaba incursa en causa de disolución y desestimase la demanda.
Sin embargo, la demanda interpuesta por Valvulería del Norte fue estimada en virtud de sentencia de fecha de 3 de noviembre de 2011.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo mostrado la defensa, el acusado y la acusación particular su conformidad con el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 L.E.Crim ., procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación formulada por la acusación pública, con la que muestran su aquiescencia la defensa y la imputada, por ser los hechos reconocidos constitutivos de un delito de societario de falsedad en cuentas sociales previsto en el art. 290 pfo. 1º y un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 248 , 250.1.7 y 16 y 62 , todos ellos del CP .
SEGUNDO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
TERCERO.- De los delitos mencionadoss es responsable penalmente el acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP .
CUARTO.- Todo declarado criminalmente responsable de un delito o falta lo viene obligado al pago de las costas, conforme previenen los arts. 123 CP y 240.2 L.E.Crim .
QUINTO.- De conformidad al artículo 787 de la LECRIM , contra la presente resolución no cabe recurso alguno , a salvo, cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Benedicto como autor responsable de un delito de societario de falsedad en cuentas sociales previsto en el art. 290. pfo. 1º y un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 248 , 250.1.7 y 16 y 62 , todos ellos del CP .,no concurriendo circunstancias modficativas a la pena de un Año de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 6 euros por día, por el delito societario y por el delito de estafa procesal, 3 meses de prisión y la inhabilitación especial antecitada por el mismo periodo y multa de dos meses con una cuota día de 6 euros, con aplicacion del art. 53 CP por impago de cualquiera de las penas de multa y abono de las costas procesales.Deberá abonar las costas procesales.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/ Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
