Sentencia Penal Nº 43/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 43/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 127/2016 de 31 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GALMES PASCUAL, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 43/2017

Núm. Cendoj: 30030370022017100028

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:81

Núm. Roj: SAP MU 81/2017

Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00043/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: MMO
Modelo: 664250
N.I.G.: 30030 43 2 2015 0413617
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000127 /2016
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Aquilino
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA VALLEJO BERTRAND
Abogado/a: D/Dª NURIA FERRER AMOROS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Ilmos. Sres.
Don Jaime Bardají García
PRESIDENTE
Don Francisco Navarro Campillo
Doña María Ángeles Galmés Pascual
MAGISTRADOS
SENTENCIA
NÚM. 43/17
En la Ciudad de Murcia, a 31 de enero de 2017.
Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el
Procedimiento Abreviado nº 438/2015 que, por delito de quebrantamiento de condena, se ha seguido en el

Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia, y, antes, en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia, como
Diligencias Previas núm. 2481/2015, Procedimiento Abreviado núm. 153/2015; contra Aquilino , representado
por la Procuradora de los Tribunales Ana Mª Vallejo Bertrand y asistido por la Letrada Nuria Ferrer Amorós,
que actúa como parte apelante; y, en ambas instancias, como parte institucional en ejercicio de la acción penal
pública, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 7 de junio de 2016 , que contiene la siguiente declaración de hechos probados: 'UNICO.- Se considera probado y así se declara que por Sentencia de 21 de mayo de 2014, el acusado Aquilino , mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Murcia como autor de una falta de hurto, a una pena de 30 días de multa con cuota diaria de 3 € y responsabilidad personal subsidiaria.

Ante el impago de la totalidad de la multa el Juzgado acordó por Auto de 12-12-14 que la responsabilidad personal fuera sustituida por quince días de localización permanente, los cuales se fijaron, de acuerdo con Aquilino , los días 20, 21,22, 27 y 28 de febrero de 2015 y 1,6, 7, 8, 13, 14, 15,20,21,22 de marzo de 2015, durante los cuales el mismo debía permanecer las 24 horas del día en su domicilio sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Alcantarilla.

No obstante, el acusado no se encontraba en su domicilio a las 16'50 horas del día 20de febrero ni a las 11 '45 horas del 20 de marzo.'

SEGUNDO.- En el fallo de la sentencia se establece: 'Que debo condenar y condeno a Aquilino como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de tres euros ( 900 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al abono de las costas causadas.

La responsabilidad pecuniaria derivada del presente procedimiento será abonable en doce plazos mensuales.'

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Aquilino interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien formuló escrito de impugnación.



CUARTO .- Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia en fecha 19 de diciembre de 2016, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 127/2016, y se señaló para deliberación y fallo el 31 de enero de 2017, en que ha tenido lugar.

Es Magistrada-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admite la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- El único motivo del recurso se centra en entender que se ha cometido un error de derecho, o infringido el art. 468 del Código Penal que se ha aplicado. Se indica que dado que la pena de localización permanente incumplida era una pena sustitutiva en virtud del art. 53 del Código Penal , conforme al antiguo art. 88 del Código Penal , vigente antes de la entrada en vigor de la LO 1/2015, debía volverse a la pena principal, descontando los días que sí habían sido cumplidos y exigir al condenado el pago de la multa que quedara pendiente.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- El criterio doctrinal mantenido en el recurso no es compartido por esta Sala. Basta citar la Sentencia Audiencia Provincial de Málaga de 10 de julio de 2015 : 'Parte la sentencia realmente bien fundamentada de la minoritaria posición que algunas Audiencias ,(fundamentalmente una Sección en Asturias y otra en Jaén) mantienen en relación con las penas sustitutivas del impago de multa, cuyo incumplimiento debe llevar al cumplimiento de la pena de prisión inicialmente sustituida, sin que pueda entenderse que este incumplimiento debe derivar en la incardinación de la conducta en un delito de quebrantamiento de condena del art 468 del CP , todo ello con base en el art 88 del CP .

Sin embargo esta Sala, siguiendo la postura mayoritaria de la mayoría de las Audiencias Provinciales y del TS no comparte ese criterio, siendo exponente del mismo la sentencia 24-9-2001 , que en un supuesto idéntico al que nos ocupa apreció la existencia del delito de quebrantamiento de condena; siendo la postura de esta Sala que con conductas como la enjuiciada se ataca el bien jurídico protegido en el artículo 468 CP , que no es otro que la efectividad de los pronunciamientos judiciales en orden al cumplimiento de las penas, como enseña la STS 15-2-1999 y las en ella citadas.

En el artículo 88 tan solo se establecen las consecuencias que, en orden al cumplimiento de la pena sustitutiva, se producen en los supuestos de incumplimiento o quebrantamiento de ésta, de modo que la pena sustitutiva en los supuestos en que resulte quebrantada puede constituir el ilícito previsto en el artículo 468, del mismo modo que todo incumplimiento o quebrantamiento de una pena lleva aparejada, junto con la sanción penal a tal conducta en cuanto hecho en sí penalmente típico, diversas consecuencias en orden al cumplimiento de la pena quebrantada, a la continuación del cumplimiento o a la agravación de las condiciones en que éste deba verificarse; régimen de ejecución de penas, como es el previsto en la norma del artículo 88 y en otros comprendidos de la parte general del Derecho penal, que en modo alguno pueden constituir base para interpretar que de su contenido pueda existir o no delito de quebrantamiento de condena, extremo éste cuya interpretación queda reservada a lo dispuesto en el artículo 468, de modo que apareciendo cumplidamente acreditados cuantos requisitos exige dicho precepto, la consecuencia que no puede ser eludida mediante la forzada interpretación defendida por la sentencia de Instancia, aunque sea compartida por alguna Audiencia cuando, como se ha consignado, no es la compartida por el TS. ' En el presente caso no se trata del incumplimiento de una pena sustitutiva y por ello con vuelta a la pena sustituida según establece el citado art. 88.2 del Código Penal , sino que se trata de un supuesto que en la pena inicialmente impuesta fue la de Multa, y que ante el incumplimiento de la misma, voluntariamente ni por la via de apremio, en aplicación del art. 53.1 del Código Penal , se determinó la responsabilidad personal subsidiaria a cumplir en régimen de localización permanente. De modo que el incumplimiento de esta no supone, como pretende el recurrente por vía del art. 88.2 volver a la inicial pena de multa, sino que tal actuación del recurrente es perfectamente encuadrable en el tipo penal del quebrantamiento de condena del art. 468 que establece '1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos'.



TERCERO.- De conformidad con lo previsto en los arts. 239 y 240 LECrim ., no se aprecian motivos para la condena al pago de las costas causadas en esta alzada, por lo que han de ser declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Ana María Vallejo Bertrand, en representación de Aquilino , contra la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2016 en el Procedimiento Abreviado número 438/2015, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Murcia ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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